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<documento fecha_actualizacion="20250626132601">
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    <identificador>DOUE-L-1985-80016</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19841219</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>16/1985</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 19 de diciembre de 1984, por la que se autoriza a la República Italiana a continuar la aplicación de determinadas medidas de salvaguardia de conformidad con el apartado 3 del artículo 108 del Tratado CEE.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19850110</fecha_publicacion>
    <diario_numero>8</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>34</pagina_inicial>
    <pagina_final>36</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1985/008/L00034-00036.pdf</url_pdf>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="1674" orden="1">Control de cambios</materia>
      <materia codigo="4518" orden="2">Inversiones</materia>
      <materia codigo="6172" orden="4">Italia</materia>
      <materia codigo="4777" orden="3">Libre circulación de capitales</materia>
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        <anterior referencia="---" orden="1010">
          <palabra codigo="210">DEROGA</palabra>
          <texto>Decisión 74/237, de 18 de abril (DOCE L 136, de 20.5.1974)</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-X-1963-60002" orden="3060">
          <palabra codigo="440">DE CONFORMIDAD con</palabra>
          <texto>Directiva 63/21, de 18 de diciembre de 1962</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-X-1960-60006" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Directiva 60/501, de 11 de mayo</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">( 85/16/CEE )</p>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,</p>
    <p class="parrafo">Vistas  las  disposiciones  del  Tratado  constitutivo de la Comunidad Económica Europea y , en particular , el apartado 3 de su artículo 108 ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   ,   por  la  Decisión  74/287/CEE  de  la  Comisión  (1)  , modificada  por  la  Decisión  75/355/CEE  (2)  , la Comisión ha autorizado a la República  Italiana  a  adoptar  determinadas  medidas con arreglo al apartado 3 del artículo 108 del Tratado ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  encarecimiento  de  los  productos derivados del petróleo en  1979/1980  implicó  un  acentuado  deterioro  de  la  balanza de operaciones corrientes  ;  que  la  recuperación experimentada a partir de 1983 sigue siendo frágil  y  subordinada  a  la  continuación  de  los  esfuerzos  iniciados  para reforzar  la  competitividad  de  la  economía  italiana en condiciones de mayor estabilidad monetaria interna y externa ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   las   autoridades   italianas  se  han  comprometido  a  la realización  de  un  programa  económico  y financiero encaminado a controlar el gasto  público  ,  reducir  el  déficit  presupuestario  y  disminuir la tasa de inflación  ;  que  este  programa  puede  ,  por  su  naturaleza  , contribuir a restablecer el equilibrio exterior ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  conviene  limitar  las cargas originales por el endeudamiento exterior  ,  cuyo  peso  ha aumentado notablemente , en particular a causa de la revalorización  del  dólar  y  del  alza  , en términos reales , de los tipos de interés internacionales ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  supresión  de las medidas de salvaguardia que se autorizó a  Italia  a  tomar  , debe efectuarse de forma gradual con el fin de evitar que los  ajustes  de  cartera  ,  diferidos  durante  mucho  tiempo  ,  conduzcan  a movimientos  desestabilizadores  de  los  capitales  e interrumpan el proceso de recuperación  del  equilibrio  exterior  ;  que  conviene  ,  en  consecuencia , mantener   determinadas   restricciones  de  cambio  sobre  las  operaciones  de capital normalmente liberalizadas ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  autoridades  italianas han procedido a flexibilizaciones de   las   medidas   de   salvaguardia  tomadas  inicialmente  no  obstante  las obligaciones  comunitarias  en  materia  de libre circulación de capitales ; que tienen   voluntad   de  continuar  por  este  camino  ,  en  la  medida  de  los resultados obtenidos en la recuperación de la balanza de pagos ,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION :</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1  .  Se  autoriza  a  la República Italiana , con caracter temporal y dentro de los  límites  de  las  medidas que figuran en el Anexo de la presente Decisión , a   restringir  la  ejecución  de  las  transferencias  correspondientes  a  los movimientos   de   capitales   liberalizados  hasta  la  fecha  de  la  presente Decisión  ,  conforme  a  los  artículos 1 y 2 de la Directiva del Consejo de 11 de  mayo  de  1960  (  primera  Directiva para la aplicación del artículo 67 ) , modificada por la Directiva de 18 de diciembre de 1962 .</p>
    <p class="parrafo">2  .  Salvo  prórroga  decidida  por la Comisión en las condiciones previstas en el  apartado  3  del  artículo  2  ,  la validez de la presente Decisión será de tres años a partir de su adopción .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">1  .  La  Comisión  seguirá  atentamente  la evolución de la situación económica en Italia .</p>
    <p class="parrafo">2  .  La  Comisión  se  reserva  el  derecho  de  modificar  o  derogar , previa consulta  al  Estado  miembro  interesado , la presente Decisión , si comprobare que   las   condiciones   que  la  han  motivado  se  han  modificado  de  forma significativa  o  si  sus  efectos se revelaren más restrictivos de lo que exige su objeto .</p>
    <p class="parrafo">3  .  Si  antes  de  la  fecha de expiración de la presente Decisión , el Estado miembro   destinatario  invocare  la  persistencia  de  dificultades  o  amenaza grave  de  dificultades  en  su  balanza  de  pagos , la Comisión procederá a un examen  de  conjunto  de  su  situación  económica , con el fin de determinar si conviene  prorrogar  la  aplicación  ,  en  todo  o en parte , de las medidas de salvaguardia efectivamente en vigor .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Queda derogada la Decisión 74/237/CEE .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">El destinatario de la presente Decisión será la República Italiana .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas , el 19 de diciembre de 1984 .</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">Gaston THORN</p>
    <p class="parrafo">(1) DO n º L 152 de 8 . 6 . 1974 , p. 18 .</p>
    <p class="parrafo">(2) DO n º L 158 de 20 . 6 . 1975 , p. 25 .</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">Designación  de  las  operaciones  Naturaleza de las restricciones autorizadas , no obstante las obligaciones comunitarias</p>
    <p class="parrafo">Inversiones  inmobiliarias  La  construcción  o compra de bienes inmuebles en el extranjero  por  parte  de  los residentes quedan sometidas a la constitución de un  depósito  bancario  ,  sin  devengo  de  intereses , igual al 40 por 100 del valor del inmueble</p>
    <p class="parrafo">Operaciones  sobre  títulos  a  )  La  adquisición  por  parte  de residentes de títulos  extranjeros  cotizados  en  Bolsas  ,  queda sometida a la constitución de un depósito bancario , sin devengo de intereses , igual al :</p>
    <p class="parrafo">-  el  30  por  100  del  importe  de  la adquisición cuando se trate de títulos emitidos  por  las  instituciones  comunitarias  europeas  y el Banco Europeo de Inversiones ,</p>
    <p class="parrafo">-  el  40  por  100  del  importe de la adquisición para todos los demás títulos extranjeros ,</p>
    <p class="parrafo">siempre  que  los  títulos  adquiridos se conserven por un período superior a un año</p>
    <p class="parrafo">b  )  La  adquisición  de títulos extranjeros por un fondo común de inversión en valores  mobiliarios  queda  exenta  de  la  obligación  de  depósito  hasta  un importe equivalente al 10 por 100 de su cartera de títulos</p>
  </texto>
</documento>
