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    <identificador>DOUE-L-1984-80704</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1210">Recomendación</rango>
    <fecha_disposicion>19841219</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>646/1984</numero_oficial>
    <titulo>Recomendación del Consejo, de 19 de diciembre de 1984, sobre la intensificación de la cooperación entre las empresas de ferrocarriles nacionales de los Estados miembros en el tráfico internacional de viajeros y mercancías.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19841221</fecha_publicacion>
    <diario_numero>333</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>63</pagina_inicial>
    <pagina_final>66</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1984/333/L00063-00066.pdf</url_pdf>
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      <materia codigo="1704" orden="1">Cooperación internacional</materia>
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          <texto>Decisión 83/418, de 25 de julio</texto>
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          <texto>Decisión 82/529, de 19 de julio</texto>
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          <texto>Decisión 75/327, de 20 de mayo</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">( 84/646/CEE )</p>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad  Económica  Europea  y  , en particular , su artículo 75 ,</p>
    <p class="parrafo">Vistas las propuestas de la Comisión (1) ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2) ,</p>
    <p class="parrafo">Vistos los dictámenes del Comité económico y social (3) ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  en  su  Resolución  de 15 de diciembre de 1981 (4) el Consejo definió  las  grandes  líneas  de  la  política  ferroviaria  en  el marco de la política   común   de   transportes   y   manifestó  su  interés  en  una  mayor cooperación  entre  las  empresas  de  ferrocarriles  en  lo  que  se refiere al tráfico internacional ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  los  Estados  miembros están especialmente interesados en que los   ferrocarriles   utilicen   las   posibilidades  que  ofrece  la  dimensión comunitaria ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  una  mayor  cooperación  entre  las empresas de ferrocarriles en  lo  que  se  refiere al tráfico internacional debe permitir el desarrollo de dicho  tráfico  ,  la  racionalización  de  la  explotación  y  la  mejora de la situación  financiera  de  estas  empresas  ;  que esta cooperación constituye , por  tanto  ,  un  progreso en la aplicación de la política común de transportes ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   para   garantizar   una  mayor  cooperación  son  deseables determinadas   acciones   por  parte  de  todos  los  servicios  ferroviarios  ( comerciales  ,  tráfico  y  otros  servicios  especializados ) que participan en la  producción  y  venta  de  prestaciones para los servicios internacionales de</p>
    <p class="parrafo">viajeros y de mercancías ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  estas  acciones  deben  conducir a largo plazo a la puesta en común  de  los  recursos  de  las  empresas  de  ferrocarriles  con vistas a una gestión  eficaz  y  racional  de  tráfico internacional de viajeros y mercancías ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  basándose  en  las Decisiones 75/327/CEE (5) , 82/529/CEE (6) y  83/418/CEE  (7)  y  en las medidas de ejecución adoptadas por los gobiernos , las  empresas  de  ferrocarriles  disponen  de  una autonomía suficiente para la gestión  de  los  tráficos  internacionales  de viajeros y de mercancías que les permite , en particular , perseguir objetivos comunes más ambiciosos ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  empresas  de  ferrocarriles  deben operar , en lo que se refiere  al  tráfico  internacional  , con arreglo a criterios comerciales ; que las  medidas  necesarias  para  alcanzar  estos  objetivos  entran  dentro de la responsabilidad de gestión de las empresas ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  empresas  de ferrocarriles se han esforzado y han creado estructuras  para  promover  una  política  de  transportes  más eficaz ; que es importante   completar   estas   realizaciones  con  una  cooperación  reforzada actuando  en  común  para  hacer  desaparecer  los  obstáculos al desarrollo del tráfico   ferroviario   internacional   y  mejorar  así  tanto  la  calidad  del servicio como los resultados financieros ,</p>
    <p class="parrafo">FORMULA LA PRESENTE RECOMENDACION :</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">PRINCIPIOS GENERALES</p>
    <p class="parrafo">Se  invita  a  las  empresas de ferrocarriles de los Estados miembros enumeradas en  el  Anexo  ,  denominadas  en  lo sucesivo « empresas » , a desarrollar , en el   marco   de  la  autonomía  de  gestión  que  les  conceden  las  Decisiones 75/327/CEE  ,  82/529/CEE  y  83/418/CEE  ,  una  política activa de cooperación para promover los transportes ferroviarios internacionales .</p>
    <p class="parrafo">A  tal  fin  ,  deberían  aplicarse  procedimientos e instrumentos basados en el interés  común  de  las  empresas  , así como una estrategia que permita a éstas presentarse  en  los  mercados  de  transportes  internacionales  como  un  solo transportista  y  que  permita  apreciar  la  rentabilidad  de los servicios que deben  ofrecerse  a  los  usuarios  en  relación con el conjunto de los costes y de  los  ingresos  en  las  relaciones  de  tráfico afectadas , concentrando los esfuerzos en los tráficos más rentables .</p>
    <p class="parrafo">Sobre  la  base  de  estos  principios  generales  ,  se invita a las empresas a adoptar las medidas contempladas en los artículos 2 , 3 y 4 .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">TRANSPORTES DE VIAJEROS Y MERCANCIAS</p>
    <p class="parrafo">1 . Marketing</p>
    <p class="parrafo">-    Desarrollo   de   una   concepción   marketing   específica   del   tráfico internacional  por  medio  de  la  creación  bilateral o multilateral de equipos interredes  mixtos  compuestos  por  personal  de los servicios comerciales y de los servicios de tráfico ,</p>
    <p class="parrafo">-   concepción   y  realización  progresiva  para  cada  mercado  de  planes  de actuación  a  medio  y  largo  plazo  por  grupos  de  ejes de forma bilateral y multilateral ,</p>
    <p class="parrafo">-  desarrollo  en  común  de  campañas  de publicidad y de promoción de ventas ,</p>
    <p class="parrafo">con  la  participación  en  su  caso  ,  de  agencias de turismo y auxiliares de transporte .</p>
    <p class="parrafo">2 . Gestión</p>
    <p class="parrafo">-  Fortalecimiento  de  la  colaboración  entre  los servicios comerciales y los servicios de tráfico ,</p>
    <p class="parrafo">-  ampliación  de  las  delegaciones de poderes que permitan a los vendedores de prestaciones   internacionales   negociar   y   celebrar   rápidamente  acuerdos particulares de precios en nombre del conjunto de las empresas ,</p>
    <p class="parrafo">-  promoción  de  pools  de  ingresos  o  de  cualquier otro sistema original de distribución  de  los  ingresos  que  tenga  en  cuenta  el interés común de las empresas .</p>
    <p class="parrafo">3 . Intercambio de informaciones</p>
    <p class="parrafo">-  Desarrollo  de  una  mejor  información  mutua  de  las  empresas  sobre  las prioridades  que  deban  concederse  a  determinados  tráficos  en función de su rentabilidad  así  como  sobre  el seguimiento de las ventas y la utilización de la capacidad ofrecida ,</p>
    <p class="parrafo">-  almacenamiento  en  común  de datos con ayuda de las técnicas de los sistemas informáticos  modernos  ,  y  establecimiento de procedimientos armonizados para la circulación de la información básica .</p>
    <p class="parrafo">4 . Obstáculos internos en las fronteras</p>
    <p class="parrafo">- Desarrollo de acuerdos bilaterales o multilaterales :</p>
    <p class="parrafo">-  sobre  la  supresión  de  dobles  controles  técnicos de los vagones y de los trenes  en  las  fronteras  ,  por  medio  del  establecimiento de un régimen de confianza ,</p>
    <p class="parrafo">-  sobre  la  supresión  de  las  dobles operaciones administrativas internas en las redes ,</p>
    <p class="parrafo">-  aceleración  de  las  formalidades  y  controles exigidos por las autoridades públicas  recurriendo  de  forma  creciente  a  las posibilidades de información telegráfica o informatizada en colaboración con estas mismas autoridades .</p>
    <p class="parrafo">5 . Régimen de responsabilidad</p>
    <p class="parrafo">Preparación  de  propuestas  comunes  para  la  mejora  ,  en  el  marco  de los convenios  internacionales  en  vigor  ,  del régimen de responsabilidad en caso de pérdida , deterioro o retraso .</p>
    <p class="parrafo">6 . Personal</p>
    <p class="parrafo">-  Establecimiento  de  una  formación  específica e intensificación del estudio de  lenguas  extranjeras  para  una  mayor eficacia de los servicios del tráfico internacional ,</p>
    <p class="parrafo">-  considerando  las  posibilidades  existentes  y  con  objeto  de  mejorar  la eficacia  y  la  productividad  de  las redes , promoción de los intercambios de personal  entre  empresas  para  una  mejor  comprensión de las lenguas y de los métodos empleados por las empresas de otros Estados miembros .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">TRANSPORTE DE VIAJEROS</p>
    <p class="parrafo">1 . Venta y precio de transporte</p>
    <p class="parrafo">-  Aplicación  de  un  sistema  de  tarifas europeo integrado e independiente de los  sistemas  de  tarifas  nacionales  ,  teniendo  en  cuenta los costes y los mercados considerados ,</p>
    <p class="parrafo">- armonización , cuando sea adecuado :</p>
    <p class="parrafo">-  de  las  condiciones  tarifarias  especiales  actuales  ( límite de edad para los   niños  ,  estudiantes  ,  familias  ,  tercera  edad  ,  grupos  ,  viajes frecuentes ) ,</p>
    <p class="parrafo">-  suplementos  y  otras  condiciones especiales de viaje en determinados trenes y en determinados días punta ,</p>
    <p class="parrafo">-  aplicación  de  ofertas  especiales  comunes  y  búsqueda  de nuevas fórmulas comerciales  ,  en  particular  en  cooperación  con la industria del turismo en forma de precios globales con todo incluido ,</p>
    <p class="parrafo">-  establecimiento  de  una  guía  ferroviaria  internacional  de  tipo ciudad a ciudad  ,  por  ejemplo  ,  que comprenda los horarios de los trenes europeos de las principales líneas y servicios de comunicación .</p>
    <p class="parrafo">2 . Organización y prestaciones técnicas</p>
    <p class="parrafo">-  Adaptación  de  los  esquemas de servicio de los enlaces internacionales , de forma   que   respondan   lo   mejor  posible  a  las  necesidades  del  tráfico internacional  en  relación  con  el  tráfico nacional ( horarios , frecuencia y duración de los trayectos internacionales ) ,</p>
    <p class="parrafo">-  mejora  del  esquema  rector  de  una  red  ferroviaria europea , que permita garantizar   de  forma  progresiva  la  explotación  comercial  de  los  enlaces rápidos  y  de  los  servicios  de  comunicación  acompasados  entre las grandes ciudades europeas ,</p>
    <p class="parrafo">-   desarrollo   en   el   tráfico   internacional   de  servicios  subsidiarios ininterrumpidos  que  respondan  lo  mejor  posible  a  las  necesidades  de los usuarios efectivos y potenciales ,</p>
    <p class="parrafo">-  mejora  y  diversificación  de  la  oferta  de  trenes  nocturnos y de trenes autoliteras ,</p>
    <p class="parrafo">-  mejora  del  servicio  de  enlaces  ferroviarios entre los lugares de trabajo de  las  instituciones  de  las  Comunidades  Europeas respetando los principios de gestión comercial de las empresas .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">TRANSPORTES DE MERCANCIAS</p>
    <p class="parrafo">( incluidos los transportes combinados )</p>
    <p class="parrafo">1 . Venta y precio de transporte</p>
    <p class="parrafo">-   Desarrollo   de  uniones  de  mercado  de  forma  bilateral  o  multilateral adaptando  las  estructuras  de  venta  de forma que se cubra progresivamente el conjunto del territorio de los Estados miembros ,</p>
    <p class="parrafo">-  desarrollo  de  servicios  comunes  y  de  despachos  de venta compuestos por equipos   técnicos   y   comerciales  ,  y  mejora  del  funcionamiento  de  los despachos existentes ,</p>
    <p class="parrafo">-  desarrollo  de  una  gestión  por  sector de productos y clarificación de las responsabilidades que de ello se deriven ,</p>
    <p class="parrafo">-  examen  de  las  posibilidades  de creación , para determinadas categorías de mercancías  ,  de  filiales  comunes  encargadas de las tareas de gestión y , en particular , de la prestación de servicios a las empresas ,</p>
    <p class="parrafo">-  ampliación  de  sistemas  de tarifas independientes de las tarifas nacionales ,  en  particular  por  medio  de listas comunes , teniendo en cuenta los costes y los mercados considerados ,</p>
    <p class="parrafo">-  mantenimiento  de  una  cierta  estabilidad  de  las  tarifas publicadas , de forma que se facilite el acceso de los consignadores a dichas tarifas ,</p>
    <p class="parrafo">-  desarrollo  de  la  oferta  logística  por  medio  de un conjunto de acciones encaminadas   a   ofrecer   a   los  usuarios  un  servicio  completo  entre  la producción   y   la  venta  de  los  productos  transportados  ,  incluídos  las manipulaciones  intermodales  ,  el  almacenamiento  ,  las  redistribuciones de mercancías y la gestión de las existencias ,</p>
    <p class="parrafo">-  oferta  a  los  usuarios  de plazos garantizados en los envíos especializados .</p>
    <p class="parrafo">2 . Organización y prestaciones técnicas</p>
    <p class="parrafo">-   Aplicación   más   amplia  de  las  posibilidades  que  ofrece  el  Convenio Internacional  relativo  al  Transporte  de Mercancías por Ferrocarril ( CIM ) , con  miras  a  la  concentración  de  los  envíos en los principales itinerarios más rentables ,</p>
    <p class="parrafo">-  intensificación  de  las  acciones  multilaterales  que  permitan orientar el tráfico  hacia  dichos  itinerarios  con  objeto  de  obtener una aceleración de los envíos y una concentración mayor de los flujos ,</p>
    <p class="parrafo">-   invitación   a   los   usuarios   para  orientar  el  tráfico  hacia  dichos itinerarios ,</p>
    <p class="parrafo">-  mejora  de  los  envíos  internacionales  por medio de la formación creciente de  trenes  que  circulen  entre  las  estaciones de clasificación interiores de las redes y que no precisen maniobras en las fronteras ,</p>
    <p class="parrafo">-  desarrollo  en  el  aspecto  técnico  ,  con  arreglo  a  la  demanda  de los usuarios  ,  de  diferentes  categorías  de  trenes  completos  o de transportes agrupados , programados en la medida de lo posible .</p>
    <p class="parrafo">3 . Disposiciones complementarias para los transportes combinados</p>
    <p class="parrafo">Investigación  ,  en  su  caso  ,  por  medio  de  negociación  con  las  partes interesadas  ,  con  miras  a  una mejora de las prestaciones ofrecidas , de una margen    de    maniobra    comercial    suficiente   para   las   filiales   de comercialización de las prestaciones ferroviarias de transporte combinado .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">1  .  Se  invita  a  las  empresas  a dirigir simultáneamente a la Comisión y al Consejo :</p>
    <p class="parrafo">-  el  30  de  junio  de 1985 a más tardar , un programa de actividades para dos años  ,  en  respuesta  a la presente Recomendación , así como un informe de las realizaciones ya efectuadas ,</p>
    <p class="parrafo">-  el  31  de  diciembre  de  1986  a  más  tardar  , un informe común sobre los resultados   obtenidos   y  las  dificultades  surgidas  en  la  aplicación  del programa  mencionado  en  el  primer  guión  , así como sobre los demás trabajos en  materia  de  cooperación  ya  en curso , en particular la experiencia piloto de Bâle ( Transinfo ) y el pool de vagones .</p>
    <p class="parrafo">2  .  Basándose  en  el  informe mencionado en el segundo guión del apartado 1 , la  Comisión  tomará  las  iniciativas  necesarias  para  que  el  Consejo pueda proseguir la acción iniciada .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">Se  invita  a  las  empresas  a concertarse con las empresas de ferrocarriles de los   terceros   Estados  interesados  para  una  aplicación  coordinada  de  la presente Recomendación .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 7</p>
    <p class="parrafo">La  presente  Recomendación  va  dirigida a las empresas mencionadas en el Anexo</p>
    <p class="parrafo">.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas , el 19 de diciembre de 1984 .</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">J. BRUTON</p>
    <p class="parrafo">(1)  DO  n  º  C  187  de 13 . 7 . 1983 , p. 7 , DO n º C 191 de 16 . 7 . 1983 , p. 10 , y DO n º C 254 de 22 . 9 . 1983 , p. 6 .</p>
    <p class="parrafo">(2) DO n º C 117 de 30 . 4 . 1984 , p. 213 .</p>
    <p class="parrafo">(3)  DO  n  º  C  23  de 30 . 1 . 1984 , p. 3 , DO n º C 35 de 9 . 2 . 1984 , p. 24 , y DO n º C 103 de 16 . 4 . 1984 , p. 6 .</p>
    <p class="parrafo">(4) DO n º C 157 de 22 . 6 . 1982 , p. 1 .</p>
    <p class="parrafo">(5) DO n º L 152 de 12 . 6 . 1975 , p. 3 .</p>
    <p class="parrafo">(6) DO n º L 234 de 9 . 8 . 1982 , p. 5 .</p>
    <p class="parrafo">(7) DO n º L 237 de 26 . 8 . 1983 , p. 32 .</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">Empresas     de    ferrocarriles    Jernebanevirksomheder/Eisenbahnunternehmen/! /Railway companies/Entreprises de chemins de fer/Reti ferroviarie/Spoorwegen</p>
    <p class="parrafo">-   Société   nationale   des   chemins  de  fer  belges  (  SNCB  )  /Nationale Maatschappij der Belgische Spoorwegen ( NMBS )</p>
    <p class="parrafo">Rue de France 85 , B-1070 Bruxelles</p>
    <p class="parrafo">Frankrijkstraat 85 , B-1070 Brussel</p>
    <p class="parrafo">- Danske Statsbaner ( DSB )</p>
    <p class="parrafo">Soelvgade 40 , DK-Koebenhavn</p>
    <p class="parrafo">- Deutsche Bundesbahn ( DB )</p>
    <p class="parrafo">Friedrich-Ebert-Anlage 43 , D-6000 Frankfurt ( Main )</p>
    <p class="parrafo">- !</p>
    <p class="parrafo">- Société nationale des chemins de fer français ( SNCF )</p>
    <p class="parrafo">Rue Saint-Lazare 88 , F-75436 Paris</p>
    <p class="parrafo">- Coras Iompair Eireann ( CIE )</p>
    <p class="parrafo">Heuston Station , IRL-Dublin 8</p>
    <p class="parrafo">- Azienda autonoma delle ferrovie dello Stato ( FS )</p>
    <p class="parrafo">Piazza della Croce Rossa , I-Roma</p>
    <p class="parrafo">- Société nationale des chemins de fer luxembourgeois ( CFL )</p>
    <p class="parrafo">Place de la Gare 9 , L-Luxembourg</p>
    <p class="parrafo">- Naamloze Vennootschap Nederlandse Spoorwegen ( NS )</p>
    <p class="parrafo">Moreelse Park 1 , NL-3500 HA Utrecht</p>
    <p class="parrafo">- British Railways Board ( BRB )</p>
    <p class="parrafo">Euston Square , UK-London NW1 2DZ</p>
    <p class="parrafo">- Northern Ireland Railways Company Ltd ( NIR )</p>
    <p class="parrafo">East Bridge Street , UK-Belfast BT1 3PB .</p>
  </texto>
</documento>
