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<documento fecha_actualizacion="20250626132601">
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    <identificador>DOUE-L-1985-80001</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="25">Directiva</rango>
    <fecha_disposicion>19841218</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2/1985</numero_oficial>
    <titulo>Directiva del Consejo, de 18 de diciembre de 1984, por la que se prorroga la Directiva 81/363/CEE, relativa a las ayudas a la construcción naval.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19850103</fecha_publicacion>
    <diario_numero>2</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>13</pagina_inicial>
    <pagina_final>13</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1985/002/L00013-00013.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
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    <fecha_derogacion>19870101</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <url_eli>http://data.europa.eu/eli/dir/1985/2/spa</url_eli>
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    <materias>
      <materia codigo="420" orden="1">Ayudas</materia>
      <materia codigo="530" orden="3">Buques</materia>
      <materia codigo="1620" orden="4">Construcciones navales</materia>
      <materia codigo="3729" orden="2">Flota pesquera</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="149" orden="900">Esta norma se entiende implícitamente derogada por la Directiva 87/167, de 26 de enero DOUE-L-1987-80255.</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1981-80170" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 11 de la Directiva 81/363, de 28 de abril</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">( 85/2/CEE )</p>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad  Económica  Europea  y  , en</p>
    <p class="parrafo">particular  ,  el  punto  d ) del apartado 3 de su artículo 92 y su artículo 113 ,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión (1) ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2) ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Comité economía y social (3) ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  Directiva  81/363/CEE  del  Consejo  ,  de 28 de abril de 1981  ,  relativa  a  las ayudas a la construcción naval (4) , modificada por la Directiva 82/880/CEE (5) , expirará el 31 de diciembre de 1984 ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  encuadramiento  de  las  ayudas  ,  tanto  directas  como indirectas   ,   a   la  construcción  naval  ,  establecido  por  la  directiva 81/363/CEE  ,  ha  contribuido  a  reducir  las  distorsiones  de la competencia entre  Estados  miembros  y  que  dicha  Directiva  ha  conducido  además  a  la Comunidad  a  adoptar  una  posición  común  en  sus debates con terceros países constructores de navíos ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  ,  sin  embargo  ,  también que las medidas de reestructuración de los   astilleros  aplicadas  por  los  Estados  miembros  a  partir  de  1979  , conforme  a  los  objetivos  establecidos  por la Resolución del Consejo , de 19 de   septiembre   de   1978   ,   relativa  al  saneamiento  del  sector  de  la construcción  naval  (6)  ,  y  por las Directivas 78/338/CEE (7) y 81/363/CEE , relativas  a  las  ayudas  a  la  industria  naval  ,  han  sido , a causa de la considerable  demora  en  su  realización y de la agravación de las dificultades del  sector  ,  cuya  intensidad  ha sobrepasado las previsiones , insuficientes hasta  ahora  para  permitir  la  realización  de  los  objetivos perseguidos en cuanto   al  encuadramiento  de  las  ayudas  establecido  por  las  mencionadas Directivas  ,  a  saber  ,  la restauración de la competitividad de la industria de  la  construcción  naval  en  la  Comunidad y el abandono de las ayudas en su favor ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  es  oportuno  que la industria de la construcción naval en la Comunidad  disponga  de  un  período suplementario de dos años para completar su reestructuración  ,  con  el  fin  de  adaptarse a las condiciones del mercado y aumentar   su   productividad   ,   mediante   la   eliminación  de  los  costes relacionados  con  el  mantenimiento  de  los actuales excesos de capacidad y la racionalización  de  los  astilleros  ,  y que convendrá en consecuencia aplicar a  partir  de  1  de  enero  de  1987  una nueva Directiva del Consejo sobre las ayudas a la construcción naval ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  procede  ,  por  tanto , mantener hasta el 31 de diciembre de 1986  el  encuadramiento  de  las ayudas a la construcción naval establecido por la  Directiva  81/363/CEE  ,  con  el  fin  de  promover  el  saneamiento  y  la reestructuración del sector ,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA :</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">En  el  artículo  11  de  la Directiva 81/363/CEE , la fecha del 31 de diciembre de 1984 será sustituida por la del 31 de diciembre de 1986 .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros .</p>
    <p class="parrafo">Hecha en Bruselas , el 18 de diciembre de 1984 .</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">J. BRUTON</p>
    <p class="parrafo">(1) DO n º C 86 de 28 . 3 . 1984 , p. 5 .</p>
    <p class="parrafo">(2) DO n º C 172 de 2 . 7 . 1984 , p. 187 .</p>
    <p class="parrafo">(3) DO n º C 307 de 19 . 11 . 1984 , p. 19 .</p>
    <p class="parrafo">(4) DO n º L 137 de 23 . 5 . 1981 , p. 39 .</p>
    <p class="parrafo">(5) DO n º L 371 de 30 . 12 . 1982 , p. 46 .</p>
    <p class="parrafo">(6) DO n º C 229 de 27 . 9 . 1978 , p. 1 .</p>
    <p class="parrafo">(7) DO n º L 98 de 11 . 4 . 1978 , p. 19 .</p>
  </texto>
</documento>
