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<documento fecha_actualizacion="20250702085602">
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    <identificador>DOUE-L-1985-80203</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19850307</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>597/1985</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 597/85 de la Comisión, de 7 de marzo de 1985, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 2814/84 en lo que se refiere a los tipos de fianzas para los certificados de importación de cereales base con fijación anticipada de la exacción reguladora.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19850308</fecha_publicacion>
    <diario_numero>68</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>21</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/1985/068/L00021-00021.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19850308</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <letra_imagen>L</letra_imagen>
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      <materia codigo="815" orden="1">Cereales</materia>
      <materia codigo="817" orden="2">Certificaciones</materia>
      <materia codigo="1664" orden="3">Contratos</materia>
      <materia codigo="3502" orden="4">Exacciones a la exportación</materia>
      <materia codigo="3503" orden="5">Exacciones a la importación</materia>
      <materia codigo="3521" orden="6">Exportaciones</materia>
      <materia codigo="3681" orden="7">Fianza</materia>
      <materia codigo="4056" orden="8">Importaciones</materia>
      <materia codigo="6224" orden="9">Restituciones a la exportación</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1984-80523" orden="2050">
          <palabra codigo="245">SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el art. 2 del Reglamento 2814/84, de 4 de octubre</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1980-80457" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 3183/80, de 3 de diciembre</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1975-80193" orden="5020">
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          <texto>Reglamento 2042/75, de 25 de julio</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">REGLAMENTO ( CEE ) N º 597/85 DE LA COMISION</p>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (  CEE ) n º 2727/75 del Consejo de 29 de octubre de 1975 por  el  que  se  establece  una  organización común de mercados en el sector de los  cereales  (1)  ,  modificado  en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 1018/84 (2) , y , en particular , el apartado 2 de su artículo 12 ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  letra  b  ) del apartado 1 del artículo 12 del Reglamento (  CEE  )  n  º  2042/75  de la Comisión (3) , modificado en último lugar por el Reglamento  (  CEE  )  n º 3536/84 (4) , determina el tipo de la fianza relativa a  los  certificados  para  los  productos  contemplados  en  el  artículo 1 del Reglamento  (  CEE  )  n º 2727/75 y en el artículo 1 del Reglamento ( CEE ) n º 1418/76 del Consejo (5) ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (  CEE  )  n  º 2814/84 de la Comisión (6) ha aumentado  temporalmente  el  tipo  de  las  fianzas  para  los  certificados de importación   de   cereales   base   con  fijación  anticipada  de  la  exacción reguladora  ;  que  dichos  tipos  son en la actualidad demasiado bajos para las importaciones  de  cereales  base  ,  habida  cuenta  de  las  fluctuaciones  de precios  en  el  mercado  mundial , así como de los movimientos monetarios y del período de validez de los certificados de importación ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   ,   por   tanto   ,  resulta  oportuno  aumentar  de  nuevo temporalmente  las  fianzas  para  los  certificados  de importación de cereales base  con  fijación  anticipada  de  la  exacción  ; que , por consiguiente , es conveniente modificar el Reglamento ( CEE ) n º 2814/84 ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  estas  disposiciones  no  se  aplicarán a los certificados de importación  para  los  que  se  haya  solicitado  la  fijación  anticipada  con anterioridad a la entrada en vigor del presente Reglamento ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los cereales ,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Se  sustituye  el  artículo  2  del  Reglamento ( CEE ) n º 2814/84 por el texto siguiente :</p>
    <p class="parrafo">« Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">No  obstante  lo  dispuesto  en  la letra b ) del apartado 1 del artículo 12 del Reglamento  (  CEE  )  n  º  2042/75  , para los certificados de importación con fijación  anticipada  de  la  exacción  reguladora  expedidos  ,  con arreglo al apartado  1  del  artículo  21 del Reglamento ( CEE ) n º 3183/80 de la Comisión (1)  ,  desde  el  8  de marzo de 1985 hasta el 31 de julio de 1985 , el tipo de fianza será :</p>
    <p class="parrafo">-  de  16  ECUS  por  tonelada  para los productos de las subpartidas y partidas 10.01  B  I  ,  10.01 B II , 10.02 , 10.03 , 10.04 , 10.05 B y 10.07 del arancel aduanero común ,</p>
    <p class="parrafo">- de 3,63 ECUS por tonelada para los demás productos .</p>
    <p class="parrafo">(1) DO n º L 338 de 13 . 12 . 1980 , p. 1 . »</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas , el 7 de marzo de 1985 .</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Frans ANDRIESSEN</p>
    <p class="parrafo">Vicepresidente</p>
    <p class="parrafo">(1) DO n º L 281 de 1 . 11 . 1975 , p. 1 .</p>
    <p class="parrafo">(2) DO n º L 107 de 19 . 4 . 1984 , p. 1 .</p>
    <p class="parrafo">(3) DO n º L 213 de 11 . 8 . 1975 , p. 5 .</p>
    <p class="parrafo">(4) DO n º L 330 de 18 . 12 . 1984 , p. 12 .</p>
    <p class="parrafo">(5) DO n º L 166 de 25 . 6 . 1976 , p. 1 .</p>
    <p class="parrafo">(6) DO n º L 264 de 5 . 10 . 1984 , p. 14 .</p>
  </texto>
</documento>
