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    <identificador>DOUE-L-1984-80689</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19841213</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>636/1984</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Consejo, de 13 de diciembre de 1984, por la que se establece un tercer programa común tendente a favorecer el intercambio de jóvenes trabajadores en el interior de la Comunidad.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19841219</fecha_publicacion>
    <diario_numero>331</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>36</pagina_inicial>
    <pagina_final>38</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1984/331/L00036-00038.pdf</url_pdf>
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      <materia codigo="420" orden="1">Ayudas</materia>
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      <materia codigo="5762" orden="3">Programas</materia>
      <materia codigo="6909" orden="4">Trabajadores</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde el 1 de enero de 1985.</nota>
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          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 12, por Decisión 90/268, de 29 de mayo</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">( 84/636/CEE )</p>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,</p>
    <p class="parrafo">visto  el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad  Económica  Europea  y  , en particular , su artículo 235 ,</p>
    <p class="parrafo">vista la propuesta de la Comisión ,</p>
    <p class="parrafo">visto el dictamen del Parlamento Europeo (1) ,</p>
    <p class="parrafo">visto el dictamen del Comité Económico y Social (2) ,</p>
    <p class="parrafo">considerando   que   la   Comunidad   está   llamada  a  ayudar  a  los  jóvenes trabajadores a través de medidas concretas ;</p>
    <p class="parrafo">considerando  que  incumbe  a  los  Estados miembros , en virtud del artículo 50 del  Tratado  ,  favorecer  el  intercambio  de jóvenes trabajadores en el marco de un programa común ;</p>
    <p class="parrafo">considerando  que  es  importante  ofrecer  a  los  jóvenes  trabajadores  mayor número  de  oportunidades  con  el  fin  de poder ampliar , en un Estado miembro distinto  al  de  su  residencia  , su formación profesional y sus conocimientos culturales , lingueisticos y humanos ;</p>
    <p class="parrafo">considerando  que  el  intercambio  de  jóvenes trabajadores debe ser paralelo a las  medidas  que  tienden  a promover el empleo de los jóvenes , conservando su propio   carácter   ,   tanto  por  sus  objetivos  como  por  el  tipo  de  las operaciones ;</p>
    <p class="parrafo">considerando  que  la  experiencia  adquirida  con  la  aplicación  del  segundo programa  común  para  favorecer  el  intercambio  de jóvenes trabajadores en el interior  de  la  Comunidad  (3)  es  positiva  y  que  , por consiguiente , los principios  que  han  inspirado  este  programa deben confirmarse en el marco de un tercer programa ;</p>
    <p class="parrafo">considerando   que   ,   dada  la  situación  actual  del  empleo  ,  se  impone proporcionar  también  a  los  jóvenes  que  soliciten trabajo la posibilidad de participar en los intercambios ;</p>
    <p class="parrafo">considerando  que  aparte  de  los  cursillos  de  larga  duración  de  carácter esencialmente  profesional  ,  es  posible continuar y desarrollar los cursillos de   corta  duración  ,  en  forma  de  estancias  de  estudio-formación  ,  que permitan  a  los  jóvenes  trabajadores establecer un contacto intensivo con los ambientes de trabajo y de vida del país de acogida ;</p>
    <p class="parrafo">considerando   que   las   instituciones   de   la  Comunidad  deben  tener  una importante participación en la aplicación del tercer programa común ;</p>
    <p class="parrafo">considerando  que  conviene  asegurarse  el concurso de aquellos organismos o de grupos  con  funciones  a  escala europea que , dada su estructura , así como el tipo   de   sus  actividades  y  capacidad  de  actuación  ,  pueden  contribuir eficazmente a la ejecución del programa ;</p>
    <p class="parrafo">considerando  que  la  elaboración  de  un  programa  destinado  a  facilitar el intercambio  de  los  jóvenes  en  el interior de la Comunidad es necesaria para alcanzar  uno  de  los  objetivos  de  la  misma ; que el Tratado no ha previsto</p>
    <p class="parrafo">unos poderes de acción específicos para adoptar la presente Decisión ,</p>
    <p class="parrafo">DECIDE :</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1  .  Para  los  fines de la presente Decisión se considerarán « intercambios de jóvenes  »  aquellas  operaciones  que  tiendan  a  organizar  cursillos  en las condiciones  que  establece  el  artículo  2  ,  para jóvenes trabajadores en un Estado miembro distinto al de su residencia , teniendo por objetivo :</p>
    <p class="parrafo">-   ampliar   sus   conocimientos  profesionales  o  enriquecer  su  experiencia práctica ,</p>
    <p class="parrafo">-  contribuir  a  que  los  jóvenes  sean conscientes de los problemas del mundo del trabajo ,</p>
    <p class="parrafo">- ponerles en contacto con los medios profesionales del país de acogida ,</p>
    <p class="parrafo">-  mejorar  sus  conocimientos  acerca  de  las  condiciones  de  vida  y de las relaciones sociales del país de acogida ,</p>
    <p class="parrafo">-   favorecer   una   información   adecuada   respecto   a   los   objetivos  y funcionamiento de la Comunidad .</p>
    <p class="parrafo">2  .  Los  cursillos  a  que hace referencia el apartado 1 pueden ser de larga o de corta duración .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">1   .   Podrán   participar   en   los  intercambios  los  jóvenes  trabajadores nacionales de un Estado miembro que :</p>
    <p class="parrafo">-  cuenten  entre  los  18  y  los  28  años  de edad y tengan un empleo o estén disponibles  en  el  mercado  de  trabajo  ,  en  virtud  de la legislación y la práctica nacionales ,</p>
    <p class="parrafo">-  posean  una  formación  profesional  de  base  o  una experiencia profesional práctica .</p>
    <p class="parrafo">2  .  Como  resultado  de las consultas establecidas en el artículo 9 y a título excepcional   ,   la   Comisión   podrá   permitir   la   participación  en  los intercambios  de  jóvenes  trabajadores  a  aquellos jóvenes que , aun cuando no reúnan  las  condiciones  establecidas  en  el  apartado  1  ,  se considera que dichos intercambios tienen para ellos un interés especial .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">1  .  Sin  perjuicio  de  las competencias de los servicios de colocación de los Estados  miembros  ,  la  realización de los intercambios será de la competencia de  aquellos  organismos  o  agrupaciones  que puedan funcionar a escala europea ,  comprendidas  las  organizaciones  juveniles  autorizadas  por  la Comisión , previo  dictamen  de  los  Estados  miembros  ,  en  razón  de su capacidad para garantizar la acertada ejecución de los intercambios .</p>
    <p class="parrafo">2  .  Los  contratos  individuales  , relativos a proyectos de intercambio , que concierte  la  Comisión  con  las  mencionadas  organizaciones  o agrupaciones , definirán  las  condiciones  para  la  realización  de los intercambios así como las  obligaciones  del  organismo  o  de  la  agrupación  correspondiente  y las responsabilidades en materia de financiación .</p>
    <p class="parrafo">3  .  La  Comisión  solicitará  el  dictamen de los Estados miembros interesados antes de dar su aprobación a los proyectos de intercambios .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">Por  «  cursillos  de  larga  duración » de carácter esencialmente profesional , se  entienden  los  cursillos  que  comprendan  un período de cuatro a dieciséis</p>
    <p class="parrafo">meses  de  duración  realizados  con  un  empresario  en el país de acogida . El objetivo  de  estos  cursillos  es  ,  principalmente  ,  que  los participantes amplíen  sus  conocimientos  profesionales  y  se familiaricen con la vida de la empresa .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">Por   «   cursillos   de   corta  duración  »  se  entienden  las  estancias  de estudio-formación   cuyo   objetivo   principal   es   que   los   participantes establezcan  relaciones  intensivas  con  los  medios  de  trabajo y de vida del país  de  acogida  .  En principio , los cursillos se extenderán en períodos que abarquen de tres semanas a tres meses .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">Los  jóvenes  trabajadores  que  participen  en  los  cursillos que establece la presente  Decisión  se  beneficiarán  , en el marco de la legislación en vigor , del  régimen  establecido  en  aplicación  de  los  artículo  48  ,  49 y 51 del Tratado  ,  con  vistas  a  la  libre  circulación  de aquellos trabajadores que sean nacionales de los Estados miembros .</p>
    <p class="parrafo">En  cuanto  a  los  jóvenes a los que no tengan aplicación los artículos 48 , 49 y  51  del  Tratado  ,  la  Comisión  se  ocupará  de  que  los organismos o las asociaciones promotoras concierten contratos de seguro apropiados .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 7</p>
    <p class="parrafo">1  .  En  el  marco  de  las  legislaciones  y  prácticas en vigor , los Estados miembros aportarán su ayuda para la realización de los intercambios .</p>
    <p class="parrafo">2  .  Los  Estados  miembros designarán a la autoridad o autoridades competentes así  como  ,  en  su  caso  ,  al  servicio  de coordinación , con los que deban ponerse  en  relación  los  organismos  o  agrupaciones a que hace referencia el artículo  3  ,  para  estudiar  los  proyectos  de  intercambios  y facilitar la organización de los cursillos .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 8</p>
    <p class="parrafo">Con  el  fin  de  facilitar  la  realización  de  los intercambios , la Comisión podrá  conceder  ,  dentro  de  los límites del presupuesto de las Comunidades , ayudas que impliquen :</p>
    <p class="parrafo">-  una  contribución  ,  cuya  cuantía puede variar en función de la distancia , a  los  gastos  del  viaje  entre  el  lugar  de residencia y el lugar en que se verifique  el  cursillo  (  ida y vuelta ) ; esta contribución no rebasará el 75 % de los gastos en que se haya incurrido ;</p>
    <p class="parrafo">-   una   aportación   global  por  cursillista  y  por  semana  o  ,  a  título excepcional  ,  cuando  se  trate  de promover los intercambios , una subvención por proyecto de intercambio .</p>
    <p class="parrafo">Los  cursillos  podrán  ser  dotados de una ayuda complementaria por cursillista y por semana de formación lingueistica .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 9</p>
    <p class="parrafo">En   los  casos  previstos  en  la  presente  Decisión  y  cuando  se  trate  de cuestiones  importantes  relativas  a  su  aplicación , la Comisión consultará a los   representantes  de  los  Gobiernos  de  los  Estados  miembros  ,  de  las organizaciones   profesionales  de  empresarios  y  de  trabajadores  ,  de  las organizaciones  europeas  que  cuenten  con  una  competencia  específica  y una experiencia  directa  en  materia  de  intercambios  ,  así como del Forum de la juventud de las Comunidades Europeas .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 10</p>
    <p class="parrafo">La  Comisión  adoptará  las  medidas necesarias para la ejecución de la presente Decisión .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 11</p>
    <p class="parrafo">La  Comisión  someterá  al  Consejo cada dos años un informe sobre el desarrollo de  los  intercambios  ,  que contendrá una visión de conjunto de su realización .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 12</p>
    <p class="parrafo">A  propuesta  de  la  Comisión  ,  el  Consejo  estudiará  de  nuevo la presente Decisión a más tardar el 31 de diciembre de 1990 .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 13</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión será aplicable a partir del 1 de enero de 1985 .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas , el 13 de diciembre de 1984 .</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">R. QUINN</p>
    <p class="parrafo">(1) DO n º C 337 de 17 . 12 . 1984 .</p>
    <p class="parrafo">(2)  Dictamen  emitido  el  21  de  noviembre  de  1984 ( no publicado aún en el Diario Oficial ) .</p>
    <p class="parrafo">(3) DO n º L 185 de 21 . 7 . 1979 , p. 24 .</p>
  </texto>
</documento>
