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<documento fecha_actualizacion="20250702085602">
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    <identificador>DOUE-L-1985-80201</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19850226</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>591/1985</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 591/85 del Consejo, de 26 de febrero de 1985, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 804/68 por el que se establece una organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos y el Reglamento (CEE) nº 857/84 por el que se establecen normas generales para la aplicación de la tasa contemplada en el artículo 5 quater del Reglamento (CEE) nº 804/68 en el sector de la leche y de los productos lácteos.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19850308</fecha_publicacion>
    <diario_numero>68</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <url_pdf>/doue/1985/068/L00005-00005.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19850308</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="170" orden="1">Agrupaciones de productores agrarios</materia>
      <materia codigo="1000" orden="2">Comercio</materia>
      <materia codigo="1262" orden="3">Comités consultivos</materia>
      <materia codigo="3515" orden="4">Explotaciones agrarias</materia>
      <materia codigo="4746" orden="5">Leche</materia>
      <materia codigo="5262" orden="6">Organismo de intervención</materia>
      <materia codigo="5274" orden="7">Organización Común de Mercado</materia>
      <materia codigo="5665" orden="8">Precios</materia>
      <materia codigo="5743" orden="9">Productos lácteos</materia>
      <materia codigo="6836" orden="10">Tasas</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1984-80160" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>anexo del Reglamento 857/84, de 31 de marzo</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1968-80036" orden="2015">
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          <texto>parrafos Primero y segundo del art. 5.3 Quater del Reglamento 804/68, de 27 de junio</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">REGLAMENTO ( CEE ) N º 591/85 DEL CONSEJO</p>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad  Económica  Europea  y  , en particular su artículo 43 ,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1) ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  apartado  3  del artículo 5 quater del Reglamento ( CEE ) n  º  804/68  (2)  ,  tal como ha sido introducido por el Reglamento ( CEE ) n º 856/84  (3)  ,  fija  para cada Estado miembro la cantidad global de entregas de leche  y  de  equivalente  de  leche  a las empresas que tratan o transforman la leche  u  otros  productos  lácteos  con cargo al período comprendido entre el 2 de  abril  de  1984  y  el  31  de marzo de 1985 y a los cuatro períodos de doce meses siguientes ; que dicha cantidad no puede sobrepasarse ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (  CEE  )  n  º 857/84 (4) fija en su Anexo , para  cada  Estado  miembro  ,  la cantidad global de ventas directas de leche y de  equivalente  de  leche  para  los  mismos  períodos  ; que dicha cantidad no puede sobrepasarse ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  disminución  de  la producción de mantequilla artesana en Bélgica  lleva  a  una  revisión  a  la baja de la cantidad global de las ventas directas  y  a  un  aumento  del  mismo  importe  de  la  cantidad global de las entregas  ;  que  es  conveniente , por consiguiente , corregir para Bélgica los importes  correspondientes  a  las  cantidades  globales  de  las entregas , por una parte , y de las ventas directas , por otra ,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Se  modifica  el  artículo  5  quater del Reglamento ( CEE ) n º 804/68 del modo siguiente :</p>
    <p class="parrafo">1  )  En  el  párrafo  segundo  del  apartado  3  ,  respecto  de  Bélgica  , se sustituye el importe de « 3 106 » por el de « 3 131 » .</p>
    <p class="parrafo">2  )  En  el  párrafo  tercero  del  apartado  3  ,  respecto  de  Bélgica  , se sustituye el importe de « 3 138 » por el de « 3 163 » .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">En  el  Anexo  del  Reglamento  (  CEE  )  n º 857/84 , respecto de Bélgica , se sustituye el importe « 505 » por el de « 480 » .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas , el 26 de febrero de 1985 .</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">F. M. PANDOLFI</p>
    <p class="parrafo">(1)  Dictamen  emitido  el  15  de  febrero  ( no publicado todavía en el Diario Oficial ) .</p>
    <p class="parrafo">(2) DO n º L 148 de 28 . 6 . 1968 , p. 13 .</p>
    <p class="parrafo">(3) DO n º L 90 de 1 . 4 . 1984 , p. 10 .</p>
    <p class="parrafo">(4) DO n º L 90 de 1 . 4 . 1984 , p. 13 .</p>
  </texto>
</documento>
