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<documento fecha_actualizacion="20250701085601">
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    <identificador>DOUE-L-1985-80117</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19850208</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>343/1985</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 343/85 de la Comisión, de 8 de febrero de 1985, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 3007/84 por el que se establecen las modalidades de aplicación de la prima en beneficio de los productores de carne de ovino.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19850209</fecha_publicacion>
    <diario_numero>38</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <url_pdf>/doue/1985/038/L00012-00012.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19850210</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="170" orden="1">Agrupaciones de productores agrarios</materia>
      <materia codigo="621" orden="2">Carnes</materia>
      <materia codigo="3883" orden="3">Ganado ovino</materia>
      <materia codigo="5689" orden="4">Primas</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1984-80557" orden="2040">
          <palabra codigo="407">AÑADE</palabra>
          <texto>un párrafo al art. 2 del Reglamento 3007/84, de 26 de octubre</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1971-80059" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 1182/71, de 3 de junio</texto>
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    <p class="parrafo">REGLAMENTO ( CEE ) N º 343/85 DE LA COMISION</p>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (  CEE ) n º 1837/80 del Consejo , de 27 de junio de 1980 ,  por  el  que  se establece una organización común de mercados en el sector de las  carnes  de  ovino  y  caprino  (1)  ,  modificado  en  último  lugar por el Reglamento  (  CEE  )  n  º  871/84 (2) , y , en particular el apartado 10 de su artículo 5 ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  artículo  2  del  Reglamento  (  CEE  ) n º 3007/84 de la Comisión  (3)  fija  en  cien  días  el  período durante el cual el productor se compromete  a  mantener  en  su explotación un número determinado de ovejas para las  que  solicita  el  beneficio  de  la prima al productor de carne de ovino ; que  el  apartado  4  del  artículo  3  del  Reglamento  (  CEE  , Euratom ) n º 1182/71  del  Consejo  ,  de  3  de junio de 1971 , por el que se determinan las normas  aplicables  a  los  plazos  ,  fechas  y  términos  (4)  , prevé que los plazos  cuyo  último  día  sea  festivo , domingo o sábado finalizarán al acabar la   última  hora  del  día  hábil  siguiente  ;  que  la  aplicación  de  dicha disposición  puede  suponer  para  el  productor  una  carga injustificada y dar lugar  a  desigualdades  de  trato  ;  que , por consiguiente , resulta oportuno modificarla  para  la  determinación  del  período  de  cien días previsto en el artículo 2 del Reglamento ( CEE ) n º 3007/84 ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión ovinos-caprinos ,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Se  añade  en  el  artículo  2  del  Reglamento  (  CEE ) n º 3007/84 el párrafo siguiente :</p>
    <p class="parrafo">«  No  se  aplicará  lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 3 del Reglamento (  CEE  ,  Euratom  ) n º 1182/71 para la determinación del período de cien días contemplado en el párrafo primero . »</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   entrará   en  vigor  el  día  siguiente  al  de  su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas , el 8 de febrero de 1985 .</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Frans ANDRIESSEN</p>
    <p class="parrafo">Vicepresidente</p>
    <p class="parrafo">(1) DO n º L 183 de 14 . 7 . 1980 , p. 1 .</p>
    <p class="parrafo">(2) DO n º L 90 de 1 . 4 . 1984 , p. 35 .</p>
    <p class="parrafo">(3) DO n º L 238 de 27 . 10 . 1984 , p. 28 .</p>
    <p class="parrafo">(4) DO n º L 124 de 8 . 6 . 1971 , p. 1 .</p>
  </texto>
</documento>
