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<documento fecha_actualizacion="20250509105602">
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    <identificador>DOUE-L-1984-80715</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="25">Directiva</rango>
    <fecha_disposicion>19841219</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>647/1984</numero_oficial>
    <titulo>Directiva del Consejo, de 19 de diciembre de 1984, relativa a la utilización de vehículos alquilados sin conductor en el transporte de mercancías por carretera.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19841222</fecha_publicacion>
    <diario_numero>335</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>72</pagina_inicial>
    <pagina_final>73</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1984/335/L00072-00073.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
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    <fecha_derogacion>20060224</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
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    <letra_imagen>L</letra_imagen>
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    <url_eli>http://data.europa.eu/eli/dir/1984/647/spa</url_eli>
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  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="212" orden="1">Alquiler de vehículos automóviles</materia>
      <materia codigo="1637" orden="2">Contingentes comerciales</materia>
      <materia codigo="1664" orden="3">Contratos</materia>
      <materia codigo="4776" orden="4">Libre circulación de bienes y servicios</materia>
      <materia codigo="4935" orden="5">Mercancías</materia>
      <materia codigo="6937" orden="6">Transportes por carretera</materia>
      <materia codigo="6938" orden="7">Transportes terrestres</materia>
    </materias>
    <notas>
      <nota codigo="26" orden="300">Cumplimiento a más tardar el el 30 de junio de 1986.</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-X-1962-60022" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el Anexo I de la Directiva 62/801, de 23 de julio</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores>
        <posterior referencia="DOUE-L-2006-80225" orden="">
          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>en la forma indicada , por Directiva 2006/1, de 18 de enero</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1990-81003" orden="1">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 3.2 y se suprime el art. 4.2, por Directiva 90/398, de 24 de julio</texto>
        </posterior>
      </posteriores>
    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad  Económica  Europea  y  , en particular , su artículo 75 ,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Comité Económica y Social (1) ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2) ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  ,  desde  el  punto  de vista macroeconómico , la utilización de   vehículos   alquilados   permite   ,  en  determinadas  situaciones  ,  una distribución   óptima   de  los  recursos  al  limitar  el  despilfarro  de  los</p>
    <p class="parrafo">factores de producción ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  ,  desde  el punto de vista microeconómico , esta posibilidad introduce  un  elemento  de  flexibilidad  en la organización de los transportes y aumenta así la productividad de las empresas ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  se  debe  modificar  la Primera Directiva del Consejo , de 23 de  julio  de  1962  ,  relativa  al  establecimiento  de  normas  comunes  para determinados  transportes  de  mercancías  por  carretera entre Estados miembros (3) , cuya última modificación la constituye la Directiva 82/50/CEE (4) ,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA :</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Con arreglo a la presente Directiva , se entenderá por :</p>
    <p class="parrafo">-  «  vehículos  »  : un vehículo de motor , un remolque , un semirremolque o un conjunto  de  vehículos  destinados  exclusivamente  al transporte de mercancías .</p>
    <p class="parrafo">-  «  vehículos  alquilados  »  :  cualquier  vehículo  que  ,  a  cambio de una remuneración  y  por  un  período  determinado , sea puesto a disposición de una empresa  que  efectúe  transportes  de mercancías por carretera por cuenta ajena o  por  cuenta  propia  , por medio de un contrato con la empresa que suministre los vehículos .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Cada  Estado  miembro  permitirá  la  utilización en su territorio , a los fines del  tráfico  entre  Estados  miembros  ,  de  los  vehículos alquilados por las empresas establecidas en el territorio de otro Estado miembro siempre que :</p>
    <p class="parrafo">1  )  el  vehículo  esté  matriculado o sea puesto en circulación de conformidad con la legislación de Estado miembro ;</p>
    <p class="parrafo">2  )  el  contrato  sólo se refiera a la puesta a disposición de un vehículo sin conductor  y  no  vaya  acompañado  de  un contrato de trabajo concertado con la misma empresa y relativo al personal conductor o acompañante ;</p>
    <p class="parrafo">3  )  el  vehículo  alquilado  esté a disposición exclusiva de la empresa que lo utilice durante la duración del contrato de alquiler ;</p>
    <p class="parrafo">4  )  el  vehículo  alquilado sea conducido por el personal de la empresa que lo utilice ;</p>
    <p class="parrafo">5  )  el  cumplimiento  de  las  condiciones  antedichas  sea  probado  por  los documentos siguientes , que deberán hallarse a bordo del vehículo :</p>
    <p class="parrafo">a  )  el  contrato  del  alquiler  , o un extracto certificado de dicho contrato que  incluya  ,  en  particular  ,  el  nombre  del  arrendador  , el nombre del arrendatario   ,   la   fecha   y  la  duración  del  contrato  ,  así  como  la identificación del vehículo ;</p>
    <p class="parrafo">b  )  en  caso  de  que  el  conductor  no  sea  la misma persona que alquila el vehículo  ,  el  contrato  de trabajo del conductor o un extracto certificado de dicho  contrato  que  incluya  ,  en  particular , el nombre del empresario , el nombre  del  trabajador  ,  la  fecha  y la duración del contrato de trabajo , o una nómina salarial reciente .</p>
    <p class="parrafo">En  su  caso  ,  los  documentos contemplados en los puntos a ) y b ) podrán ser sustituidos  por  un  documento  equivalente  ,  expedido  por  las  autoridades competentes del Estado miembro .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">1  .  Los  Estados  miembros  adoptarán  las  medidas necesarias para garantizar</p>
    <p class="parrafo">que  sus  empresas  puedan  utilizar  ,  para  el  transporte  de mercancías por carretera  ,  en  las  mismas  condiciones  que  los vehículos de su propiedad , vehículos  alquilados  matriculados  o  puestos  en  circulación  de conformidad con  la  legislación  de  sus  países  ,  siempre que estas empresas cumplan las condiciones fijadas en el artículo 2 .</p>
    <p class="parrafo">2  .  Los  Estados  miembros  podrán excluir de las disposiciones del apartado 1 al transporte por cuenta propia .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">1  .  La  presente  Directiva  no  afectará a la regulación de un Estado miembro que  prevea  ,  para  la  utilización  de  vehículos  de  alquiler , condiciones menos restrictivas que las previstas en los artículos 2 y 3 .</p>
    <p class="parrafo">2  .  La  presente  Directiva  no  afectará a la regulación de un Estado miembro que  prevea  un  plazo  mínimo  de alquiler para la utilización por sus empresas de vehículos de alquiler .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">Sin  perjuicio  de  los  artículos  2  y 3 , la presente Directiva no afectará a la aplicación de las normas relativas a :</p>
    <p class="parrafo">-  la  organización  del  mercado de transportes de mercancías por carretera por cuenta  ajena  y  por  cuenta  propia y , en particular , al acceso al mercado y a la contingentación de capacidad de transporte por carretera ,</p>
    <p class="parrafo">-  los  precios  y  condiciones de transporte en el transporte de mercancías por carretera ,</p>
    <p class="parrafo">- la formación de los precios de alquiler ,</p>
    <p class="parrafo">- la importación de vehículos ,</p>
    <p class="parrafo">-  las  condiciones  de  acceso a la actividad o a la profesión de arrendador de vehículos de carretera .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">El  párrafo  primero  de  la letra d ) del apartado 11 del Anexo I de la Primera Directiva  del  Consejo  de  23  de julio de 1962 , será sustituido por el texto siguiente :</p>
    <p class="parrafo">«  d  )  los  vehículos  que  transporten las mercancías deberán pertenecer a la empresa  ,  haber  sido  comprados por ella a crédito o ser alquilados , siempre que  ,  en  este  último  caso  ,  cumplan  las  condiciones  previstas  por  la Directiva  84/64/CEE  del  Consejo  , de 19 de diciembre de 1984 , relativa a la utilización   de   vehículos  alquilados  sin  conductor  en  el  transporte  de mercancías por carretera (1) .</p>
    <p class="parrafo">(1) DO n º L 335 de 22 . 12 . 1984 , p. 72 . »</p>
    <p class="parrafo">Artículo 7</p>
    <p class="parrafo">Los   Estados   miembros  adoptarán  las  medidas  necesarias  para  cumplir  la presente   Directiva  a  más  tardar  el  30  de  junio  de  1986  e  informarán inmediatamente de ello a la Comisión .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 8</p>
    <p class="parrafo">A  más  tardar  el  30  de  junio  de  1989 , el Consejo revisará , tomando como base  un  informe  de  la  Comisión  que  incluya , en su caso , propuestas , el apartado 2 del artículo 3 y el apartado 2 del artículo 4 .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 9</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas , el 19 de diciembre de 1984 .</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">J. BRUTON</p>
    <p class="parrafo">(1) DO n º C 10 de 16 . 1 . 1984 , p. 91 .</p>
    <p class="parrafo">(2) DO n º C 35 de 9 . 2 . 1984 , p. 19 .</p>
    <p class="parrafo">(3) DO n º 70 de 6 . 8 . 1962 , p. 2005/62 .</p>
    <p class="parrafo">(4) DO n º L 27 de 4 . 2 . 1982 , p. 22 .</p>
  </texto>
</documento>
