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<documento fecha_actualizacion="20250701085601">
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    <identificador>DOUE-L-1985-80081</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19850130</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>237/1985</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 237/85 de la Comisión, de 30 de enero de 1985, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 2167/83 relativo a las modalidades de aplicación referentes a la cesión de leche y de determinados productos lácteos a los alumnos de centros escolares.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19850131</fecha_publicacion>
    <diario_numero>26</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>23</pagina_inicial>
    <pagina_final>24</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1985/026/L00023-00024.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19850203</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="221" orden="1">Alumnos</materia>
      <materia codigo="420" orden="2">Ayudas</materia>
      <materia codigo="784" orden="3">Centros de enseñanza</materia>
      <materia codigo="4746" orden="4">Leche</materia>
      <materia codigo="5743" orden="5">Productos lácteos</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1983-80354" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>los arts. 2 y 7 del Reglamento 2167/83, de 28 de julio</texto>
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    <p class="parrafo">REGLAMENTO ( CEE ) N º 237/85 DE LA COMISION</p>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (  CEE  ) n º 804/68 del Consejo , de 27 de junio de 1968 ,  por  el  que  se establece una organización común de mercados en el sector de la  leche  y  de  los  productos lácteos (1) , modificado en último lugar por el Reglamento  (  CEE  )  n  º  1557/84 (2) y , en particular , el apartado 4 de su artículo 26 ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (  CEE  )  n  º 2167/83 de la Comisión (3) ha determinado  la  lista  de  los  productos  que  pueden beneficiarse de la ayuda comunitaria  ;  que  la  experiencia  adquirida  ha demostrado que es oportuno , en  el  marco  de  una  acción de prevención en relación con los niños , que los Estados  miembros  puedan  permitir  en  determinadas  condiciones la adición de flúor  a  la  leche  entera  aromatizada  o  semidesnatada  aromatizada  y a los yogures destinados a los alumnos de los centros escolares ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  apartado  4  del  artículo  7  del Reglamento ( CEE ) n º 2167/83  prevé  que  las  autoridades  competentes  efectúen el pago de la ayuda en  un  plazo  de  sesenta  días  a  partir  del  día  de  la presentación de la solicitud  ;  que  la  experiencia  adquirida  ha demostrado que en determinados Estados  miembros  dicho  plazo  es  demasiado  breve  ;  que  resulta  oportuno prever  que  dichos  Estados  miembros  puedan pagar en determinadas condiciones una  cantidad  a  cuenta  previa  prestación  de una fianza ; que es conveniente además   prever   una   mayor   flexibilidad  en  el  plazo  concedido  para  la presentación de la solicitud de ayuda ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos ,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Se modifica el Reglamento ( CEE ) n º 2167/83 del modo siguiente :</p>
    <p class="parrafo">1 ) En el artículo 2 , se añade el apartado 3 siguiente :</p>
    <p class="parrafo">«  3  .  Los  Estados  miembros  podrán  autorizar  la adición de un máximo de 5 miligramos   de   flúor   por   kilogramo   de   producto   para  los  productos contemplados  en  las  letras  c ) y e ) de la categoría I y en las letras b ) y d ) de la categoría II del Anexo del presente Reglamento . »</p>
    <p class="parrafo">2  )  En  el  artículo 7 , se sustituye el párrafo primero del apartado 3 por el texto siguiente :</p>
    <p class="parrafo">«  Salvo  caso  de  fuerza  mayor , para ser admisible , la solicitud de pago de la  ayuda  deberá  presentarse  a  más  tardar  el  último  día  del  cuarto mes siguiente al mes o al trimestre escolar de entrega del producto . »</p>
    <p class="parrafo">3 ) En el artículo 7 , se sustituye el apartado 4 por el texto siguiente :</p>
    <p class="parrafo">«  4  .  Las  autoridades competentes efectuarán el pago de la ayuda en un plazo de   tres   meses   a  partir  del  día  de  la  presentación  de  la  solicitud contemplada  en  el  apartado  3  ,  salvo caso de fuerza mayor o en caso de que se  haya  abierto  un  expediente  administrativo relativo al derecho a la ayuda .</p>
    <p class="parrafo">No  obstante  ,  se  autoriza  a  las  autoridades  competentes  de  los Estados miembros  a  pagar  ,  en el plazo previsto en el párrafo primero , una cantidad a  cuenta  .  Dicha  cantidad a cuenta únicamente se pagará previa prestación de una  fianza  del  mismo  importe  ,  que garantice el buen fin de la operación . En  tal  caso  ,  el  pago  definitivo  se efectuará en un plazo de seis meses a partir del día de la presentación de la solicitud . »</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  tercer  día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas , el 30 de enero de 1985 .</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Frans ANDRIESSEN</p>
    <p class="parrafo">Vicepresidente</p>
    <p class="parrafo">(1) DO n º L 148 de 28 . 6 . 1968 , p. 13 .</p>
    <p class="parrafo">(2) DO n º L 150 de 6 . 6 . 1984 , p. 6 .</p>
    <p class="parrafo">(3) DO n º L 206 de 30 . 7 . 1983 , p. 75 .</p>
  </texto>
</documento>
