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<documento fecha_actualizacion="20241021171128">
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    <identificador>DOUE-L-1984-80734</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19841228</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>3718/1984</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (EURATOM, CECA, CEE) nº 3718/84 del Consejo, de 28 de diciembre de 1984, por el que se establecen medidas provisionales en previsión de la decisión del Consejo por la que se adaptan las retribuciones y pensiones de los funcionarios y otros agentes de las Comunidades Europeas así como los coeficientes correctores que afectan a estas retribuciones y pensiones.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19841229</fecha_publicacion>
    <diario_numero>341</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>84</pagina_inicial>
    <pagina_final>85</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1984/341/L00084-00085.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19841229</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="1326" orden="1">Comunidades Europeas</materia>
      <materia codigo="3852" orden="2">Funcionarios de las Comunidades Europeas</materia>
      <materia codigo="5541" orden="3">Pensiones</materia>
      <materia codigo="6230" orden="4">Retribuciones</materia>
      <materia codigo="6257" orden="5">Salarios</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde el 28 de diciembre de 1984.</nota>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1983-80611" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 3647/83, de 19 de diciembre , y Estatuto aprobado por Reglamento 259/68, de 29 de febrero</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">REGLAMENTO ( EURATOM , CECA , CEE ) N 3718/84 DEL CONSEJO</p>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  por  el  que  se  constituye un Consejo unico y una Comision unica de las Comunidades Europeas ,</p>
    <p class="parrafo">Visto   el   Protocolo   sobre   los   privilegios  y  las  inmunidades  de  las Comunidades Europeas y , en particular , su articulo 13 ,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Estatuto  de  los  funcionarios  de  las  Comunidades  Europeas  y el régimen  aplicable  a  los  otros  agentes  de  estas Comunidades , establecidos por  el  Reglamento  (  CEE  ,  Euratom  , CECA ) n 259/68 ( 1 ) , y modificados por  ultima  vez  por  el  Reglamento ( CEE , Euratom , CECA ) n 3647/83 ( 2 ) y</p>
    <p class="parrafo">,  en  particular  ,  el  articulo  65  de  dicho Estatuto , asi como el parrafo primero del articulo 20 y el articulo 64 de dicho régimen ,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (  CEE , Euratom , CECA ) n 260/68 del Consejo , de 29 de febrero   de   1968   ,   por   el  que  se  establecen  las  condiciones  y  el procedimiento   de   aplicacion   del  impuesto  establecido  en  favor  de  las Comunidades Europeas ( 3 ) ,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Decision  81/1061/Euratom  ,  CECA  ,  CEE  del  Consejo  ,  de 15 de diciembre  de  1981  ,  por  la  que  se modifica el método de adaptacion de las retribuciones de los funcionarios y otros agentes de las Comunidades ( 4 ) ,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comision ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  no  ha  sido  posible concluir el examen de las propuestas de la  Comision  de  4  de  diciembre  de 1984 , y de establecer las adaptaciones a aplicar  en  las  retribuciones  y pensiones de los funcionarios y agentes antes del 31 de diciembre de 1984 ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que resulta oportuno adoptar medidas provisionales ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que  ,  en  estas  circunstancias  ,  conviene  habilitar  a  las instituciones  para  que  puedan  abonar un pago a cuenta que sera descontado al tiempo  de  adoptar  una  decision  definitiva en aplicacion de los articulos 65 y 66 bis del Estatuto ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que  la  concesion  de  este  pago  a  cuenta  se  entendera  sin perjuicio  de  la  aplicacion  de  la  Decision 81/1061/Euratom , CECA , CEE del Consejo , de 15 de diciembre de 1981 , y del articulo 66 bis del Estatuto ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  conviene  determinar  la  cuantia del pago a cuenta de manera que  no  se  aleje  sensiblemente  de  la  cuantia  que  deba  resultar  de  las decisiones  a  adoptar  por  el  Consejo para la adaptacion de las retribuciones y  pensiones  y  que  implican  igualmente  el  paso  al  tipo  siguiente  de la deduccion extraordinaria ,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :</p>
    <p class="parrafo">Articulo 1</p>
    <p class="parrafo">1  .  Como  adelanto  de las decisiones definitivas del Consejo referentes a las propuestas   de  la  Comision  de  4  de  diciembre  de  1984  relativas  a  las adaptaciones  de  las  retribuciones  y  pensiones  de  los funcionarios y otros agentes  de  las  Comunidades  ,  se habilita a las instituciones para abonar un pago  a  cuenta  calculado  conforme  a las condiciones indicadas en el apartado 2 , con efecto , desde el 1 de julio de 1984 .</p>
    <p class="parrafo">2  .  La  cuantia  del  pago  a cuenta se establecera por aplicacion de una tasa de  referencia  de  2,4  %  a  las  cuantias  relativas  a  los elementos de las retribuciones  y  pensiones  establecidos  por  el  Reglamento ( CEE , Euratom , CECA  )  n  3647/83  del  Consejo  ,  de 19 de diciembre de 1983 , por el que se adaptan  las  retribuciones  y  pensiones de los funcionarios y otros agentes de las  Comunidades  Europeas  ,  asi como los coeficientes correctores que afectan a  estas  retribuciones  y  pensiones  (  5  ) . Los pagos que se efectuen seran modulados  de  manera  que  ,  en la medida de lo posible , se evite el llevar a cabo   descuentos  ,  como  consecuencia  de  la  aplicacion  posterior  de  las adaptaciones  decididas  por  el  Consejo  asi  como  del  tipo de deduccion que afecte entonces a las retribuciones .</p>
    <p class="parrafo">Articulo 2</p>
    <p class="parrafo">1  .  Las  decisiones  posteriores  del  Consejo relativas a las adaptaciones de</p>
    <p class="parrafo">las  retribuciones  y  pensiones  implicaran  la  aplicacion  integra  ,  con el efecto  retroactivo  que  sea  necesario , del articulo 66bis del Estatuto , asi como  la  obligacion  para  las  Instituciones  de  proceder  a  la verificacion definitiva de los pagos a cuenta realizados .</p>
    <p class="parrafo">2  .  Las  disposiciones  del  apartado  1  seran  puestas  en  conocimiento del personal en el momento del abono individual del pago a cuenta .</p>
    <p class="parrafo">Articulo 3</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrara  en vigor el mismo dia de su publicacion en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .</p>
    <p class="parrafo">Sera aplicable a partir del 28 de diciembre de 1984 , a las 12 horas .</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   sera   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas , el 28 de diciembre de 1984 .</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">P . BARRY</p>
    <p class="parrafo">( 1 ) DO n L 56 de 4 . 3 . 1968 , p . 1 .</p>
    <p class="parrafo">( 2 ) DO n L 361 de 24 . 12 . 1983 , p . 1 .</p>
    <p class="parrafo">( 3 ) DO n L 56 de 4 . 3 . 1968 , p . 8 .</p>
    <p class="parrafo">( 4 ) DO n L 386 de 31 . 12 . 1981 , p . 6 .</p>
    <p class="parrafo">( 5 ) DO n L 361 de 24 . 12 . 1983 , p . 1 .</p>
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