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<documento fecha_actualizacion="20250701085601">
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    <identificador>DOUE-L-1985-80070</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19850128</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>212/1985</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 212/85 de la Comisión, de 28 de enero de 1985, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 1767/82 por el que se establecen las modalidades de aplicación de las exacciones reguladoras específicas a la importación para determinados productos lácteos.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19850129</fecha_publicacion>
    <diario_numero>24</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>15</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/1985/024/L00015-00015.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19850130</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="817" orden="1">Certificaciones</materia>
      <materia codigo="1003" orden="2">Comercio extracomunitario</materia>
      <materia codigo="3503" orden="3">Exacciones a la importación</materia>
      <materia codigo="4746" orden="4">Leche</materia>
      <materia codigo="5743" orden="5">Productos lácteos</materia>
      <materia codigo="5807" orden="6">Queso</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde el 1 de enero de 1985.</nota>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1982-80252" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el Reglamento 1767/82, de 1 de julio</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">REGLAMENTO ( CEE ) N º 212/85 DE LA COMISION</p>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (  CEE  ) n º 804/68 del Consejo , de 27 de junio de 1968 ,  por  el  que  se establece una organización común de mercados en el sector de la  leche  y  de  los  productos lácteos (1) , modificado en último lugar por el Reglamento  (  CEE  )  n  º  1557/84 (2) y , en particular , el apartado 7 de su artículo 14 ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (  CEE  )  n º 2915/79 del Consejo , de 18 de diciembre  de  1979  ,  por  el  que se determinan los grupos de productos y las disposiciones   relativas  al  cálculo  de  las  exacciones  reguladoras  en  el sector  de  la  leche  y  de  los  productos lácteos y por el que se modifica el Reglamento  (  CEE  )  n  º  950/68  relativo al arancel aduanero común (3) , ha sido  modificado  en  último  lugar  por el Reglamento ( CEE ) n º 3690/84 (4) , para  tener  en  cuenta  la  modificación  producida  en  el  Acuerdo  entre  la Comunidad y Finlandia relativo a la importación de determinados quesos ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (  CEE  )  n  º  1767/82 de la Comisión (5) , modificado  en  último  lugar  por  el Reglamento ( CEE ) n º 3371/84 (6) , debe adaptarse en consecuencia ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos ,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Se modifica el Reglamento ( CEE ) n º 1767/82 del modo siguiente :</p>
    <p class="parrafo">1  )  Se  sustituye  el texto que figura en el inciso b ) del primer guión de la letra c ) por el texto siguiente :</p>
    <p class="parrafo">«  b  )  6  250  toneladas , incluido el contingente de Finlandia contemplado en la letra q ) , originarias de Finlandia . »</p>
    <p class="parrafo">2  )  Se  sustituye  la  cantidad de 1 300 toneladas que figura en el inciso b ) del segundo guión de la letra c ) por la cantidad de 1 600 toneladas .</p>
    <p class="parrafo">3  )  Se  sustituye  la cantidad de 500 toneladas que figura en el inciso d ) de la letra h ) por la cantidad de 550 toneladas .</p>
    <p class="parrafo">4 ) Se suprimen los términos « para 1984 » que figuran en la letra s ) .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  tercer  día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable a partir del 1 de enero de 1985 .</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas , el 28 de enero de 1985 .</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Frans ANDRIESSEN</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO n º L 148 de 28 . 6 . 1968 , p. 13 .</p>
    <p class="parrafo">(2) DO n º L 150 de 6 . 6 . 1984 , p. 6 .</p>
    <p class="parrafo">(3) DO n º L 329 de 24 . 12 . 1979 , p. 1 .</p>
    <p class="parrafo">(4) DO n º L 341 de 29 . 12 . 1984 , p. 8 .</p>
    <p class="parrafo">(5) DO n º L 196 de 5 . 7 . 1982 , p. 1 .</p>
    <p class="parrafo">(6) DO n º L 313 de 1 . 12 . 1984 , p. 45 .</p>
  </texto>
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