<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<documento fecha_actualizacion="20250701085601">
  <metadatos>
    <identificador>DOUE-L-1985-80123</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19850213</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>369/1985</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 369/85 de la Comisión, de 13 de febrero de 1985, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 2729/81 en lo que se refiere a la transmisibilidad de los derechos derivados del certificado de exportación en el sector de la leche y de los productos lácteos y por el que se deroga el Reglamento (CEE) nº 664/83.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19850214</fecha_publicacion>
    <diario_numero>44</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
    <subseccion/>
    <pagina_inicial>11</pagina_inicial>
    <pagina_final>11</pagina_final>
    <suplemento_pagina_inicial/>
    <suplemento_pagina_final/>
    <url_pdf>/doue/1985/044/L00011-00011.pdf</url_pdf>
    <url_epub/>
    <url_pdf_catalan/>
    <url_pdf_euskera/>
    <url_pdf_gallego/>
    <url_pdf_valenciano/>
    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19850217</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion/>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
    <fecha_anulacion/>
    <vigencia_agotada>N</vigencia_agotada>
    <estado_consolidacion codigo="0"/>
    <letra_imagen>L</letra_imagen>
    <suplemento_letra_imagen/>
  </metadatos>
  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="817" orden="1">Certificaciones</materia>
      <materia codigo="3521" orden="2">Exportaciones</materia>
      <materia codigo="3681" orden="3">Fianza</materia>
      <materia codigo="4056" orden="4">Importaciones</materia>
      <materia codigo="4746" orden="5">Leche</materia>
      <materia codigo="5743" orden="6">Productos lácteos</materia>
      <materia codigo="6224" orden="7">Restituciones a la exportación</materia>
      <materia codigo="6836" orden="8">Tasas</materia>
    </materias>
    <notas/>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1981-80406" orden="1010">
          <palabra codigo="210">DEROGA</palabra>
          <texto>el art. 10.2 del Reglamento 2729/81, de 14 de septiembre</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="---" orden="1010">
          <palabra codigo="210">DEROGA</palabra>
          <texto>el Reglamento 664/83, de 23 de marzo (DOCE L 78, de 24.3.1983)</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores/>
    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">REGLAMENTO ( CEE ) N º 369/85 DE LA COMISION</p>
    <p class="parrafo">por  el  que  se  modifica  el  Reglamento  (  CEE  )  n  º 2729/81 en lo que se</p>
    <p class="parrafo">refiere  a  la  transmisibilidad  de  los  derechos derivados del certificado de exportación  en  el  sector  de la leche y de los productos lácteos y por el que se deroga el Reglamento ( CEE ) n º 664/83</p>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (  CEE  ) n º 804/68 del Consejo , de 27 de junio de 1968 ,  por  el  que  se establece una organización común de mercados en el sector de la  leche  y  los  productos  lácteos  (1)  ,  modificado en último lugar por el Reglamento  (  CEE  )  n º 1557/84 (2) , y , en particular , el apartado 3 de su artículo 13 y el apartado 4 de su artículo 17 ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (  CEE  )  n  º  2729/81 de la Comisión (3) , modificado  en  último  lugar  por  el  Reglamento  ( CEE ) n º 1994/84 (4) , ha establecido   las   modalidades   especiales   de   aplicación  del  régimen  de certificados  de  importación  y  de  exportación  y  del  régimen  de  fijación anticipada  de  las  restituciones  en  el sector de la leche y de los productos lácteos  ;  que  el  apartado  2 del artículo 10 de dicho Reglamento prevé que , no  obstante  lo  dispuesto  en  el  apartado  1 del artículo 9 del Reglamento ( CEE  )  n  º  3183/80 de la Comisión , de 3 de diciembre de 1980 , por el que se establecen  las  modalidades  comunes  de aplicación del régimen de certificados de  importación  ,  de  exportación  y de fijación anticipada para los productos agrícolas  (5)  ,  modificado  en  último  lugar  por  el Reglamento ( CEE ) n º 1994/84  ,  los  derechos  derivados  del certificado de exportación que incluya fijación  anticipada  de  la  restitución  para  los  productos de la subpartida 04.02  A  II  b  ) y de la partida n º 04.03 del arancel aduanero común no serán transmisibles ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  dicha  modificación  ha  sido  suspendida temporalmente hasta el  31  de  marzo  de 1985 por el Reglamento ( CEE ) n º 664/83 (6) , modificado por  el  Reglamento  (  CEE  ) n º 180/84 (7) , puesto que la intransmisibilidad tenía consecuencias negativas para el comercio ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  experiencia  adquirida ha demostrado que la suspensión no ha  creado  problemas  de  índole  especulativa ; que , en cambio , ha tenido un efecto   positivo   para  el  comercio  ;  que  es  conveniente  posibilitar  la transmisibilidad de los derechos derivados del certificado de exportación ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  es  conveniente  ,  por  razones  de  claridad  ,  derogar el Reglamento ( CEE ) n º 664/83 de la Comisión ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos ,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Queda  derogado  el  apartado  2  del  artículo  10  del  Reglamento ( CEE ) n º 2729/81 .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Queda derogado el Reglamento ( CEE ) n º 664/83 .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  tercer  día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas , el 13 de febrero de 1985 .</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Frans ANDRIESSEN</p>
    <p class="parrafo">Vicepresidente</p>
    <p class="parrafo">(1) DO n º L 148 de 28 . 6 . 1968 , p. 13 .</p>
    <p class="parrafo">(2) DO n º L 150 de 6 . 6 . 1984 , p. 6 .</p>
    <p class="parrafo">(3) DO n º L 272 de 26 . 9 . 1981 , p. 19 .</p>
    <p class="parrafo">(4) DO n º L 186 de 13 . 7 . 1984 , p. 17 .</p>
    <p class="parrafo">(5) DO n º L 338 de 13 . 12 . 1980 , p. 1 .</p>
    <p class="parrafo">(6) DO n º L 78 de 24 . 3 . 1983 , p. 13 .</p>
    <p class="parrafo">(7) DO n º L 21 de 26 . 1 . 1984 , p. 14 .</p>
  </texto>
</documento>
