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<documento fecha_actualizacion="20250626132601">
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    <identificador>DOUE-L-1985-80008</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19850107</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>36/1985</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 36/85 de la Comisión, de 7 de enero de 1985, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 1295/70 por el que se completan las disposiciones relativas al mercado de determinados embalajes de huevos sujetos a las disposiciones del Reglamento (CEE) nº 2772/75 relativo a determinadas normas de comercialización aplicables a los huevos.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19850108</fecha_publicacion>
    <diario_numero>5</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>5</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/1985/005/L00005-00006.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19850108</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="998" orden="1">Comercialización</materia>
      <materia codigo="3146" orden="2">Embalajes</materia>
      <materia codigo="3493" orden="3">Etiquetas</materia>
      <materia codigo="4042" orden="4">Huevos</materia>
      <materia codigo="4869" orden="5">Marcas</materia>
      <materia codigo="5163" orden="6">Normas de calidad</materia>
      <materia codigo="5729" orden="7">Productos alimenticios</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde el 1 de diciembre de 1984, con las salvedades indicadas.</nota>
    </notas>
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      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1970-80055" orden="2050">
          <palabra codigo="245">SUSTITUYE</palabra>
          <texto>los arts. 1.2, 1.3, 2.2 y 2.3 del Reglamento 1295/70, de 1 de julio</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1975-80252" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 2772/75, de 29 de octubre</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">REGLAMENTO ( CEE ) N º 36/85 DE LA COMISION</p>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (  CEE  )  n  º 2771/75 del Consejo , de 29 de octubre de 1975  ,  por  el  que  se  establece  una  organización  común de mercados en el sector  de  los  huevos  (1)  ,  modificado  en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 3643/81 (2) , y , en particular , el apartado 2 de su artículo 2 ,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (  CEE  )  n  º 2772/75 del Consejo , de 29 de octubre de 1975  ,  relativo  a  determinadas  normas  de comercialización aplicables a los huevos  (3)  ,  modificado  en  último  lugar  por  el  Reglamento  (  CEE ) n º 3341/84 (4) y , en particular , su artículo 22 ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que  ,  con  arreglo  al  Reglamento  (  CEE  )  n  º  2772/75  , modificado  por  el  Reglamento  (  CEE  ) n º 1831/84 (5) , se ha sustituido la indicación  en  el  embalaje  del  número de la semana de embalaje de los huevos por  la  del  período  de  embalaje  ;  que , además el mencionado Reglamento ha previsto  la  posibilidad  de  poner  determinadas indicaciones en los embalajes pequeños  ;  que  el  Reglamento ( CEE ) n º 3341/84 ha introducido , asimismo , dicha  facultad  para  los  embalajes  grandes  ;  que , por consiguiente , debe modificarse  al  respecto  el  Reglamento ( CEE ) n º 1295/70 de la Comisión (6) ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  ,  para  compensar  a los operadores que , pese a la falta de modalidades   de   aplicación   ,   hayan   adoptado  ya  las  medidas  técnicas necesarias   para  aplicar  las  nuevas  normas  de  comercialización  para  los huevos  introducidas  por  el  Reglamento ( CEE ) n º 1831/84 , procede permitir una aplicación con efecto retroactivo del presente Reglamento ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al  dictamen  del  Comité  de  gestión  de  la  carne de aves de corral y de los huevos ,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Se modifica el Reglamento ( CEE ) n º 1295/70 del modo siguiente :</p>
    <p class="parrafo">1  )  Se  sustituyen  los  apartados 2 y 3 del artículo 1 por el texto siguiente :</p>
    <p class="parrafo">«  2  .  El  precinto  o  el  dispositivo de etiquetado de los embalajes grandes llevarán en letras negras , claramente visibles y perfectamente legibles :</p>
    <p class="parrafo">a  )  el  nombre  o  razón  social  y  el  domicilio  de  la  empresa  que  haya desclasificado o haya mandado que se desclasifiquen los huevos ;</p>
    <p class="parrafo">b  )  el  número  distintivo del centro de embalaje que haya embalado los huevos la  primera  vez  o  ,  cuando se trata de huevos importados , el país de origen ;</p>
    <p class="parrafo">c ) la categoría de calidad y la categoría de peso ;</p>
    <p class="parrafo">d ) el número de huevos embalados ;</p>
    <p class="parrafo">e  )  la  palabra  "  embalados " , seguida de la fecha o el período de embalaje del  primer  embalaje  ,  y , debajo , la palabra " reclasificado " , seguida de la  fecha  o  período  de  desclasificación  ,  con  arreglo  a la letra e ) del apartado 1 del artículo 17 del Reglamento ( CEE ) n º 2772/75 ;</p>
    <p class="parrafo">f  )  la  indicación  de  la refrigeración o del modo de conservación , de forma clara  y  en  caracteres  latinos  , cuando se trate de huevos refrigerados o de huevos conservados .</p>
    <p class="parrafo">3  .  Los  embalajes  grandes podrán llevar , no obstante , el código de gestión del comercio o el código de control del almacenamiento .</p>
    <p class="parrafo">4  .  Los  embalajes  pequeños  que contengan huevos desclasificados llevarán en letras   claramente   visibles   y   perfectamente   legibles  las  indicaciones previstas  en  el  apartado  2  ;  en  caso  de  que  se  vuelvan a utilizar los embalajes   de   origen   ,   deberán  taparse  las  indicaciones  que  resulten inexactas  .  Además  ,  los embalajes pequeños podrán llevar la marca comercial de  la  empresa  que  haya  desclasificado  o haya mandado que se desclasifiquen los  huevos  ,  así  como  las  indicaciones  previstas  en  el  artículo 21 del Reglamento ( CEE ) n º 2772/75 . »</p>
    <p class="parrafo">2  )  Se  sustituyen  los  apartados 2 y 3 del artículo 2 por el texto siguiente :</p>
    <p class="parrafo">«  2  .  El  precinto  o  el  dispositivo de etiquetado de los embalajes grandes llevarán  en  letras  negras  ,  claramente  visibles y perfectamente legibles , las indicaciones siguientes :</p>
    <p class="parrafo">a  )  el  nombre  o  razón social y el domicilio de la empresa que haya embalado de nuevo o haya mandado que se embalen de nuevo los huevos ;</p>
    <p class="parrafo">b  )  el  número  distintivo  del  centro de embalaje que haya embalado de nuevo los huevos ;</p>
    <p class="parrafo">c ) la categoría de calidad y la categoría de peso ;</p>
    <p class="parrafo">d ) el número de huevos embalados ;</p>
    <p class="parrafo">e  )  la  palabra  " embalados " , seguida de la fecha o período de embalaje del primer  embalaje  y  ,  debajo  , las palabras " embalados de nuevo " seguida de la  fecha  o  período  del  nuevo  embalaje  ,  con  arreglo  a la letra e ) del apartado 1 del artículo 17 del Reglamento ( CEE ) n º 2772/75 ;</p>
    <p class="parrafo">f  )  la  indicación  de  la refrigeración o del modo de conservación , de forma clara  y  en  caracteres  latinos  , cuando se trate de huevos refrigerados o de huevos conservados ;</p>
    <p class="parrafo">g  )  el  número  distintivo del centro de embalaje que haya embalado los huevos por  primera  vez  o  , cuando se trate de huevos importados , el país de origen .</p>
    <p class="parrafo">3  .  Los  embalajes  grandes podrán llevar , no obstante , el código de gestión del comercio o el código de control del almacenamiento .</p>
    <p class="parrafo">4  .  Los  embalajes  pequeños  que contengan huevos embalados de nuevo llevarán ,  en  aplicación  de  las  disposiciones  del  apartado  2  del artículo 18 del Reglamento   (   CEE   )   n  º  2772/75  ,  en  letras  claramente  visibles  y perfectamente  legibles  ,  las  indicaciones  previstas  en  el  apartado  2  . Además  ,  los  envases  pequeños podrán llevar la marca comercial de la empresa que  haya  embalado  de  nuevo  o  que  haya mandado que se embalen de nuevo los huevos   ,   así   como  las  indicaciones  previstas  en  el  artículo  21  del</p>
    <p class="parrafo">Reglamento ( CEE ) n º 2772/75 . No podrá utilizarse la palabra " Extra " .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable a partir del 1 de diciembre de 1984 .</p>
    <p class="parrafo">No  obstante  ,  durante  un  período  transitorio  comprendido  entre  el  1 de diciembre  de  1984  y  el  30  de junio de 1985 , las disposiciones relativas a las  normas  de  comercialización  introducidas  por  el  presente Reglamento se aplicarán  conjuntamente  con  las  antiguas  ,  a  fin  de  permitir  la  libre circulación de huevos dentro de la Comunidad .</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas , el 7 de enero de 1985 .</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Frans ANDRIESSEN</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO n º L 282 de 1 . 11 . 1975 , p. 49 .</p>
    <p class="parrafo">(2) DO n º L 364 de 19 . 12 . 1981 , p. 1 .</p>
    <p class="parrafo">(3) DO n º L 282 de 1 . 11 . 1975 , p. 56 .</p>
    <p class="parrafo">(4) DO n º L 312 de 30 . 11 . 1984 , p. 7 .</p>
    <p class="parrafo">(5) DO n º L 172 de 30 . 6 . 1984 , p. 2 .</p>
    <p class="parrafo">(6) DO n º L 145 de 3 . 7 . 1970 , p. 1 .</p>
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