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    <identificador>DOUE-L-1984-80682</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19841217</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>3536/1984</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 3536/84 de la Comisión, de 17 de diciembre de 1984, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 2042/75 en lo que se refiere al período de validez de los certificados de exportación de cereales.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19841218</fecha_publicacion>
    <diario_numero>330</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>12</pagina_inicial>
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    <fecha_vigencia>19841218</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="815" orden="1">Cereales</materia>
      <materia codigo="817" orden="2">Certificaciones</materia>
      <materia codigo="1664" orden="3">Contratos</materia>
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      <materia codigo="4056" orden="5">Importaciones</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1975-80193" orden="2050">
          <palabra codigo="245">SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el punto a del Anexo II del Reglamento 2042/75, de 25 de julio</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1975-80227" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>en Anexo Reglamento 2727/75, de 29 de octubre</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">REGLAMENTO ( CEE ) N º 3536/84 DE LA COMISION</p>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (  CEE  )  n  º 2727/75 del Consejo , de 29 de octubre de 1975  ,  por  el  que  se  establece  la  organización  común  de mercados en el sector  de  los  cereales  (1)  , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 1018/84 (2) y , en particular , su artículo 12 ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  ,  con  arreglo a las indicaciones facilitadas en el Anexo II del  Reglamento  (  CEE  )  n  º  2042/75  (3) , se ha establecido que , para el trigo  blando  ,  el  tranquillón  ,  el  centeno  ,  la  cebada  , el maíz , el alforfón  ,  el  mijo  ,  el  alpiste  ,  el  sorgo  , el trigo duro y los demás cereales  ,  el  período  de  validez  de los certificados de exportación durará hasta  el  término  del  cuarto  mes  siguiente  al  de  su  expedición ; que es conveniente  tener  en  cuenta  las  condiciones especiales de competencia en el mercado  de  los  grañones  y las sémolas de trigo duro ; que , por consiguiente ,  parece  apropiado  modificar  dicho  Anexo  previendo , para los certificados de  exportación  de  los  cereales  considerados  ,  un  período  de validez más largo ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los cereales ,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El  punto  A  del  Anexo  II del Reglamento ( CEE ) n º 2042/75 se sustituye por el Anexo del presente Reglamento .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas , el 17 de diciembre de 1984 .</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Poul DALSAGER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO n º L 281 de 1 . 11 . 1975 , p. 1 .</p>
    <p class="parrafo">(2) DO n º L 107 de 19 . 4 . 1984 , p. 1 .</p>
    <p class="parrafo">(3) DO n º L 213 de 11 . 8 . 1975 , p. 5 .</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">« ANEXO II</p>
    <p class="parrafo">PERIODO DE VALIDEZ DE LOS CERTIFICADOS DE EXPORTACION</p>
    <p class="parrafo">A . Sector de los cereales</p>
    <p class="parrafo">Número  del  arancel  aduanero  común  Designación  de  la  mercancía Período de validez</p>
    <p class="parrafo">10.01  B  I  Trigo  blando  y  morcajo o tranquillón Hasta el término del cuarto mes siguiente al de la expedición del certificado</p>
    <p class="parrafo">10.02  Centeno  Hasta  el  término  del cuarto mes siguiente al de la expedición del certificado</p>
    <p class="parrafo">10.03  Cebada  Hasta  el  término  del  cuarto mes siguiente al de la expedición del certificado</p>
    <p class="parrafo">10.04  Avena  Hasta  el  término  del  cuarto  mes siguiente al de la expedición del certificado</p>
    <p class="parrafo">10.05  B  Maíz  ,  distinto  del  maíz híbrido que se destina a la siembra Hasta el término del cuarto mes siguiente al de la expedición del certificado</p>
    <p class="parrafo">10.07  Alforfón  ,  mijo  ,  alpiste  y  sorgo  ;  los  demás  cereales Hasta el término del cuarto mes siguiente al de la expedición del certificado</p>
    <p class="parrafo">10.01  B  II  Trigo  duro  Hasta  el  término  del cuarto mes siguiente al de la expedición del certificado</p>
    <p class="parrafo">Otros  productos  contemplados  en  el  artículo  1  del  Reglamento ( CEE ) n º 2727/75  Hasta  el  término  del  cuarto  mes  siguiente al de la expedición del certificado</p>
    <p class="parrafo">11.02  A  I  a  )  Grañones  y sémolas de trigo duro Hasta el término del cuarto mes siguiente al de la expedición del certificado »</p>
  </texto>
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