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    <identificador>DOUE-L-1984-80687</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="25">Directiva</rango>
    <fecha_disposicion>19841212</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>634/1984</numero_oficial>
    <titulo>Tercera Directiva del Consejo, de 12 de diciembre de 1984, relativa a las disposiciones sobre la hora de verano.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19841219</fecha_publicacion>
    <diario_numero>331</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>33</pagina_inicial>
    <pagina_final>34</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1984/331/L00033-00034.pdf</url_pdf>
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    <url_eli>http://data.europa.eu/eli/dir/1984/634/spa</url_eli>
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      <materia codigo="4027" orden="1">Horario</materia>
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          <palabra codigo="245">SE SUSTITUYE</palabra>
          <texto>los arts. 3 y 4, por Directiva 85/582, de 20 de diciembre</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="BOE-A-1987-1253" orden="">
          <palabra codigo="426">SE TRANSPONE</palabra>
          <texto>, por Orden de 9 de enero de 1987</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">relativa a las disposiciones sobre la hora de verano</p>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad  Económica  Europea  y  , en particular , su artículo 100 ,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión (1) ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2) ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Comité Económico y Social (3) ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  Segunda  Directiva  82/399/CEE  del  Consejo  ,  de 10 de junio  de  1982  ,  relativa  a  las disposiciones sobre la hora de verano (4) , ha  introducido  una  fecha  y una hora comunes , en el conjunto de la Comunidad ,  para  el  comienzo  del período de hora de verano para los años 1983 , 1984 y 1985  y  ,  para  el  final  del período de hora de verano de esos mismos años , dos  fechas  diferentes  ,  una  de  ellas válida en los Estados miembros que no dependen  del  huso  horario  cero  y  otra en dos Estados miembros que dependen del huso horario cero ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  artículo  5  de  dicha  Directiva  prevé  que  el Consejo adoptará  ,  a  propuesta  de  la  Comisión  , el régimen que deberá aplicarse a partir de 1986 ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  es  oportuno  proceder  periódicamente  a  una  revisión  del período  de  hora  de  verano  ; que , por consiguiente , conviene adoptar a tal fin un régimen que se extienda a los años 1986 , 1987 y 1988 ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  es  conveniente  fijar  una  fecha y una hora comunes para el comienzo  del  período  de  hora  de  verano  de  estos  años  , válidas para el conjunto del espacio comunitario ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  es  útil  ,  con  carácter  experimental , mantener entre los Estados  miembros  que  dependen  del  huso  horario  cero  y  los demás Estados miembros  ,  dos  fechas  diferentes para el final del período de hora de verano de los tres años mencionados ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  ,  por  razones  de  orden  geográfico es conveniente que las disposiciones  comunes  relativas  a  la  hora  de  verano no se apliquen en los territorios de ultramar de los Estados miembros ,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA :</p>
    <p class="parrafo">Artículo primero</p>
    <p class="parrafo">A  los  fines  de  la presente Directiva , se entenderá por « período de hora de verano  »  el  período  del  año  durante el cual se adelanta la hora en sesenta minutos con respecto a la hora del resto del año .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los  Estados  miembros  adoptarán  las  medidas  necesarias  para  que , en cada Estado  miembro  ,  el  período  de  hora  de verano para los años 1986 , 1987 y 1988  comience  a  la  1  de  la madrugada , hora universal , del último domingo de marzo .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Los  Estados  miembros  que  no  sean  los  que dependen del huso horario cero ( llamado  «  de  Greenwich  »  )  ,  adoptarán las medidas necesarias para que el período  de  hora  de  verano  de  los años 1986 , 1987 y 1988 termine a la 1 de la madrugada , hora universal , del último domingo de septiembre , a saber :</p>
    <p class="parrafo">en 1986 , el 28 de septiembre ,</p>
    <p class="parrafo">en 1987 , el 27 de septiembre ,</p>
    <p class="parrafo">en 1988 , el 25 de septiembre .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">Los  Estados  miembros  que  dependen  del  huso  horario  cero  (  llamado de « Greenwich  »  )  ,  es  decir , Irlanda y el Reino Unido , adoptarán las medidas necesarias  para  que  el  período de hora de verano para los años 1986 , 1987 y 1988  termine  a  la  1 de la madrugada , hora universal , del cuarto domingo de octubre , a saber :</p>
    <p class="parrafo">en 1986 : el 26 de octubre ,</p>
    <p class="parrafo">en 1987 : el 25 de octubre ,</p>
    <p class="parrafo">en 1988 : el 23 de octubre .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">Antes  de  1  de  enero  de  1988  ,  el  Consejo  adoptará  , a propuesta de la Comisión , el régimen que deberá aplicarse a partir de 1989 .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">La  presente  Directiva  no  se  aplicará  en los territorios de ultramar de los Estados miembros .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 7</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas , el 12 de diciembre de 1984 .</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente ,</p>
    <p class="parrafo">R. QUINN</p>
    <p class="parrafo">(1) DO n º C 179 de 7 . 7 . 1984 , p. 11 .</p>
    <p class="parrafo">(2) DO n º C 300 de 12 . 11 . 1984 , p. 57 .</p>
    <p class="parrafo">(3) DO n º C 307 de 19 . 11 . 1984 , p. 8 .</p>
    <p class="parrafo">(4) DO n º L 173 de 19 . 6 . 1982 , p. 16 .</p>
  </texto>
</documento>
