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    <identificador>DOUE-L-1985-80020</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19850109</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>61/1985</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 61/85 de la Comisión, de 9 de enero de 1985, relativo al control comunitario de las exportaciones de tubos y conducciones de acero a los Estados Unidos de América.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19850110</fecha_publicacion>
    <diario_numero>9</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>19</pagina_inicial>
    <pagina_final>28</pagina_final>
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    <fecha_vigencia>19850110</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="50" orden="1">Acero</materia>
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      <materia codigo="817" orden="3">Certificaciones</materia>
      <materia codigo="3473" orden="4">Estados Unidos de América</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde el 1 de enero de 1985.</nota>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1985-80019" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 60/85, de 9 de enero</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1982-80424" orden="5020">
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          <texto>en Anexo Decisión 82/2873, de 28 de octubre</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-1986-80462" orden="1">
          <palabra codigo="245">SE SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el art. 1.4, por Reglamento 979/86, de 24 de marzo</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">REGLAMENTO ( CEE ) N º 61/85 DE LA COMISION</p>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (  CEE  ) n º 60/85 del Consejo , de 9 de enero de 1985 , relativo  a  las  restricciones  a  la  exportación  de  tubos y conducciones de acero  a  los  Estados  Unidos  de América (1) y , en particular , el apartado 8 de su artículo 5 ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente :</p>
    <p class="parrafo">1  .  La  aplicación  del  Acuerdo celebrado con los Estados Unidos de América , en  adelante  denominado  Acuerdo  (2)  ,  en  particular  en  lo  referente  al escalonamiento  en  el  tiempo  de  las  exportaciones  ,  lleva  a  prever  una periodicidad determinada para la concesión de las licencias .</p>
    <p class="parrafo">2  .  Con  el  fin  de  permitir  una  utilización  óptima  del  conjunto de las posibilidades   de  exportación  previstas  por  el  Acuerdo  ,  es  conveniente organizar  el  sistema  de  licencias  de forma que pueda seguir lo más de cerca posible la evolución de las exportaciones .</p>
    <p class="parrafo">3  .  Resulta  conveniente  autorizar  a  las  autoridades  competentes  de  los Estados  miembros  a  que  tomen las medidas adecuadas en caso de pérdida , robo o destrucción de una licencia o de un certificado ,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1  .  Para  los  productos originarios de la Comunidad incluidos en el Anexo I , las  licencias  de  exportación  previstas en el artículo 5 del Reglamento ( CEE )  n  º  60/85  serán  expedidas  sin  gastos por las autoridades competentes de los  Estados  miembros  ,  denominadas en adelante « autoridades de expedición » ,  respetando  las  condiciones  previstas  en  el  mencionado  artículo 5 . Las licencias  se  extenderán  en  impresos  conformes  al  modelo  que figura en el Anexo II y responderán a las disposiciones que figuran en el Anexo IV .</p>
    <p class="parrafo">Para  cada  exportación  de  dichos productos , el exportador deberá extender un certificado  de  exportación  en  un impreso conforme al modelo que figura en el Anexo III y que responda a las disposiciones que figuran en el Anexo IV .</p>
    <p class="parrafo">2   .   Los   certificados  de  exportación  deberán  extenderse  de  la  manera siguiente :</p>
    <p class="parrafo">a  )  cada  certificado  sólo  podrá  referirse  a una sola licencia o a un solo extracto de licencia ;</p>
    <p class="parrafo">b  )  en  cada  certificado deberá indicarse en la casilla 5 , según los casos , la  mención  «  category  21  : pipes and tubes other than OCTG » , o « category 22 : OCTG » , tal como está previsto en el Anexo I ;</p>
    <p class="parrafo">c  )  la  designación  de  los  productos  en  la casilla 5 de las copias de los certificados deberá incluir los códigos Nimexe ;</p>
    <p class="parrafo">d  )  la  indicación  de  la  cantidad  en  toneladas métricas deberá incluir la letra  t  después  de  las  cifras  que representen las toneladas y antes de las posibles fracciones de tonelada ;</p>
    <p class="parrafo">e ) cada certificado deberá incluir un único total ;</p>
    <p class="parrafo">f  )  el  sello  puesto  por  la  aduana  que  haya  aceptado  la declaración de exportación  deberá  mencionar  legiblemente  el  nombre  de la misma y la fecha de la aceptación , en el original del certificado y en las copias ;</p>
    <p class="parrafo">g  )  el  número  de  cada  certificado  deberá  indicarse  en  la casilla 13 de licencia o del extracto de licencia a los que se refiera el certificado .</p>
    <p class="parrafo">3  .  La  licencia  de  exportación  deberá  concederse  dentro  de  un plazo de quince  días  hábiles  a  partir  de  la fecha de recepción de la solicitud . La licencia  no  podrá  expedirse  hasta  el  fin del segundo mes de cada trimestre civil .</p>
    <p class="parrafo">4  .  El  plazo  de  vigencia de la licencia de exportación será de tres meses a partir  de  la  fecha  de  expedición  .  No  obstante , cada licencia sólo será válida  para  exportaciones  que  se  efectúen  durante  el  año  contingentario indicado en la casilla 4 de la licencia .</p>
    <p class="parrafo">Sin  embargo  ,  cuando  la  Comisión  haya  decidido  aplicar el apartado 3 del artículo   2  del  Reglamento  (  CEE  )  n  º  60/85  y  cuando  se  adjudiquen asignaciones  suplementarias  en  caso  de escasez , podrán concederse licencias de  una  vigencia  superior  a  tres meses ; la mención « special issue » deberá añadirse  en  tal  caso  a  las  licencias  y  a  los certificados que a ella se refieran .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">A  petición  del  titular  de  la licencia de exportación y a la presentación de ésta  ,  las  autoridades  competentes  de  los  Estados miembros podrán expedir uno  o  varios  extractos  de  la  licencia  de exportación . Estos extractos se extenderán  en  impresos  conformes  al  modelo  que figura en el Anexo II y que respondan  a  las  condiciones  que  figuran  en  el  Anexo  IV . Un extracto no podrá dar lugar a la expedición de otro extracto .</p>
    <p class="parrafo">Al  expedirse  los  extractos  ,  las  cantidades  de  productos  objeto  de los mismos se deducirán de las cantidades que figuran en la licencia original .</p>
    <p class="parrafo">Los  extractos  tendrán  los  mismos  efectos  jurídicos  que  las  licencias de exportación originales a las que hagan referencia .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">1  .  Las  licencias  de  exportación serán transferibles en todo o en parte por sus  titulares  (  llamados  en  adelante  «  cedentes  »  )  a  otras  empresas productoras  de  tubos  y  conducciones  de acero o a empresas de distribución ( llamadas  en  adelante  «  cesionarias  »  )  en las condiciones previstas en el apartado 4 del artículo 5 del Reglamento ( CEE ) n º 60/85 .</p>
    <p class="parrafo">2  .  La  autoridad  que expidió la licencia de exportación deberá ser informada de  la  transferencia  de  ésta  por el cedente y el cesionario . A continuación ,  certificará  sin  demora  la transferencia en la licencia de exportación o en el  extracto  de  la  misma e informará de ello a la Comisión . La transferencia surtirá efecto en la fecha en qué se emita dicha certificación .</p>
    <p class="parrafo">3   .  En  caso  de  que  sólo  se  transfiera  una  parte  de  la  licencia  de exportación  ,  la  parte  transferida será objeto de un extracto de la licencia de exportación de que se trate .</p>
    <p class="parrafo">4  .  En  caso  de  transferencia  a  un  cesionario  establecido  en  un Estado miembro  distinto  del  que  haya  expedido  la  licencia  de  exportación  , la autoridad  que  haya  certificado  la  transferencia  informará  sin demora a la autoridad competente del Estado miembro en que esté radicado el cesionario .</p>
    <p class="parrafo">5 . Cada licencia sólo podrá ser objeto de una transferencia .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">Las  licencias  o  extractos  de  licencias  expedidos por las autoridades de un Estado  miembro  ,  así  como los certificados , declaraciones y certificaciones ,  provistos  de  su  sello  tendrán  el mismo valor jurídico en cada uno de los demás   Estados   miembros   que  estos  mismos  documentos  expedidos  por  las autoridades   de   dichos   Estados   miembros   ,  y  que  los  certificados  , declaraciones y certificaciones provistos de su sello .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">1  .  Las  licencias  completamente  utilizadas  serán  enviadas  de nuevo a las autoridades  competentes  del  Estado  miembro que las expidió , a más tardar el octavo día hábil a partir de su utilización completa .</p>
    <p class="parrafo">2  .  Las  licencias  no  utilizadas  o  utilizadas  de  forma  incompleta serán enviadas  a  las  autoridades  del  Estado  miembro que las expidió a más tardar el octavo día hábil a partir de la expiración de su período de vigencia .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">1  .  El  original  y  las copias requeridas de la licencia de exportación y del certificado   deberán   ser   presentados   en   apoyo   de  la  declaración  de exportación  en  la  aduana  de  la  Comunidad  en  la que se hayan cumplido las formalidades  relativas  a  la  exportación  a  los Estados Unidos de América de los productos siderúrgicos .</p>
    <p class="parrafo">Dicha aduana :</p>
    <p class="parrafo">a  )  procederá  a  la  imputación  de  la  cantidad que vaya a exportarse en el original de la licencia ;</p>
    <p class="parrafo">b  )  visará  el  original  y las copias del certificado , devolverá el original al  titular  de  la  licencia  o a su representante , para que sea presentado en el  momento  de  la  importación  a  las  autoridades  aduaneras  de los Estados Unidos  de  América  ,  guardará  la copia que le está destinada y remitirá a la autoridad  que  expidió  la  licencia  de exportación y a la Comisión las copias que les están destinadas .</p>
    <p class="parrafo">2  .  Las  copias  de  los  certificados  deberán  ser recibidas por la Comisión dentro  de  los  tres  días  hábiles siguientes a la semana en que la aduana las haya visado .</p>
    <p class="parrafo">3  .  Cuando  los  certificados  sean modificados o anulados con la autorización de  la  aduana  que  los  haya  visado  ,  esta  última remitirá igualmente a la autoridad  de  expedición  de  la  licencia  de  exportación y a la Comisión las copias  de  los  certificados  así  modificados  o anulados , dentro de los tres días  hábiles  siguientes  a  la  semana  en  que  autorizó la modificación o la anulación .</p>
    <p class="parrafo">4  .  Los  Estados  miembros  podrán  prever  que  la  remisión a la Comisión se efectúe por medio de un organismo central que designen con este fin .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 7</p>
    <p class="parrafo">1 . La solicitud de licencia de exportación deberá contener :</p>
    <p class="parrafo">-  la  designación  de  los  productos indicando la categoría y el código Nimexe correspondientes  ,  conforme  al  Anexo  I  ;  sin  embargo , la indicación del código  Nimexe  no  se  requerirá si el solicitante declara querer transferir la licencia  solicitada  ,  en  cuyo  caso  el  código  deberá  ser indicado por el cesionario ,</p>
    <p class="parrafo">- la cantidad de los productos en toneladas métricas ,</p>
    <p class="parrafo">-  el  nombre  o  la  razón  social  , la dirección , el número de teléfono y el número de télex del exportador ,</p>
    <p class="parrafo">-  el  nombre  o  la  razón social y la dirección del destinatario ; sin embargo ,  estas  indicaciones  no  serán  necesarias  si  el  solicitante  declara  que quiere  transferir  la  licencia  solicitada  , en cuyo caso estas informaciones deberán ser facilitadas por el cesionario ,</p>
    <p class="parrafo">- la fecha o fechas previstas para la exportación ,</p>
    <p class="parrafo">-  en  su  caso  ,  la  indicación  de  que los productos están destinados a ser importados   temporalmente   en  los  Estados  Unidos  de  América  ,  para  ser reexportados   en   el   mismo  estado  o  sin  haber  sufrido  transformaciones sustanciales .</p>
    <p class="parrafo">2  .  El  exportador  deberá  declarar  que  los productos son originarios de la Comunidad  y  certificar  la  exactitud de los datos que figuran en su solicitud .</p>
    <p class="parrafo">3  .  La  expedición  de  la  licencia  en  aplicación  del  tercer  párrafo del apartado   1  del  artículo  5  del  Reglamento  (  CEE  )  n  º  60/85  quedará subordinada  a  la  presentación  de  una copia del contrato de venta , salvo si el  solicitante  declara  que  quiere  transferir  la  licencia  solicitada , en cuyo caso esta copia deberá ser facilitada por el cesionario .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 8</p>
    <p class="parrafo">En  caso  de  pérdida  ,  de  robo o de destrucción del original de una licencia de  exportación  o  de  un  certificado  , las autoridades competentes que hayan expedido o visado dichos documentos podrán expedir o visar un duplicado .</p>
    <p class="parrafo">Las  licencias  así  expedidas  y  los certificados así expedidos irán provistos de la mención « DUPLICADO » , en rojo .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 9</p>
    <p class="parrafo">1  .  Los  Estados  miembros  comunicarán  a  la  Comisión  , dentro de los diez primeros días de cada mes :</p>
    <p class="parrafo">a  )  las  cantidades  para  las que se hayan expedido licencias en el curso del mes precedente ;</p>
    <p class="parrafo">b  )  las  cantidades  que  hayan sido exportadas en el curso del mes precedente al considerado en el punto a ) .</p>
    <p class="parrafo">2 . La comunicación a los Estados miembros incluirá :</p>
    <p class="parrafo">a  )  la  clasificación  por  categorías tal como las define el Anexo I y , para las  informaciones  consideradas  en  el  punto  b  )  apartado  1  ,  además  , mediante códigos Nimexe ;</p>
    <p class="parrafo">b ) la clasificación por titulares de las licencias ;</p>
    <p class="parrafo">c   )   la   indicación  de  las  cantidades  por  productos  destinados  a  ser importados   temporalmente   en   los   Estados   Unidos  de  América  para  ser reexportados   en   el   mismo  estado  o  sin  haber  sufrido  transformaciones sustanciales .</p>
    <p class="parrafo">3  .  Los  Estados  miembros  darán  a  conocer  la  Comisión  ,  en  los quince primeros  días  de  cada  mes  , las cantidades correspondientes a las licencias caducadas en el curso del mes precedente .</p>
    <p class="parrafo">4  .  Los  Estados  miembros  remitirán  a  la  Comisión  ,  en  los  ocho  días siguientes  ,  una  copia  de cada licencia y de los extractos , cuando los haya , de su expedición .</p>
    <p class="parrafo">Le  remitirán  asimismo  una  copia  de cada licencia modificada o anulada , así como  de  los  extractos  modificados  o  anulados  en  cuanto  se  produzca  la modificación o anulación .</p>
    <p class="parrafo">5  .  Cuando  la  Comisión compruebe que un Estado miembro ha expedido licencias que  sobrepasan  su  asignación  para  una  categoría  determinada , informará a dicho   Estado   de   que   las   licencias   así   expedidas  contravienen  las disposiciones  vigentes  y  de  que  los certificados expedidos sobre la base de tales  licencias  no  podrán  ser  considerados  como certificados , con arreglo al artículo 6 del Acuerdo .</p>
    <p class="parrafo">6  .  Los  Estados  miembros  comunicarán  a  la  Comisión toda información útil sobre  las  infracciones  de  las disposiciones del Reglamento ( CEE ) n º 60/85 y  del  presente  Reglamento  y sobre las sanciones aplicadas con ocasión de las comunicaciones mensuales previstas en el apartado 1 .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 10</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable a partir del 1 de enero de 1985 .</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas , el 9 de enero de 1985 .</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Karl-Heinz NARJES</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO n º L 9 de 10 . 1 . 1985 , p. 13 .</p>
    <p class="parrafo">(2) DO n º L 9 de 10 . 1 . 1985 , p. 2 .</p>
    <p class="parrafo">ANEXO I</p>
    <p class="parrafo">LISTA DE PRODUCTOS</p>
    <p class="parrafo">Categoría 21 : tubos y conducciones que no sean OCTG</p>
    <p class="parrafo">Código Nimexe Código TSUSA</p>
    <p class="parrafo">73.18-01 610.3000</p>
    <p class="parrafo">73.18-05 610.3100</p>
    <p class="parrafo">73.18-13 610.3205</p>
    <p class="parrafo">73.18-15 610.3208</p>
    <p class="parrafo">73.18-21 610.3209</p>
    <p class="parrafo">73.18-22 610.3212</p>
    <p class="parrafo">73.18-23 (1) ( ) 610.3213</p>
    <p class="parrafo">73.18-24 (1) ( ) 610.3221</p>
    <p class="parrafo">73.18-26 (1) 610.3227</p>
    <p class="parrafo">73.18-27 (1) 610.3231</p>
    <p class="parrafo">73.18-28 (1) 610.3234</p>
    <p class="parrafo">73.18-32 (1) 610.3241</p>
    <p class="parrafo">73.18-34 (1) 610.3242</p>
    <p class="parrafo">73.18-36 (1) 610.3243</p>
    <p class="parrafo">73.18-38 610.3252 ( )</p>
    <p class="parrafo">73.18-41 610.3254</p>
    <p class="parrafo">73.18-44 610.3258 ( )</p>
    <p class="parrafo">73.18-46 610.3262</p>
    <p class="parrafo">73.18-48 610.3264</p>
    <p class="parrafo">73.18-51 610.3500</p>
    <p class="parrafo">73.18-52 610.3600</p>
    <p class="parrafo">73.18-54 610.3701</p>
    <p class="parrafo">73.18-56 (1) 610.3704</p>
    <p class="parrafo">73.18-58 610.3711</p>
    <p class="parrafo">73.18-62 (1) 610.3712</p>
    <p class="parrafo">73.18-64 610.3713</p>
    <p class="parrafo">73.18-66 610.3727</p>
    <p class="parrafo">73.18-67 ( ) 610.3728</p>
    <p class="parrafo">73.18-68 610.3731</p>
    <p class="parrafo">73.18-72 (1) ( ) 610.3732</p>
    <p class="parrafo">73.18-74 (1) 610.3741</p>
    <p class="parrafo">73.18-76 610.3742</p>
    <p class="parrafo">73.18-78 610.3751</p>
    <p class="parrafo">73.18-82 (1) 610.3945</p>
    <p class="parrafo">73.18-84 (1) 610.3955</p>
    <p class="parrafo">73.18-97</p>
    <p class="parrafo">73.18-99</p>
    <p class="parrafo">Código Nimexe Código TSUSA</p>
    <p class="parrafo">73.19-10 610.4045</p>
    <p class="parrafo">73.19-30 610.4055</p>
    <p class="parrafo">73.19-50 610.4245</p>
    <p class="parrafo">73.19-90 610.4255</p>
    <p class="parrafo">610.4345</p>
    <p class="parrafo">610.4355</p>
    <p class="parrafo">610.4500</p>
    <p class="parrafo">610.4600</p>
    <p class="parrafo">610.4920</p>
    <p class="parrafo">610.4925</p>
    <p class="parrafo">610.4928</p>
    <p class="parrafo">610.4931</p>
    <p class="parrafo">610.4933</p>
    <p class="parrafo">610.4936</p>
    <p class="parrafo">610.4948</p>
    <p class="parrafo">610.4951</p>
    <p class="parrafo">610.4953</p>
    <p class="parrafo">610.4955 ( )</p>
    <p class="parrafo">610.4956 ( )</p>
    <p class="parrafo">610.4957 ( )</p>
    <p class="parrafo">610.4966 ( )</p>
    <p class="parrafo">610.4967 ( )</p>
    <p class="parrafo">610.4968 ( )</p>
    <p class="parrafo">610.4969 ( )</p>
    <p class="parrafo">610.4970 ( )</p>
    <p class="parrafo">610.4976</p>
    <p class="parrafo">610.5202</p>
    <p class="parrafo">610.5204</p>
    <p class="parrafo">610.5206</p>
    <p class="parrafo">610.5209</p>
    <p class="parrafo">610.5211</p>
    <p class="parrafo">610.5214</p>
    <p class="parrafo">610.5216</p>
    <p class="parrafo">610.5229</p>
    <p class="parrafo">610.5230</p>
    <p class="parrafo">610.5231</p>
    <p class="parrafo">610.5234</p>
    <p class="parrafo">610.5236</p>
    <p class="parrafo">610.524292</p>
    <p class="parrafo">610.524492</p>
    <p class="parrafo">(1)  Quedan  excluidos  los  tubos  y  conducciones  recubiertos  de  plástico , destinados  a  los  sistemas  de  calefacción  urbanos  y  referentes  a Códigos TSUSA distintos de los indicados .</p>
    <p class="parrafo">( ) Excluidos si son OCTG .</p>
    <p class="parrafo">Categoría 22 : tubos y conducciones de los llamados OCTG</p>
    <p class="parrafo">Código Nimexe Código TSUSA</p>
    <p class="parrafo">73.18-23 ( ) 610.3216</p>
    <p class="parrafo">73.18-24 ( ) 610.3219</p>
    <p class="parrafo">73.18-42 610.3233</p>
    <p class="parrafo">73.18-67 ( ) 610.3249</p>
    <p class="parrafo">73.18-72 ( ) 610.3252 ( )</p>
    <p class="parrafo">84.23-25 ( ) 610.3256</p>
    <p class="parrafo">610.3258 ( )</p>
    <p class="parrafo">610.3721</p>
    <p class="parrafo">610.3722</p>
    <p class="parrafo">610.3925</p>
    <p class="parrafo">610.3935</p>
    <p class="parrafo">610.4025</p>
    <p class="parrafo">610.4035</p>
    <p class="parrafo">610.4225</p>
    <p class="parrafo">610.4235</p>
    <p class="parrafo">610.4325</p>
    <p class="parrafo">610.4335</p>
    <p class="parrafo">610.4942</p>
    <p class="parrafo">610.4944</p>
    <p class="parrafo">610.4946</p>
    <p class="parrafo">610.4954</p>
    <p class="parrafo">610.4955 ( )</p>
    <p class="parrafo">610.4956 ( )</p>
    <p class="parrafo">610.4957 ( )</p>
    <p class="parrafo">610.4966 ( )</p>
    <p class="parrafo">610.4967 ( )</p>
    <p class="parrafo">610.4968 ( )</p>
    <p class="parrafo">610.4969 ( )</p>
    <p class="parrafo">610.4970 ( )</p>
    <p class="parrafo">610.5221 ( )</p>
    <p class="parrafo">610.5222</p>
    <p class="parrafo">610.5226</p>
    <p class="parrafo">610.5240</p>
    <p class="parrafo">610.5242</p>
    <p class="parrafo">610.5243</p>
    <p class="parrafo">610.5244 ( )</p>
    <p class="parrafo">( ) Cubiertos si son OCTG .</p>
    <p class="parrafo">COMUNIDAD EUROPEA</p>
    <p class="parrafo">ANEXO II</p>
    <p class="parrafo">LICENCIA DE EXPORTACION</p>
    <p class="parrafo">EXPORTACION DE PRODUCTOS SIDERURGICOS A LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA</p>
    <p class="parrafo">N º ... ORIGINAL</p>
    <p class="parrafo">1 Exportador ( nombre y apellidos y domicilio completo ) ...</p>
    <p class="parrafo">2 Extracto</p>
    <p class="parrafo">de la licencia de exportación n º .../...</p>
    <p class="parrafo">3 Período de vigencia ...</p>
    <p class="parrafo">desde el ...</p>
    <p class="parrafo">hasta el ... inclusive</p>
    <p class="parrafo">4 Año contingentario ...</p>
    <p class="parrafo">5 Licencia remitida a ( nombre y apellidos y domicilio completo ) ...</p>
    <p class="parrafo">con efecto a partir del ...</p>
    <p class="parrafo">Firma : ...</p>
    <p class="parrafo">Sello de la autoridad competente : ...</p>
    <p class="parrafo">6 AUTORIDAD QUE EXPIDE LA LICENCIA O EL EXTRACTO ...</p>
    <p class="parrafo">NOTA</p>
    <p class="parrafo">La  presente  licencia  y  un  certificado  para  la  exportación  de  productos siderúrgicos  deberán  presentarse  en  la  Aduana  en que se hayan cumplido las formalidades aduaneras de exportación a los Estados Unidos de América .</p>
    <p class="parrafo">7  Categoría  y  designación  detallada  de los productos siderúrgicos 8 Códigos NIMEXE 9 Cantidad ( toneladas métricas )</p>
    <p class="parrafo">10 Lugar de emisión : ...</p>
    <p class="parrafo">Fecha de emisión : ...</p>
    <p class="parrafo">Firma : ...</p>
    <p class="parrafo">Sello de la autoridad competente : ...</p>
    <p class="parrafo">11 Período de vigencia prorrogado ...</p>
    <p class="parrafo">hasta el ... incluso</p>
    <p class="parrafo">Firma : ...</p>
    <p class="parrafo">Sello de la autoridad competente : ...</p>
    <p class="parrafo">12  Cantidades  (  en  toneladas métricas ) 13 Documento aduanero de exportación (  clase  ,  número  y fecha ) o certificado ( número y fecha ) 14 Designación , Estado miembro , firma y sello de la autoridad de imputación</p>
    <p class="parrafo">Disponible</p>
    <p class="parrafo">Imputada</p>
    <p class="parrafo">COMUNIDAD EUROPEA</p>
    <p class="parrafo">LICENCIA DE EXPORTACION</p>
    <p class="parrafo">EXPORTACION DE PRODUCTOS SIDERURGICOS A LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA</p>
    <p class="parrafo">N º ... ORIGINAL</p>
    <p class="parrafo">1 Exportador ( nombre y apellidos y domicilio completo ) ...</p>
    <p class="parrafo">2 Extracto</p>
    <p class="parrafo">de la licencia de exportación n º .../...</p>
    <p class="parrafo">3 Período de validez</p>
    <p class="parrafo">desde el ...</p>
    <p class="parrafo">hasta el ... inclusive</p>
    <p class="parrafo">4 Año contingentario ...</p>
    <p class="parrafo">5 Licencia remitida a ( nombre y apellidos y domicilio completo ) ...</p>
    <p class="parrafo">con efecto a partir del ...</p>
    <p class="parrafo">Firma : ...</p>
    <p class="parrafo">Sello de la autoridad competente : ...</p>
    <p class="parrafo">6 AUTORIDAD QUE EXPIDE LA LICENCIA O EL EXTRACTO</p>
    <p class="parrafo">NOTA</p>
    <p class="parrafo">La  presente  licencia  y  un  certificado  para  la  exportación  de  productos siderúrgicos  deberán  presentarse  en  Aduana  en  que  se  hayan  cumplido las formalidades aduaneras de exportación a los Estados Unidos de América .</p>
    <p class="parrafo">7  Categoría  y  designación  detallada  de los productos siderúrgicos 8 Códigos NIMEXE 9 Cantidad ( en toneladas métricas )</p>
    <p class="parrafo">10 Lugar de emisión : ...</p>
    <p class="parrafo">Fecha de emisión : ...</p>
    <p class="parrafo">Firma : ...</p>
    <p class="parrafo">Sello de la autoridad competente : ...</p>
    <p class="parrafo">11 Período de vigencia prorrogado ...</p>
    <p class="parrafo">hasta el ... inclusive</p>
    <p class="parrafo">Firma : ...</p>
    <p class="parrafo">Sello de la autoridad competente : ...</p>
    <p class="parrafo">ANEXO III</p>
    <p class="parrafo">EUROPEAN COMMUNITY</p>
    <p class="parrafo">CERTIFICATE</p>
    <p class="parrafo">FOR THE EXPORT OF IRON AND STEEL PRODUCTS TO THE UNITED STATES OF AMERICA</p>
    <p class="parrafo">No ... ORIGINAL</p>
    <p class="parrafo">1 Exporter ( full name and address ) ...</p>
    <p class="parrafo">2 Consignee ( full name and address ) ...</p>
    <p class="parrafo">3 Export licence</p>
    <p class="parrafo">No .../...</p>
    <p class="parrafo">issued in ... ( Member State )</p>
    <p class="parrafo">4 Extract No .../...</p>
    <p class="parrafo">issued in ... ( Member State )</p>
    <p class="parrafo">of export licence No .../...</p>
    <p class="parrafo">issued in ... ( Member State )</p>
    <p class="parrafo">NOTES</p>
    <p class="parrafo">A . This certificate must be completed on a typewriter and in English .</p>
    <p class="parrafo">B  .  This  certificate  and  the export licence or the extract thereof to which it   refers   must   be   produced  at  the  Customs  office  at  which  Customs formalities for export to the United States of America are completed .</p>
    <p class="parrafo">C  .  This  certificate  , duly endorsed by the Customs office shown in box no 7 ,  must  be  produced  to  the  competent  authorities  in  the United States of America at the time of importation .</p>
    <p class="parrafo">5  Marks  and  numbers  -  Number  and  kind of packages - Category and detailed description of iron and steel products 6 Quantity ( metric tonnes )</p>
    <p class="parrafo">7 ENDORSEMENT BY THE COMPETENT CUSTOMS OFFICE IN THE EUROPEAN COMMUNITY</p>
    <p class="parrafo">The  quantity  (  metric  tonnes  )  of  iron and steel products shown above has been attributed ... to the export licence shown in box no 3</p>
    <p class="parrafo">... to the extract shown in box no 4 . ( )</p>
    <p class="parrafo">Customs export document : ...</p>
    <p class="parrafo">type : ...</p>
    <p class="parrafo">number : ...</p>
    <p class="parrafo">date : ...</p>
    <p class="parrafo">Customs office : ...</p>
    <p class="parrafo">Member State : ...</p>
    <p class="parrafo">Signature : ...</p>
    <p class="parrafo">Stamp : ...</p>
    <p class="parrafo">( ) The appropriate box to be indicated like this : x</p>
    <p class="parrafo">EUROPEAN COMMUNITY</p>
    <p class="parrafo">CERTIFICATE</p>
    <p class="parrafo">FOR THE EXPORT OF IRON AND STEEL PRODUCTS TO THE UNITED STATES OF AMERICA</p>
    <p class="parrafo">No ... COPY</p>
    <p class="parrafo">1 Exporter ( full name and address ) ...</p>
    <p class="parrafo">2 Consignee ( full name and address ) ...</p>
    <p class="parrafo">3 Export licence ...</p>
    <p class="parrafo">No .../...</p>
    <p class="parrafo">issued in ... ( Member State )</p>
    <p class="parrafo">4 Extract No .../...</p>
    <p class="parrafo">issued in ... ( Member State )</p>
    <p class="parrafo">of export licence No .../...</p>
    <p class="parrafo">issued in ... ( Member State )</p>
    <p class="parrafo">NOTES</p>
    <p class="parrafo">A . This certificate must be completed on a typewriter and in English .</p>
    <p class="parrafo">B  .  This  certificate  and  the export licence or the extract thereof to which it   refers   must   be   produced  at  the  Customs  office  at  which  Customs formalities for export to the United States of America are completed .</p>
    <p class="parrafo">C  .  This  certificate  , duly endorsed by the Customs office shown in box no 7 ,  must  be  produced  to  the  competent  authorities  in  the United States of America at the time of importation .</p>
    <p class="parrafo">5  Marks  and  numbers  -  Number  and  kind of packages - Category and detailed description of iron and steel products 6 Quantity ( metric tonnes )</p>
    <p class="parrafo">7 ENDORSEMENT BY THE COMPETENT CUSTOMS OFFICE IN THE EUROPEAN COMMUNITY</p>
    <p class="parrafo">The  quantity  (  metric  tonnes  )  of  iron and steel products shown above has been attributed ... to the export licence shown in box no 3</p>
    <p class="parrafo">... to the extract shown in box no 4 . ( )</p>
    <p class="parrafo">Customs export document : ...</p>
    <p class="parrafo">type : ...</p>
    <p class="parrafo">number : ...</p>
    <p class="parrafo">date : ...</p>
    <p class="parrafo">Customs office : ...</p>
    <p class="parrafo">Member State : ...</p>
    <p class="parrafo">Signature : ...</p>
    <p class="parrafo">Stamp : ...</p>
    <p class="parrafo">( ) The appropriate box to be indicated like this : x</p>
    <p class="parrafo">ANEXO IV</p>
    <p class="parrafo">Disposiciones  técnicas  relativas  a  las  licencias  de  exportación  ,  a los extractos de las mismas y a los certificados</p>
    <p class="parrafo">1  .  Los  impresos  de  las  licencias  y  de  los  extractos  de las mismas se presentarán  en  juegos  que  incluyan por lo menos un original , una copia para la autoridad que las concedió y una copia para la Comisión .</p>
    <p class="parrafo">Los  impresos  de  los  certificados  se  presentarán en juegos que incluyan por lo  menos  un  original  ,  una  copia  para  la  aduana  ,  una  copia  para la autoridad  que  concedió  la  licencia  de  exportación  y  una  copia  para  la Comisión .</p>
    <p class="parrafo">2  .  Los  impresos  considerados  en el punto 1 se imprimirán en papel blanco , encolado  para  escribir  y  de un peso de al menos 40 g por metro cuadrado . Su formato será de 210 por 297 milímetros .</p>
    <p class="parrafo">3   .  Incumbirá  a  los  Estados  miembros  proceder  o  hacer  proceder  a  la impresión  de  los  impresos  considerados en el punto 1 . Estos podrán asimismo ser  imprimidos  por  imprentas  que  hayan  recibido la autorización del Estado miembro  en  que  estén  establecidas . En este último caso , en cada impreso se hará  referencia  a  dicha  autorización  .  Cada  impreso  irá  provisto de una mención  que  indique  el  nombre  y  dirección  del  impresor o de un signo que permita  su  identificación  ,  así  como  de  un  número de serie con objeto de individualizarlo .</p>
    <p class="parrafo">Este  número  irá  precedido  de las letras siguientes , según el Estado miembro en  que  los  formularios  sean utilizados : BE para Bélgica , DK para Dinamarca ,  DE  para  Alemania  , FR para Francia , GR para Grecia , IE para Irlanda , IT para  Italia  ,  LU  para  Luxemburgo  ,  NL  para los Países Bajos y GB para el Reino Unido .</p>
    <p class="parrafo">Para  las  licencias  y  los  certificados  expedidos en aplicación del presente Reglamento  ,  se  deberá  continuar  la numeración utilizada para las licencias y  los  certificados  expedidos  en aplicación de la Decisión n º 2873/82/CECA , sin que se utilice un mismo número dos veces .</p>
    <p class="parrafo">4  .  Los  impresos  de las licencias y de sus extractos se imprimirán en una de las  lenguas  oficiales  de  la Comunidad que será designada por las autoridades competentes  de  los  Estados  miembros  .  Los  impresos de los certificados se imprimirán en lengua inglesa .</p>
  </texto>
</documento>
