<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<documento fecha_actualizacion="20250701085601">
  <metadatos>
    <identificador>DOUE-L-1985-80073</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1210">Recomendación</rango>
    <fecha_disposicion>19841220</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>64/1985</numero_oficial>
    <titulo>Recomendación de la Comisión, de 20 de diciembre de 1984, sobre un acuerdo europeo del Consejo de Europa relativo a la colocación «au pair».</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19850129</fecha_publicacion>
    <diario_numero>24</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
    <subseccion/>
    <pagina_inicial>27</pagina_inicial>
    <pagina_final>27</pagina_final>
    <suplemento_pagina_inicial/>
    <suplemento_pagina_final/>
    <url_pdf>/doue/1985/024/L00027-00027.pdf</url_pdf>
    <url_epub/>
    <url_pdf_catalan/>
    <url_pdf_euskera/>
    <url_pdf_gallego/>
    <url_pdf_valenciano/>
    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia/>
    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion/>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
    <fecha_anulacion/>
    <vigencia_agotada>N</vigencia_agotada>
    <estado_consolidacion codigo="0"/>
    <letra_imagen>L</letra_imagen>
    <suplemento_letra_imagen/>
  </metadatos>
  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="71" orden="1">Acuerdos internacionales</materia>
      <materia codigo="980" orden="2">Colocación Au Pair</materia>
      <materia codigo="1413" orden="3">Consejo de Europa</materia>
      <materia codigo="3202" orden="4">Enseñanza</materia>
      <materia codigo="6499" orden="5">Seguridad Social</materia>
      <materia codigo="6910" orden="6">Trabajo</materia>
    </materias>
    <notas/>
    <referencias>
      <anteriores/>
      <posteriores/>
    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">( 85/64/CEE )</p>
    <p class="parrafo">1  .  Un  creciente  número  de  jóvenes  se  marcha al extranjero con el fin de colocarse   «  au  pair  »  ,  contribuyendo  de  este  modo  a  la  comprensión recíproca  entre  las  naciones  ,  gracias  al  aprendizaje  de  idiomas  y  al descubrimiento de culturas diferentes .</p>
    <p class="parrafo">2  .  La  protección  de las personas que utilizan el sistema de colocación « au pair   »  presenta  diferencias  notables  entre  los  Estados  miembros  de  la Comunidad  ,  suscitando  de  este  modo diversos problemas , tanto por la falta de  información  adecuada  de  los interesados ( personas « au pair » y familias de acogida ) como por la carencia de disposiciones precisas y uniformadas .</p>
    <p class="parrafo">3   .  Una  aproximación  de  las  reglamentaciones  nacionales  en  materia  de colocación  «  au  pair  » debe mejorar las condiciones de vida , de enseñanza , de  trabajo  y  de  acogida  de  las  personas « au pair » , respondiendo así al objetivo  general  del  Tratado  de promover una estrecha colaboración entre los Estados miembros en el campo social .</p>
    <p class="parrafo">4  .  Las  personas  colocadas  « au pair » constituyen una categoría específica que  participa  a  la  vez  de  la  naturaleza del trabajador y del estudiante . Por consiguiente , es útil prever para ellas disposiciones apropiadas .</p>
    <p class="parrafo">La  Comisión  de  las  Comunidades  Europeas  toma  nota  de  la  existencia del acuerdo  europeo  del  Consejo  de Europa , relativo a la colocación « au pair » .  Considera  que  este  acuerdo es apropiado para establecer , a escala europea ,  un  estatuto  de  la  persona « au pair » que fije las normas relativas a las</p>
    <p class="parrafo">condiciones  de  vida  y  trabajo  ,  a la enseñanza , a la seguridad social y a los  derechos  y  obligaciones  de  la  familia  de acogida y de la persona « au pair  »  ,  así  como  la  creación  de  estructuras  nacionales  de  consulta e información .</p>
    <p class="parrafo">II</p>
    <p class="parrafo">Por  estos  motivos  y  en virtud del segundo guión del artículo 155 del Tratado constitutivo  de  la  Comunidad  Económica  Europea , la Comisión , considerando que  el  artículo  118  del Tratado le confía la misión de promover una estrecha colaboración   entre   los   Estados   miembros   en   el   ámbito  social  ,  y particularmente  en  las  materias  relacionadas  con  el  derecho del trabajo y las  condiciones  de  trabajo  ,  recomienda a los Estados miembros que firmen y ratifiquen  lo  antes  posible  , en la medida en que aún no lo hayan hecho , el acuerdo europeo del Consejo de Europa sobre colocación « au pair » .</p>
    <p class="parrafo">Los  Estados  miembros  informarán  a  la  Comisión  a  la  mayor  brevedad  del proceso de aplicación de la presente Recomendación .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas , el 20 de diciembre de 1984 .</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Ivor RICHARD</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
  </texto>
</documento>
