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<documento fecha_actualizacion="20250702085602">
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    <identificador>DOUE-L-1985-80177</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19850227</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>501/1985</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 501/85 de la Comisión, de 27 de febrero de 1985, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 1124/77 por el que se delimitan las zonas de destino para las restituciones o las exacciones reguladoras a la exportación y para determinados certificados de exportación en los sectores de los cereales y del arroz.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19850228</fecha_publicacion>
    <diario_numero>60</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>26</pagina_inicial>
    <pagina_final>26</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1985/060/L00026-00026.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19850228</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <materias>
      <materia codigo="306" orden="1">Arroz</materia>
      <materia codigo="815" orden="2">Cereales</materia>
      <materia codigo="817" orden="3">Certificaciones</materia>
      <materia codigo="3502" orden="4">Exacciones a la exportación</materia>
      <materia codigo="3521" orden="5">Exportaciones</materia>
      <materia codigo="6224" orden="6">Restituciones a la exportación</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde el 1 de febrero de 1985.</nota>
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    <referencias>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1977-80118" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el Anexo I del Reglamento 1124/77, de 27 de mayo</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">REGLAMENTO ( CEE ) N º 501/85 DE LA COMISION</p>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (  CEE  )  n  º 2727/75 del Consejo , de 29 de octubre de 1975  ,  por  el  que  se  establece  una  organización  común de mercados en el sector  de  los  cereales  (1)  , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 1018/74 (2) y , en particular , el apartado 6 de su artículo 16 ,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (  CEE ) n º 1418/76 del Consejo , de 21 de junio de 1976 ,  por  el  que  se  establece una organización común de mercado del arroz (3) , modificado  en  último  lugar  por  el  Reglamento ( CEE ) n º 1025/84 (4) , y , en particular , el apartado 6 de su artículo 17 ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (  CEE  )  n  º  1124/77 de la Comisión (5) , modificado  en  último  lugar  por  el  Reglamento  ( CEE ) n º 3634/83 (6) , ha definido   las   zonas   de   destino   que  deben  utilizarse  para  fijar  las restituciones  o  las  exacciones  reguladoras  a la exportación en el sector de los cereales y del arroz ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (  CEE  )  n  º  319/85  del  Consejo  (7) ha modificado  el  Reglamento  (  CEE ) n º 2151/84 del Consejo , de 23 de julio de 1984  ,  relativo  al  territorio  aduanero de la Comunidad (8) , para excluir a Groenlandia  del  mencionado  territorio  con  efecto  a partir del 1 de febrero de  1985  ;  que  , por tanto , procede incluir a Groenlandia en la lista de las zonas de destino del Reglamento ( CEE ) n º 1124/77 ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  ,  además  ,  procede  adaptar  la  lista  en  función de los cambios de denominación de determinados Estados ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los cereales ,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Se modifica el Anexo I del Reglamento ( CEE ) n º 1124/77 como sigue :</p>
    <p class="parrafo">1 ) letra b ) de la zona II :</p>
    <p class="parrafo">- se añade la palabra « Groenlandia » .</p>
    <p class="parrafo">2 ) letra a ) de la zona V :</p>
    <p class="parrafo">- se sustituye la palabra « Alto Volta » por « Burkina Faso » ,</p>
    <p class="parrafo">letra b ) de la zona V :</p>
    <p class="parrafo">- se sustituye la palabra « Rhodesia » por « Zimbabwe » .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   entrará   en  vigor  el  día  siguiente  al  de  su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable a partir del 1 de febrero de 1985 .</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas , el 27 de febrero de 1985 .</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Frans ANDRIESSEN</p>
    <p class="parrafo">Vicepresidente</p>
    <p class="parrafo">(1) DO n º L 181 de 1 . 11 . 1975 , p. 1 .</p>
    <p class="parrafo">(2) DO n º L 107 de 19 . 4 . 1984 , p. 1 .</p>
    <p class="parrafo">(3) DO n º L 166 de 25 . 6 . 1976 , p. 1 .</p>
    <p class="parrafo">(4) DO n º L 107 de 19 . 4 . 1984 , p. 13 .</p>
    <p class="parrafo">(5) DO n º L 134 de 28 . 5 . 1977 , p. 53 .</p>
    <p class="parrafo">(6) DO n º L 360 de 23 . 12 . 1983 , p. 21 .</p>
    <p class="parrafo">(7) DO n º L 34 de 7 . 2 . 1985 , p. 32 .</p>
    <p class="parrafo">(8) DO n º L 197 de 27 . 7 . 1984 , p. 1 .</p>
  </texto>
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