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    <identificador>DOUE-L-1984-80692</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19841219</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>3579/1984</numero_oficial>
    <titulo>Decisión nº 3579/84/CECA de la Comisión, de 19 de diciembre de 1984, por la que se modifica por tercera vez la Decisión nº 3717/83/CECA, por la que se establece para las empresas siderúrgicas y los comerciantes de acero un certificado de producción y un documento acompañante para las entregas de determinados productos.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19841220</fecha_publicacion>
    <diario_numero>332</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>41</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/1984/332/L00041-00042.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19850101</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="50" orden="1">Acero</materia>
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      <materia codigo="817" orden="3">Certificaciones</materia>
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      <materia codigo="4162" orden="9">Industria siderúrgica</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1983-80639" orden="2050">
          <palabra codigo="245">SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el art. 6.1 de la Decisión 3717/83, de 23 de diciembre</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">DECISION N º 3579/84/CECA DE LA COMISION</p>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  constitutivo  de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero y , en particular , su artículo 95 ,</p>
    <p class="parrafo">Previo  dictamen  conforme  del  Consejo  ,  adoptado  por unanimidad , y previa consulta al Comité Consultivo ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente :</p>
    <p class="parrafo">Que  el  párrafo  primero  del  apartado  1  del  artículo  6 de la Decisión n º 3717/83/CECA  de  la  Comisión  (1) , modificada en último lugar por la Decisión n  º  1285/84/CECA  (2)  ,  prevé  que  ,  cuando se importen de terceros países productos   incluidos  en  el  Anexo  I  de  la  Decisión  n  º  3717/83/CECA  , originarios  de  la  Comunidad  ,  el  importador está obligado a declarar en la Aduana  competente  ,  en  el  momento  de cumplir las formalidades aduaneras de despacho  a  consumo  el  nombre  y  domicilio  del  fabricante de los productos afectados  ,  presentando  el  documento  o  documentos  que  justifiquen  dicha declaración ;</p>
    <p class="parrafo">Que  ,  en  su  redacción  actual  , el citado artículo no precisa la naturaleza de  los  documentos  que  deben servir de prueba cuando un producto cubierto por dicha  Decisión  y  originario  de la Comunidad se importe en ésta procedente de terceros países ;</p>
    <p class="parrafo">Que   dicha  disposición  es  objeto  de  interpretaciones  divergentes  en  los Estados   miembros   ,  lo  que  conduce  a  una  falta  de  uniformidad  en  la aplicación de la Decisión ;</p>
    <p class="parrafo">Que  ,  por  otro  lado  ,  con  arreglo  al texto actual , no es posible captar correctamente  desde  el  punto  de  vista  estadístico  los  movimientos de los productos  siderúrgicos  contemplados  en  el  artículo  6  de  la  Decisión n º 3717/83/CECA   ;   que   esto   lleva   a  lagunas  en  la  comprensión  de  los intercambios intracomunitarios ;</p>
    <p class="parrafo">Que  es  necesario  ,  por consiguiente , modificar el artículo 6 de la Decisión n   º   3717/83/CECA  para  hacer  irrefutable  la  prueba  del  origen  de  los productos  de  que  se  trate  ;  que  ,  por  tal razón , se impone recurrir al certificado de producción ;</p>
    <p class="parrafo">Que  ,  por  otra  parte  ,  es necesario que se remita a la autoridad encargada de  elaborar  las  estadísticas  relativas  a  los  productos contemplados en la citada  Decisión  ,  una  copia  del  certificado de producción , completada con la indicación de la cantidad importada ,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION :</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">En  el  apartado  1  del artículo 6 de la Decisión n º 3717/83/CECA , el párrafo primero será sustituido por el texto siguiente :</p>
    <p class="parrafo">«  1  .  Cuando  se importen de un tercer país productos incluidos en el Anexo I ,  originarios  de  la  Comunidad  ,  se  aplicará  mutatis  mutandis el párrafo segundo  del  apartado  1  del  artículo  4 . En tal caso , el importador estará obligado  a  declarar  en  la  Aduana  competente , en el momento de cumplir las formalidades  aduaneras  de  despacho  a  consumo  ,  el  nombre y domicilio del fabricante  de  los  productos  afectados  , presentando el original y una copia del certificado de producción .</p>
    <p class="parrafo">Deberán  estar  correctamente  cumplimentadas  las  casillas  1 a 3 y 6 a 10 del certificado .</p>
    <p class="parrafo">La  Aduana  competente  ,  después  de haber cumplido las formalidades previstas en  el  segundo  guión  del  párrafo  segundo  del  apartado  2 del artículo 4 , devolverá  el  certificado  al  importador  ,  quien  lo enviará , después de su utilización  completa  ,  a  la  empresa  siderúrgica  .  La  Aduana remitirá la copia   del   certificado   ,  completada  con  la  imputación  de  la  cantidad importada  ,  a  la  autoridad encargada de elaborar las estadísticas referentes</p>
    <p class="parrafo">a los productos contemplados en la presente Decisión . »</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión entrará en vigor el 1 de enero de 1985 .</p>
    <p class="parrafo">La  presente  Decisión  será  obligatoria  en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas , el 19 de diciembre de 1984 .</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Etienne DAVIGNON</p>
    <p class="parrafo">Vicepresidente</p>
    <p class="parrafo">(1) DO n º L 373 de 31 . 12 . 1983 , p. 9 .</p>
    <p class="parrafo">(2) DO n º L 124 de 11 . 5 . 1984 , p. 19 .</p>
  </texto>
</documento>
