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    <identificador>DOUE-L-1984-80690</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19841218</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>3565/1984</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 3565/84 del Consejo, de 18 de diciembre de 1984, relativo a la celebración del tercer Protocolo Adicional al Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y el Estado de Israel.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19841220</fecha_publicacion>
    <diario_numero>332</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>19841221</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <materias>
      <materia codigo="71" orden="1">Acuerdos internacionales</materia>
      <materia codigo="1003" orden="2">Comercio extracomunitario</materia>
      <materia codigo="1314" orden="3">Comunidad Económica Europea</materia>
      <materia codigo="1703" orden="4">Cooperación económica</materia>
      <materia codigo="2454" orden="5">Derechos arancelarios</materia>
      <materia codigo="3503" orden="7">Exacciones a la importación</materia>
      <materia codigo="3521" orden="8">Exportaciones</materia>
      <materia codigo="4056" orden="9">Importaciones</materia>
      <materia codigo="3461" orden="6">Israel</materia>
      <materia codigo="4935" orden="10">Mercancías</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="72" orden="100">Contiene Protocolo, adjunto al mismo.</nota>
      <nota codigo="10" orden="200">Entrada en vigor: del Protocolo el 1 de enero de 1985 (DOCE L 13, de 16 de enero de 1985).</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1975-80107" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>los Protocolos núms. 2 y 3, Integrantes del Acuerdo aprobado por Reglamento 1274/75, de 20 de mayo</texto>
        </anterior>
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  <texto>
    <p class="parrafo">REGLAMENTO ( CEE ) N º 3565/84 DEL CONSEJO</p>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad  Económica  Europea  y  , en particular , su artículo 113 ,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  es  conveniente  aprobar  el  tercer  Protocolo  Adicional al Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y el Estado de Israel ,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Queda  aprobado  en  nombre  de  la  Comunidad  el tercer Protocolo Adicional al Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y el Estado de Israel .</p>
    <p class="parrafo">El texto del Protocolo se adjunta al presente Reglamento .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  Presidente  del  Consejo  procederá  a  las  notificaciones  previstas en el artículo 5 del tercer Protocolo Adicional (1) .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   entrará   en  vigor  el  día  siguiente  al  de  su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas , el 18 de diciembre de 1984 .</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">P. BARRY</p>
    <p class="parrafo">(1)  La  Secretaría  General  del  Consejo  se encargará de publicar la fecha de entrada  en  vigor  del  tercer  Protocolo Adicional en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .</p>
    <p class="parrafo">TERCER PROTOCOLO ADICIONAL</p>
    <p class="parrafo">al Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y el Estado de Israel</p>
    <p class="parrafo">LA COMUNIDAD ECONOMICA EUROPEA ,</p>
    <p class="parrafo">por una parte ,</p>
    <p class="parrafo">EL ESTADO DE ISRAEL ,</p>
    <p class="parrafo">por otra parte ,</p>
    <p class="parrafo">VISTO  el  apartado  2  del artículo 22 del Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y el Estado de Israel ,</p>
    <p class="parrafo">DESEOSOS   de   garantizar   un   desarrollo   armonioso   de  sus  intercambios comerciales  y  ,  en  particular  ,  de adoptar medidas que puedan contribuir a atenuar el déficit comercial del Estado de Israel respecto de la Comunidad ;</p>
    <p class="parrafo">CONSIDERANDO  la  oportunidad  de  prorrogar  por  un  período  de  dos  años la facultad   del   Estado   de   Israel  de  adoptar  las  medidas  de  protección necesarias  para  su  industrialización  y  su  desarrollo  , en las condiciones fijadas  en  el  artículo  3 del Protocolo n º 2 del Acuerdo , modificado por el segundo Protocolo Adicional al Acuerdo firmado el 18 de marzo de 1981 ;</p>
    <p class="parrafo">CONSIDERANDO   que   es  conveniente  aplazar  dos  años  la  aplicación  de  la prohibición  de  devolución  de  los  derechos  de aduana , en cualquier forma , para  los  productos  no  originarios  empleados  en la fabricación de productos originarios  prevista  en  el  artículo  30  del  Protocolo  n º 3 del Acuerdo , modificado  por  la  Decisión  n  º 1/83 del Consejo de Cooperación CEE-Israel , con   el   fin   de  evitar  que  dicha  norma  tenga  consecuencias  económicas perjudiciales para los intercambios preferenciales ,</p>
    <p class="parrafo">HAN DECIDIDO CELEBRAR EL PRESENTE PROTOCOLO :</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Se  sustituye  el  cuadro  que  figura  en  el  apartado  2  del  artículo 1 del</p>
    <p class="parrafo">Protocolo n º 2 del Acuerdo por el cuadro siguiente :</p>
    <p class="parrafo">« Calendario Coeficiente de reducción</p>
    <p class="parrafo">- a partir del 1 de julio de 1977 5 %</p>
    <p class="parrafo">- a partir del 1 de julio de 1978 20 %</p>
    <p class="parrafo">- a partir del 1 de julio de 1981 30 %</p>
    <p class="parrafo">- a partir del 1 de enero de 1983 50 %</p>
    <p class="parrafo">- a partir del 1 de enero de 1987 80 %</p>
    <p class="parrafo">- a partir del 1 de enero de 1989 100 % »</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">En  el  apartado  1  del  artículo  3  del  Protocolo  n  º  2  del Acuerdo , se sustituye  la  fecha  del  31 de diciembre de 1985 por la del 31 de diciembre de 1987 .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">En  el  artículo  30  del Protocolo n º 3 del Acuerdo , se sustituye el apartado 1 por el texto siguiente :</p>
    <p class="parrafo">«  1  .  Los  productos  empleados  no originarios de la Comunidad o de Israel y mencionados  en  el  artículo  1  de  los  Protocolos  n  º  1 y 2 no podrán ser objeto   de   devolución   de   los  derechos  de  aduanas  ni  beneficiarse  de exenciones  de  los  derechos  de  aduana , en ninguna forma , a partir del 1 de enero de 1988 . »</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">El presente Protocolo forma parte integrante del Acuerdo .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Protocolo  se  redactará  en  dos  ejemplares en lenguas alemana , danesa  ,  francesa  ,  griega  ,  inglesa  ,  italiana , neerlandesa y hebrea , siendo cada uno de estos textos igualmente auténtico .</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Protocolo  será  aprobado  por  las Partes Contratantes de acuerdo con los procedimientos que le sean propios .</p>
    <p class="parrafo">Entrará  en  vigor  el  primer  día  del  primer mes siguiente a la fecha en que las   Partes   Contratantes   se   hayan   notificado  el  cumplimiento  de  los procedimientos necesarios al respecto .</p>
  </texto>
</documento>
