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    <identificador>DOUE-L-1985-80005</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19841219</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>8/1985</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Consejo, de 19 de diciembre de 1984, relativa a una acción comunitaria específica de lucha contra la pobreza.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19850103</fecha_publicacion>
    <diario_numero>2</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>24</pagina_inicial>
    <pagina_final>25</pagina_final>
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      <materia codigo="420" orden="1">Ayudas</materia>
      <materia codigo="4521" orden="2">Investigación científica</materia>
      <materia codigo="5632" orden="3">Pobreza</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="38" orden="230">Efectos desde el 9 de enero de 1985.</nota>
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          <palabra codigo="245">SE SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el párrafo Primero del art. 2, por Decisión 86/657, de 22 de diciembre</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">( 85/8/CEE )</p>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,</p>
    <p class="parrafo">visto  el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad  Económica  Europea  y  , en particular , su artículo 235 ,</p>
    <p class="parrafo">vista la propuesta de la Comisión (1) ,</p>
    <p class="parrafo">visto el dictamen del Parlamento Europeo (2) ,</p>
    <p class="parrafo">visto el dictamen del Comité Económico y Social (3) ,</p>
    <p class="parrafo">considerando  que  ,  en  virtud  del  artículo  2  del  Tratado  de la CEE , es misión  de  la  Comunidad  promover  el  desarrollo armonioso de las actividades económicas  en  el  conjunto  de  la Comunidad , así como una expansión continua y  equilibrada  ,  una  estabilidad  creciente  ,  una  elevación  acelerada del nivel  de  vida  y  unas  relaciones  más  estrechas  entre  los  Estados que la integran ;</p>
    <p class="parrafo">considerando  que  el  hecho  de  que  persista  la  situación  de pobreza en la Comunidad es incompatible con la realización del citado objetivo ;</p>
    <p class="parrafo">considerando  que  la  precaria  situación  que se acusa en el plano del trabajo</p>
    <p class="parrafo">,   fenómeno   que   se  ha  agravado  en  los  últimos  años  ,  es  igualmente incompatible con este objetivo ;</p>
    <p class="parrafo">considerando  que  las  políticas  económicas  y  sociales  a nivel nacional así como  la  acción  comunitaria  en  el  ámbito  del  empleo , pueden aportar - al incidir  en  las  causas  estructurales  de la pobreza - una contribución eficaz a la lucha contra ésta ;</p>
    <p class="parrafo">considerando  que  ,  independientemente  de  los  medios  de  lucha  contra  la pobreza  que  se  establezcan  con  motivo  de  la  definición  de las distintas políticas   comunitarias   ,   es   necesario  llevar  a  cabo  una  acción  más específica , por parte de la Comunidad , para alcanzar el citado objetivo ;</p>
    <p class="parrafo">considerando  que  el  Tratado  no  ha previsto cuáles son los poderes de acción específicos que son necesarios para adoptar la presente decisión ,</p>
    <p class="parrafo">DECIDE :</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1  .  La  Comisión  podrá  llevar  a cabo un programa de lucha contra la pobreza con  el  fin  de  hacer  más  eficaz dicha lucha y establecer acciones concretas para  ayudar  a  personas  necesitadas  ,  así  como  para hallar los medios que combatan  ,  con  la  mayor efectividad , las causas de la pobreza y alivien sus efectos en la Comunidad . Para ello , la Comisión podrá proceder a :</p>
    <p class="parrafo">a   )   promover   o   ayudar   económicamente   a   los   distintos   tipos  de acción-investigación :</p>
    <p class="parrafo">-   que   tengan  por  finalidad  elaborar  y  poner  a  prueba  nuevos  métodos destinados  a  ayudar  a  las  personas pobres o amenazadas por la pobreza en la Comunidad ,</p>
    <p class="parrafo">-  que  ,  dentro  de  lo  posible  , sean establecidos y llevados a la práctica con la participación de las personas a las que competan ,</p>
    <p class="parrafo">-  que  ofrezcan  especial  interés  para  la  Comunidad  en  la  medida  en que respondan a problemas comunes a diversos Estados miembros ;</p>
    <p class="parrafo">b   )   promover  o  ayudar  económicamente  a  la  difusión  e  intercambio  de conocimientos  ,  a  la  coordinación  y  valoración de las acciones de la lucha contra  la  pobreza  así  como  al  traspaso  de  métodos  innovadores entre los Estados miembros ;</p>
    <p class="parrafo">c  )  promover  o  ayudar  económicamente a la difusión e intercambios regulares de datos comparables acerca de la pobreza en la Comunidad .</p>
    <p class="parrafo">2  .  A  los  fines  de  la  presente Decisión , se entiende por personas pobres los  individuos  ,  las  familias  y  los  grupos  de  personas cuyos recursos ( materiales  ,  culturales  y  sociales  ) son tan escasos que no tienen acceso a las  condiciones  de  vida  mínimas aceptables en el Estado miembro en que viven .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">La  cuantía  que  se  estima  necesaria  para  aplicar  las  medidas  a que hace referencia  el  artículo  1  ,  se eleva a 25 millones de ECUS por cuatro años ( 1985-1988 ) .</p>
    <p class="parrafo">En  el  marco  de  los  créditos  que con este fin se incluyen todos los años en el  presupuesto  general  de  las  Comunidades europeas , podrá concederse ayuda financiera :</p>
    <p class="parrafo">a  )  para  los  proyectos de acción-investigación , hasta el 50 % de los gastos reales  dentro  de  los  límites  de  la  aportación  solicitada y aprobada . No</p>
    <p class="parrafo">obstante  ,  en  casos  excepcionales  , sobre todo aquéllos que se produzcan en zonas especialmente desfavorecidas , este límite puede ampliarse al 55 % ;</p>
    <p class="parrafo">b  )  para  los  otros  tipos de actividad , siempre que ofrezca ésta un interés excepcional  para  toda  la  Comunidad  o  parte  de  ella  ,  por  una  cuantía superior  al  50  %  de  los  gastos reales , dentro del límite de la aportación solicitada y aprobada .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">1  .  Las  solicitudes  de  ayuda  económica  de  la Comunidad serán aprobadas y presentadas  a  la  Comisión  por  el  o los Estados miembros en cuyo territorio hayan de ser realizados los proyectos .</p>
    <p class="parrafo">2  .  La  Comisión  informará  a  los  Estados miembros acerca de su decisión de conceder o rechazar la aportación económica solicitada .</p>
    <p class="parrafo">3  .  La  aportación  económica  podrá prestarse tanto a los organismos públicos como a las organizaciones privadas .</p>
    <p class="parrafo">4  .  En  el  caso  en que la Comisión tome la iniciativa respecto a un proyecto de  acción-investigación  o  de  estudio , solicitará la aprobación del o de los Estados miembros en cuyo territorio deba realizarse el proyecto .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">1  .  La  Comisión  consultará  a  los  representantes  de  los gobiernos de los Estados  miembros  así  como  ,  llegado  el caso , a quienes estén encargados , en  el  marco  de  los  proyectos  ,  de  la  coordinación  , la evaluación y la difusión  de  los  conocimientos  , así como a expertos independientes acerca de toda cuestión importante relativa a la aplicación de la presente Directiva .</p>
    <p class="parrafo">2  .  La  Comisión  se  ocupará  de que el organismo responsable de cada tipo de acción  que  corresponda  ,  la  presente  con  regularidad  un informe sobre el desarrollo  o  los  resultados  de  tal  acción  y le haga llegar cualquier otra información apropiada .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">A  finales  de  1987  ,  la  Comisión  enviará al Consejo un informe de carácter provisional   de   los   primeros   resultados   disponibles   de  las  diversas operaciones llevados a cabo con la aportación económica de la Comunidad .</p>
    <p class="parrafo">Además  ,  la  Comisión  presentará  un  informe final lo antes posible a partir de la conclusión del programa .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">La  presente  decisión  se  publicará  en  el  Diario Oficial de las Comunidades Europeas   ,   con   efectos  a  partir  del  quinto  día  siguiente  al  de  su publicación .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas , el 19 de diciembre de 1984 .</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">P. O'TOOLE</p>
    <p class="parrafo">(1) DO n º C 208 de 8 . 8 . 1984 , p. 10 .</p>
    <p class="parrafo">(2) DO n º C 315 de 26 . 11 . 1984 , p. 88 .</p>
    <p class="parrafo">(3)  Dictamen  emitido  los  días  21/22  de  noviembre  de  1984  (  todavía no publicado en el Diario Oficial ) .</p>
  </texto>
</documento>
