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    <identificador>DOUE-L-1984-80676</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19841213</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>3518/1984</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 3518/84 de la Comisión, de 13 de diciembre de 1984, relativo a la clasificación de mercancías en la subpartida 87.02 A I b) del arancel aduanero común.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19841215</fecha_publicacion>
    <diario_numero>328</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>10</pagina_inicial>
    <pagina_final>11</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1984/328/L00010-00011.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19850105</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>20050525</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
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    <letra_imagen>L</letra_imagen>
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  <analisis>
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      <materia codigo="266" orden="1">Arancel Aduanero Común</materia>
      <materia codigo="5157" orden="2">Nomenclatura</materia>
      <materia codigo="6932" orden="3">Transportes</materia>
      <materia codigo="6938" orden="4">Transportes terrestres</materia>
      <materia codigo="7116" orden="5">Vehículos de motor</materia>
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          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>, por Reglamento 705/2005, de 4 de mayo</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Economica Europea ,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (  CEE  )  n 97/69 del Consejo , de 16 de enero de 1969 , relativo  a  las  medidas  que  se  deben adoptar para la aplicacion uniforme de la  nomenclatura  del  arancel  aduanero comun (1) , cuya ultima modificacion la constituye  el  Reglamento  (  CEE  )  n  2055/84  del  Consejo  (2)  ,  y  , en particular , su articulo 3 ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  para  asegurar  la aplicacion uniforme de la nomenclatura del arancel  aduanero  comun  deben  adoptarse medidas referentes a la clasificacion de  vehiculos  automoviles  ,  de  motor  de  encendido  por compresion , de una cilindrada de 2977 cm3 y que consten principalmente , de :</p>
    <p class="parrafo">- dos asientos para el conductor y un pasajero ,</p>
    <p class="parrafo">-  y  ,  detras  de  estos  asientos  ,  un  volumen  util , dotado de cristales laterales  cuyo  acceso  se  efectue  por  dos puertas traseras , y que presente dos  pasos  de  rueda  de 20 cm aproximadamente de ancho , provistos cada uno de ellos de agujeros roscados que sirvan para fijar bancos ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  arancel  aduanero  comun  anejo  al  Reglamento ( CEE ) n 950/68   (3)   del   Consejo   ,  cuya  ultima  modificacion  la  constituye  el Reglamento  (  CEE  )  n  3400/84  (4)  ,  incluye  en la subpartida 87.02 A los vehiculos   automoviles   para   el  transporte  de  personas  ,  incluidos  los vehiculos  mixtos  ,  y  en la subpartida 87.02 A los vehiculos automoviles para el transporte de mercancias ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  estas  subpartidas  pueden  tomarse  en consideracion para la clasificacion de la mencionada mercancia ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  notas  explicativas  del  arancel aduanero comun , en la subpartida  87.02  A  ,  dispone  que  los vehiculos mixtos se distinguen de los</p>
    <p class="parrafo">vehiculos  para  el  transporte  de  mercancias  por  diferentes caracteristicas que  son  fundamentales  la  presencia  ,  tras  el  asiento  del conductor , de cristales  y  asientos  extraibles  o  fijos , o de emplazamientos especialmente concebidos para recibirlos ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   los   vehiculos   mencionados   mas   arriba   ,   por  sus caracteristicas  ,  responden  a  los  criterios  de  utilizacion de un vehiculo mixto  y  que  ,  por  tanto , procede clasificarlos como tales en la subpartida 87.02 A I b ) ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  disposiciones  del presente Reglamento concuerdan con el dictamen de la nomenclatura del arancel aduanero comun ,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :</p>
    <p class="parrafo">Articulo 1</p>
    <p class="parrafo">Los  vehiculos  automoviles  ,  de  motor  de  encendido por compresion , de una cilindrada de 2977 cm3 y que consten principalmente de :</p>
    <p class="parrafo">- dos asientos para el conductor y un pasajero ,</p>
    <p class="parrafo">-  y  ,  detras  de  estos  asientos  ,  un  volumen  util , dotado de cristales laterales   ,  cuyo  acceso  se  efectue  por  dos  puertas  traseras  ,  y  que presenten  dos  pasos  de  rueda  de  20 cm aproximadamente de ancho , provistos cada uno de ellos de agujeros roscados que sirvan para fijar bancos ;</p>
    <p class="parrafo">se clasificaran en el arancel aduanero comun en la subpartida :</p>
    <p class="parrafo">87.02   Vehiculos   automoviles   con   motor  de  cualquier  clase  ,  para  el transporte  de  personas  o  de  mercancias ( incluidos los coches de carreras y los trolebuses ) :</p>
    <p class="parrafo">A . Para el transporte de personas , incluidos los vehiculos mixtos :</p>
    <p class="parrafo">I . Con motor de explosion o de combustion interna :</p>
    <p class="parrafo">b ) los demas</p>
    <p class="parrafo">Articulo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrara  en  vigor el vigésimo primer dia siguiente al de su publicacion en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   sera   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas , el 13 de diciembre de 1984 .</p>
    <p class="parrafo">Por la Comision</p>
    <p class="parrafo">Karl-Heinz NARJES</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comision</p>
    <p class="parrafo">(1) DO n L 14 de 21 . 1 . 1969 , p. 1 .</p>
    <p class="parrafo">(2) DO n L 191 de 19 . 7 . 1984 , p. 1 .</p>
    <p class="parrafo">(3) DO n L 172 de 22 . 7 . 1968 , p. 1 .</p>
    <p class="parrafo">(4) DO n L 320 de 10 . 12 . 1984 , p. 1 .</p>
  </texto>
</documento>
