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<documento fecha_actualizacion="20250701135602">
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    <identificador>DOUE-L-1985-80162</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="25">Directiva</rango>
    <fecha_disposicion>19850131</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>146/1985</numero_oficial>
    <titulo>Directiva de la Comisión, de 31 de enero de 1985, por la que se adapta al progreso técnico la Directiva 73/362/CEE del Consejo, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre las medidas materializadas de longitud.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19850223</fecha_publicacion>
    <diario_numero>54</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>29</pagina_inicial>
    <pagina_final>33</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1985/054/L00029-00033.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
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    <fecha_derogacion>20061031</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <letra_imagen>L</letra_imagen>
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    <url_eli>http://data.europa.eu/eli/dir/1985/146/spa</url_eli>
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  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="294" orden="1">Armonización de legislaciones</materia>
      <materia codigo="998" orden="2">Comercialización</materia>
      <materia codigo="4869" orden="3">Marcas</materia>
      <materia codigo="5163" orden="4">Normas de calidad</materia>
      <materia codigo="5566" orden="5">Pesas y medidas</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="149" orden="900">Esta norma se entiende implícitamente derogada por la Directiva 2004/22, de 31 de marzo DOUE-L-2004-80947.</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1973-80156" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el Anexo de la Directiva 73/362, de 19 de noviembre</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1983-80517" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Directiva 83/575, de 26 de octubre</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1971-80097" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Directiva 71/316, de 26 de julio</texto>
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    </referencias>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">( 85/146/CEE )</p>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Directiva  71/316/CEE  del  Consejo  ,  de  26  de  julio  de  1971 , relativa  a  la  aproximación  de  las  legislaciones  de  los  Estados miembros sobre  las  disposiciones  comunes  a  los  instrumentos  de  medición  y  a los métodos  de  control  metrológico  (1)  ,  modificada  en  último  lugar  por la Directiva 83/575/CEE (2) y , en particular , su artículo 17 ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  es  necesario  modificar  la Directiva 73/362/CEE del Consejo (3)  ,  modificada  por  la  Directiva  78/629/CEE  (4)  , teniendo en cuenta la evolución técnica que ha tenido lugar en este campo ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  Directiva-marco  71/316/CEE  se  ha  adoptado al progreso técnico   realizado  en  la  fabricación  de  los  instrumentos  de  medición  y permite  ,  por  lo  tanto , controles estadísticos para la primera comprobación CEE  según  las  modalidades  establecidas  en las directivas particulares ; que ,  por  lo  tanto  ,  deben  introducirse  algunas  añadiduras en el Anexo de la Directiva   específica   73/362/CEE   para  precisar  las  modalidades  de  esos controles ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  conviene  especificar  mejor las condiciones para conceder la aprobación  CEE  de  modelo  y  la  primera  comprobación  CEE  relativas  a las medidas materializadas de longitud ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  disposiciones  de  la  presente Directiva concuerdan con el   dictamen  del  Comité  para  la  adaptación  al  progreso  técnico  de  las directivas  tendentes  a  la  eliminación  de  los  obstáculos  técnicos  en los intercambios comerciales dentro del sector de los instrumentos de medición ,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA :</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">En el Anexo de la Directiva 73/362/CEE :</p>
    <p class="parrafo">1  )  los  textos  que  figuran  en  los  números  2.1  ,  7  , 7.1 , 7.4 y 8 se modificarán  conforme  a  los  números correspondientes del Anexo de la presente</p>
    <p class="parrafo">Directiva ;</p>
    <p class="parrafo">2 ) se añadirán los puntos 10 , 11 y 12 del Anexo de la presente Directiva .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los  Estados  miembros  aplicarán  ,  el  1 de enero de 1986 , las disposiciones legales   ,   reglamentarias   y  administrativas  necesarias  para  cumplir  la presente Directiva e informarán de ello inmediatamente a la Comisión .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas , el 31 de enero de 1985 .</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">COCKFIELD</p>
    <p class="parrafo">Vicepresidente</p>
    <p class="parrafo">(1) DO n º L 202 de 6 . 9 . 1971 , p. 1 .</p>
    <p class="parrafo">(2) DO n º L 332 de 28 . 11 . 1983 , p. 43 .</p>
    <p class="parrafo">(3) DO n º L 335 de 5 . 12 . 1983 , p. 56 .</p>
    <p class="parrafo">(4) DO n º L 206 de 29 . 7 . 1978 , p. 8 .</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">2.1  .  durante  un  uso  normal a temperaturas que se desvíen 8 ° C de más o de menos  de  la  temperatura  de  referencia , las variaciones de longitud no sean superiores a los errores máximos tolerados ;</p>
    <p class="parrafo">7 . Errores máximos tolerados</p>
    <p class="parrafo">Las  medidas  de  longitud  establecidas en la presente Directiva se dividirán , según  su  grado  de  precisión  , en tres clases designadas con los índices I , II y III .</p>
    <p class="parrafo">7.1 . El error máximo tolerado , positivo o negativo ,</p>
    <p class="parrafo">a ) sobre la longitud nominal ,</p>
    <p class="parrafo">b   )   sobre   cualquier   otra   distancia   comprendida   entre  dos  señales cualesquiera no consecutivas</p>
    <p class="parrafo">se  expresará  en  milímetros  ,  en función de la longitud considerada , por la fórmula a + bL , en la que :</p>
    <p class="parrafo">-  L  es  el  valor de la longitud considerada redondeada hasta el número entero de metros en exceso ,</p>
    <p class="parrafo">-  a  y  b  son  coeficientes  fijados para cada clase de precisión en el cuadro siguiente :</p>
    <p class="parrafo">Clase de precisión a b</p>
    <p class="parrafo">I 0,1 0,1</p>
    <p class="parrafo">II 0,3 0,2</p>
    <p class="parrafo">III 0,6 0,4</p>
    <p class="parrafo">7.4  .  El  error  máximo  tolerado  en  servicio  será igual al doble del error máximo tolerado en la primera comprobación CEE .</p>
    <p class="parrafo">8 . Marcas de primera comprobación CEE</p>
    <p class="parrafo">8.1  .  Deberá  establecerse  un  emplazamiento  cerca del comienzo de la propia medida  de  longitud  o  en un dispositivo complementario inamovible que permita la colocación de marcas de primera comprobación CEE .</p>
    <p class="parrafo">8.2  .  Dichas  marcas  deberán  colocarse  en conformidad con las disposiciones del  número  3.1  del  Anexo  II  de la Directiva 71/316/CEE del Consejo , de 26 de  julio  de  1971  ,  modificada  en  último lugar por la Directiva 83/575/CEE del Consejo , de 25 de octubre de 1983 .</p>
    <p class="parrafo">8.3  .  Sin  embargo  , no obstante lo dispuesto en ese número 3.1 , la marca de primera  comprobación  CEE  podrá  consistir en una letra minúscula « e » dentro de  un  hexágono  .  En  tal  caso  ,  la  letra  «  e » contendrá , en la mitad superior  ,  la  letra  o letras mayúscula(s) que identifiquen al Estado miembro en  que  se  realizó  la  primera  comprobación CEE , y en la mitad inferior las dos  últimas  cifras  del  año  de comprobación . Puede verse un ejemplo de esta marca en el número 12 .</p>
    <p class="parrafo">8.4  .  La  elección  de  una  u  otra  forma  de  marca se deja al criterio del servicio competente en la primera comprobación CEE .</p>
    <p class="parrafo">10 . Aprobación CEE de modelo y primera comprobación CEE</p>
    <p class="parrafo">La  aprobación  CEE  de  modelo  y  la  primera  comprobación CEE de las medidas materializadas  de  longitud  se  efectuarán  de acuerdo con el procedimiento de la Directiva 71/316/CEE .</p>
    <p class="parrafo">10.1 . Examen de aprobación CEE de modelo</p>
    <p class="parrafo">El  examen  incluirá  ,  además  del  estudio  de los documentos , un control de conformidad  del  modelo  presentado  con  las  disposiciones  contenidas en los números 2 , 3 , 4 , 5 , 6 ( con excepción del número 6.4 ) , 7 , 8 y 9 .</p>
    <p class="parrafo">10.2 . Controles de primera comprobación CEE</p>
    <p class="parrafo">10.2.1  .  Los  controles  de  primera  comprobación  CEE se efectuarán bien con todas  las  medidas  de  longitud  presentadas  bien  con los lotes de medidas , conforme al número 11 .</p>
    <p class="parrafo">10.2.2  .  Los  controles  de  primera comprobación CEE consistirán en un examen visual  de  la  conformidad  de  la  medida de longitud con el modelo aprobado , sobre  todo  en  relación  con las disposiciones contenidas en los números 3.6 , 4.1 y 4.3 .</p>
    <p class="parrafo">10.2.3  .  Además  ,  habrá de comprobarse que la medida de longitud respete los errores  máximos  tolerados  en  la  longitud  nominal , teniendo en cuenta , en su caso , el número 9.5 .</p>
    <p class="parrafo">10.2.4  .  Por  otra  parte , en cinco lugares diferentes , distribuídos al azar en la medida de longitud , se examinará :</p>
    <p class="parrafo">- la distancia comprendida entre dos señales de la escala no consecutivas ,</p>
    <p class="parrafo">- la longitud del intervalo ,</p>
    <p class="parrafo">- la diferencia entre las longitudes de dos intervalos consecutivos ,</p>
    <p class="parrafo">para  comprobar  su  conformidad  con las disposiciones de los números 7.1 b ) , 7.2.1 y 7.2.2 , teniendo en cuenta , en su caso , los números 7.3 y 9.3 .</p>
    <p class="parrafo">Si  los  resultados  del  examen  lo justificaren , el servicio competente podrá reducir o aumentar el número de controles .</p>
    <p class="parrafo">10.2.5  .  El  conjunto  de  los  controles  antes  citados  se realizará en las condiciones de referencia especificadas en el número 7.5 .</p>
    <p class="parrafo">11 . Control estadístico aplicado como modalidad de primera comprobación CEE</p>
    <p class="parrafo">Cuando  las  medidas  de  longitud  se fabriquen en serie y el responsable de su presentación   a   la   primera   comprobación  CEE  declare  que  ya  han  sido controladas  adecuadamente  ,  los  lotes  así  presentados  se  someterán  ,  a petición  suya  ,  a  un  control  estadístico  por atributos en las condiciones indicadas a continuación .</p>
    <p class="parrafo">11.1 Generalidades</p>
    <p class="parrafo">11.1.1 . Lote</p>
    <p class="parrafo">Los   lotes  estarán  constituidos  por  medidas  de  longitud  que  reúnan  las</p>
    <p class="parrafo">características siguientes :</p>
    <p class="parrafo">- ser de un mismo modelo ,</p>
    <p class="parrafo">- pertenecer a una misma clase de precisión ,</p>
    <p class="parrafo">- estar fabricados por el mismo procedimiento .</p>
    <p class="parrafo">El  tamaño  del  lote  será  el  número de medidas de longitud que contenga . El tamaño  del  lote  presentado  a  la primera comprobación CEE será , como máximo , de 10 000 medidas .</p>
    <p class="parrafo">11.1.2 . Muestra</p>
    <p class="parrafo">Una  muestra  estará  constituida  por medidas de longitud tomadas al azar de un lote  .  El  número  de  medidas  de longitud de la muestra se denominará tamaño de la muestra .</p>
    <p class="parrafo">11.1.3 . Control estadístico por atributos</p>
    <p class="parrafo">El  control  estadístico  por  atributos  es un control para el cual las medidas de  longitud  de  la  muestra  se  clasifican de defectuosas o no defectuosas de acuerdo con las indicaciones de la presente Directiva .</p>
    <p class="parrafo">11.1.4 . Nivel de calidad límite ( LQ 5 )</p>
    <p class="parrafo">El  nivel  de  calidad  límite  es el nivel de calidad del lote presentado que , en  un  plan  de  muestreo  , corresponde a una probabilidad de aceptación del 5 % .</p>
    <p class="parrafo">11.1.5 . Nivel de calidad normal ( SQL )</p>
    <p class="parrafo">El  nivel  de  calidad  normal  es el nivel de calidad del lote presentado que , en  un  plan  de  muestreo , corresponde a una probabilidad de aceptación del 95 % .</p>
    <p class="parrafo">11.1.6 . Número de aceptación</p>
    <p class="parrafo">En  un  control  estadístico  por  atributos  ,  el  número  de aceptación es el número  más  alto  de  medidas  defectuosas encontradas en la muestra controlada y que , de alcanzarse , seguiría suponiendo la aceptación del lote .</p>
    <p class="parrafo">11.1.7 . Número de rechazo</p>
    <p class="parrafo">En  un  control  estadístico  por  atributos , el número de rechazo es el número más  bajo  de  medidas  defectuosas encontradas en la muestra controlada y que , de sobrepasarse , supondría el rechazo del lote .</p>
    <p class="parrafo">11.1.8 . Plan de muestreo simple</p>
    <p class="parrafo">El  número  de  medidas  individuales  controladas deberá ser igual al tamaño de la   muestra   dado   por  el  plan  .  Si  el  número  de  medidas  defectuosas encontradas  en  la  muestra  fuere  inferior o igual al número de aceptación el lote  deberá  aceptarse  .  Si el número de medidas defectuosas fuere superior o igual al número de rechazo , el lote deberá rechazarse .</p>
    <p class="parrafo">11.1.9 . Plan de muestreo doble</p>
    <p class="parrafo">El  número  de  medidas  de  control  deberá  ser  igual al tamaño de la primera muestra  dado  por  el  plan  .  Si el número de medidas defectuosas encontradas en  la  primera  muestra  fuere  inferior o igual al primer número de aceptación ,  el  lote  deberá  aceptarse . Si el número de medidas defectuosas encontradas en  la  primera  muestra  fuere  igual  o superior al primer número de rechazo , el  lote  deberá  rechazarse  .  Si el número de medidas defectuosas encontradas en   la  primera  muestra  estuviere  comprendido  entre  el  primer  número  de aceptación  y  el  primer  número  de  rechazo , se deberá controlar una segunda muestra  ,  cuyo  tamaño  será dado por el plan . Deberán acumularse los números de  las  medidas  defectuosas  encontradas en la primera y en la segunda muestra</p>
    <p class="parrafo">.  Si  el  número  acumulado  de  medidas  defectuosas fuere inferior o igual al segundo  número  de  aceptación  ,  el  lote  deberá  aceptarse  .  Si el número acumulado  de  medidas  defectuosas  fuere superior o igual al segundo número de rechazo , el lote deberá rechazarse .</p>
    <p class="parrafo">11.2 . Procedimientos de control</p>
    <p class="parrafo">Deberá  utilizarse  uno  de  los dos métodos de control descritos a continuación , según prefiera el servicio competente .</p>
    <p class="parrafo">El  primero  ,  denominado  en  adelante  método  «  A  »  , implica esquemas de presentación  única  ,  mientras  que  el  segundo  denominado  método  «  B » , implica un esquema con presentaciones múltiples .</p>
    <p class="parrafo">El  control  realizado  consistirá  en  contar  el número de medidas defectuosas en la muestra tomada .</p>
    <p class="parrafo">11.2.1  .  Cuando  se  lija  el  método  « A » , el servicio competente aplicará para  la  aceptación  o  rechazo  del  lote  presentado  ,  un  plan de muestreo caracterizado por :</p>
    <p class="parrafo">-  un  valor  del  nivel de calidad normal ( SQL ) comprendido entre el 0,40 % y el 0,90 % ,</p>
    <p class="parrafo">-  un  valor  del  nivel  de calidad límite ( LQ5 ) comprendido entre el 4,0 % y el 6,5 % .</p>
    <p class="parrafo">A título de ejemplos , pueden verse los planes de muestreo siguientes .</p>
    <p class="parrafo">Planes de muestreo simples :</p>
    <p class="parrafo">Tamaño de la muestra Número de aceptación Número de rechazo LQ5 SQL</p>
    <p class="parrafo">a 80 1 2 5,8 0,44</p>
    <p class="parrafo">b 125 2 3 5,0 0,65</p>
    <p class="parrafo">Planes de muestreo dobles :</p>
    <p class="parrafo">Muestra Números LQ5 SQL</p>
    <p class="parrafo">Tamaño Tamaño acumulado de aceptación de rechazo</p>
    <p class="parrafo">a 1 ª muestra 50 50 0 2 5,8 0,44</p>
    <p class="parrafo">2 ª muestra 50 100 1 2 5,8 0,44</p>
    <p class="parrafo">b 1 ª muestra 80 80 0 3 5,0 0,65</p>
    <p class="parrafo">2 ª muestra 80 160 3 4 5,0 0,65</p>
    <p class="parrafo">Cuando  se  rechace  un  lote  ,  el servicio competente efectuará un control al 100  %  de  dicho  lote  o  adoptará  las  medidas  necesarias  para que el lote rechazado no se comercialice en el estado en que se encuentra .</p>
    <p class="parrafo">11.2.2  .  Cuando  se  utilice  el  método B , el servicio competente aplicará , para  la  aceptación  o  el rechazo del lote presentado , los planes de muestreo en conformidad con el cuadro siguiente .</p>
    <p class="parrafo">Planes de muestreo</p>
    <p class="parrafo">Orden de presentación Tamaño Número de aceptación Número de rechazo</p>
    <p class="parrafo">1 70 0 1</p>
    <p class="parrafo">2 85 0 1</p>
    <p class="parrafo">3 105 0 1</p>
    <p class="parrafo">4 120 0 1</p>
    <p class="parrafo">Tras  la  aceptación  de  un  lote  ,  el  lote  que  se presente a continuación deberá inspeccionarse a partir de la presentación de orden 1 .</p>
    <p class="parrafo">Tras  el  rechazo  de  un  lote  ,  el  servicio competente adoptará las medidas necesarias  para  que  el  lote rechazado no se comercialice en esas condiciones y  el  responsable  de  presentar  las  medidas para la primera comprobación CEE</p>
    <p class="parrafo">podrá  presentar  bien  el  mismo  lote  ,  bien otro lote . El lote se someterá entonces  a  un  control  del orden de presentación inmediatamente superior . No obstante  ,  si  después  de  un  control  del  orden  de presentación 4 , no se aceptare  el  lote  ,  el servicio competente deberá efectuar una inspección del 100 % de dicho lote .</p>
    <p class="parrafo">11.3 . Consecuencias de los rechazos repetidos de lotes</p>
    <p class="parrafo">Cuando  se  den  rechazados  de  lotes frecuentes , el servicio competente podrá suspender  el  control  estadístico  . Si , una vez advertido el beneficiario de la  aprobación  CEE  de  modelo , no se observare ninguna mejoría en el nivel de calidad  ,  se  podrá  recurrir  al procedimiento de renovación de la aprobación CEE  de  modelo  ,  de  acuerdo  con  las  disposiciones  del  artículo  7 de la Directiva 71/316/CEE .</p>
    <p class="parrafo">12  .  Ejemplo  de  la  marca  de  primera  comprobación  CEE  contemplada en el número 8.3 : ver D.O.</p>
  </texto>
</documento>
