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<documento fecha_actualizacion="20250701135602">
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    <identificador>DOUE-L-1985-80148</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
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    <fecha_disposicion>19850218</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>436/1985</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 436/85 del Consejo, de 18 de febrero de 1985, por el que se modifican los Reglamentos (CEE) nº 1508/76 y (CEE) nº 1521/76 relativos a las importaciones de aceite de oliva originario de Túnez y de Marruecos (1984/85).</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19850222</fecha_publicacion>
    <diario_numero>52</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>19850223</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="44" orden="1">Aceites</materia>
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      <materia codigo="3503" orden="3">Exacciones a la importación</materia>
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      <materia codigo="3955" orden="5">Gravamen de exportación</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1976-80169" orden="2050">
          <palabra codigo="245">SUSTITUYE</palabra>
          <texto>letra B del art. 1.1 del Reglamento 1521/76, de 24 de junio</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1976-80160" orden="2050">
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  <texto>
    <p class="parrafo">REGLAMENTO ( CEE ) N º 436/85 DEL CONSEJO</p>
    <p class="parrafo">por  el  que  se  modifican  los  Reglamentos  ( CEE ) n º 1508/76 y ( CEE ) n º 1521/76  relativos  a  las  importaciones de aceite de oliva originario de Túnez y de Marruecos ( 1984/85 )</p>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad  Económica  Europea  y  , en particular , sus artículos 43 y 113 ,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1) ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  los  artículos  16  y  17  del  Anexo  B  de  los Acuerdos de Cooperación  entre  la  Comunidad  Económica Europea y , respectivamente , Túnez (2)  y  Marruecos  (3)  prevén  ,  a  la importación a la Comunidad de aceite de oliva  de  la  subpartida  15.07  A  I  del arancel aduanero común y siempre que los  países  mencionados  perciban  un gravamen a la exportación , una deducción a  tanto  alzado  de  0,60  ECUS  por  100  kilogramos en la exacción reguladora aplicable  a  dicho  aceite  ,  así  como  una  disminución de la misma exacción correspondiente  al  importe  del  gravamen  especial , hasta un máximo de 12,09 ECUS  por  100  kilogramos  , en concepto del montante adicional previsto en los Anexos B mencionados ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  los  Reglamentos  (  CEE  )  n  º  1508/76  (4) y ( CEE ) n º 1521/76  (5)  ,  modificados  en  último  lugar  por los Reglamentos ( CEE ) n º 1112/84   (6)   y  (  CEE  )  n  º  663/84  (7)  ,  han  aplicado  los  Acuerdos anteriormente mencionados ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  Partes  Contratantes  han  acordado , mediante Canjes de Notas  ,  fijar  el  montante  adicional , por una parte , en 12,09 ECUS por 100 kilogramos  para  el  período  comprendido  entre el 1 de noviembre de 1984 y el 31  de  octubre  de  1985  y  ,  por  otra  parte  ,  para  Túnez , con carácter excepcional  y  únicamente  para  el período comprendido entre el 1 de noviembre y el 31 de diciembre de 1984 , en 22,09 ECUS por 100 kilogramos ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   es   conveniente   modificar   ,   en  consecuencia  ,  los Reglamentos ( CEE ) n º 1508/76 y ( CEE ) n º 1521/76 ,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Se  sustituye  la  letra  b ) del apartado 1 del artículo 1 de los Reglamentos ( CEE ) n º 1508/76 y ( CEE ) n º 1521/76 por el texto siguiente :</p>
    <p class="parrafo">«  b  )  en  un  importe  igual  al  del  gravamen  especial  a  la  exportación percibido  por  Túnez  y  Marruecos  sobre  dicho  aceite  ,  hasta un máximo de 12,09  ECUS  por  cada  100  kilogramos , que se incrementará del 1 de noviembre de 1984 hasta el 31 de octubre de 1985 en 12,09 ECUS por 100 kilogramos .</p>
    <p class="parrafo">Además  ,  para  Túnez  , con carácter excepcional y para el período comprendido entre  el  1  de  noviembre y el 31 de diciembre de 1984 , el mencionado importe se incrementará en 22,09 ECUS por 100 kilogramos . »</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   entrará   en  vigor  el  día  siguiente  al  de  su</p>
    <p class="parrafo">publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas , el 18 de febrero de 1985 .</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">G. ANDREOTTI</p>
    <p class="parrafo">(1)  Dictamen  emitido  el  15  de  febrero de 1985 ( no publicado todavía en el Diario Oficial ) .</p>
    <p class="parrafo">(2) DO n º L 265 de 27 . 6 . 1978 , p. 2 .</p>
    <p class="parrafo">(3) DO n º L 264 de 27 . 9 . 1978 , p. 2 .</p>
    <p class="parrafo">(4) DO n º L 169 de 28 . 6 . 1976 , p. 9 .</p>
    <p class="parrafo">(5) DO n º L 169 de 28 . 6 . 1976 , p. 43 .</p>
    <p class="parrafo">(6) DO n º L 108 de 25 . 4 . 1984 , p. 4 .</p>
    <p class="parrafo">(7) DO n º L 73 de 16 . 3 . 1984 , p. 10 .</p>
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