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<documento fecha_actualizacion="20250702085602">
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    <identificador>DOUE-L-1985-80190</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19850208</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>164/1985</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 8 de febrero de 1985, por la que se modifica la Decisión 82/426/CEE relativa a las condiciones de policía sanitaria y al certificado sanitario requeridos para la importación de carnes frescas procedentes de los Estados Unidos de América.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19850302</fecha_publicacion>
    <diario_numero>63</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>26</pagina_inicial>
    <pagina_final>27</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1985/063/L00026-00027.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="621" orden="1">Carnes</materia>
      <materia codigo="817" orden="2">Certificaciones</materia>
      <materia codigo="3473" orden="3">Estados Unidos de América</materia>
      <materia codigo="3881" orden="4">Ganado caprino</materia>
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      <materia codigo="3884" orden="7">Ganado porcino</materia>
      <materia codigo="3885" orden="8">Ganado vacuno</materia>
      <materia codigo="4056" orden="9">Importaciones</materia>
      <materia codigo="4290" orden="10">Inspección veterinaria</materia>
      <materia codigo="6284" orden="11">Sanidad veterinaria</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1982-80235" orden="2050">
          <palabra codigo="245">SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el punto IV del Anexo de la Decisión 82/426, de 10 de junio</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1979-80188" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Decisión 79/542, de 21 de diciembre de 1976</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">( 85/164/CEE )</p>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Directiva  72/462/CEE  del  Consejo  ,  de  12 de diciembre de 1972 , relativa  a  problemas  sanitarios  y  de policía sanitaria en la importación de animales  de  las  especies  bovina y porcina y de carnes frescas procedentes de terceros  países  (1)  ,  modificada  en último lugar por la Directiva 83/91/CEE (2) y , en particular , su artículo 16 ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  Decisión  82/426/CEE  de  la Comisión (3) ha definido las condiciones  de  policía  sanitaria  y  el certificado sanitario requeridos para la   importación  de  carnes  frescas  procedentes  de  los  Estados  Unidos  de</p>
    <p class="parrafo">América ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  ,  sin  riesgo  de  propagación  de  enfermedad  , es posible aceptar  carnes  de  la  especie  bovina  cuando dichos animales procedan de los Estados  Unidos  de  América  o  de  Canadá  y hayan pasado allí una parte de su tiempo de estancia ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  los  Estados  Unidos  y  Canadá  se  han  comprometido con la Comisión  a  notificar  a  la  misma  y a los Estados miembros , a más tardar en veinticuatro  horas  ,  la  confirmación  de la aparición de cualquier epizootia grave ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente ,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION :</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Se  sustituye  el  texto  del  punto  IV del certificado sanitario que figura en el Anexo de la Decisión 82/426/CEE por el texto siguiente :</p>
    <p class="parrafo">« IV . Certificación sanitaria</p>
    <p class="parrafo">El   veterinario  oficial  abajo  firmante  certifica  que  las  carnes  frescas descritas anteriormente proceden :</p>
    <p class="parrafo">-  si  se  trata  de carnes frescas de vacuno , de animales que se han criado en los  Estados  Unidos  de  América  o  en  Canadá  por  lo menos durante los tres meses  anteriores  a  ser  sacrificados  o  desde  su  nacimiento  en el caso de animales menores de tres meses ;</p>
    <p class="parrafo">-  si  se  trata  de carnes frescas de porcino , ovinos o caprinos , de animales que  se  han  criado  en  el  territorio de los Estados Unidos de América por lo menos  durante  los  tres  meses  anteriores  a  ser  sacrificados  o  desde  su nacimiento en el caso de animales menores de tres meses ;</p>
    <p class="parrafo">-  si  se  trata  de carnes frescas de solípedos domésticos , de animales que se han  criado  en  el  territorio  de  los  Estados Unidos de América o de un país vecino  que  figure  en  la  lista  contemplada  en  la  Decisión 79/542/CEE del Consejo  ,  en  lo  que  se  refiere a las carnes de solípedos domésticos por lo menos  durante  los  tres  meses  anteriores  a  ser  sacrificados  o  desde  su nacimiento en el caso de animales menores de tres meses ,</p>
    <p class="parrafo">-  si  se  trata  de  carnes  frescas de la especie porcina , de animales que no proceden   de   ganado   que   pueda  ser  objeto  de  prohibición  por  razones sanitarias  ,  al  haberse  declarado  uno  o varios casos de brucelosis porcina durante las seis semanas precedentes ;</p>
    <p class="parrafo">-  si  se  trata  de  carnes frescas de la especie ovina y caprina , de animales que  no  procedan  de  ganado  que  pueda  ser objeto de prohibición por razones sanitarias  ,  al  haberse  declarado  uno  o varios casos de brucelosis ovina o caprina en el transcurso de las seis semanas precedentes .</p>
    <p class="parrafo">Sello ... »</p>
    <p class="parrafo">Hecho en : ... , el ...</p>
    <p class="parrafo">... ( Firma del veterinario oficial )</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas , el 8 de febrero de 1985 .</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Frans ANDRIESSEN</p>
    <p class="parrafo">Vicepresidente</p>
    <p class="parrafo">(1) DO n º L 302 de 31 . 12 . 1972 , p. 28 .</p>
    <p class="parrafo">(2) DO n º L 59 de 5 . 3 . 1983 , p. 34 .</p>
    <p class="parrafo">(3) DO n º L 186 de 30 . 6 . 1982 , p. 54 .</p>
  </texto>
</documento>
