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<documento fecha_actualizacion="20250702085602">
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    <identificador>DOUE-L-1985-80202</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19850307</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>596/1985</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 596/85 de la Comisión, de 7 de marzo de 1985, relativo a la continuación de las acciones contempladas en el Reglamento (CEE) nº 507/82 relativo a la promoción de ventas de los productos lácteos de origen comunitario fuera de la Comunidad.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19850308</fecha_publicacion>
    <diario_numero>68</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>18</pagina_inicial>
    <pagina_final>20</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1985/068/L00018-00020.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19850311</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="1664" orden="1">Contratos</materia>
      <materia codigo="3672" orden="2">Feoga Garantía</materia>
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          <texto>Reglamento 1079/77, de 17 de mayo</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1968-80036" orden="5020">
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          <texto>Reglamento 804/68, de 27 de junio</texto>
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          <texto>Reglamento 507/82, de 3 de marzo (DOCE L 61, de 4.3.1982)</texto>
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          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>los arts. 1.4 y 5.3, por Reglamento 2934/85, de 22 de octubre</texto>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">REGLAMENTO ( CEE ) N º 596/85 DE LA COMISION</p>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (  CEE  )  n  º 1079/77 del Consejo de 17 de mayo de 1977 relativo  a  una  tasa  de  corresponsabilidad  y  a  las  medidas  destinadas a ampliar  los  mercados  en  el sector de la leche y de los productos lácteos (1)</p>
    <p class="parrafo">,  modificado  por  el  Reglamento  (  CEE ) n º 1206/84 (2) y , en particular , su artículo 4 ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  acciones  iniciadas en virtud del Reglamento ( CEE ) n º 507/82  de  la  Comisión  (3) y continuadas por el Reglamento ( CEE ) n º 592/83 (4)  han  resultado  un  medio eficaz para ampliar los mercados de los productos lácteos  fuera  de  la  Comunidad  y  que  es  conveniente  , por consiguiente , prorrogarlas a plazo medio ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  es  conveniente  ,  por  consiguiente  , invitar nuevamente a los  organismos  que  posean  las cualificaciones y experiencia necesarias a que propongan  programas  detallados  ,  destinados  a la ejecución por ellos mismos ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  ,  en  lo  que  se  refiere  a  las demás modalidades , puede recogerse  en  lo  esencial  ,  lo dispuesto en el Reglamento ( CEE ) n º 507/82 , teniendo en cuenta la experiencia adquirida en la materia ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos ,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1  .  En  las  condiciones  previstas en el presente Reglamento , se procederá a fomentar  acciones  dirigidas  a  desarrollar  y  mejorar  la  utilización  y el consumo  de  la  leche  y  de  los productos lácteos de origen comunitario fuera de  la  Comunidad  mediante  acciones  publicitarias  y de promoción de ventas , con  objeto  de  promover  la  extensión  del  comercio  de la Comunidad con los terceros países de que se trate .</p>
    <p class="parrafo">2  .  Por  acciones  ,  con  arreglo a lo dispuesto en el apartado 1 , se podrán entender   asimismo   los   seminarios   o   cursos  destinados  a  promover  la información  ,  la  formación  y/o  el  perfeccionamiento  de  las  personas que participen  profesionalmente  en  la  venta  de  leche  y de productos lácteos o incluso  en  la  difusión  de conocimientos sobre el consumo de dichos productos .</p>
    <p class="parrafo">3  .  No  se  tomarán  en  consideración  las  acciones que puedan perjudicar el comercio  comunitario  que  exista  en el sector de los productos lácteos con el país de que se trate .</p>
    <p class="parrafo">4  .  No  se  podrán  financiar  las  acciones  contempladas en el apartado 1 si hubieren  comenzado  después  del  1  de  abril  de  1985  ;  dichas acciones se ejecutarán  en  el  plazo  de dos años tras la firma del contrato contemplado en el  apartado  3  del  artículo  5 y , en cualquier caso , antes del 1 de octubre de  1987  .  Sin  embargo  ,  en casos excepcionales , podrá convenirse un plazo más  amplio  ,  con  arreglo  a  lo  dispuesto en el apartado 2 del artículo 5 , con objeto de garantizar la mayor eficacia de la acción de que se trate .</p>
    <p class="parrafo">5  .  El  plazo  de  ejecución  establecido  en el apartado 3 no excluirá que se convenga   posteriormente   una   prórroga   del   mismo  ,  si  el  contratante presentare  una  solicitud  al  respecto al organismo competente de que se trate antes  de  la  fecha  de  expiración  y  presentare  la  prueba  de  que  ,  por circunstancias  excepcionales  que  no  le son imputables , no puede respetar el plazo previsto inicialmente .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">1  .  Las  acciones  publicitarias  y de promoción contempladas en el apartado 1</p>
    <p class="parrafo">del artículo 1 :</p>
    <p class="parrafo">a  )  serán  propuestas  por las organizaciones que representen al sector lácteo en  uno  o  varios  Estados  miembros  o en la Comunidad , que tengan su sede en la Comunidad ;</p>
    <p class="parrafo">b  )  serán  ejecutadas  ,  en la medida de lo posible , por la organización que las   proponga  .  En  caso  de  que  ésta  deba  hacer  participar  a  terceros subcontratistas   ,   la   propuesta   incluirá   una   solicitud  de  excepción debidamente justificada ;</p>
    <p class="parrafo">c ) deberán :</p>
    <p class="parrafo">-  utilizar  los  soportes  publicitarios  más idóneos para garantizar el máximo de eficacia a la acción emprendida ,</p>
    <p class="parrafo">-  tener  en  cuenta  las  condiciones  específicas de la comercialización y del consumo  de  la  leche  y  de  los productos lácteos de origen comunitario en el mercado del tercer país de que se trate ,</p>
    <p class="parrafo">- ser colectivas y no estar orientadas en función de marcas ,</p>
    <p class="parrafo">-  promover  los  productos  lácteos de la Comunidad , sin hacer referencia a su país  ni  a  su  región  de  fabricación  ;  no obstante , dicha condición no se aplicará   a   los   productos   cuya   fabricación  sea  típica  a  una  región determinada de la Comunidad ,</p>
    <p class="parrafo">- no sustituir a acciones similares , sino , en su caso , ampliarlas .</p>
    <p class="parrafo">2   .   Contribución   comunitaria   se   limitará   al   75  %  de  los  gastos correspondientes  a  las  acciones  contempladas en el apartado 1 del artículo 1 .</p>
    <p class="parrafo">3  .  A  instancia  debidamente  motivada  ,  la  Comisión  podrá  modificar  la disposición  del  cuarto  guión  de la letra c ) del apartado 1 , siempre que la promoción   destaque  especialmente  el  origen  comunitario  de  los  productos lácteos de que se trate .</p>
    <p class="parrafo">4  .  Los  gastos  generales  que  resulten  de  las acciones contempladas en el apartado  1  del  artículo  1  únicamente  se  asumirán hasta el 2 % del importe total aprobado .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">1  .  Se  invita  a  los interesados definidos en el apartado 1 del artículo 2 a que  remitan  ,  antes  del  1  de  mayo  de  1985  a  la  autoridad  competente designada  por  su  Estado  miembro  ,  denominada  en  lo  sucesivo « organismo competente  »  ,  propuestas  detalladas  relativas  a las acciones contempladas en el apartado 1 del artículo 1 .</p>
    <p class="parrafo">En  caso  de  inobservancia  de dicha fecha , la propuesta se considerará nula y sin valor .</p>
    <p class="parrafo">2  .  Las  demás  modalidades  de  presentación  de  las  propuestas  serán  las puntualizadas  por  los  organismos  competentes  en  un anuncio publicado en el Diario  Oficial  de  las  Comunidades Europeas n º C 54 de 13 de marzo de 1981 , página 7 .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">1 . La propuesta completa indicará :</p>
    <p class="parrafo">a ) el nombre y apellidos y el domicilio del interesado :</p>
    <p class="parrafo">b  )  todos  los  detalles  relativos a las acciones propuestas , con indicación de  los  plazos  de  ejecución  ,  de los resultados previstos y de los terceros que intervengan , en su caso , en la ejecución ;</p>
    <p class="parrafo">c  )  el  precio  neto  ,  impuestos excluidos , ofrecido para dichas acciones , expresado   en   la   moneda   del   Estado  miembro  en  cuyo  territorio  esté establecido  el  interesado  ,  con  indicación  de  la  distribución  de  dicho importe por partidas , así como del plan de financiación correspondiente ;</p>
    <p class="parrafo">d  )  las  modalidades  de  pago  deseadas  de  la  contribución comunitaria con arreglo a lo dispuesto en la letra a ) o b ) del apartado 1 del artículo 7 ;</p>
    <p class="parrafo">e  )  el  último  informe  de  actividades disponible , cuando no disponga de él ya el organismo competente .</p>
    <p class="parrafo">2 . Una propuesta únicamente será válida si :</p>
    <p class="parrafo">a  )  fuere  presentada  por  un interesado que cumpla las condiciones definidas en el apartado 1 del artículo 2 ;</p>
    <p class="parrafo">b   )  fuere  acompañada  del  compromiso  de  respetar  las  disposiciones  del presente Reglamento .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">1 . Antes del 1 de junio de 1985 , el organismo competente :</p>
    <p class="parrafo">a  )  examinará  desde  el  punto  de  vista  formal  y  material las propuestas recibidas  y  ,  en  su  caso  ,  los documentos que las completen . Garantizará que  las  propuestas  se  ajustan a lo dispuesto en el artículo 4 y pedirá a los interesados que las completen si fuera necesario ;</p>
    <p class="parrafo">b  )  redactará  una  lista de todas las propuestas recibidas y la remitirá a la Comisión  ,  junto  con  una copia de cada propuesta , acompañada de un dictamen motivado  que  indique  ,  en  particular  ,  si  la propuesta se ajusta o no al Reglamento .</p>
    <p class="parrafo">2  .  Previa  audiencia  de  los sectores económicos interesados y examen de las propuestas  por  el  Comité  de  gestión  de la leche y de los productos lácteos en  virtud  de  lo  dispuesto  en  el  artículo  31  del  Reglamento ( CEE ) n º 804/68  del  Consejo  (5)  ,  la  Comisión  ,  antes  del  1 de agosto de 1985 , elaborará la lista de las propuestas seleccionadas para una financiación .</p>
    <p class="parrafo">3  .  Antes  del  1  de  octubre de 1985 , los organismos competentes celebrarán con  los  interesados  los  contratos  relativos  a las acciones seleccionadas , los  cuales  se  extenderán  por lo menos en dos ejemplares y serán firmados por el interesado y por el organismo competente .</p>
    <p class="parrafo">Los  organismos  competentes  utilizarán  ,  a  tal fin , los contratos tipo que la Comisión ponga a su disposición .</p>
    <p class="parrafo">4  .  Todo  interesado  será  informado en los plazos más breves posibles por el organismo competente del curso dado a sus propuestas .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">1 . El contrato contemplado en el apartado 3 del artículo 5 :</p>
    <p class="parrafo">a  )  recogerá  los  detalles  contemplados  en  el  apartado 1 del artículo 4 o hará referencia a ellos ;</p>
    <p class="parrafo">b  )  completará  dichos  detalles  ,  en  su  caso  ,  mediante las condiciones suplementarias resultantes de la aplicación del apartado 1 del artículo 5 .</p>
    <p class="parrafo">2  .  El  organismo  competente  remitirá sin demora a la Comisión una copia del contrato y del pliego de condiciones .</p>
    <p class="parrafo">3   .   El   organismo   competente  vigilará  el  respeto  de  las  condiciones convenidas     mediante     controles    efectuados    en    las    dependencias correspondientes .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 7</p>
    <p class="parrafo">1  .  El  organismo  competente  pagará  al  interesado  ,  de  acuerdo  con  su elección expresada en su propuesta :</p>
    <p class="parrafo">a  )  bien  en  un  plazo de seis semanas calculado a partir del día de la firma del  contrato  ,  una  sola  cantidad  a  cuenta  que  se  elevará al 60 % de la contribución comunitaria convenida ;</p>
    <p class="parrafo">b  )  bien  a  intervalos  de  cuatro  meses , cuatro cantidades a cuenta , cada una  de  ellas  igual  al  20  %  de  la  contribución  comunitaria  convenida , efectuándose   el   primero  de  dichos  pagos  en  un  plazo  de  seis  semanas calculado a partir del día de la firma del contrato .</p>
    <p class="parrafo">No  obstante  ,  durante  la  ejecución de un contrato , el organismo competente podrá :</p>
    <p class="parrafo">-  aplazar  el  pago  de  una  cantidad  a  cuenta  total  o parcialmente cuando compruebe  ,  en  particular  con  motivo  de  los  controles contemplados en el apartado  4  del  artículo  6 , anomalías en la ejecución de las acciones de que se  trate  o  un  desfase  importante entre la fecha prevista para el pago de la cantidad  a  cuenta  y  la  fecha en que el interesado procederá efectivamente a realizar los gastos previstos ,</p>
    <p class="parrafo">-  en  casos  excepcionales  ,  anticipar  el  pago  de  una cantidad a cuenta a instancia  justificada  del  interesado  ,  cuando  éste deba realizar una parte importante  de  los  gastos  en una fecha apreciablemente anterior a la prevista para el pago de la contribución comunitaria a dichos gastos .</p>
    <p class="parrafo">2  .  El  pago  de  cada cantidad a cuenta se supeditará a la prestación ante el organismo  competente  de  una  fianza  igual al importe de la cantidad a cuenta aumentado en un 10 % .</p>
    <p class="parrafo">3  .  La  devolución  de  las  fianzas  y  el  pago  del  saldo por el organismo competente se supeditarán :</p>
    <p class="parrafo">a  )  a  la  comprobación  por  el  organismo competente de que el interesado ha cumplido sus obligaciones establecidas en el contrato ;</p>
    <p class="parrafo">b  )  a  la  remisión  al  organismo  competente  del  informe contemplado en el apartado  1  del  artículo  8  y a una verificación de las indicaciones de dicho informe por el organismo competente .</p>
    <p class="parrafo">No  obstante  ,  a  instancia  justificada  del  interesado  ,  el  saldo  podrá pagarse  previa  ejecución  de  la  medida y remisión del importe contemplado en el  artículo  8  ,  siempre  que se hayan prestado fianzas que cubran el importe total de la contribución comunitaria más el 10 % ;</p>
    <p class="parrafo">c  )  a  la  comprobación  por el organismo competente de que el interesado o un tercero  ,  designado  por  su  nombre  en  el  contrato , haya pagado su propia contribución a los fines previstos .</p>
    <p class="parrafo">4  .  En  la  medida  en  que  no  se cumplan las condiciones contempladas en el apartado  3  ,  no  se  devolverán las fianzas . En tal caso , el importe de que se  trate  se  deducirá  de  los  gastos  del  Fondo  Europeo  de  Orientación y Garantía  Agrícola  (  FEOGA  )  ,  Sección « Garantía » y , más en particular , de   los   resultados   de  las  medidas  contempladas  en  el  artículo  4  del Reglamento ( CEE ) n º 1079/77 .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 8</p>
    <p class="parrafo">1  .  Todo  interesado  encargado  de  una  de  las  acciones contempladas en el apartado  1  del  artículo  1 presentará al organismo competente de que se trate ,  en  un  plazo  de  cuatro  meses  a  partir  de  la  fecha final fijada en el</p>
    <p class="parrafo">contrato  para  la  ejecución  de  las  acciones , un informe detallado sobre la utilización  de  los  fondos  comunitarios  asignados  y  sobre  los  resultados previsibles  de  las  acciones  de  que  se  trate  ,  en  particular  sobre  la evolución de las ventas de leche y de productos lácteos .</p>
    <p class="parrafo">2  .  El  organismo  competente  remitirá  a  la Comisión un certificado de buen fin para todo contrato ejecutado , así como un ejemplar del informe final .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 9</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  tercer  día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas , el 7 de marzo de 1985 .</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Frans ANDRIESSEN</p>
    <p class="parrafo">Vicepresidente</p>
    <p class="parrafo">(1) DO n º L 131 de 26 . 5 . 1977 , p. 6 .</p>
    <p class="parrafo">(2) DO n º L 115 de 1 . 5 . 1984 , p. 3 .</p>
    <p class="parrafo">(3) DO n º L 61 de 4 . 3 . 1982 , p. 15 .</p>
    <p class="parrafo">(4) DO n º L 71 de 17 . 3 . 1983 , p. 17 .</p>
    <p class="parrafo">(5) DO n º L 148 de 28 . 6 . 1968 , p. 13 .</p>
  </texto>
</documento>
