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    <identificador>DOUE-L-1984-80726</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19841221</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>3673/1984</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 3673/84 de la Comisión, de 21 de diciembre de 1984, por el que se prorroga la vigilancia comunitaria de las importaciones de claveles y rosas cortadas, originarias de determinados terceros países.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19841228</fecha_publicacion>
    <diario_numero>340</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>49</pagina_inicial>
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    <fecha_vigencia>19841231</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="6085" orden="7">Colombia</materia>
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      <materia codigo="6197" orden="10">República Socialista de Rumania</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1983-80593" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>art. 1 del Reglamento 3612/83, de 15 de diciembre</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1975-80288" orden="2015">
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          <texto>anexo del Reglamento 3353/75, de 23 de diciembre</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1980-80115" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 851/80, de 8 de abril</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">REGLAMENTO ( CEE ) N º 3673/84 DE LA COMISION</p>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (  CEE  )  n º 288/82 del Consejo de 5 de febrero de 1982 relativo   al   régimen   común  aplicable  a  las  importaciones  (1)  y  ,  en particular , el apartado 3 de su artículo 10 ,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (  CEE  )  n º 1765/82 del Consejo de 30 de junio de 1982</p>
    <p class="parrafo">relativo   al  régimen  común  aplicable  a  las  importaciones  de  países  con comercio de Estado (2) y , en particular , el apartado 3 de su artículo 10 ,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (  CEE  )  n º 1766/82 del Consejo de 30 de junio de 1982 relativo  al  régimen  común  aplicable  a  las  importaciones  de  la República Popular de China (3) y , en particular , el apartado 4 de su artículo 10 ,</p>
    <p class="parrafo">Previas  consultas  en  el  seno  del  Comité  previsto  en el artículo 5 de los tres últimos Reglamentos ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (  CEE  ) n º 3353/75 de la Comisión de 23 de diciembre  de  1975  (4)  , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n  º  3612/83  (5)  ,  ha  establecido  hasta  el  31  de  diciembre de 1984 una vigilancia  comunitaria  de  las  importaciones  de determinadas plantas vivas y de   determinados  productos  de  la  floricultura  ,  originarios  de  terceros países ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  ,  en  lo  que  se  refiere  a  los  claveles  y  a las rosas cortadas  ,  las  razones  en  que  se  basa  el  Reglamento ( CEE ) n º 3353/75 siguen   siendo   válidas  en  lo  esencial  ;  que  ,  por  consiguiente  ,  es conveniente  prorrogar  el  régimen  de  vigilancia  para dichos productos ; que la  vigilancia  se  situá  ,  por lo demás , en la línea de determinadas medidas que  la  Comisión  ha  propuesto incluir en la organización común de mercados de determinados  productos  de  la  floricultura  sometidos al Reglamento ( CEE ) n º 234/68 (6) , en lo que se refiere a los claveles y rosas cortadas ,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Se modifica el Reglamento ( CEE ) n º 3353/75 del modo siguiente .</p>
    <p class="parrafo">1  )  En  el  Anexo  , tal como ha sido modificado por el Reglamento ( CEE ) n º 851/80 (7) , se suprimen con efecto a partir del 1 de enero de 1985 :</p>
    <p class="parrafo">-  los  rosales  ,  de  la subpartida ex 06.02 D , correspondiente a los códigos Nimexe 06.02-61 , 65 , 68 ,</p>
    <p class="parrafo">-   los   follajes   de   asparagus   ,   de  la  subpartida  ex  06.04  B  I  , correspondiente al código Nimexe 06.04-49 .</p>
    <p class="parrafo">2  )  En  el  artículo  1  del  Reglamento ( CEE ) n º 3612/83 , se sustituye la fecha del 31 de diciembre de 1984 por la del 31 de diciembre de 1985 .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  tercer  día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas , el 21 de diciembre de 1984 .</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Wilhelm HAFERKAMP</p>
    <p class="parrafo">Vicepresidente</p>
    <p class="parrafo">(1) DO n º L 35 de 9 . 2 . 1982 , p. 1 .</p>
    <p class="parrafo">(2) DO n º L 195 de 5 . 7 . 1982 , p. 1 .</p>
    <p class="parrafo">(3) DO n º L 195 de 5 . 7 . 1982 , p. 21 .</p>
    <p class="parrafo">(4) DO n º L 330 de 24 . 12 . 1975 , p. 29 .</p>
    <p class="parrafo">(5) DO n º L 358 de 22 . 12 . 1983 , p. 15 .</p>
    <p class="parrafo">(6) DO n º L 55 de 2 . 3 . 1968 , p. 1 .</p>
    <p class="parrafo">(7) DO n º L 92 de 9 . 4 . 1980 , p. 10 .</p>
  </texto>
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