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    <identificador>DOUE-L-1985-80090</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19850129</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>225/1985</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 225/85 del Consejo, de 29 de enero de 1985, por el que se contemplan determinadas medidas específicas relativas al régimen especial aplicable a Groenlandia en materia de pesca.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19850201</fecha_publicacion>
    <diario_numero>29</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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      <materia codigo="3960" orden="1">Groenlandia</materia>
      <materia codigo="4056" orden="2">Importaciones</materia>
      <materia codigo="5567" orden="3">Pesca</materia>
      <materia codigo="5744" orden="4">Productos pesqueros</materia>
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  <texto>
    <p class="parrafo">REGLAMENTO ( CEE ) N º 225/85 DEL CONSEJO</p>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad  Económica  Europea  y  , en particular  ,  su  artículo  43  ,  así  como  el  apartado 2 del artículo 1 del Protocolo relativo al régimen especial aplicable a Groenlandia ,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1) ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   el   Tratado   por   el   que  se  modifican  los  Tratados constitutivos  de  las  Comunidades  Europeas  en  lo  referente  a  Groenlandia sitúa   a   Groenlandia   bajo   el  régimen  de  asociación  de  los  países  y territorios  de  ultramar  previsto  en  la  parte  cuarta  del Tratado ; que el artículo   1   del   Protocolo   relativo   al   régimen  especial  aplicable  a Groenlandia  establece  una  relación  entre  el tratamiento a la importación de los  productos  de  la  pesca  groenlandeses y las posibilidades de acceso a los caladeros  groenlandeses  abiertos  a  la  Comunidad  en  virtud  del Acuerdo en materia  de  pesca  entre  la Comunidad Económica Europea , por una parte , y el Gobierno  de  Dinamarca  y  el  Gobierno  local  de  Groenlandia  ,  por  otra , aprobado por el Reglamento ( CEE ) n º 223/85 (2) ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  una  adaptación  de  los  compromisos  de las dos partes y la suspensión  del  Acuerdo  de  pesca  están  previstas  en dicho Acuerdo y en los protocolos contemplados en el apartado 1 de su artículo 2 ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   es   conveniente   prever  procedimientos  apropiados  para aplicar todas estas disposiciones ,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Se decide con arreglo al procedimiento previsto en el artículo 2 :</p>
    <p class="parrafo">a  )  la  adaptación  de  las  obligaciones  de  la  Comunidad  en virtud de los protocolos  contemplados  en  el  apartado 1 del artículo 2 del Acuerdo de pesca ;</p>
    <p class="parrafo">b ) la suspensión del Acuerdo de pesca prevista en su artículo 10 ;</p>
    <p class="parrafo">c   )   en   caso   de  dicha  suspensión  ,  medidas  apropiadas  relativas  al tratamiento  a  la  importación  de  los  productos  de  la pesca originarios de Groenlandia .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">1  .  En  los  casos  contemplados  en el artículo 1 , la Comisión , a instancia de   un   Estado  miembro  o  por  propia  iniciativa  ,  adoptará  las  medidas necesarias  ,  que  serán  comunicadas  a  los Estados miembros e inmediatamente aplicables .</p>
    <p class="parrafo">Cualquier  Estado  miembro  podrá  someter  al Consejo la medida adoptada por la Comisión  .  El  Consejo  podrá  ,  por mayoría cualificada , modificar o anular la medida en cuestión .</p>
    <p class="parrafo">2  .  Las  medidas  serán  derogadas con arreglo al procedimiento previsto en el apartado  1  en  cuanto  las  consultas  previstas  a  el Acuerdo de pesca hayan</p>
    <p class="parrafo">conducido a un restablecimiento del equilibrio .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  surtirá  efecto  en  la  fecha de entrada en vigor del Tratado   por   el   que   se   modifican  los  Tratados  constitutivos  de  las Comunidades Europeas en lo referente a Groenlandia .</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas , el 29 de enero de 1985 .</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">G. ANDREOTTI</p>
    <p class="parrafo">(1) DO n º C 172 de 2 . 7 . 1984 , p. 83 .</p>
    <p class="parrafo">(2) DO n º L 29 de 1 . 2 . 1985 , p. 8 .</p>
  </texto>
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