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<documento fecha_actualizacion="20241021171114">
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    <identificador>DOUE-L-1984-80677</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
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    <fecha_disposicion>19841214</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>3519/1984</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 3519/84 de la Comisión, de 14 de diciembre de 1984, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 1470/68 relativo a la toma y reducción de muestras y a la determinación del contenido en aceite, en impurezas y en humedad de las semillas oleaginosas.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19841215</fecha_publicacion>
    <diario_numero>328</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>12</pagina_inicial>
    <pagina_final>15</pagina_final>
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    <fecha_vigencia>19841218</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <letra_imagen>L</letra_imagen>
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      <materia codigo="44" orden="1">Aceites</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1968-80078" orden="2050">
          <palabra codigo="245">SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el art. 2.1 y añade el Anexo VII al Reglamento 1470/68, de 23 de septiembre</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-X-1967-60027" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 282/67, de 11 de julio</texto>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">REGLAMENTO ( CEE ) N º 3519/84 DE LA COMISION</p>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  n  º 136/66/CEE del Consejo , de 22 de septiembre de 1966 ,  por  el  que  se establece una organización común de mercados en el sector de las  materias  grasas  (1)  , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 2260/84 (2) , y , en particular , el apartado 5 de su artículo 27 ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (  CEE  )  n  º  1470/68  de  la Comisión (3) modificado  en  último  lugar  por el Reglamento ( CEE ) n º 1223/81 (4) , prevé en  su  Anexo  V  un  método  de  determinación  del  contenido en aceite de las</p>
    <p class="parrafo">semillas  oleaginosas  ;  que  ,  recientemente  ,  se ha perfeccionado un nuevo método  por  espectrometría  de  resonancia  magnética  nuclear  ;  que  resulta oportuno  dejar  a  elección  de  los  Estados  miembros la utilización de dicho método ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las materias grasas ,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Se modifica el Reglamento ( CEE ) n º 1470/68 de la forma siguiente :</p>
    <p class="parrafo">1 . Se sustituye el apartado 1 del artículo 2 por el texto siguiente :</p>
    <p class="parrafo">«  1  .  La  determinación  del contenido en aceite , contemplada en el artículo 4  del  Reglamento  n  º 282/67/CEE y en el artículo 32 del Reglamento ( CEE ) n º  2681/83  de  la  Comisión  (1)  ,  se  efectuará  de  acuerdo  con  el método definido en el Anexo V del presente Reglamento .</p>
    <p class="parrafo">No  obstante  ,  en  lo que se refiere a las semillas de colza y de harina , los Estados  miembros  podrán  utilizar  asimismo  el método contemplado en el Anexo VII  del  presente  Reglamento  .  En  tal caso , cuando se impugne el resultado del análisis , se recurrirá al método contemplado en el Anexo V .</p>
    <p class="parrafo">El resultado de este último método será el auténtico</p>
    <p class="parrafo">(1) DO n º L 266 de 28 . 9 . 1983 , p. 1 . »</p>
    <p class="parrafo">2 . Se añade el Anexo del presente Reglamento como Anexo VII .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  tercer  día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas , el 14 de diciembre de 1984 .</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Poul DALSAGER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO n º 172 de 30 . 9 . 1966 , p. 3025/66 .</p>
    <p class="parrafo">(2) DO n º L 208 de 3 . 8 . 1984 , p. 1 .</p>
    <p class="parrafo">(3) DO n º L 239 de 28 . 9 . 1968 , p. 2 .</p>
    <p class="parrafo">(4) DO n º L 124 de 8 . 5 . 1981 , p. 10 .</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">« ANEXO VII</p>
    <p class="parrafo">DETERMINACION  DEL  CONTENIDO  EN  ACEITE  DE  LAS SEMILLAS DE COLZA Y DE NABINA POR ESPECTROMETRIA DE RESONANCIA MAGNETICA NUCLEAR</p>
    <p class="parrafo">1 . OBJETO Y CAMPO DE APLICACION</p>
    <p class="parrafo">Este  método  permite  determinar  el  contenido  en  aceite  de las semillas de colza y de nabina .</p>
    <p class="parrafo">2 . PRINCIPIO</p>
    <p class="parrafo">Determinación  por  resonancia  magnética  nuclear  (  RMN ) de débil resolución de  la  respuesta  de  los  compuestos líquidos que contengan hidrógeno y que se encuentren  en  granos  secados  .  El cálculo del contenido en aceite se hará a partir  del  valor  de  la respuesta RMN habida cuenta de la respuesta imputable a la materia grasa contenida en las semillas .</p>
    <p class="parrafo">3 . EQUIPO</p>
    <p class="parrafo">3.1  .  Espectrómetro  de  resonancia  magnética nuclear de ondas continuas , de débil resolución , instalado en un local climatizado .</p>
    <p class="parrafo">3.2  .  Cilindros  de  Nessler de 100 ml , aforados en 40 ml ( aproximadamente a 50  mm  del  fondo  de la probeta ) utilizables con el espectrómetro RMN ( 3.1 ) .</p>
    <p class="parrafo">3.3 . Estufa regulada a 103 ± 2 ° C .</p>
    <p class="parrafo">3.4  .  Tapón  de  teflón con un elemento de presión adaptado a los cilindros de Nessler ( 3.2 ) .</p>
    <p class="parrafo">3.5 . Desecador .</p>
    <p class="parrafo">4 . MUESTREO</p>
    <p class="parrafo">4.1  .  Tomar  la  muestra  con  arreglo  a  lo  dispuesto  en  el  Anexo  I del Reglamento ( CEE ) n º 1470/68 de la Comisión .</p>
    <p class="parrafo">4.2  .  Reducir  la  muestra  tomada por arialisis con arreglo a lo dispuesto en el Anexo II del Reglamento ( CEE ) n º 1470/68 .</p>
    <p class="parrafo">5 . METODO OPERATORIO</p>
    <p class="parrafo">5.1  .  Preparación  de  muestras de referencia de aceite de colza y de residuos de semillas de colza extraídas</p>
    <p class="parrafo">5.1.1  .  Tomar  una  muestra  de  referencia  de  semillas  de colza ( limpia y libre  de  impurezas  )  en  la  que  la composición de ácidos grasos del aceite corresponda  lo  más  posible  a  la  de  la  colza  que  debe  analizarse  para determinar su contenido en aceite .</p>
    <p class="parrafo">Secar   una   determinada  cantidad  de  granos  seleccionada  como  muestra  de referencia  (  por  lo  menos  250  g  )  a los 103 ± 2 ° C durante 17 horas ± 1 hora  de  acuerdo  con  el  método  del  Anexo  III  del  Reglamento ( CEE ) n º 1470/68 . Enfriar en un desecador ( 3.5 ) .</p>
    <p class="parrafo">5.1.2  .  Extraer  el  aceite de las semillas de referencia secadas ( 5.1.1 ) de acuerdo con el método descrito en el Reglamento ( CEE ) n º 1470/68 .</p>
    <p class="parrafo">Transvasar  el  aceite  extraido  a  un  recipiente de cristal limpio y seco que pueda   cerrarse  herméticamente  enseguida  .  Conservar  el  residuo  magro  , secarlo  en  una  estufa  (  3.3  )  a 103 ± 2 ° C durante 17 horas ; enfriar el residuo  en  un  desecador  (  3.5  )  ,  pesarlo y conservarlo en un recipiente hermético .</p>
    <p class="parrafo">5.2 . Contraste del espectrómetro</p>
    <p class="parrafo">5.2.1  .  Pesar  (  con  una precisión de 10 mg ) cantidades de 5 , 10 , 20 y 30 g  del  aceite  de  referencia extraido seco ( 5.1.2 ) en cilindros de Nessler ( 3.2  )  evitando  que  se  adhieran  gotitas  a  la  pared  de los cilindros por encima de la fracción utilizada .</p>
    <p class="parrafo">5.2.2  .  Colocar  un  cilindro de Nessler vacío ( 3.2 ) en el espectrómetro RMN (  3.1  )  y  regular  la respuesta del instrumento en el número O siguiendo las instrucciones del fabricante .</p>
    <p class="parrafo">5.2.3  .  Medir  la  respuesta  (  R5  ,  R10 , R20 , R30 ) para cada una de las probetas  que  contengan  las  cantidades  de aceite de referencia calculando el valor  medio  de  tres  lecturas  consecutivas para obtener la respuesta de cada tipo de aceite .</p>
    <p class="parrafo">5.2.4   .   Elaborar   un   gráfico   con   la   media   de  las  tres  lecturas correspondientes  a  cada  tipo  de  aceite  de referencia , representando estos datos las coordenadas y la masa de los aceites tipo las abscisas .</p>
    <p class="parrafo">Se  deberá  obtener  una  línea  recta  que  pase  por  el origen , si no es así</p>
    <p class="parrafo">deberá controlarse la regulación del espectrómetro .</p>
    <p class="parrafo">5.3 . Medida</p>
    <p class="parrafo">5.3.1  .  Secar  la  prueba  que  debe  medirse  (  4.1  )  (  limpia y libre de impurezas  )  con  arreglo  a la técnica descrita para el patrón de referencia ( 5.1.1 ) .</p>
    <p class="parrafo">NB :</p>
    <p class="parrafo">Una  vez  refrigeradas  ,  las  muestras  secas  que  han de dosificarse deberán transferirse  a  la  sala  en donde se haya instalado el espectrómetro RMN , por lo menos una hora antes del análisis .</p>
    <p class="parrafo">5.3.2  .  Pesar  25  g  de  la  muestra  seca que debe medirse en un cilindro de Nessler  (  3.2  )  y  enfundarle  la tapa de teflón sujetándola con el elemento de presión ( 3.4 ) hasta el nivel de las semillas .</p>
    <p class="parrafo">NB :</p>
    <p class="parrafo">Una  muestra  de  25  g  de  semillas de colza corresponde a un volumen de 40 ml aproximadamente  y  representa  la  máxima  cabida de un instrumento tipo de una capacidad  de  40  ml  .  Podrán medirse muestras de más de 25 g en instrumentos concebidos  para  el  análisis  de  muestras que ocupen un volumen mayor a 40 ml .</p>
    <p class="parrafo">5.3.3  .  Poner  el  tubo  que contiene la muestra sacada que debe medirse en el espectrómetro  RMN  (  3.1  ) y medir la respuesta ( R5 ) que vendrá dada por la medida de tres lecturas consecutivas .</p>
    <p class="parrafo">5.3.4 . Repetir la medición con otra muestra de ensayo secada de 25 g .</p>
    <p class="parrafo">5.3.5  .  Llenar  un  cilindro de Nessler tarado ( 3.2 ) hasta la marca de aforo de  40  ml  con  residuos  de  referencia de granos magros , secados ( 5.1.2 ) . Pesar  el  cilindro  y  su  contenido y calcular la masa del residuo de semillas (  en  el  cilindro  )  . Colocar el cilindro de Nessler en el espectrómetro RMN y  medir  la  respuesta  (  R r ) de acuerdo con el método aplicado a la muestra del ensayo .</p>
    <p class="parrafo">6 . EXPRESION DE LOS RESULTADOS</p>
    <p class="parrafo">6.1 . Cálculo del contenido en aceite en función del peso seco</p>
    <p class="parrafo">El  contenido  aparente  en  aceite  de los granos secados ( O ) en porcentaje ( p/p ) viene dado por la fórmula siguiente :</p>
    <p class="parrafo">O = ( R s · m x · 100 ) / ( R x · m ds )</p>
    <p class="parrafo">donde :</p>
    <p class="parrafo">R s es la respuesta RMN de la muestra contemplada en el número 5.3.3 ;</p>
    <p class="parrafo">R  x  es  la  respuesta  RMN  de  x  gramos  de  aceite  bruto ( 20 o 30 g ) con arreglo al número 5.2.3 ;</p>
    <p class="parrafo">m  x  es  la  masa en gramos de la muestra de x gramos de aceite bruto ( 20 o 30 g ) ;</p>
    <p class="parrafo">m ds es la masa en gramos de la muestra de granos secados ( 25,00 g ) .</p>
    <p class="parrafo">La  parte  del  residuo  ( C ) en porcentaje ( p/p ) en el contenido aparente de aceite ( O ) viene dada por la fórmula siguiente :</p>
    <p class="parrafo">C = ( R r · m x · m t · 100 ) / ( R x · m ds · m r )</p>
    <p class="parrafo">donde :</p>
    <p class="parrafo">R r es la respuesta RMN del residuo seco contemplado en el número 5.3.5 ;</p>
    <p class="parrafo">m r es la masa en gramos de la fracción del residuo seco que debe medirse ;</p>
    <p class="parrafo">m  t  es  la  masa  en  gramos  del residuo correspondiente al de 25 g de granos secados , contemplados en el número 5.1 .</p>
    <p class="parrafo">El  contenido  en  aceite  de los granos secados , expresado en porcentaje ( p/p ) viene dado , por consiguiente , por la fórmula siguiente :</p>
    <p class="parrafo">% de aceite ( granos secados )</p>
    <p class="parrafo">= O - C</p>
    <p class="parrafo">= ( R s - R r m t/m r ) · ( m x · 100 ) / ( R x · m ds )</p>
    <p class="parrafo">6.2  .  Cálculo  del  contenido  en  aceite de la muestra en el estado en que se encuentra</p>
    <p class="parrafo">El  contenido  en  aceite  de  semillas  sin  tratar en porcentaje ( p/p ) viene dado por la fórmula siguiente :</p>
    <p class="parrafo">%  de  aceite  (  muestra  en estado natural ) = ( R s - R r · m t/m r ) · ( m x · 100 ) / ( R x · m ds ) · ( 1 - a/100 )</p>
    <p class="parrafo">donde :</p>
    <p class="parrafo">a  es  el  contenido  en humedad de las semillas expresado en porcentaje ( p/p ) determinado con arreglo al Anexo III del Reglamento ( CEE ) n º 1470/68 .</p>
    <p class="parrafo">6.3 . Repetibilidad</p>
    <p class="parrafo">6.3.1  .  La  diferencia  entre los resultados de determinación del contenido en aceite  de  dos  muestras  de  ensayo no debe exceder de 0,4 g de aceite por 100 g de muestra .</p>
    <p class="parrafo">6.3.2  .  Si  la  diferencia entre las dos muestras de ensayo excede de 0,4 g de aceite por 100 g de muestra , repetir la medición de las dos muestras .</p>
    <p class="parrafo">6.3.3  .  Si  la  diferencia  entre  las  dos muestras de ensayo siguiera siendo superior  a  0,4  g  de aceite por 100 g de muestra , tomar nuevas muestras para análisis y comenzar de nuevo todo el procedimiento .</p>
    <p class="parrafo">6.3.4  .  Si  la  diferencia  entre  los resultados de determinación de la nueva serie  de  muestras  excede  de  0,4  g  de  aceite  por  100  g  de  muestra  , determinar  el  contenido  en  aceite  de  la muestra considerada de acuerdo con el método descrito en el Anexo V del Reglamento ( CEE ) n º 1470/68 .</p>
    <p class="parrafo">7 . OBSERVACIONES</p>
    <p class="parrafo">7.1 . Precisión de la determinación del aceite</p>
    <p class="parrafo">La   precisión   de   la   determinación   del   contenido   en  aceite  con  el espectrómetro  debe  controlarse  por  lo  menos  una  vez al mes comparando los resultados  RMN  con  los  obtenidos  por extracción con n-hexano de acuerdo con el método descrito en el Anexo V del Reglamento ( CEE ) n º 1470/68 .</p>
    <p class="parrafo">Dicha  operación  de  rutina  se  efectúa  al  mismo  tiempo  que la preparación mensual de la muestra de aceite de oliva de referencia ( 5.1 ) .</p>
    <p class="parrafo">La   diferencia  entre  los  resultados  obtenidos  por  el  método  RMN  y  los obtenidos  por  extracción  con  n-hexano  ,  no debe exceder de 0,4 g de aceite por 100 g de muestra .</p>
    <p class="parrafo">Si  la  diferencia  entre  los  resultados  obtenidos  de  acuerdo  con  los dos métodos  excediere  de  0,4  g  de  aceite  por  100  g  de muestra , repetir la extracción  y  graduar  de  nuevo el espectrómetro RMN con arreglo al número 5.2 .</p>
    <p class="parrafo">7.2 . Interferencia de metales ferrosos</p>
    <p class="parrafo">Los  metales  ferrosos  en  forma de indicios influyen sobre los resultados . Se recomienda eliminar dichos elementos con un imán .</p>
    <p class="parrafo">Si  la  presencia  de  metales  ferrosos  origina  dificultades  , se recomienda determinar  el  contenido  en  aceite  de  la muestra considerada con arreglo al método descrito en el Anexo V del Reglamento ( CEE ) n º 1470/68 . »</p>
  </texto>
</documento>
