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<documento fecha_actualizacion="20250702085602">
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    <identificador>DOUE-L-1985-80165</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19850225</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>470/1985</numero_oficial>
    <titulo>Decisión nº 470/85/CECA de la Comisión, de 25 de febrero de 1985, por la que se modifica la Decisión nº 234/84/CECA por la que se prorroga el régimen de vigilancia y de cuotas de producción de determinados productos para las empresas de la industria siderúrgica.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19850226</fecha_publicacion>
    <diario_numero>58</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>19850226</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="50" orden="1">Acero</materia>
      <materia codigo="2259" orden="2">Cuota de producción</materia>
      <materia codigo="3521" orden="3">Exportaciones</materia>
      <materia codigo="4056" orden="4">Importaciones</materia>
      <materia codigo="4162" orden="5">Industria siderúrgica</materia>
      <materia codigo="5163" orden="6">Normas de calidad</materia>
      <materia codigo="5748" orden="7">Productos siderúrgicos</materia>
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          <palabra codigo="407">AÑADE</palabra>
          <texto>el apartado 3 al art. 10 de la Decisión 84/234, de 31 de enero</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">DECISION N º 470/85/CECA DE LA COMISION</p>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  constitutivo  de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero ,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Decisión  n  º  234/84/CECA de la Comisión , de 31 de enero de 1984 , por  la  que  se  prorroga el régimen de vigilancia y de cuotas de producción de determinados  productos  para  las  empresas  de  la industria siderúrgica (1) , modificada  en  último  lugar  por  la  Decisión  n  º  2289/84/CECA  (2) y , en particular , su artículo 18 ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente :</p>
    <p class="parrafo">En  el  marco  del  sistema  de cuotas , los « otros productos planos revestidos »  de  la  categoría  I d ( distintos de las chapas galvanizadas de la categoría I  c  )  son  los  únicos  productos  cuyo  consumo  ha  seguido  una  evolución estructural  favorable  .  Su  utilización  se  hace  cada día más importante en varios  sectores  consumidores  ,  porque  se  adaptan  mejor  a  la utilización final ;</p>
    <p class="parrafo">La  situación  excepcional  de  los  productos de la categoría I d , en relación con  los  demás  productos  sometidos  al  sistema  de  cuotas  ,  debida  a  la continua  evolución  técnica  a  nivel  de  los consumidores , lleva a prever un dispositivo   de   adaptaciones  individuales  que  ,  en  tanto  en  cuanto  no perturbe   el   funcionamiento  del  sistema  ,  deberá  permitir  responder  al aumento  de  las  necesidades  de  los  consumidores  en  lo  que  se  refiere a determinados tipos de chapas revestidas ;</p>
    <p class="parrafo">En  la  media  necesaria  ,  las cuotas de las empresas individuales deberán por consiguiente  ,  adaptarse  basándose  en los datos facilitados por las empresas siderúrgicas  que  prueben  que  de  sus  clientes  parte  una demanda adicional motivada  por  la  evolución  técnica  y  relacionada  con  la utilización de un</p>
    <p class="parrafo">producto   nuevo   ,   o  motivada  por  progresos  técnicos  logrados  por  los consumidores ,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION :</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Se   añadirá  artículo  10  de  la  Decisión  n  º  234/84/CECA  el  apartado  3 siguiente :</p>
    <p class="parrafo">«  3  .  A  instancia  debidamente  motivada  de  la empresa , la Comisión podrá asignar  cuotas  adicionales  a  las  empresas  productoras  de  productos de la categoría  I  d  (  «  otros  productos  planos  revestidos » ) , siempre que la empresa siderúrgica prueve :</p>
    <p class="parrafo">-   que   su   cliente  o  clientes  han  realizado  un  cambio  técnico  en  la utilización del acero ,</p>
    <p class="parrafo">-  que  dicho  cambio  requiere  la  utilización  del  producto elaborado por la empresa siderúrgica que presente la solicitud ,</p>
    <p class="parrafo">-  que  no  puede  imponerse  razonablemente  al  consumidor  la  utilización de chapas  distintas  de  las  del  productor  de  que  se trate , o abastecerse de otros productores .</p>
    <p class="parrafo">La Comisión podrá solicitar el dictamen de un experto . »</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">La  presente  Decisión  entrará  en  vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .</p>
    <p class="parrafo">La  presente  Decisión  será  obligatoria  en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas , el 25 de febrero de 1985 .</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Karl-Heinz NARJES</p>
    <p class="parrafo">Vicepresidente</p>
    <p class="parrafo">(1) DO n º L 29 de 1 . 2 . 1984 , p. 1 .</p>
    <p class="parrafo">(2) DO n º L 210 de 17 . 8 . 1984 , p. 14 .</p>
  </texto>
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