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    <identificador>DOUE-L-1984-80702</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19841219</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>3620/1984</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 3620/84 del Consejo, de 19 de diciembre de 1984, relativo a una acción particular en el sector de las infraestructuras de transporte.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19841221</fecha_publicacion>
    <diario_numero>333</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>58</pagina_inicial>
    <pagina_final>60</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1984/333/L00058-00060.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19841221</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="420" orden="1">Ayudas</materia>
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      <materia codigo="6932" orden="3">Transportes</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1978-80043" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Decisión 78/174, de 20 de febrero</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">REGLAMENTO ( CEE ) N º 3620/84 DEL CONSEJO</p>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,</p>
    <p class="parrafo">Visto la propuesta de la Comisión ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1) ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Comité Económico y Social (2) ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  es  conveniente  llevar a cabo una acción particular de apoyo financiero  en  materia  de  infraestructuras de transporte que permita utilizar íntegramente  los  créditos  consignados  a  tal fin en los presupuestos de 1983 y 1984 ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  los  proyectos  que  podrán beneficiarse de esta acción deben responder   a  determinados  criterios  en  lo  que  se  refiere  a  su  interés comunitario ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  para  dar  curso a las conclusiones del Consejo Europeo en su reunión  de  17  a  19  de  junio  de 1983 , es conveniente realizar un esfuerzo financiero  particular  (  dentro  del  presupuesto 1984 ) para la modernización de los ejes principales de transporte en Grecia ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   es   conveniente  fijar  los  límites  de  la  intervención financiera  de  la  comunidad  para  cada  proyecto , para los ejercicios 1983 y 1984 ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  es  conveniente  definir  las  modalidades  de  ejecución del presente Reglamento ,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Dentro  del  límite  de  los  créditos disponibles del presupuesto 1983 y en las condiciones  establecidas  en  los  artículos 3 , 4 y 5 , la Comunidad concederá su   apoyo   financiero   a  los  proyectos  de  infraestructura  de  transporte contribuyendo al coste de los proyectos siguientes :</p>
    <p class="parrafo">Francia</p>
    <p class="parrafo">Modernización del nudo ferroviario de Mulhouse-Norte</p>
    <p class="parrafo">Irlanda</p>
    <p class="parrafo">construcción de la circunvalación de Wexford</p>
    <p class="parrafo">Grecia</p>
    <p class="parrafo">Carretera  Evzoni-Volos  -  acondicionamiento  del tramo entre Axios y el puente de Gallikos</p>
    <p class="parrafo">Luxemburgo</p>
    <p class="parrafo">Construcción  de  la  sección  Potaschbierg-frontera  alemana  de  la  autopista</p>
    <p class="parrafo">Luxemburgo-Trèves .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">1  .  Dentro  del  límite de los créditos disponibles con arreglo al presupuesto de  1984  y  en  las  condiciones  establecidas  en los artículos 3 , 4 y 5 , la Comunidad  concederá  su  apoyo  financiero  a  los proyectos de infraestructura de  transporte  que  garanticen  , en el marco de un desarrollo armonioso de una red  equilibrada  de  infraestructuras  , un rendimiento socioeconómico positivo para la Comunidad , y que respondan a uno de los criterios siguientes :</p>
    <p class="parrafo">-  la  supresión  de  los  cuellos de botella manifiestos dentro de la Comunidad o en sus fronteras exteriores ,</p>
    <p class="parrafo">- la mejora de las conexiones importantes entre todos los Estados miembros .</p>
    <p class="parrafo">2 . Los proyectos contemplados en el apartado 1 son siguientes :</p>
    <p class="parrafo">1 . Medidas urgentes</p>
    <p class="parrafo">1.1 . Italia</p>
    <p class="parrafo">Nuevo trazado de la línea ferroviaria Chiasso-Milán</p>
    <p class="parrafo">1.2 . Francia</p>
    <p class="parrafo">Acceso al Mont Blanc ( nueva carretera Le Fayet-Les Houches )</p>
    <p class="parrafo">1.3 . Comunidad</p>
    <p class="parrafo">Infraestructura fronteriza</p>
    <p class="parrafo">2 . Memorandum griego</p>
    <p class="parrafo">2.1 . Grecia</p>
    <p class="parrafo">Eje de carretera Evzoni-Atenas-Kalamata , sección Varibobi-Schimatari</p>
    <p class="parrafo">2.2 . Grecia</p>
    <p class="parrafo">Ferrocarril Larissa-Plati</p>
    <p class="parrafo">3 . Otras medidas prioritarias</p>
    <p class="parrafo">3.1 . Irlanda</p>
    <p class="parrafo">Circunvalación de Shankill-Bray</p>
    <p class="parrafo">3.2 . Alemania</p>
    <p class="parrafo">Estación de clasificación de Nuremberg</p>
    <p class="parrafo">3.3 . Reino Unido</p>
    <p class="parrafo">Autopista periférica de Londres ( M 25 ) :</p>
    <p class="parrafo">- sección Leatherhead-Reigate</p>
    <p class="parrafo">- sección M 4 / M 40</p>
    <p class="parrafo">3.4 . Reino Unido</p>
    <p class="parrafo">Circunvalación de Sidcup ( A 20 )</p>
    <p class="parrafo">3.5 . Reino Unido</p>
    <p class="parrafo">Acceso ferroviario al puerto de harwich ( línea Colchester-Harwich )</p>
    <p class="parrafo">3.6 . Bélgica-Francia</p>
    <p class="parrafo">Acondicionamiento de la vía navegable del Lys</p>
    <p class="parrafo">3.7 . Países Bajos</p>
    <p class="parrafo">Puente ferroviario de Dordretch .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">El  apoyo  financiero  concedido  en  aplicación  del  presente Reglamento a los proyectos  seleccionados  de  conformidad  con este Reglamento no deberá exceder del  25  %  del  coste  total  de  cada  proyecto  o  de  la fase particular del proyecto que debe beneficiarse del apoyo .</p>
    <p class="parrafo">En   ningún   caso   las   contribuciones   procedentes  de  todas  las  fuentes comunitarias  sobrepasarán  el  50  % del coste total de un proyecto determinado</p>
    <p class="parrafo">.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">1  .  A  los  fines  de  la  concesión  del  apoyo  financiero  de  la Comunidad contemplado  en  los  artículos  1  y  2  ,  la  Comisión  adoptará  las medidas necesarias  para  la  aplicación  del  presente  Reglamento , de acuerdo con los Estados   miembros  interesados  y  teniendo  en  cuenta  los  importes  que  se estimen necesarios .</p>
    <p class="parrafo">2  .  En  lo  que  se  refiere  a los proyectos contemplados en el punto 1.3 del apartado  2  del  artículo  2 , los Estados miembros dirigirán los anteproyectos a  la  Comisión  en  un  plazo  de  treinta días a partir de la entrada en vigor del  presente  Reglamento  .  En  un plazo de setenta y cinco días , la Comisión consultará   al   Comité   de  infraestructuras  de  transporte  creado  por  la Decisión 78/174/CEE (3) , adoptará una decisión y la comunicará al Consejo .</p>
    <p class="parrafo">Cada  Estado  miembro  podrá  ,  en  un  plazo de treinta días a partir de dicha comunicación  ,  someter  el  asunto  al  Consejo  .  El  Consejo  , por mayoría calificada  ,  podrá  adoptar  una  decisión diferente en un plazo de cuarenta y cinco  días  .  Si  ningún  Estado miembro sometiere el asunto al Consejo o si , en  el  plazo  mencionado  ,  el  Consejo  no se pronunciare , la decisión de la Comisión tendrá fuerza ejecutiva .</p>
    <p class="parrafo">La  decisión  de  la  Comisión o del Consejo será publicada en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .</p>
    <p class="parrafo">3  .  Al  término  de los trabajos que se beneficien del apoyo de la Comunidad , la Comisión presentará un informe al Consejo .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">1  .  En  caso  de  que  un proyecto que haya sido objeto de apoyo financiero no se   ejecute  según  lo  previsto  ,  o  si  las  condiciones  previstas  no  se Cumplieren  ,  el  apoyo  financiero  podrá  ser  reducido  o  suprimido por una decisión adoptada por la Comisión .</p>
    <p class="parrafo">Las  sumas  que  hubieren  sido indebidamente desembolsadas serán reembolsadas a la  Comunidad  por  el  beneficiario  ,  en los doce meses siguientes a la fecha de notificación de dicha decisión .</p>
    <p class="parrafo">2  .  Sin  perjuicio  de  los  controles  efectuados por los Estados miembros de conformidad  con  las  disposiciones  legales , reglamentarias y administrativas nacionales  y  sin  perjuicio  de  las  disposiciones  del  artículo 206 bis del Tratado  ,  así  como  de  cualquier control organizado con arreglo a la letra c )  del  artículo  209  del  Tratado  ,  las  instancias  competentes  del Estado miembro   interesado   ,   los   agentes   de   la  Comisión  y  otras  personas comisionadas  para  estos  fines  por esta última , efectuarán verificaciones in situ  o  investigaciones  relativas  a  los proyectos que se beneficien de apoyo financiero   .   La  Comisión  fijará  los  plazos  para  la  ejecución  de  las verificaciones   e   informará  previamente  de  ello  al  Estado  miembro  para obtener la ayuda necesaria .</p>
    <p class="parrafo">3   .   Estas   verificaciones   in  situ  o  investigaciones  relativas  a  las operaciones  que  se  beneficien  de  un  apoyo financiero tendrán por objeto la comprobación de :</p>
    <p class="parrafo">a   )   la   conformidad   de  las  prácticas  administrativas  con  las  normas comunitarias ,</p>
    <p class="parrafo">b  )  la  existencia  de  justificantes  o su concordancia con los proyectos que</p>
    <p class="parrafo">se beneficien de apoyo financiero ,</p>
    <p class="parrafo">c ) las condiciones en que son realizadas y verificadas las operaciones ,</p>
    <p class="parrafo">d  )  la  conformidad  de  la  ejecución de los proyectos con las condiciones de la concesión del apoyo financiero .</p>
    <p class="parrafo">4  .  La  Comisión  podrá  suspender los desembolsos de la asistencia relativa a una   operación   cuando  un  control  ponga  de  manifiesto  la  existencia  de irregularidades  o  de  una  modificación  importante  de la naturaleza o de las condiciones  de  dicha  operación  que  no hubiere sido sometida a la aprobación de la Comisión .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas , el 19 de diciembre de 1984 .</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">J. BRUTON</p>
    <p class="parrafo">(1) DO n º C 10 de 16 . 1 . 1984 , p. 83 .</p>
    <p class="parrafo">(2) DO n º C 341 de 19 . 12 . 1983 , p. 4 .</p>
    <p class="parrafo">(3) DO n º L 54 de 25 . 2 . 1978 , p. 16 .</p>
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