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<documento fecha_actualizacion="20250701085601">
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    <identificador>DOUE-L-1985-80069</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19850125</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>211/1985</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 211/85 de la Comisión, de 25 de enero de 1985, relativo a la clasificación de mercancías en la subpartida 84.55 C del arancel aduanero común.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19850129</fecha_publicacion>
    <diario_numero>24</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>13</pagina_inicial>
    <pagina_final>14</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1985/024/L00013-00014.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19850219</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>20091223</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
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    <letra_imagen>L</letra_imagen>
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  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="266" orden="1">Arancel Aduanero Común</materia>
      <materia codigo="3142" orden="2">Electrónica</materia>
      <materia codigo="4170" orden="3">Informática</materia>
      <materia codigo="5157" orden="4">Nomenclatura</materia>
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        <posterior referencia="DOUE-L-2009-82347" orden="">
          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>, por Reglamento 1179/2009, de 26 de noviembre</texto>
        </posterior>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Economica Europea ,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (  CEE  )  n 97/69 del Consejo , de 16 de enero de 1969 , relativo  a  las  medidas  que  se  deben adoptar para la aplicacion uniforme de la  nomenclatura  del  arancel  aduanero comun (1) , cuya ultima modificacion la constituye  el  Reglamento  (  CEE  )  n  2055/84  (2)  y  ,  en particular , su articulo 3 ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  ,  para  conseguir  la aplicacion uniforme de la nomenclatura del   arancel   aduanero   comun  conviene  precisar  la  clasificacion  de  los elementos  de  memoria  que  se  destinan  a  ser  utilizados  como elementos de</p>
    <p class="parrafo">maquinas  automaticas  para  el  tratamiento  de  la  informacion  ;  que  estos elementos  de  memoria  estan  constituidos  :  el primero , por una memoria RAM estatica  realizada  con  tecnologia  C-MOS , un panel con circuito impreso , de ceramica  ,  de  capas  multiples  ,  de  forma  rectangular  ( 17 por 39 mm ) , sobre el que estan montados de tal modo que pueden separarse :</p>
    <p class="parrafo">-  4  memorias  RAM  estaticas  realizadas  con  tecnologia C-MOS(C-MOS-SRAMS) , constituidas   por   un  circuito  integrado  monolitico  de  una  capacidad  de memorizacion de 16 Kbits o de 64 Kbits cada una ,</p>
    <p class="parrafo">- 1 decodificador en forma de circuito monolitico integrado ,</p>
    <p class="parrafo">- 2 veces 14 clavijas de conexion ,</p>
    <p class="parrafo">y  para  el  segundo  ,  por una memoria muerta electronica programable ( EPROMS )  -  un  panel  con un circuito impreso , de ceramica , de capas multiples , de forma  rectangular  (  17  por  39  mm ) sobre el que estan montados de tal modo que pueden separarse :</p>
    <p class="parrafo">-  2  memorias  de  solo lectura , electronicas , programables , borrables , con rayos  ultravioleta  (  EPROMS  )  , en forma de circuito integrado monolitico , con  una  capacidad  de  memorizacion  de 64 Kbits cada una , con una ventana de cuarzo en la cara superior ,</p>
    <p class="parrafo">- 1 decodificador en forma de circuito monolitico integrado ,</p>
    <p class="parrafo">- 1 condensador de desacoplamiento ,</p>
    <p class="parrafo">- 2 por 14 clavijas de conexion ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  arancel  aduanero  comun  anexo  al  Reglamento ( CEE ) n 950/68   del   Consejo   (3)   ,  cuya  ultima  modificacion  la  constituye  el Reglamento  (  CEE  )  n  3400/84  (4)  ,  clasifica en la partida n 84.55 , las piezas  sueltas  y  accesorios  reconocibles  como  exclusiva  o  principalmente destinados  a  las  maquinas  y aparatos de las partidas n 84.51 a 84.54 , ambas inclusive , y en la partida n 85.21 las microestructuras electronicas ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  dos  ultimas  partidas  pueden tenerse en cuenta para la clasificacion de los articulos antedichos ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que  no  se  trata  de  una  microestructura  electronica  de  la partida  n  85.21  por  el  hecho  de  que  los dispositivos de los elementos de memoria  no  son  inseparables  y  que  dichos  elementos  de  memoria presentan conjuntos   formados   anadiendo   a   una   microestructura  electronica  otros dispositivos  u  otras  microestructuras  del  mismo o de diferente tipo ; que , por tanto , no puede aplicarse la nota legal 5 B ) c del capitulo 85 ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  estos  elementos  de  memoria  se clasifican en la subpartida 84.55 C por aplicacion de la nota legal 2 b ) de la seccion XVI ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que  las  medidas  del  presente  Reglamento  concuerdan  con  el dictamen del Comité de nomenclatura del arancel aduanero comun ,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :</p>
    <p class="parrafo">Articulo 1</p>
    <p class="parrafo">Los  elementos  de  memoria  destinados  a  ser  utilizados  como  elementos  de maquinas  automaticas  para  el  tratamiento  de la informacion y constituidos : el  primero  ,  por  una  memoria  RAM estatica realizada con tecnologia C-MOS , un  panel  con  circuito  impreso  , de ceramica , de capas multiples , de forma rectangular  (  17  por  39  mm  )  sobre  el que estan montados de tal modo que pueden separarse :</p>
    <p class="parrafo">-  4  memorias  RAM  estaticas realizadas con tecnologia C-MOS ( C-MOS-SRAMS ) ,</p>
    <p class="parrafo">constituidas   por   un  circuito  integrado  monolitico  de  una  capacidad  de memorizacion de 16 Kbits o de 64 Kbits cada una ,</p>
    <p class="parrafo">- 1 decodificador en forma de circuito monolitico integrado ,</p>
    <p class="parrafo">- 2 veces 14 clavijas de conexion ,</p>
    <p class="parrafo">y  el  segundo  de  : una memoria muerta , electronica , programable ( EPROM )-1 panel  con  un  circuito  impreso  , de ceramica , de capas multiples , de forma rectangular  (  17  por  39  mm  ) , sobre el que estan montados de tal modo que pueden separarse :</p>
    <p class="parrafo">-  2  memorias  muertas  ,  electronicas  ,  programables  , borrables con rayos ultravioleta  (  EPROMS  )  ,  en  forma  de circuito integrado monolitico , con una  capacidad  de  memorizacion  de  64  Kbits  cada  una  , con una ventana de cuarzo en la cara superior ,</p>
    <p class="parrafo">- 1 decodificador en forma de circuito monolitico integrado ,</p>
    <p class="parrafo">- 1 condensador de desacoplamiento ,</p>
    <p class="parrafo">- 2 por 14 clavijas de conexion ;</p>
    <p class="parrafo">se clasificaran en la subpartida :</p>
    <p class="parrafo">84.55  Piezas  sueltas  y  accesorios  (  distintas  de  los  estuches , tapas , fundas  y  analogos  )  reconocibles  como exclusiva o principalmente destinados a  las  maquinas  y  aparatos  de las partidas n 84.51 a 84.54 , ambas inclusive :</p>
    <p class="parrafo">C . Los demas .</p>
    <p class="parrafo">Articulo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrara  en  vigor el vigésimo primer dia siguiente al de su publicacion en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   sera   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en todos los Estados miembros .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas , el 25 de enero de 1985 .</p>
    <p class="parrafo">Por la Comision</p>
    <p class="parrafo">COCKFIELD</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comision</p>
    <p class="parrafo">(1) DO n L 14 de 21 . 1 . 1969 , p. 1 .</p>
    <p class="parrafo">(2) DO n L 191 de 19 . 7 . 1984 , p. 1 .</p>
    <p class="parrafo">(3) DO n L 172 de 22 . 7 . 1968 , p. 1 .</p>
    <p class="parrafo">(4) DO n L 320 de 10 . 12 . 1984 , p. 1 .</p>
  </texto>
</documento>
