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<documento fecha_actualizacion="20250627082601">
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    <identificador>DOUE-L-1985-80027</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
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    <fecha_disposicion>19850115</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>101/1985</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 101/85 de la Comisión, de 15 de enero de 1985, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 1725/79 relativo a las modalidades de concesión de las ayudas para la leche desnatada transformada en piensos compuestos y para la leche desnatada en polvo destinada, en particular, a la alimentación de terneros.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19850116</fecha_publicacion>
    <diario_numero>13</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>12</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/1985/013/L00012-00014.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19850119</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="205" orden="1">Alimentos para animales</materia>
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      <materia codigo="3166" orden="3">Empresas</materia>
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      <materia codigo="6932" orden="8">Transportes</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1979-80241" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el Reglamento 1725/79, de 26 de julio</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1968-80050" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 986/68, de 15 de julio</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">REGLAMENTO ( CEE ) N º 101/85 DE LA COMISION</p>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (  CEE  ) n º 804/68 del Consejo , de 27 de junio de 1968 ,  por  el  que  se establece una organización común de mercados en el sector de la  leche  y  de  los  productos lácteos (1) , modificado en último lugar por el Reglamento  (  CEE  )  n  º  1557/84 (2) y , en particular , el apartado 3 de su artículo 10 ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (  CEE  )  n  º  3714/84  de  la Comisión (3) determina  las  condiciones  de  concesión  de  la  ayuda para la leche en polvo parcialmente  desnatada  destinada  a  la alimentación animal contemplada en las</p>
    <p class="parrafo">letras  e  )  y  f  )  del  apartado  1  y  en  el apartado 2 del artículo 2 del Reglamento  (  CEE  )  n  º  986/68 del Consejo (4) , modificado en último lugar por  el  Reglamento  (  CEE  )  n  º  2128/84 (5) ; que el fabricante de piensos compuestos   que   utiliza  la  leche  parcialmente  desnatada  en  polvo  puede beneficiarse  de  la  ayuda  prevista  por  el Reglamento ( CEE ) n º 1725/79 de la  Comisión  (6)  ,  modificado  en  último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 797/84  (7)  ;  que  procede  ,  por  consiguiente  ,  prever  las  adaptaciones necesarias del citado Reglamento ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  es  conveniente  ,  para  calcular  la  ayuda  para  la leche desnatada  en  polvo  con  arreglo  al Reglamento ( CEE ) n º 1725/79 , tener en cuenta  la  posible  ayuda  para  la materia grasa de la leche en aplicación del Reglamento  (  CEE  )  n  º  3714/84  ;  que es conveniente , por consiguiente , fijar  un  coeficiente  que  establezca  la cantidad de leche en polvo contenida en el producto ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos ,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Se modifica el Reglamento ( CEE ) n º 1725/79 del modo siguiente :</p>
    <p class="parrafo">1 ) Se sustituye el artículo 1 por el texto siguiente :</p>
    <p class="parrafo">« Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1  .  Sin  perjuicio  de  las  disposiciones  que  regulan las ayudas especiales previstas  con  arreglo  al  apartado  4 del artículo 2 bis del Reglamento ( CEE ) n º 986/68 , se concederán ayudas para :</p>
    <p class="parrafo">a  )  la  leche  desnatada  en polvo contemplada en las letras c ) , d ) , e ) y f  )  del  apartado  1 del artículo 2 del Reglamento ( CEE ) n º 986/68 , ya sea desnaturalizada  con  arreglo  a  lo  dispuesto  en  el  artículo  2  ,  ya  sea utilizada   en   la   fabricación  de  piensos  compuestos  en  las  condiciones contempladas en el artículo 4 ;</p>
    <p class="parrafo">b  )  la  leche  desnatada  contemplada  en  la  letra  d  )  del apartado 1 del artículo  2  y  en  el  apartado  2  del  artículo  2 del Reglamento ( CEE ) n º 986/68  ,  utilizada  en  la  fabricación  de  piensos  compuestos  ,  si  éstos cumplieren las condiciones contempladas en el artículo 4 .</p>
    <p class="parrafo">Por  leche  desnatada  o  leche  desnatada  en  polvo , tratándose de las ayudas contempladas  en  las  letras  c  )  y  d  )  del  apartado 1 del artículo 2 del Reglamento  (  CEE  )  n  º  986/68  ,  se  entenderá , en el marco del presente Reglamento , asimismo la mazada y la mazada en polvo .</p>
    <p class="parrafo">2  .  La  leche  desnatada  y  la  leche  desnatada en polvo contempladas en las letras  c  )  y  d  )  del  apartado 1 del artículo 2 del Reglamento ( CEE ) n º 986/68  únicamente  podrán  beneficiarse  de  la ayuda si , al ser empleadas con arreglo al apartado 1 :</p>
    <p class="parrafo">a ) no hubieren sufrido ninguna adición previa ,</p>
    <p class="parrafo">b  )  no  se  hubieren  beneficiado o no pudieren beneficiarse de una ayuda o de una reducción de precio en virtud de otras disposiciones comunitarias .</p>
    <p class="parrafo">3  .  No  obstante  ,  la  leche  desnatada  o  la  leche  desnatada  en polvo , contempladas  en  las  letras  c  )  y  d  )  del  apartado 1 del artículo 2 del Reglamento  (  CEE  )  n  º  986/68  ,  incorporadas  previamente a una mezcla , podrán  beneficiarse  de  la  ayuda , siempre que la mezcla se haya utilizado en</p>
    <p class="parrafo">la  fabricación  de  piensos  compuestos  con arreglo al apartado 1 del artículo 4  y  que  la  mezcla  ,  en  el  momento  de  dicha  utilización  , no contenga productos distintos de :</p>
    <p class="parrafo">a  )  leche  desnatada  en  polvo  que cumpla las condiciones contempladas en el apartado 2 y , según el caso ,</p>
    <p class="parrafo">b ) materias grasas ,</p>
    <p class="parrafo">c ) vitaminas ,</p>
    <p class="parrafo">d ) sales minerales ,</p>
    <p class="parrafo">e ) sacarosa ,</p>
    <p class="parrafo">f  )  sustancias  antiapelmazantes  y/o  fluidificantes , a razón del 0,3 % como máximo ,</p>
    <p class="parrafo">g  )  otras  sustancias  tecnológicas  liposolubles , en particular , sustancias antioxidantes y emulgentes .</p>
    <p class="parrafo">4  .  El  contenido  máximo de agua de la leche desnatada en polvo se fija en el 5 % .</p>
    <p class="parrafo">Dicho  contenido  máximo  de  agua  se  aplicará en la fase y en las condiciones contempladas en el apartado 1 del artículo 10 .</p>
    <p class="parrafo">Cuando  se  trate  de  una  mezcla  tal  como  se  define  en el apartado 3 , el contenido  de  agua  se  calculará  en  función  de  la  materia  no grasa de la mezcla .</p>
    <p class="parrafo">Para  la  cantidad  para  la que el contenido de agua rebase el 5 % , el importe de  la  ayuda  se  reducirá  en  un 1 % por cada fracción suplementaria de 0,2 % de contenido de agua .</p>
    <p class="parrafo">5  .  Para  calcular  la  ayuda  que  ha de pagarse y para la observancia de las disposiciones  cuantitativas  del  presente  Reglamento  ,  a  las cantidades de leche  desnatada  en  polvo  contemplada  en las letras e ) y f ) del apartado 1 del  artículo  2  del  Reglamento  (  CEE  )  n º 986/68 y de la leche desnatada contemplada  en  el  apartado  2  del  artículo  2  del  mismo Reglamento se les aplicará el coeficiente 0,9 . »</p>
    <p class="parrafo">2  )  En  el  apartado  1  del  artículo 4 , se sustituye la frase introductoria por el texto siguiente :</p>
    <p class="parrafo">«  Se  considerarán  piensos  compuestos  , con arreglo a las letras d ) , e ) y f  )  del  apartado  1  del  artículo  2 del Reglamento ( CEE ) n º 986/68 , los productos : » .</p>
    <p class="parrafo">3  )  En  el  apartado  3 del artículo 8 , se sustituye el texto de la letra e ) por el texto siguiente :</p>
    <p class="parrafo">«  e  )  fecha  de entrega , cantidades y contenido de materia grasa de la leche desnatada  y  de  la  leche desnatada en polvo entregadas en el estado en que se encuentren  o  en  forma  de  mezclas  utilizadas para la fabricación de piensos compuestos  para  animales  ,  así  como  el  nombre y apellidos y domicilio del proveedor ; » .</p>
    <p class="parrafo">4  )  En  el  apartado  3 del artículo 8 , se sustituye el texto de la letra g ) por el texto siguiente :</p>
    <p class="parrafo">«  g  )  fecha  de  venta  , cantidades y contenido de materia grasa de la leche desnatada  ,  de  la  leche desnatada en polvo y de los piensos compuestos , así como el nombre y apellidos y el domicilio del destinatario ; » .</p>
    <p class="parrafo">5  )  En  el  apartado 2 del artículo 10 , se sustituye el texto de la letra a ) por el texto siguiente :</p>
    <p class="parrafo">«  a  )  el  control  de las empresas de que se trate se efectuará en particular , sobre :</p>
    <p class="parrafo">aa  )  en  lo  que  se  refiere  a  la leche desnatada y a la leche desnatada en polvo  contempladas  en  las  letras c ) y d ) del apartado 1 del artículo 2 del Reglamento ( CEE ) n º 986/68 :</p>
    <p class="parrafo">-  la  composición  de  la  leche  desnatada y de la leche desnatada en polvo en el  estado  en  que  se  encuentre  utilizadas  ,  con  objeto  de  valor por la observancia de las disposiciones de los apartados 3 y 4 del artículo 1 ,</p>
    <p class="parrafo">-  la  composición  de  las  mezclas  utilizadas  ,  con  objeto de velar por la observancia de las disposiciones de los apartados 3 y 4 del artículo 1 ,</p>
    <p class="parrafo">-  la  composición  de  los  piensos compuestos fabricados , con objeto de velar por la observancia de las disposiciones del artículo 4 .</p>
    <p class="parrafo">El  control  deberá  certificar  la  ausencia  en  la  leche  desnatada en polvo utilizada  ,  en  el  estado  en  que  se  encuentre  o  en forma de mezcla , en particular , de los productos siguientes :</p>
    <p class="parrafo">- harina de alfalfa y harina de forrajes deshidratados ,</p>
    <p class="parrafo">- cereales triturados ,</p>
    <p class="parrafo">- almidón y almidón hinchado ,</p>
    <p class="parrafo">- tortas trituradas ,</p>
    <p class="parrafo">- harina de pescado ,</p>
    <p class="parrafo">-  tortas  trituradas  y/o  harina  de  granos  secados y desengrasados de colza y/o de nabina ,</p>
    <p class="parrafo">- harina de heno y/o de paja ,</p>
    <p class="parrafo">-   productos   de   origen  vegetal  destinados  a  la  alimentación  animal  , distintos de los mencionados en los guiones anteriores ;</p>
    <p class="parrafo">bb  )  en  lo  que se refiere a la leche desnatada y la leche desnatada en polvo contempladas  en  las  letras  e  )  y f ) del apartado 1 del artículo 2 y en el apartado 2 del artículo 2 del Reglamento ( CEE ) n º 986/68 :</p>
    <p class="parrafo">-  la  composición  de  los  piensos compuestos fabricados , con objeto de velar por la observancia de las disposiciones del artículo 4 . »</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  tercer  día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas , el 15 de enero de 1985 .</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Frans ANDRIESSEN</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO n º L 148 de 28 . 6 . 1968 , p. 13 .</p>
    <p class="parrafo">(2) DO n º L 150 de 6 . 6 . 1984 , p. 6 .</p>
    <p class="parrafo">(3) DO n º L 341 de 29 . 12 . 1984 , p. 65 .</p>
    <p class="parrafo">(4) DO n º L 169 de 18 . 7 . 1968 , p. 4 .</p>
    <p class="parrafo">(5) DO n º L 196 de 26 . 7 . 1984 , p. 6 .</p>
    <p class="parrafo">(6) DO n º L 199 de 7 . 8 . 1979 , p. 1 .</p>
    <p class="parrafo">(7) DO n º L 86 de 29 . 3 . 1984 , p. 22 .</p>
  </texto>
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