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    <identificador>DOUE-L-1985-80014</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19841219</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>14/1985</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 19 de diciembre de 1984, por la que se autoriza a la República Francesa a continuar la aplicación de determinadas medidas de salvaguardia de conformidad con el apartado 3 del artículo 108 del Tratado CEE.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19850110</fecha_publicacion>
    <diario_numero>8</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>29</pagina_inicial>
    <pagina_final>31</pagina_final>
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      <materia codigo="1674" orden="1">Control de cambios</materia>
      <materia codigo="6165" orden="4">Francia</materia>
      <materia codigo="4518" orden="2">Inversiones</materia>
      <materia codigo="4777" orden="3">Libre circulación de capitales</materia>
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          <palabra codigo="210">DEROGA</palabra>
          <texto>Decisión 301/68, de 23 de julio (DOCE L 178, de 25.7.1968)</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-X-1963-60002" orden="5020">
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          <texto>Directiva 63/21, de 18 de diciembre de 1962</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-X-1960-60006" orden="5020">
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          <texto>Directiva 60/501, de 11 de mayo</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">( 85/14/CEE )</p>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,</p>
    <p class="parrafo">Vistas  las  disposiciones  del  Tratado  constitutivo de la Comunidad Económica Europea y , en particular , el apartado 3 de su artículo 108 ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   ,   por  la  Decisión  68/301/CEE  de  la  Comisión  (1)  , modificada  por  la  Decisión  68/406/CEE  (2)  ,  la  Comisión  autorizó  a  la República  Francesa  a  tomar  determinadas  medidas  con  arreglo al apartado 3 del artículo 108 del Tratado ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  encarecimiento  de  los  productos derivados del petróleo ocurrido  en  1979/1980  ,  las  presiones  ejercidas  sobre  el  franco  y  los desfases  coyunturales  con  los  países asociados que han aparecido a partir de 1981  ,  han  dado  lugar  a  un agravamiento progresivo y acentuado del déficit de la balanza básica ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   las   autoridades  francesas  han  puesto  en  práctica  un programa  de  política  económica  capaz de restablecer una situación sostenible de  la  balanza  de  pagos  ,  reducir  la  tasa  de  inflación  y  asegurar una convergencia  de  los  resultados  económicos en el seno de la Comunidad ; que , teniendo  en  cuenta  este  programa , el Consejo ha decidido , el 16 de mayo de 1983  ,  conceder  a  la República Francesa , en aplicación del Reglamento ( CEE )  n  º  682/81  (3)  , un préstamo de 4 000 millones de ECUS a fin de facilitar al ajuste de la economía francesa ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  balanza  de  operaciones corrientes de Francia , al igual que  su  balanza  de  capitales  a largo plazo , salvo los préstamos autorizados de  los  residentes  en  el  extranjero  ,  siguen  siendo  deficitarias  ;  que conviene  estabilizar  y  reducir  las  cargas  originadas  por el endeudamiento exterior  y  cuyo  peso  se  ha incrementado considerablemente a consecuencia en particular  de  la  revalorización  del  dólar y del alza , en términos reales , de los tipos de interés internacionales ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   la   supresión   inmedíata   y  total  de  las  medidas  de salvaguardia  que  se  autorizó  a  Francia  a  tomar  , expondría a la economía francesa   a   movimientos   de  capitales  desestabilizadores  y  comprometería gravemente  la  recuperación  en  curso del equilibrio exterior ; que conviene , en  consecuencia  ,  mantener  determinadas  restricciones  de  cambio sobre las operaciones en capital normalmente liberalizadas ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  autoridades  francesas  han procedido a flexibilizar las medidas  de  salvaguardia  tomadas  inicialmente  , no obstante las obligaciones comunitarias  en  materia  de  libre  circulación  de  capitales  ;  que  tienen voluntad  de  proseguir  por  este  camino  ,  en  la  medida  de los resultados obtenidos en la recuperación de la balanza de pagos ,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION :</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1  .  Se  autoriza  a  la  República  Francesa , con carácter temporal dentro de los  límites  de  las  medidas  que figuran en el Anexo a la presente Decisión , a  prohibir  o  a  someter a autorización de cambio previo , la celebración o la ejecución   de   las   transferencias  correspondientes  a  los  movimientos  de capitales  liberalizados  en  la  fecha de la presente Decisión , conforme a los artículos  1  y  2  de  la Directiva del Consejo de 11 de mayo de 1960 ( primera Directiva  para  la  aplicación  del artículo 67 ) , modificada por la Directiva de 18 de diciembre de 1962 .</p>
    <p class="parrafo">2  .  Salvo  prórroga  decidida  por la Comisión en las condiciones previstas en el  apartado  3  del  artículo  2  ,  la validez de la presente Decisión será de dos años a partir de su adopción .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">1  .  La  Comisión  seguirá  atentamente  la evolución de la situación económica en Francia .</p>
    <p class="parrafo">2  .  La  Comisión  se  reserva  el  derecho  de  modificar  o  derogar , previa consulta  al  Estado  miembro  interesado , la presente Decisión , si comprobare que   las   condiciones   que  la  han  motivado  se  han  modificado  de  forma significativa  o  si  sus  efectos  resultaren  ser  más  restrictivos de lo que exige su objeto .</p>
    <p class="parrafo">3  .  Si  antes  de  la  fecha de expiración de la presente Decisión , el Estado miembro  destinatario  invocare  la  persistencia  de  dificultades o de amenaza grave  de  dificultades  en  la  balanza  de  pagos , la Comisión procederá a un examen  de  conjunto  de  su  situación  económica , con el fin de determinar si conviene  prorrogar  la  aplicación  ,  en  todo  o  parte  ,  de las medidas de salvaguardia efectivamente en vigor .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Queda derogada la Decisión 68/301/CEE .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">El destinatario de la presente Decisión será la República Francesa .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas , el 19 de diciembre de 1984 .</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">Gaston THORN</p>
    <p class="parrafo">(1) DO n º L 178 de 25 . 7 . 1968 , p. 15 .</p>
    <p class="parrafo">(2) DO n º L 295 de 7 . 12 . 1968 , p. 10 .</p>
    <p class="parrafo">(3) DO n º L 73 de 19 . 3 . 1981 , p. 1 .</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">Designación  de  las  operaciones  Naturaleza de las restricciones autorizadas , no obstante las obligaciones comunitarias</p>
    <p class="parrafo">Inversiones  directas  Las  inversiones  directas  efectuadas por los residentes en  los  demás  países  miembros  quedan  sometidas a declaración y autorización de  cambio  .  Esta  autorización  podrá no concederse si las inversiones de que se  trate  no  se  financiaren  en un 50 por 100 por préstamos en divisas de una duración  de  al  menos  dos  años  .  Las empresas pequeñas y medianas no están sometidas   a   esta   condición   de   financiación   .  Están  dispensadas  de declaración  y  autorización  las  operaciones  que  no  sobrepasen  un  importe máximo  de  2  millones  de  francos  franceses  por  año civil o por empresa no</p>
    <p class="parrafo">residente beneficiaria de la inversión .</p>
    <p class="parrafo">Inversiones  inmobiliarias  La  construcción  o compra de bienes inmuebles en el extranjero  por  parte  de  residentes , con carácter de residencia secundaria , quedan  sometidas  a  autorización  . Esta será concedida por razones de salud y otros motivos humanitarios .</p>
    <p class="parrafo">Movimientos  de  capitales  de  carácter personal Las donaciones a no residentes y  las  transferencias  al  extranjero de haberes de emigrantes franceses quedan sometidas   a  autorización  .  Las  transferencias  de  mínima  importancia  se autorizarán  sin  justificación  hasta  un límite de 1 500 francos franceses por mes por cada remitente .</p>
    <p class="parrafo">Operaciones  sobre  títulos  La  adquisición  por  parte  de  los  residentes de títulos  sobre  extranjeros  expresados  en  moneda  extranjera  , únicamente se autorizará  cuando  el  pago  se  efectúe por medio de divisas procedentes de la venta  por  parte  de  los residentes de títulos expresados en moneda extranjera ( divisas-título ) .</p>
    <p class="parrafo">Esta  condición  no  se  aplicará  a  la adquisición por parte de los residentes de  los  títulos  expresados  en  ECUS emitidos en Francia por las instituciones comunitarias europeas y el Banco Europeo de Inversiones .</p>
  </texto>
</documento>
