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    <identificador>DOUE-L-1984-80713</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19841221</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>3647/1984</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 3647/84 de la Comisión, de 21 de diciembre de 1984, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 282/67/CEE relativo a las modalidades de intervención para las semillas oleaginosas.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19841222</fecha_publicacion>
    <diario_numero>335</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>59</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/1984/335/L00059-00059.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19841225</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="44" orden="1">Aceites</materia>
      <materia codigo="985" orden="2">Colza</materia>
      <materia codigo="3934" orden="3">Girasol</materia>
      <materia codigo="5137" orden="4">Nabina</materia>
      <materia codigo="5163" orden="5">Normas de calidad</materia>
      <materia codigo="5262" orden="6">Organismo de intervención</materia>
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      <materia codigo="6528" orden="8">Semillas</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-X-1967-60027" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 4 y el Anexo I del Reglamento 282/67, de 11 de julio</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1983-80440" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 1204/72, de 7 de junio (DOCE L 133, de 10.6.1972), y Reglamento 2681/83, de 21 de septiembre</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">REGLAMENTO ( CEE ) N º 3647/84 DE LA COMISION</p>
    <p class="parrafo">por   el   que  se  modifica  el  Reglamento  n  º  282/67/CEE  relativo  a  las modalidades de intervención para las semillas oleaginosas</p>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  n  º  136/66/CEE  del Consejo de 22 de septiembre de 1966 por  el  que  se  establece  una  organización común de mercados en el sector de las  materias  grasas  (1)  , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 2260/84 (2) y , en particular , el apartado 3 de su artículo 26 ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (  CEE  )  n  º  1102/84  del  Consejo (3) ha aumentado  el  contenido  en  aceite  de  las  semillas de girasol de la calidad tipo  para  la  que  se  ha  fijado  el  precio  de  intervención  ; que resulta necesario  modificar  el  Anexo  I  (  II  ) del Reglamento n º 282/67/CEE de la Comisión  (4)  ,  modificado  en  último  lugar  por  el  Reglamento ( CEE ) n º 2712/84  (5)  ,  que  especifica  la  bonificación  o  depreciación  que  ha  de aplicarse  al  precio  unitario  de  intervención  dependiendo  de que el aceite esté por encima o por debajo de la calidad tipo ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (  CEE  )  n  º  1470/68 de la Comisión (6) , modificado  por  el  Reglamento  (  CEE  )  n  º  3519/84  (7) , permite que los Estados  miembros  utilicen  ,  además  del método existente , un segundo método para  determinar  el  contenido  en  aceite de las semillas de colza y de nabina ,  basado  en  la  espectrometría  de resonancia magnética nuclear ; que resulta necesario  prever  la  utilización  de  este segundo método de determinación del contenido  en  aceite  de  las  semillas  de colza y de nabina admitidas para la intervención ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  ,  como  consecuencia de la derogación del Reglamento ( CEE ) n  º  1204/72  (8)  y  de  su  sustitución por el Reglamento ( CEE ) n º 2681/83 (9)   ,   las  referencias  existentes  en  el  Reglamento  n  º  282/67/CEE  al Reglamento   (   CEE  )  n  º  1204/72  deben  sustituirse  por  referencias  al Reglamento ( CEE ) n º 2681/83 ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las materias grasas ,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Se modifica como sigue el Reglamento n º 282/67/CEE .</p>
    <p class="parrafo">1  .  En  el  artículo  4 , los términos « un método único » , se sustituyen por los términos « métodos comunes » .</p>
    <p class="parrafo">2  .  En  el  Anexo  I  ,  las  referencias al Reglamento ( CEE ) n º 1204/72 se sustituyen por referencias al Reglamento ( CEE ) n º 2681/83 .</p>
    <p class="parrafo">3  .  En  el  Título  II  del  Anexo  I  ,  los  términos  «  40 kilogramos » se sustituyen por « 42 kilogramos » .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  tercer  día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas , el 21 de diciembre de 1984 .</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Poul DALSAGER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO n º 172 de 30 . 9 . 1966 , p. 3025/66 .</p>
    <p class="parrafo">(2) DO n º L 208 de 3 . 8 . 1984 , p. 1 .</p>
    <p class="parrafo">(3) DO n º L 113 de 28 . 4 . 1984 , p. 8 .</p>
    <p class="parrafo">(4) DO n º 151 de 13 . 7 . 1967 , p. 1 .</p>
    <p class="parrafo">(5) DO n º L 258 de 27 . 9 . 1984 , p. 14 .</p>
    <p class="parrafo">(6) DO n º L 239 de 28 . 9 . 1968 , p. 2 .</p>
    <p class="parrafo">(7) DO n º L 328 de 15 . 12 . 1984 , p. 2 .</p>
    <p class="parrafo">(8) DO n º L 133 de 10 . 6 . 1972 , p. 1 .</p>
    <p class="parrafo">(9) DO n º L 266 de 28 . 9 . 1983 , p. 1 .</p>
  </texto>
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