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<documento fecha_actualizacion="20250701085601">
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    <identificador>DOUE-L-1985-80074</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19850129</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>220/1985</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 220/85 de la Comisión, de 29 de enero de 1985, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 1495/80 por el que se adoptan las disposiciones de aplicación de ciertas disposiciones de los artículos 1, 3 y 8 del Reglamento (CEE) nº 1224/80 del Consejo relativo al valor en aduana de las mercancías.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19850130</fecha_publicacion>
    <diario_numero>25</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>7</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/1985/025/L00007-00008.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19850301</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="998" orden="1">Comercialización</materia>
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      <materia codigo="7108" orden="6">Valor en aduana</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1980-80203" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el título y el art. 3 del Reglamento 1495/80, de 11 junio</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1980-80176" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 1224/80, de 28 de mayo</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Economica Europea ,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (  CEE  ) n 1224/80 del Consejo , de 28 de mayo de 1980 , relativo  al  valor  en  aduana  de  las  mercancias  (1)  ,  modificado  por el Reglamento  (  CEE  )  n  3193/80  (2)  y  ,  en  particular  , el punto b ) del apartado 1 de su articulo 19 ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (  CEE  )  n  1495/80  de  la  Comision (3) , modificado  por  el  Reglamento  (  CEE  )  n  1580/81 (4) , adopto determinadas disposiciones  de  aplicacion  ,  relativas  a  los  articulos  1  ,  3  y 8 del Reglamento ( CEE ) n 1224/80 , a fin de garantizar su aplicacion uniforme ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  letra  c  )  del  articulo  3  del  Reglamento  ( CEE ) n 1495/80  trata  del  importe  de  los  intereses pagados en virtud de un acuerdo de financiacion relativo a la compra de las mercancias importadas ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   las  Partes  del  Acuerdo  relativo  a  la  aplicacion  del articulo  VII  del  Acuerdo  General  sobre  Aranceles  Aduaneros  y  Comercio , resultado  de  las  negociaciones  comerciales  multilaterales  de 1973 a 1979 , reunidas  en  el  marco  del  comité  creado por el apartado 1 del articulo 18 , de  dicho  Acuerdo  ,  han  decidido  someter a un trato uniforme , a efectos de valoracion  en  aduana  ,  los intereses derivados de un acuerdo de financiacion relativo a la compra de las mercancias importadas ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que  al  aceptar  la  decision  considerada  ,  la  Comunidad  ha</p>
    <p class="parrafo">contraido  la  obligacion  de  asegurar  la conformidad de su normativa sobre el valor en aduana con las disposiciones de dicha decision ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que  las  medidas  del  presente  Reglamento  concuerdan  con  el dictamen del comité del valor en aduana ,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :</p>
    <p class="parrafo">Articulo 1</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento ( CEE ) n 1495/80 queda modificado como sigue :</p>
    <p class="parrafo">1 ) se suprimiran del titulo las palabras " de los articulos 1 , 3 y 8 " .</p>
    <p class="parrafo">2  )  las  disposiciones  del  articulo  3  del  Reglamento ( CEE ) n 1495/80 se sustituiran por el texto siguiente :</p>
    <p class="parrafo">" Articulo 3</p>
    <p class="parrafo">1  .  No  se  incluiran  en el valor en aduana , determinado segun el articulo 3 del   Reglamento  (  CEE  )  n  1224/80  ,  los  elementos  que  se  enumeran  a continuacion  ,  siempre  que  se  distingan  del  precio efectivamente pagado o por pagar :</p>
    <p class="parrafo">a  )  gastos  relativos  al derecho de reproduccion de las mercancias importadas en la Comunidad ,</p>
    <p class="parrafo">b ) comisiones de compra .</p>
    <p class="parrafo">2  .  Los  intereses  derivados  de un acuerdo de financiacion concertado por el comprador  y  relativo  a  la  compra  de  las  mercancias  importadas  ,  no se incluiran   en   el   valor   en  aduana  determinado  mediante  aplicacion  del Reglamento ( CEE ) n 1224/80 , siempre que :</p>
    <p class="parrafo">a  )  los  intereses  se  distingan  del precio efectivamente pagado o por pagar por las mercancias ,</p>
    <p class="parrafo">b ) el acuerdo de financiacion se haya concertado por escrito ,</p>
    <p class="parrafo">c ) el comprador pueda demostrar , si se le requiere :</p>
    <p class="parrafo">-   que   tales   mercancias  se  venden  realmente  al  precio  declarado  como efectivamente pagado o por pagar , y</p>
    <p class="parrafo">-  que  el  tipo  de  interés  reclamado no excede del aplicado corrientemente a tales  transacciones  ,  en  el  momento  y  pais  donde  se  haya facilitado la financiacion .</p>
    <p class="parrafo">3  .  Las  disposiciones  del apartado 2 se aplicaran mutatis mutandis cuando el valor  en  aduana  se  determine  mediante  la  aplicacion de un método distinto del valor de transaccion .</p>
    <p class="parrafo">4  .  Las  disposiciones  de  los  apartados  2  y  3  se  aplicaran tanto si la financiacion  la  facilita  el  vendedor  , como si lo hace una entidad bancaria o cualquier otra persona fisica o juridica . "</p>
    <p class="parrafo">Articulo 2</p>
    <p class="parrafo">1 . El presente Reglamento entrara en vigor el 1 de marzo de 1985 .</p>
    <p class="parrafo">2  .  Las  disposiciones  del apartado c ) del articulo 3 del Reglamento ( CEE ) n  1495/80  continuaran  siendo  aplicables a las mercancias respecto de las que la  fecha  que  se  debe  considerar  para  la determinacion del valor en aduana sea anterior al 1 de marzo de 1985 .</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   sera   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas , el 29 de enero de 1985 .</p>
    <p class="parrafo">Por la Comision</p>
    <p class="parrafo">COCKFIELD</p>
    <p class="parrafo">Vicepresidente</p>
    <p class="parrafo">(1) DO n L 134 de 31 . 5 . 1980 , p. 1 .</p>
    <p class="parrafo">(2) DO n L 333 de 11 . 12 . 1980 , p. 1 .</p>
    <p class="parrafo">(3) DO n L 154 de 21 . 6 . 1980 , p. 14 .</p>
    <p class="parrafo">(4) DO n L 154 de 13 . 6 . 1981 , p. 36 .</p>
  </texto>
</documento>
