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<documento fecha_actualizacion="20250509102601">
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    <identificador>DOUE-L-1984-80722</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="25">Directiva</rango>
    <fecha_disposicion>19841211</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>644/1984</numero_oficial>
    <titulo>Directiva del Consejo, de 11 de diciembre de 1984, por la que se modifica la Directiva 64/432/CEE en lo que se refiere a la brucelosis y, en particular, a la prueba del antígeno brucelar tamponado, a la prueba de microaglutinación y a la prueba del anillo practicadas en muestras de leche.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19841227</fecha_publicacion>
    <diario_numero>339</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>30</pagina_inicial>
    <pagina_final>32</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1984/339/L00030-00032.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
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    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>20210421</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
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    <letra_imagen>L</letra_imagen>
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    <url_eli>http://data.europa.eu/eli/dir/1984/644/spa</url_eli>
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  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="230" orden="1">Análisis</materia>
      <materia codigo="1004" orden="2">Comercio intracomunitario</materia>
      <materia codigo="3247" orden="3">Epidemias</materia>
      <materia codigo="3884" orden="4">Ganado porcino</materia>
      <materia codigo="3885" orden="5">Ganado vacuno</materia>
      <materia codigo="4290" orden="6">Inspección veterinaria</materia>
      <materia codigo="6066" orden="7">Reproducción animal</materia>
      <materia codigo="6284" orden="8">Sanidad veterinaria</materia>
    </materias>
    <notas>
      <nota codigo="26" orden="300">Cumplimiento a más tardar el 30 de septiembre de 1985.</nota>
      <nota codigo="149" orden="340">Esta norma se entiende implícitamente derogada por el Reglamento 2016/429, de 9 de marzo DOUE-L-2016-80535</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-X-1964-60031" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>Directiva 64/432, de 26 de junio</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores/>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">( 84/644/CEE )</p>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  constitutivo  de  las Comunidades Europeas y , en particular , sus artículos 43 y 100 ,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión (1) ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2) ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Comité económico y social (3) ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  Directiva  64/432/CEE  del  Consejo  ,  de 26 de junio de 1964  ,  relativa  a  problemas  de policía sanitaria en materia de intercambios intracomunitarios   de   animales  de  las  especies  bovina  y  porcina  (4)  , modificado  en  último  lugar  por  la  Directiva  84/643/CEE (5) , prevé normas comunes  para  las  medidas  de  lucha  contra  la  brucelosis  aplicables a los animales que deban ser objeto de intercambios intracomunitarios ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  es  conveniente  precisar  que la prueba que debe practicarse en  los  bovinos  y  cerdos  antes  de que dichos animales entren en el circuito de  los  intercambios  intracomunitarios  es la prueba de seroaglutinación lenta en tubos ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  ,  para  garantizar la continuidad de la libre circulación de bovinos  dentro  de  la  Comunidad , es conveniente tener en cuenta la evolución del  progreso  científico  adaptando  las disposiciones técnicas de la Directiva mencionada relativas a la brucelosis ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  los  nuevos  conocimientos  científicos y la evolución de las técnicas  de  diagnóstico  y  de  lucha  contra la brucelosis bovina imponen una adaptación  de  las  medidas  comunitarias  actualmente aplicables en la materia ,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA :</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Se modifica la Directiva 64/432/CEE del modo siguiente :</p>
    <p class="parrafo">1  )  Se  añade  « punto A » después de « Anexo C » en la letra b ) del apartado 3 del artículo 3 .</p>
    <p class="parrafo">2  )  Se  añade  « punto A » después de « Anexo C » en la letra i ) del apartado 4 del artículo 3 .</p>
    <p class="parrafo">3  )  Se  añade  « punto A » después de « Anexo C » en la letra b ) del apartado 6 del artículo 3 .</p>
    <p class="parrafo">4  )  Se  añade  « punto A » después de « Anexo C » en el punto C del apartado 1 del artículo 7 .</p>
    <p class="parrafo">5  )  Se  añade  « punto A » después de « Anexo C » en el punto D del apartado 1 del artículo 7 .</p>
    <p class="parrafo">6  )  En  el  inciso  i ) de la letra c ) del apartado 1 del punto A de la Parte II del Anexo A :</p>
    <p class="parrafo">- se añade « punto A » después de « Anexo C » ,</p>
    <p class="parrafo">- se sustituye el segundo guión por el texto siguiente :</p>
    <p class="parrafo">«  -  las  pruebas  de  seroaglutinación  contempladas  en  el apartado 1 podrán sustituirse   por  dos  pruebas  del  antígeno  brucelar  tamponado  practicadas oficialmente  o  por  dos  pruebas  de microaglutinación practicadas con arreglo a  los  puntos  D  y  G  del  Anexo  C  .  Dichas  pruebas  se realizarán con un intervalo de tres meses como mínimo y doce meses como máximo . »</p>
    <p class="parrafo">7  )  se  sustituye  el  inciso  ii ) de la letra c ) del apartado 1 del punto A de la Parte II del Anexo A por el texto siguiente :</p>
    <p class="parrafo">«  ii  )  se  controla  anualmente  para  determinar  la  ausencia de brucelosis mediante  tres  pruebas  de  anillo efectuadas a intervalos de tres meses por lo menos  o  dos  pruebas  del anillo a intervalos de tres meses por lo menos y una prueba   serológica   (   prueba  de  seroaglutinación  ,  prueba  del  antígeno brucelar  tamponado  ,  prueba  de  plasmoaglutinación  ,  prueba  del anillo de leche   efectuada  sobre  plasma  sanguíneo  o  prueba  de  microaglutinación  ) practicada  por  lo  menos  seis semanas después de la segunda prueba del anillo .  Cuando  no  se  practiquen  las  pruebas  del anillo , se efectuarán cada año dos  pruebas  serológicas  (  prueba  de  seroaglutinación , prueba del antígeno brucelar  tamponado  ,  prueba  de  plasmoaglutinación  ,  prueba  del anillo de leche  efectuada  sobre  plasma  sanguíneo  o  prueba  de  microaglutinación ) a intervalos de tres meses como mínimo y de seis meses como máximo .</p>
    <p class="parrafo">Cuando  ,  en  un  Estado miembro o en una región de un Estado miembro en la que la  totalidad  del  ganado  bovino  esté sometido a las operaciones oficiales de lucha  contra  la  brucelosis  , el porcentaje de ganado bovino infectado no sea superior  a  1  ,  bastará  con  proceder  anualmente a dos pruebas del anillo a intervalos  de  tres  meses  por  lo menos o a una prueba serológica ( prueba de seroaglutinación   ,   prueba  del  antígeno  brucelar  tamponado  ,  prueba  de plasmoaglutinación   ,   prueba   del   anillo  de  leche  efectuada  en  plasma sanguíneo o prueba de microaglutinación ) .</p>
    <p class="parrafo">En  caso  de  control  de  cisternas  , el número de pruebas contempladas en los párrafos  precedentes  deberá  duplicarse  y  los  intervalos  se reducirán a la mitad » .</p>
    <p class="parrafo">8  )  se  sustituye  el  texto del último párrafo de la letra c ) del apartado 2 del punto A de la Parte II del Anexo A por el texto siguiente :</p>
    <p class="parrafo">«  Las  pruebas  de  seroaglutinación contempladas en el primer guión del inciso i  de  la  letra  c ) del apartado 1 podrán sustituirse por pruebas del antigeno brucelar  tamponado  efectuadas  con  arreglo  al  punto  D  del  Anexo  C o por pruebas  de  microaglutinación  efectuadas  con arreglo al punto G del Anexo C .</p>
    <p class="parrafo">»</p>
    <p class="parrafo">9 ) En el Anexo C :</p>
    <p class="parrafo">- se sustituye el punto C por el texto siguiente :</p>
    <p class="parrafo">« C . Prueba del anillo</p>
    <p class="parrafo">1  .  La  prueba  del  anillo  deberá efectuarse sobre el contenido de todos los bidones  de  leche  o  sobre  el contenido de todas las cisternas de leche de la explotación .</p>
    <p class="parrafo">2  .  El  antígeno  standard  que  se  utilice  deberá  proceder  de  uno de los institutos  citados  en  las  letras  a  ) a j ) del apartado 9 del punto A . Se aconseja  que  se  proceda  a la estandarización de los antígenos de acuerdo con las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud ( OMS/FAO ) .</p>
    <p class="parrafo">3  .  El  antígeno  sólo  podrá  colorearse  con  hematoxilina o tetrazolio ; se dará preferencia a la hematoxilina .</p>
    <p class="parrafo">4  .  Si  no  se  adoptare  ninguna  medida de conservación , la reacción deberá practicarse  entre  la  decimoctava  y  vigesimocuarta  hora a partir de la toma de  la  muestra  de  la  vaca  .  Si  la prueba se efectuare más de veinticuatro horas  después  de  la  toma  de  la  muestra  de leche , habrá que conservar la misma  ;  los  agentes  conservantes  que  pueden  utilizarse son el formol y el cloruro  mercúrico  ,  y  el  plazo  en que la prueba deberá efectuarse , previa utilización  de  uno  de  estos  dos  agentes , será de catorce días después del día  de  la  toma  .  En  caso  de  utilizarse  formol , la dilución final en la muestra  de  leche  será  del 0,2 % ; la proporción entre la cantidad de leche y la  solución  de  formol  será  , por lo menos , de 10 a 1 . Se podrá utilizar , en  lugar  de  formol  ,  cloruro mercúrico ; en tal caso , la dilución final en la  leche  será  del  0,2  %  y  la  proporción  entre la cantidad de leche y la solución de cloruro mercúrico de 10 a 1 .</p>
    <p class="parrafo">5 . La reacción se practicará según uno de los métodos siguientes :</p>
    <p class="parrafo">-  en  una  columna  de  leche  que  tenga  por  lo  menos  25 mm de altura y un volumen  de  leche  de  1  ml  con  adición  de  0,03 ml de uno de los antígenos estandarizados coloreados .</p>
    <p class="parrafo">-  en  una  columna  de  leche  que  tenga  por  lo  menos  25 mm de altura y un volumen  de  leche  de  1  ml  con  adición  de  0,05 ml de uno de los antígenos estandarizados coloreados .</p>
    <p class="parrafo">-  en  un  volumen  de  leche  de  8  ml  con  adición  de 0,08 ml de uno de los antígenos estandarizados coloreados .</p>
    <p class="parrafo">-  en  una  columna  de  leche  que  tenga  por  lo  menos  25 mm de altura y un volumen  de  leche  de  2  ml  con  adición  de  0,05 ml de uno de los antígenos estandarizados coloreados .</p>
    <p class="parrafo">6  .  La  mezcla  de leche y antígeno se mantendrá en estufa a 37 ° C durante 45 minutos  como  mínimo  y  60 minutos como máximo . La evaluación se efectuará en los 15 minutos siguientes a la salida de la estufa .</p>
    <p class="parrafo">7 . La reacción se evaluará de acuerdo con los siguientes criterios :</p>
    <p class="parrafo">a ) reacción negativa : leche coloreada , nata sin colorear ;</p>
    <p class="parrafo">b  )  reacción  positiva  :  leche  y nata coloreadas de manera idéntica o leche no coloreada y crema coloreada »</p>
    <p class="parrafo">- se añade el punto G siguiente :</p>
    <p class="parrafo">« G . Prueba de microaglutinación</p>
    <p class="parrafo">1  .  los  diluyentes  estarán  compuestos de una solución salina fisiológica al</p>
    <p class="parrafo">0,85 % con fenol al 0,5 % .</p>
    <p class="parrafo">2  .  El  antígeno  se preparará con arreglo a las indicaciones de los números 6 ,  7  y  8  del punto A del Anexo C , y la titulación se efectuará con arreglo a los  indicaciones  del  apartado  5  del  punto  A  del Anexo C . Al utilizar el antígeno se añadirá safranina 0 al 0,02 % ( dilución final ) .</p>
    <p class="parrafo">3 . El suero standard será el del apartado 1 del punto A del Anexo C .</p>
    <p class="parrafo">4  .  El  Bundesgesundheitsamt  de  Berlin se encargará del suministro del suero standard .</p>
    <p class="parrafo">5  .  La  prueba  de  microaglutinación  se  practicará  en placas que contengan cúpulas  de  fondo  cónico  y  cuyo volumen de 0,250 ml . La prueba se realizará del modo siguiente :</p>
    <p class="parrafo">a  )  prediluciones  de  los  sueros  :  se  añadirá en cada cúpula que contenga 0,075  ml  de  diluyente  0,0050  ml  de  cada  suero en examen . Las mezclas se agitarán durante 30 segundos ;</p>
    <p class="parrafo">b  )  diluciones  graduales  de  los  sueros  :  se prepararán por lo menos tres dilucinones  para  cada  suero  .  A tal fin , a partir de las prediluciones ( 1 :  2,5  )  ,  se  tomarán  0,025  ml  de cada suero y se pasarán a una placa que contenga   0,025  ml  de  diluyente  .  De  este  modo  ,  la  primera  dilución alcanzará  el  valor  de  1  :  5  y las diluciones siguientes se efectuarán por duplicación ;</p>
    <p class="parrafo">c  )  adición  del  antígeno  :  se  añadirá  ,  en cada cúpula que contenga las diferentes  diluciones  de  los  sueros de examen , antígeno a razón de 0,025 ml .  Previa  agitación  durante  30  segundos  ,  se  cerrarán  las placas con sus tapas  correspondientes  y  se  dejarán  a  37  °  C  durante  20  a 24 horas en atmósfera humidificada ;</p>
    <p class="parrafo">d  )  lectura  de  los  resultados  : se evaluará el aspecto de la sedimentación del  antígeno  mediante  un  examen  del  fondo  de  la  cúpula  reflejado en un espejo  cóncavo  situado  debajo  de  la  misma . En caso de reacción negativa , el  antígeno  formará  sedimentos  en  forma  de  botón  compacto  ,  con bordes precisos  y  de  color  rojo  intenso . En caso de reacción positiva , en cambio ,  se  formará  un  velo  difuso  de  color rosa y uniformemente repartido . Los diferentes  porcentajes  de  aglutinación  se  determinarán mediante comparación con  controles  del  antígeno  que  indiquen  0  ,  25  ,  50  ,  75  y 100 % de aglutinación   .   El   título   de   cada   suero   se  expresará  en  unidades internacionales  aglutinantes  por  ml  .  Es  conveniente que se incluyan en la prueba  controles  mediante  suero  negativo  y suero positivo diluído de manera que contenga 30 unidades internacionales aglutinantes por ml . »</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los  Estados  miembros  aplicarán  las  disposiciones legales , reglamentarias y administrativas  necesarias  para  cumplir  la  presente  Directiva a más tardar el  30  de  septiembre  de  1985  .  Informarán  de  ello  inmediatamente  a  la Comisión .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas , el 11 de diciembre de 1984 .</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">A. DEASY</p>
    <p class="parrafo">(1) DO n º C 255 de 23 . 9 . 1983 , p. 3 .</p>
    <p class="parrafo">(2) DO n º C 342 de 19 . 12 . 1983 , p. 117 .</p>
    <p class="parrafo">(3) DO n º C 23 de 30 . 1 . 1984 , p. 23 .</p>
    <p class="parrafo">(4) DO n º 121 de 29 . 7 . 1964 , p. 1977/64 .</p>
    <p class="parrafo">(5) DO n º L 339 de 27 . 12 . 1984 , p. 27 .</p>
  </texto>
</documento>
