<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<documento fecha_actualizacion="20250701085601">
  <metadatos>
    <identificador>DOUE-L-1985-80132</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19850215</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>400/1985</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 400/85 de la Comisión, de 15 de febrero de 1985, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 467/77 relativo al método y al tipo de interés que deben aplicarse para calcular los gastos de financiación de las intervenciones consistentes en la compra, almacenamiento y venta.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19850216</fecha_publicacion>
    <diario_numero>48</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
    <subseccion/>
    <pagina_inicial>26</pagina_inicial>
    <pagina_final>27</pagina_final>
    <suplemento_pagina_inicial/>
    <suplemento_pagina_final/>
    <url_pdf>/doue/1985/048/L00026-00027.pdf</url_pdf>
    <url_epub/>
    <url_pdf_catalan/>
    <url_pdf_euskera/>
    <url_pdf_gallego/>
    <url_pdf_valenciano/>
    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19850219</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion/>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
    <fecha_anulacion/>
    <vigencia_agotada>N</vigencia_agotada>
    <estado_consolidacion codigo="0"/>
    <letra_imagen>L</letra_imagen>
    <suplemento_letra_imagen/>
  </metadatos>
  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="207" orden="1">Almacenes</materia>
      <materia codigo="1000" orden="2">Comercio</materia>
      <materia codigo="3894" orden="4">Gastos</materia>
      <materia codigo="4862" orden="5">Mantequilla</materia>
      <materia codigo="5262" orden="6">Organismo de intervención</materia>
      <materia codigo="5728" orden="7">Productos agrícolas</materia>
      <materia codigo="5743" orden="8">Productos lácteos</materia>
      <materia codigo="7121" orden="9">Venta</materia>
    </materias>
    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde el 16 de noviembre de 1984.</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1977-80063" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>art. 1 del Reglamento 467/77, de 7 de marzo</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1984-80555" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 2956/84, de 18 de junio</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1984-80554" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 2955/84, de 18 de junio</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1984-80443" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 2268/84, de 31 de julio</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores/>
    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">REGLAMENTO ( CEE ) N º 400/85 DE LA COMISION</p>
    <p class="parrafo">por  el  que  se  modifica el Reglamento ( CEE ) n º 467/77 relativo al método y al   tipo   de   interés  que  deben  aplicarse  para  calcular  los  gastos  de financiación    de    las   intervenciones   consistentes   en   la   compra   , almacenamiento y venta</p>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (  CEE ) n º 1883/78 del Consejo , de 2 de agosto de 1978 ,  relativo  a  las  normas  generales de financiación de las intervenciones por el  Fondo  Europeo  de  Orientación  y  Garantía  Agrícola ( FEOGA ) , Sección « Garantía  »  (1)  ,  modificado  en  último  lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 1716/84 (2) y , en particular , su artículo 5 ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   ,   por   razón   del  nivel  excepcionalmente  elevado  de mantequilla  de  intervención  ,  el  Reglamento  (  CEE  )  n  º  2268/84 de la Comisión  ,  de  31  de  julio  de  1984  ,  relativo  a  la  venta  especial de mantequilla  de  intervención  para  la  exportación a determinados destinos (3) ,  modificado  en  último  lugar por el Reglamento n º 2955/84 (4) , ha previsto en  su  artículo  4  un  plazo  de pago a partir de la retirada del producto por el  comprador  ;  que  ha  sido  previsto  un  plazo igual en el artículo 16 del Reglamento  (  CEE  )  n  º  2956/84 de la Comisión , de 18 de octubre de 1984 , relativo   a  la  comercialización  de  mantequilla  a  precio  reducido  (5)  , modificado por el Reglamento ( CEE ) n º 3073/84 (6) ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  sistema  actual  en materia de gastos financieros por los</p>
    <p class="parrafo">fondos  inmovilizados  en  el  ámbito  nacional se basa en la cantidad media del producto en existencias por mes ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  ,  para  tener  en  cuenta  dicho  plazo  de  pago , conviene introducir  una  excepción  para  las  ventas  de  que  se  trate , ajustando el método  de  cálculo  de  los  gastos  de  interés  ;  que  procede  modificar en consecuencia   el  Reglamento  (  CEE  )  n  º  467/77  de  la  Comisión  (7)  , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 3617/83 (8) ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del FEOGA ,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Se  añade  en  el  artículo  1  del  Reglamento ( CEE ) n º 467/77 el apartado 6 siguiente :</p>
    <p class="parrafo">«  6  .  Para  las  ventas  de  mantequilla  por  el  organismo  de intervención contempladas  en  el  Reglamento  (  CEE  ) n º 2268/84 de la Comisión (1) , tal como  ha  sido  modificado  por  el Reglamento ( CEE ) n º 2955/84 (2) , y en el Título  II  del  Reglamento  (  CEE  )  n º 2956/84 de la Comisión (3) , siempre que  el  plazo  real  de  pago  a  partir  de  la retirada de la mantequilla sea superior  a  treinta  días  , los gastos financieros , calculados de acuerdo con las  disposiciones  consignadas  en  los apartados anteriores , se incrementarán en la cantidad resultante del cálculo siguiente :</p>
    <p class="parrafo">( M x D x i ) /365</p>
    <p class="parrafo">M = importe que ha de pagar el comprador ,</p>
    <p class="parrafo">D  =  número  de  días  entre la retirada del producto y la recepción del pago , menos 30 días ,</p>
    <p class="parrafo">i = tipo de interés contemplado en el artículo 2 .</p>
    <p class="parrafo">(1) DO n º L 208 de 3 . 8 . 1984 , p. 35 .</p>
    <p class="parrafo">(2) DO n º L 279 de 23 . 10 . 1984 , p. 1 .</p>
    <p class="parrafo">(3) DO n º L 279 de 23 . 10 . 1984 , p. 4 . »</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  tercer  día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable a partir del 16 de noviembre de 1984 .</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas , el 15 de febrero de 1985 .</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Frans ANDRIESSEN</p>
    <p class="parrafo">Vicepresidente</p>
    <p class="parrafo">(1) DO n º L 216 de 5 . 8 . 1978 , p. 1 .</p>
    <p class="parrafo">(2) DO n º L 163 de 21 . 6 . 1984 , p. 1 .</p>
    <p class="parrafo">(3) DO n º L 208 de 3 . 8 . 1984 , p. 35 .</p>
    <p class="parrafo">(4) DO n º L 279 de 23 . 10 . 1984 , p. 1 .</p>
    <p class="parrafo">(5) DO n º L 279 de 23 . 10 . 1984 , p. 4 .</p>
    <p class="parrafo">(6) DO n º L 288 de 1 . 11 . 1984 , p. 83 .</p>
    <p class="parrafo">(7) DO n º L 62 de 8 . 3 . 1977 , p. 9 .</p>
    <p class="parrafo">(8) DO n º L 358 de 22 . 12 . 1983 , p. 21 .</p>
  </texto>
</documento>
