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    <identificador>DOUE-L-1984-80672</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="25">Directiva</rango>
    <fecha_disposicion>19841206</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>631/1984</numero_oficial>
    <titulo>Directiva del Consejo, de 6 de diciembre de 1984, relativa al seguimiento y al control en la Comunidad de los traslados transfronterizos de residuos peligrosos.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19841213</fecha_publicacion>
    <diario_numero>326</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>31</pagina_inicial>
    <pagina_final>41</pagina_final>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
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    <fecha_derogacion>19930209</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <letra_imagen>L</letra_imagen>
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    <url_eli>http://data.europa.eu/eli/dir/1984/631/spa</url_eli>
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  <analisis>
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      <materia codigo="817" orden="1">Certificaciones</materia>
      <materia codigo="1262" orden="2">Comités consultivos</materia>
      <materia codigo="3924" orden="">Gestión de residuos</materia>
      <materia codigo="4918" orden="3">Medio ambiente</materia>
      <materia codigo="6212" orden="">Residuos</materia>
      <materia codigo="6814" orden="">Sustancias peligrosas</materia>
      <materia codigo="6932" orden="5">Transportes</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="26" orden="300">Cumplimiento a más tardar el el 1 de octubre de 1985.</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1978-80070" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Directiva 78/319, de 20 de marzo</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1976-80093" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Directiva 76/403, de 6 de abril</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1975-80173" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Directiva 75/442, de 15 de julio</texto>
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        <anterior referencia="---" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Directiva 82/501, de 24 de junio</texto>
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      </anteriores>
      <posteriores>
        <posterior referencia="DOUE-L-1993-80128" orden="1">
          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>, por Reglamento 259/93, de 1 de febrero</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1991-82082" orden="2">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 13.1, por Directiva 91/692, de 23 de diciembre</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1986-81013" orden="3">
          <palabra codigo="245">SE SUSTITUYE</palabra>
          <texto>los arts. 3, 4, 5, 7 y 17, por Directiva 86/279, de 12 de junio</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1986-80484" orden="4">
          <palabra codigo="245">SE SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el punto 36 del Anexo I, por Directiva 86/121, de 8 de abril</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1985-80809" orden="5">
          <palabra codigo="245">SE SUSTITUYE</palabra>
          <texto>los Anexos I y III, por Directiva 85/469, de 22 de julio</texto>
        </posterior>
      </posteriores>
    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad  Económica  Europea  y  , en particular , sus artículos 100 y 235 ,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión (1) ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2) ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Comité Económico y Social (3) ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  los  programas  de  acción  de las Comunidades Europeas sobre el  medio  ambiente  de  1973  (4) , de 1977 (5) y de 1983 (6) prevén una acción comunitaria tendente a controlar la gestión de los residuos peligrosos ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que  los  Estados  miembros  ,  en  aplicación  de  la  Directiva 78/319/CEE  del  Consejo  ,  de 20 de marzo de 1978 , sobre los residuos tóxicos y  peligrosos  (7)  ,  están  obligados  a  adoptar  las medidas necesarias para gestionar  los  residuos  tóxicos  y  peligrosos  sin  poner en peligro la salud humana y sin atentar contra el medio ambiente ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  los  traslados  de  residuos  entre  los Estados miembros , o entre  los  Estados  miembros  y  otros  Estados  ,  pueden  ser necesarios para gestionar los residuos en las mejores condiciones posibles ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  toda  desigualdad  entre las disposiciones ya aplicables o en vías  de  preparación  en  los  Estados  miembros en lo relativo a la gestión de los  residuos  peligrosos  puede  falsear  la  competencia  y  , debido a ello , tener  una  incidencia  directa  sobre el funcionamiento del mercado común ; que</p>
    <p class="parrafo">,  en  particular  ,  existen  desigualdades  entre  los  procedimientos  que se aplican  al  seguimiento  y  al  control  de  los  traslados transfronterizos de residuos  peligrosos  en  la  Comunidad ; que , por lo tanto , conviene proceder en  dicho  ámbito  a  la  aproximación  de  las  legislaciones  prevista  en  el artículo 100 del Tratado ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  Directiva  75/442/CEE  del  Consejo  ,  de 15 de julio de 1975  ,  relativa  a  los  residuos  (8) , la Directiva 76/403/CEE del Consejo , de  16  de  abril  de  1976  , relativa a la gestión de los policlorobifenilos y policloroterfenilos   (9)   y   la   Directiva  78/319/CEE  ya  han  establecido determinadas  disposiciones  relativas  a  la  gestión  de residuos peligrosos , pero  no  han  regulado  todavía  el  seguimiento  y el control de los traslados transfronterizos de residuos peligrosos ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  un  sistema  eficaz  y  coherente de seguimiento y de control de  los  traslados  transfronterizos  de  residuos  peligrosos  no  ha  de crear obstáculos  a  los  intercambios  intracomunitarios  ni afectar a la competencia ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  aumento  del  volumen de los traslados transfronterizos a larga  distancia  de  residuos  peligrosos  en  la  Comunidad  crea unos riesgos crecientes  que  exigen  un  seguimiento y un control de los residuos peligrosos desde  el  momento  de  su formación hasta su tratamiento en condiciones seguras ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   es  necesario  para  dicho  fin  imponer  una  notificación obligatoria  de  los  traslados  transfronterizos  de  residuos  peligrosos y el establecimiento de un documento de seguimiento uniforme ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  es  necesario  que  las  autoridades  competentes  del Estado miembro  destinatario  de  los  residuos puedan poner objeciones a los traslados de   residuos   ;   que  dichas  objeciones  han  de  responder  a  determinados criterios y estar debidamente motivadas ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  ,  además  ,  que es deseable que el Estado miembro expedidor y el Estado  miembro  de  tránsito  puedan  fijar  ,  según  determinados criterios , unas condiciones relativas al transporte de los residuos por su territorio ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   además  que  ,  en  determinadas  situaciones  específicas  y  en determinadas  condiciones  ,  el  Estado  miembro  expedidor  ha  de poder poner objeciones al traslado ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  ,  en  caso  de  traslado de residuos hacia el exterior de la Comunidad  ,  el  tercer  Estado de destino y , en su caso , el tercer Estado de tránsito , tienen que recibir también una notificación ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  ,  en  dicho  caso  ,  para asegurar un control eficaz de los traslados   transfronterizos  de  los  residuos  peligrosos  ,  el  servicio  de aduanas  del  último  Estado  miembro  a  través  del  cual se ha de efectuar el traslado  ha  de  remitir  una copia del documento de seguimiento a la autoridad competente  de  dicho  Estado  miembro  y que el poseedor ha de certificar a las autoridades  competentes  del  Estado  miembro  expedidor  que  los residuos han salido de la Comunidad ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que  ,  en  determinadas  hipótesis  ,  se  podrá  en  cuenta  un procedimiento de notificación general ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   las   informaciones  relativas  a  los  residuos  y  a  los productores  ,  a  la  existencia  de  un  contrato  con el destinatario , a las</p>
    <p class="parrafo">medidas  previstas  en  materia  de  trayecto  y  de  seguro  ,  así  como a las condiciones   relativas  al  ejercicio  de  la  actividad  de  transporte  deben comunicarse  a  las  autoridades  competentes  de los Estados miembros afectados en el marco del procedimiento de notificación ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  ,  con  el  fin de impedir que constituyan un riesgo inútil , los  residuos  peligrosos  han  de  ser convenientemente embalados y etiquetados ;  que  los  residuos  se  han  de  acompañar de las instrucciones que se han de seguir  en  caso  de  peligro  o  de  accidente  para  que  el hombre y el medio ambiente  estén  protegidos  contra  los  peligros que puedan sobrevenir durante la operación ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   los  Estados  miembros  podrán  fijar  puntos  de  paso  de frontera , previa consulta a la Comisión ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  ,  de  conformidad con el principio « el que contamina , paga »  ,  los  costes  de  aplicación  del procedimiento de notificación , incluidos los  de  control  y  análisis  ,  deben sufragarlos el poseedor y/o el productor de los residuos ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   es   importante   que  se  defina  la  responsabilidad  del productor  y  la  de  toda  persona  que  pueda verse obligada a responder de un daño  y  que  se  precisen  las  condiciones  de  aplicación  para garantizar en dicho  ámbito  una  reparación  eficaz  y  equitativa  de  los  daños que puedan haberse  causado  durante  la  operación  de  traslado  de residuos peligrosos y que  el  Consejo  se  habrá  de  pronunciar  en dicha materia a más tardar en un plazo  de  tres  años  a contar desde la aplicación de la presente Directiva , a propuesta  de  la  Comisión  ;  que el Consejo se habrá de pronunciar igualmente en el mismo plazo sobre un régimen de seguros ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  ,  en  determinadas  condiciones  ,  conviene  eximir  de las disposiciones  de  la  presente  Directiva a los residuos de metales no ferrosos , cuando estén destinados a la reutilización , regeneración o reciclaje ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  los  Estados  miembros  han  de comunicar a la Comisión todas las  informaciones  útiles  para  la  aplicación de la presente Directiva y , en particular  ,  han  de  redactar  un informe cada dos años , en el que se basará la Comisión para elaborar un informe de síntesis ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Comité  técnico  creado por la Directiva 78/319/CEE ha de recibir  igualmente  competencias  para  establecer  y  adaptar  ,  cuando fuere necesario  ,  el  documento  de  seguimiento  uniforme y la declaración uniforme previstos  por  la  presente  Directiva  e  , igualmente , para adaptar la lista de los convenios aneja a la presente Directiva ,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA SIGUIENTE DIRECTIVA :</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Los  Estados  miembros  adoptarán  de  conformidad con la presente Directiva las medidas  necesarias  para  asegurar  el  seguimiento  y el control con el fin de proteger   la   salud   humana   y   el   medio  ambiente  ,  de  los  traslados transfronterizos   de   residuos  peligrosos  ,  tanto  en  el  interior  de  la Comunidad como al entrar en la Comunidad y/o al salir de ésta .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">1 . Con arreglo a la presente Directiva , se entenderá por :</p>
    <p class="parrafo">a ) « residuos peligrosos » , en lo sucesivo denominados « residuos » :</p>
    <p class="parrafo">-  los  residuos  tóxicos  y peligrosos definidos en la letra b ) del artículo 1</p>
    <p class="parrafo">,  de  la  Directiva  78/319/CEE  ,  con excepción de los disolventes clorados y orgánicos contemplados en los puntos 13 y 14 del Anexo de dicha Directiva ,</p>
    <p class="parrafo">-  los  PCB  definidos  en  la  letra  a  )  del  artículo  1  de  la  Directiva 76/403/CEE ;</p>
    <p class="parrafo">b  )  «  autoridades  competentes  »  de  los  Estados  miembros  afectados , la autoridad   competente   o   las   autoridades   competentes   ,  designadas  de conformidad  con  el  artículo  16  ,  del  Estado  miembro  de  destino  de los residuos , del Estado o Estados miembros de tránsito de los residuos ;</p>
    <p class="parrafo">c  )  «  productor  de  residuos  »  ,  toda  persona  cuya  actividad  produzca residuos  (  «  productor  inicial  » ) y/o toda persona que realice operaciones de  tratamiento  previo  ,  de  mezcla  u  otras  , que originen un cambio en la naturaleza o la composición de dichos residuos ;</p>
    <p class="parrafo">d  )  «  poseedor  de residuos » , el productor de los residuos o cualquier otra persona  o  empresa  que  se  proponga llevar a cabo o hacer que se lleve a cabo un traslado transfronterizo de residuos ;</p>
    <p class="parrafo">e  )  «  destinatario  de  los  residuos » , la persona o la empresa a la que se transfieren los residuos para su tratamiento ;</p>
    <p class="parrafo">f  )  «  gestión  »  , la gestión , con arreglo a la letra c ) del artículo 1 de la Directiva 78/319/CEE .</p>
    <p class="parrafo">2  .  Las  descargas  en  tierra  de  desechos  producidos por el funcionamiento normal  de  los  navíos  , incluidas las aguas residuales y los residuos , no se considerarán  como  traslados  transfronterizos  de  residuos , con arreglo a la presente Directiva .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">1  .  Cuando  el  poseedor  de  los  residuos  tenga la intención trasladar o de hacer  trasladar  los  residuos  de un Estado miembro a otro Estado miembro o de hacer  que  transiten  por  uno o varios Estados miembros o de trasladarlos a un Estado  miembro  desde  un  tercer  Estado  ,  enviará  una  notificación  a las autoridades competentes de los Estados miembros afectados .</p>
    <p class="parrafo">2   .   La  notificación  se  efectuará  por  medio  de  un  documento  uniforme denominado  en  lo  sucesivo  «  documento de seguimiento » , que se establecerá con arreglo al artículo 15 .</p>
    <p class="parrafo">3  .  En  el  marco  de  dicha  notificación  ,  el  poseedor  de  los  residuos proporcionará   a   las   autoridades   competentes   de  los  Estados  miembros afectados  informaciones  satisfactorias  ,  en particular por lo que se refiere :</p>
    <p class="parrafo">-  al  origen  y  a  la  composición de los residuos , incluída la identidad del productor   ,   y  si  se  tratare  de  residuos  de  orígenes  distintos  ,  un inventario   detallado   de   los   residuos   así  como  la  identidad  de  los productores iniciales , si existiere dicha información ,</p>
    <p class="parrafo">-  a  las  disposiciones  previstas en materia de trayecto y de seguro que cubra los daños ocasionados a terceros ,</p>
    <p class="parrafo">-  a  las  medidas  que  se  hayan  de  adoptar para garantizar la seguridad del transporte  y  ,  en  particular , el cumplimiento , por parte del transportista ,  de  las  condiciones  fijadas  por  los Estados miembros de que se trate para el ejercicio de dicha actividad de transporte ,</p>
    <p class="parrafo">-  a  la  existencia  de  un  acuerdo  contractual  con  el  destinatario de los residuos  ,  que  habrá  de  poseer  una  capacidad  técnica  adecuada  para  el</p>
    <p class="parrafo">tratamiento  de  los  residuos  de  que  se  trate  en  unas  condiciones que no ofrezcan  peligro  para  la  salud humana ni para el medio ambiente . En caso de almacenamiento  ,  de  tratamiento  o  de  depósito de los residuos en un Estado miembro   ,   el   destinatario   habrá   de   ser  igualmente  titular  de  una autorización  con  arreglo  al  artículo  9  de  la  Directiva  78/319/CEE  o al artículo 6 de la Directiva 76/403/CEE .</p>
    <p class="parrafo">4  .  En  caso  de  traslado  de  los  residuos  para su tratamiento fuera de la Comunidad  ,  el  poseedor  de  los  residuos enviará una notificación al Estado miembro  de  destino  y  ,  en  su  caso , al Estado o a los terceros Estados de tránsito  ,  así  como  a  las  autoridades  competentes de los Estados miembros afectados .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">1  .  El  traslado  transfronterizo  sólo  se  podrá  llevar  a  cabo cuando las autoridades  competentes  del  Estado  miembro contemplado en las letras a ) o b )  del  apartado  2  haya acusado recibo de la notificación . El acuse de recibo se habrá de mencionar en el documento de seguimiento .</p>
    <p class="parrafo">2  .  Un  mes  a  más  tardar después de haber recibido la notificación , deberá transmitirse  al  poseedor  de  los  residuos  ,  el acuse de recibo o cualquier objeción planteada con arreglo al apartado 3 :</p>
    <p class="parrafo">a  )  bien  por  parte  de  las  autoridades  competentes  del Estado miembro de destino ;</p>
    <p class="parrafo">b  )  bien  ,  en  caso  de traslado de residuos para su tratamiento fuera de la Comunidad  o  en  caso  de traslado de residuos realizado desde un tercer Estado y  en  tránsito  en  la  Comunidad  ,  para  su  tratamiento fuera de ésta , por parte  de  las  autoridades  competentes  de  último Estado miembro a través del cual se haya de llevar a cabo el traslado ,</p>
    <p class="parrafo">Con  copia  al  destinatario  de los residuos y a las autoridades competentes de los demás Estados miembros afectados .</p>
    <p class="parrafo">3  .  Las  objeciones  habrán  de estar motivadas basándose en las disposiciones legales  y  reglamentarias  en  materia  de  protección  del medio ambiente , de orden  público  y  de  seguridad pública o de protección de la salud con arreglo a  la  presente  Directiva  ,  a  otros  instrumentos comunitarios o a convenios internacionales  que  el  Estado  miembro  de  que se trate haya celebrado en la materia con anterioridad a la notificación de la presente Directiva .</p>
    <p class="parrafo">4  .  A  partir  del  momento  en  que  las  autoridades  competentes del Estado miembro  contemplado  en  las  letras  a  ) o b ) del apartado 2 estimen que los problemas  que  hayan  motivado  sus  objeciones  han sido resueltos , remitirán inmediatamente  un  acuse  de  recibo  al  poseedor de los residuos con copia al destinatario  de  los  mismos  y  a  las  autoridades  competentes  de los demás Estados miembros interesados .</p>
    <p class="parrafo">5  .  El  acuse  de  recibo  remitido por las autoridades competentes del Estado miembro  contemplado  en  las  letras  a  )  o b ) del apartado 2 al poseedor de los  residuos  ,  en  virtud  del  presente artículo no tendrá por efecto librar al   productor   de   dichos   residuos  o  a  cualquier  otra  persona  de  las obligaciones  que  le  incumban  en  virtud  de  las  disposiciones nacionales y comunitarias en vigor .</p>
    <p class="parrafo">6  .  Sin  perjuicio  de  los  apartados 1 y 2 , las autoridades competentes del Estado  miembro  expedidor  y  ,  en  su caso , del o de los Estados miembros de</p>
    <p class="parrafo">tránsito  ,  dispondrán  de  un  plazo de quince días después de la notificación para  fijar  ,  si  ha  lugar  , unas condiciones relativas al transporte de los residuos  por  su  territorio  nacional  .  Dichas  condiciones  ,  que habrá de comunicar   al   poseedor  de  los  residuos  ,  con  copia  a  las  autoridades competentes  de  los  Estados  miembros  afectados  ,  no podrán ser más severas que  las  que  se  hayan  fijado  para  los traslados similares efectuados de un extremo  a  otro  en  el interior del Estado miembro de que se trate y habrán de respetar  los  convenios  existentes  .  El  poseedor  de  los  residuos  estará obligado   a  atenerse  a  dichas  condiciones  para  poder  llevar  a  cabo  el transporte .</p>
    <p class="parrafo">A  más  tardar  veinte  días  después  de  haber  recibido la notificación , las autoridades   competentes   del   Estado   miembro   expedidor  podrán  plantear objeciones   fundadas   en  que  el  traslado  de  los  residuos  compromete  la ejecución  de  los  programas  establecidos  en  virtud  del  artículo  12 de la Directiva  78/319/CEE  o  del  artículo 6 de la Directiva 76/403/CEE o en que es contrario   a   las   obligaciones   resultantes   de  acuerdos  internacionales celebrados   en  la  materia  por  el  Estado  miembro  con  anterioridad  a  la notificación  de  la  presente  Directiva  . Dichas objeciones se le comunicarán al  poseedor  de  los  residuos , con copia a las autoridades competentes de los Estados miembros interesados .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">1  .  El  poseedor  de  los  residuos  podrá  recurrir  a  un  procedimiento  de notificación   general   cuando   se   trasladen  de  manera  regular  al  mismo destinatario  residuos  que  presenten  las  mismas  características  físicas  y químicas  a  través  de  la  misma aduana de salida del Estado miembro expedidor ,  a  través  de  la  misma  aduana de entrada del Estado miembro de destino y , en  caso  de  tránsito  ,  a través de las mismas aduanas de entrada y de salida del Estado o Estados miembros de tránsito .</p>
    <p class="parrafo">2  .  Las  autoridades  competentes del Estado miembro contemplado en las letras a  )  o  b  )  del  apartado  2 del artículo 4 y , en su caso , las del Estado o Estados  miembros  de  tránsito  ,  podrán  supeditar  su consentimiento para el recurso   a  dicho  procedimiento  de  notificación  general  al  suministro  de determinadas  informaciones  ,  como  las cantidades exactas o listas periódicas de los residuos que se hayan de trasladar .</p>
    <p class="parrafo">3  .  En  el  marco de un procedimiento de notificación general , con arreglo al apartado  1  del  artículo  4  ,  un  único  acuse de recibo podrá cubrir varios traslados de residuos durante un período máximo de un año .</p>
    <p class="parrafo">4  .  La  notificación  general  se  llevará  a  cabo por medio del documento de seguimiento .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">1   .  Después  de  haber  recibido  el  acuse  de  recibo  contemplado  en  los artículos  4  y  5  ,  el  poseedor  de  los  residuos rellenará el documento de seguimiento  y  remitirá  copia  a  las  autoridades  competentes de los Estados miembros  afectados  y  a  los  terceros Estados afectados antes de que se lleve a cabo el traslado .</p>
    <p class="parrafo">2  .  Una  copia  del  documento  de seguimiento , incluido el acuse de recibo , acompañará a cada traslado .</p>
    <p class="parrafo">3   .   Todas   las  empresas  que  participen  ulteriormente  en  la  operación</p>
    <p class="parrafo">rellenarán  ,  en  los  lugares  indicados  ,  el  documento de seguimiento , lo firmarán y conservarán una copia .</p>
    <p class="parrafo">4  .  En  un  plazo de quince días a contar desde la recepción de los residuos , el  destinatario  de  los  residuos remitirá al poseedor de los residuos , a las autoridades  competentes  de  los  Estados  afectados  y  a los terceros Estados afectados  una  copia  del  documento de seguimiento debidamente cumplimentado . Dichas copias se conservarán al menos durante dos años .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 7</p>
    <p class="parrafo">No  obstante  lo  dispuesto  en  el  apartado  4  del  artículo  6  , cuando los residuos  salgan  de  la  Comunidad  para  su tratamiento fuera de la misma , el servicio  de  aduanas  del  último  Estado miembro por el que se lleve a cabo el traslado  remitirá  una  copia  del  documento  de  seguimiento del transporte a las  autoridades  competentes  de  dicho  Estado  miembro  ,  que la conservarán durante dos años como mínimo .</p>
    <p class="parrafo">El   poseedor  de  los  residuos  declarará  o  certificará  a  las  autoridades competentes  del  Estado  miembro  expedidor , a más tardar seis semanas después de  que  los  residuos  hayan  salido  de la Comunidad , que dichos residuos han alcanzado  el  destino  previsto  e  indicará la última aduana de la Comunidad a través de la cual se haya llevado a cabo el traslado .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 8</p>
    <p class="parrafo">1  .  Los  traslados  transfronterizos  habrán  de  responder  a  las siguientes condiciones :</p>
    <p class="parrafo">a ) los residuos habrán de estar debidamente embalados ;</p>
    <p class="parrafo">b  )  los  envases  habrán  de estar provistos de etiquetas adecuadas en las que se  indiquen  ,  además  de  la naturaleza , la composición de los residuos y la cantidad  de  residuos  ,  el número de teléfono de la persona o personas de las que  se  puedan  recabar  instrucciones  o  asesoramiento  en  cualquier momento durante el traslado ;</p>
    <p class="parrafo">c  )  los  residuos  habrán de ir acompañados por las instrucciones que se hayan de seguir en caso de peligro o de accidente ;</p>
    <p class="parrafo">d  )  las  etiquetas  y  las  instrucciones contempladas en las letras b ) y c ) habrán  de  estar  redactadas  en  las lenguas de los Estados miembros afectados .</p>
    <p class="parrafo">2  .  Las  condiciones  contempladas  en el apartado 1 se considerarán cumplidas cuando  un  Estado  miembro  aplique  las disposiciones aplicables en la materia en  virtud  de  los  convenios internacionales de transporte citados en el Anexo II  y  de  los  que sea parte , siempre que dichos convenios cubran los residuos contemplados en la presente Directiva .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 9</p>
    <p class="parrafo">Los  Estados  miembros  podrán  designar  puntos  de  paso  de frontera para los traslados  de  residuos  en  tanto  fuere  necesario  y  previa  consulta  a  la Comisión .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 10</p>
    <p class="parrafo">Con  arreglo  al  principio  «  el  que  contamina  ,  paga  »  , el coste de la aplicación  del  procedimiento  de  notificación  y  vigilancia  , incluídos los análisis  y  controles  necesarios  ,  lo  cargará  el  Estado miembro de que se trate  al  poseedor  y/o  al productor de los residuos , siempre que dicho coste sea  comparable  al  que  entrañarían  las  mismas  operaciones  con  los mismos</p>
    <p class="parrafo">tipos   de  residuos  en  caso  de  un  traslado  enteramente  realizado  en  el interior de dicho Estado miembro .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 11</p>
    <p class="parrafo">1   .   Sin   perjuicio   de   las   disposiciones  nacionales  relativas  a  la responsabilidad  civil  ,  sea  cual  fuere  el  lugar  de  tratamiento  de  los residuos   ,   el   productor   de  los  residuos  adoptará  todas  las  medidas necesarias  para  proceder  o  hacer que se proceda a la gestión de los residuos ,  de  manera  que  se  proteja  la calidad del medio ambiente con arreglo a las Directivas 75/442/CEE y 78/319/CEE , así como a la presente Directiva .</p>
    <p class="parrafo">2   .   Los  Estados  miembros  adoptarán  todas  las  medidas  necesarias  para asegurar la ejecución de las obligaciones previstas en el apartado 1 .</p>
    <p class="parrafo">3  .  El  Consejo  ,  según  el  procedimiento  previsto  en el artículo 100 del Tratado  ,  decidirá  ,  a  más  tardar  el  30  de  septiembre  de  1988  , las condiciones  de  aplicación  de  la  responsabilidad civil del productor en caso de  daños  o  de  cualquier otra persona que haya de responder de dichos daños y fijará igualmente un régimen de seguros .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 12</p>
    <p class="parrafo">1  .  Los  Estados  miembros  comunicarán  a la Comisión , a más tardar el 31 de diciembre  de  1985  ,  los nombres , dirección y números de teléfono y de télex de   las   autoridades   competentes   ,   así   como  de  las  instalaciones  , establecimientos  o  empresas  que  posean  una  autorización  ,  con arreglo al último guión del apartado 3 del artículo 3 .</p>
    <p class="parrafo">Los    Estados   miembros   comunicarán   regularmente   a   la   Comisión   las modificaciones de dichas informaciones .</p>
    <p class="parrafo">2  .  La  Comisión  transmitirá  sin  demora  dichas  informaciones  a los demás Estados miembros .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 13</p>
    <p class="parrafo">1  .  Cada  dos  años  ,  y  por  primera  vez  el  1 º de octubre de 1987 , los Estados  miembros  presentarán  a  la Comisión un informe sobre la aplicación de la   presente   Directiva   y   sobre  la  situación  en  materia  de  traslados transfronterizos , en lo referente a su territorio respectivo .</p>
    <p class="parrafo">2   .   Dichos   informes   contendrán   ,   en   particular  ,  las  siguientes informaciones :</p>
    <p class="parrafo">-  los  traslados  transfronterizos  de  residuos derivados de accidentes graves ,  en  particular  con  arreglo  al  artículo  1  de la Directiva 82/501/CEE del Consejo  ,  del  24  de  junio  de  1982  , relativa a los riesgos de accidentes graves en determinadas actividades industriales (10) ;</p>
    <p class="parrafo">-    las    irregularidades    significativas    en    materia    de   traslados transfronterizos  de  residuos  contemplados  en la presente Directiva que hayan implicado  o  que  puedan  implicar aún riesgos serios para el hombre o el medio ambiente ,</p>
    <p class="parrafo">-  las  cantidades  y  tipos  de residuos introducidos en su territorio para ser tratados  allí  ,  así  como las cantidades y tipos de residuos producidos en su territorio y a continuación exportados definitivamente .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 14</p>
    <p class="parrafo">Basándose  en  los  informes  contemplados  en  el  artículo  13  ,  la Comisión redactará  cada  dos  años  un  informe  de  síntesis que someterá al Parlamento Europeo , al Consejo y al Comité Económico y Social .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 15</p>
    <p class="parrafo">El  Comité  técnico  creado  por el artículo 18 de la Directiva 78/319/CEE , que decide  según  el  procedimiento  previsto  en el artículo 19 de dicha Directiva ,  será  competente  para  establecer , de conformidad con las disposiciones que figuran  respectivamente  en  los  Anexos  I y III , el documento de seguimiento uniforme   ,   incluyendo   las  instrucciones  generales  ,  y  la  fórmula  de declaración  uniforme  contemplada  en  el artículo 17 . También será competente ,   según  el  mismo  procedimiento  ,  para  adaptar  al  progreso  técnico  el documento  de  seguimiento  ,  la  fórmula  de  declaración  y  la  lista de los convenios  internacionales  en  materia  de  transportes  que figura en el Anexo II .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 16</p>
    <p class="parrafo">Los   Estados   miembros   designarán   las   autoridades  competentes  para  la aplicación del artículo 4 .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 17</p>
    <p class="parrafo">Los  residuos  (  incluidos  en  particular  los  residuos  ,  restos  , lodos , cenizas  y  polvo  )  de  metales  no ferrosos , destinados a ser reutilizados , regenerados  o  reciclados  basándose  en  un  acuerdo  contractual  que  prevea dichas  operaciones  no  se  regirán  por la presente Directiva , siempre que se cumplan las condiciones siguientes :</p>
    <p class="parrafo">a  )  el  poseedor  tendrá  que  hacer una declaración en un formulario uniforme cuyo  contenido  se  puntualiza  en  el Anexo III y que acompañará al transporte ,   al   efecto   de   indicar  que  dichas  materias  están  destinadas  a  las operaciones  de  que  se  trate  y habrá de remitir una copia de dicho documento a  las  autoridades  competentes  del Estado miembro contemplado en las letras a ) o b ) del apartado 2 del artículo 4 ;</p>
    <p class="parrafo">b  )  el  destinatario  habrá  de  declarar , a más tardar en un plazo de quince días  a  contar  desde  la  recepción  de  las materias , en ese mismo documento que  remitirá  a  las  autoridades  competentes  del Estado miembro contempladas en la letra a ) , que dichas operaciones se llevarán realmente a cabo .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 18</p>
    <p class="parrafo">1  .  Los  Estados  miembros  adoptarán  las  medidas necesarias para cumplir la presente  Directiva  a  partir  del  1 º de octubre de 1985 e informarán de ello inmediatamente a la Comisión .</p>
    <p class="parrafo">2   .   Los  Estados  miembros  comunicarán  a  la  Comisión  el  texto  de  las disposiciones  de  Derecho  interno  que  adopten  en  el ámbito regulado por la presente  Directiva  .  La  Comisión  informará  de  ello  a  los  demás Estados miembros .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 19</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas , el 6 de diciembre de 1984 .</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">L. KAVANAGH</p>
    <p class="parrafo">(1)  DO  n  º  C 53 de 25 . 2 . 1983 , p. 3 y DO n º C 186 de 12 . 7 . 1983 , p. 3 .</p>
    <p class="parrafo">(2) DO n º C 184 de 11 . 7 . 1983 , p. 50 .</p>
    <p class="parrafo">(3) DO n º C 176 de 4 . 7 . 1983 , p. 4 .</p>
    <p class="parrafo">(4) DO n º C 112 de 20 . 12 . 1973 , p. 3 .</p>
    <p class="parrafo">(5) DO n º C 139 de 13 . 6 . 1977 , p. 3 .</p>
    <p class="parrafo">(6) DO n º C 46 de 17 . 2 . 1983 , p. 1 .</p>
    <p class="parrafo">(7) DO n º L 84 de 31 . 3 . 1978 , p. 43 .</p>
    <p class="parrafo">(8) DO n º L 194 de 25 . 7 . 1975 , p. 39 .</p>
    <p class="parrafo">(9) DO n º L 108 de 26 . 4 . 1976 , p. 41 .</p>
    <p class="parrafo">(10) DO n º L 230 de 5 . 8 . 1982 , p. 1 .</p>
    <p class="parrafo">ANEXO I</p>
    <p class="parrafo">CONTENIDO DEL DOCUMENTO DE SEGUIMIENTO UNIFORME</p>
    <p class="parrafo">SECCION A</p>
    <p class="parrafo">Informaciones que habrá que proporcionar en el momento de la notificación</p>
    <p class="parrafo">( ver instrucciones generales , punto 1 )</p>
    <p class="parrafo">1 . Poseedor de los residuos (a)</p>
    <p class="parrafo">2 . Notificación general o notificación para un sólo traslado</p>
    <p class="parrafo">3 . a ) Destinatario de los residuos (a)</p>
    <p class="parrafo">b ) ( en su caso ) Número de la autorización</p>
    <p class="parrafo">c  )  Informaciones  relativas  al  acuerdo  contractual  entre el poseedor y el destinatario</p>
    <p class="parrafo">4 . Productor(es) de los residuos (a)</p>
    <p class="parrafo">5 . a ) Transportista(s) de los residuos (a)</p>
    <p class="parrafo">b ) ( en su caso ) Número de la licencia (b)</p>
    <p class="parrafo">6 . a ) País del origen de los residuos</p>
    <p class="parrafo">b ) Autoridad competente (c)</p>
    <p class="parrafo">7 . a ) Países de tránsito previstos</p>
    <p class="parrafo">b ) Autoridad competente (c)</p>
    <p class="parrafo">8 . a ) País de destino del traslado</p>
    <p class="parrafo">b ) Autoridad competente (c)</p>
    <p class="parrafo">9 . Fecha(s) prevista(s) del(de los) traslado(s) (d)</p>
    <p class="parrafo">10 . Medio(s) de transporte previsto(s) ( carretera , aire , mar , etc. )</p>
    <p class="parrafo">11   .  Informaciones  relativas  al  seguro  contra  los  daños  ocasionados  a terceros (f)</p>
    <p class="parrafo">12  .  Denominación  y  descripción  física  de  los  residuos  y composición de éstos (e)</p>
    <p class="parrafo">13 . Tipo de acondicionamiento previsto</p>
    <p class="parrafo">14 . Cantidad(es) ( kg ) (g)</p>
    <p class="parrafo">15 . Clasificación ONU</p>
    <p class="parrafo">16 . Proceso del que proceden los residuos</p>
    <p class="parrafo">17  .  Indole  de  los  riesgos  :  de  explosión / de reacción / de corrosión / tóxico / inflamable / otros</p>
    <p class="parrafo">18  .  Aspecto  externo  de  los  residuos a ... ° C : en polvo o pulverulento / sólido / pastoso o viscoso / fangoso / líquido / gaseoso / otro color</p>
    <p class="parrafo">19 . Lugar de formación de los residuos</p>
    <p class="parrafo">20 . Lugar de tratamiento de los residuos</p>
    <p class="parrafo">21 . Método de tratamiento de los residuos</p>
    <p class="parrafo">22 . Otras informaciones</p>
    <p class="parrafo">23  .  Declaración  del  poseedor  de  los residuos certificando la exactitud de las informaciones , lugar , fecha y firma del poseedor .</p>
    <p class="parrafo">a  )  Nombre  y  dirección completos , números de teléfono y de télex , así como</p>
    <p class="parrafo">nombre  ,  dirección  y  número  de teléfono o de télex de la persona con la que haya que ponerse en contacto .</p>
    <p class="parrafo">b  )  A  falta  de  una  licencia específica , el transportista tendrá que estar en  condiciones  de  probar  que  cumple las normas del Estado miembro de que se trate  ,  por  lo  que  se refiere al transporte de residuos de dicha naturaleza .</p>
    <p class="parrafo">c  )  Nombre  y  dirección  completos  , números de teléfono y de télex . Dichos datos  sólo  serán  obligatorios  si los países afectados son Estados miembros . En  los  demás  casos  ,  los datos se habrán de proporcionar , si se dispusiere de ellos .</p>
    <p class="parrafo">d  )  En  caso  de  notificación  general que cubra varios traslados , indicar , bien  las  fechas  previstas  de  cada  transporte  ,  bien  ,  si  éstas  no se conocieren , la frecuencia prevista de los transportes .</p>
    <p class="parrafo">e   )   Indicar   la  naturaleza  y  la  concentración  de  los  compuestos  más característicos  de  la  toxicidad  y  de  los  demás peligros que presenten los residuos  ;  si  fuere  posible  ,  adjuntar  un análisis relativo a la forma de tratamiento previsto , en particular , en caso de un primer traslado .</p>
    <p class="parrafo">f  )  Ejemplos  de  informaciones  que  se habrán de proporcionar en caso de que se exija seguro : asegurador , número de póliza , último día de validez .</p>
    <p class="parrafo">g  )  En  caso  de  notificación  general que cubra varios traslados , indicar a un mismo tiempo la cantidad total y las cantidades de cada traslado .</p>
    <p class="parrafo">SECCION B</p>
    <p class="parrafo">Acuse de recibo</p>
    <p class="parrafo">( ver instrucciones generales , punto 2 )</p>
    <p class="parrafo">1 . Fecha de recepción de la notificación</p>
    <p class="parrafo">2 . Fecha de envío del acuse de recibo</p>
    <p class="parrafo">3 . Periodo de validez del acuse de recibo</p>
    <p class="parrafo">4 . Indicar si el acuse de recibo se aplica a un solo traslado o a varios</p>
    <p class="parrafo">5 . Fecha , firma y sello de la autoridad competente</p>
    <p class="parrafo">SECCION C</p>
    <p class="parrafo">Modalidades de transporte</p>
    <p class="parrafo">( ver instrucciones generales , punto 3 )</p>
    <p class="parrafo">1 . Número de orden del transporte</p>
    <p class="parrafo">2 . Identificación del medio de transporte</p>
    <p class="parrafo">3 . Número y tipo de los contenedores , marcases , números , etc .</p>
    <p class="parrafo">4 . Cantidades exactas ( kg )</p>
    <p class="parrafo">5 . Aduana(s) a la entrada del(de los) país(es) que se haya(n) de cruzar</p>
    <p class="parrafo">6  .  Condiciones  especiales  ( en su caso ) impuestas por los Estados miembros afectados en lo referente al tránsito por su territorio</p>
    <p class="parrafo">7  .  Declaración  del  poseedor  y  del transportista certificando la exactitud de   las   informaciones   ;   lugar   ,  fecha  y  firma  del  poseedor  y  del transportista</p>
    <p class="parrafo">SECCION D</p>
    <p class="parrafo">Recepción por parte del destinatario</p>
    <p class="parrafo">( ver instrucciones generales , punto 4 )</p>
    <p class="parrafo">Declaración  del  destinatario  atestiguando  la  recepción de los residuos para su  tratamiento  y  cantidad  de  la  que  se haya hecho cargo ; lugar , fecha y firma del destinatario</p>
    <p class="parrafo">SECCION E</p>
    <p class="parrafo">Visado de la aduana</p>
    <p class="parrafo">( ver instrucciones generales , punto 5 )</p>
    <p class="parrafo">1 . Señas de la aduana</p>
    <p class="parrafo">2  .  Declaración  atestiguando  que  los residuos se han transportado fuera del territorio aduanero de la Comunidad</p>
    <p class="parrafo">3 . Fecha de salida</p>
    <p class="parrafo">4 . Sello , fecha y firma de las autoridades aduaneras</p>
    <p class="parrafo">INSTRUCCIONES GENERALES</p>
    <p class="parrafo">NB   :   Cualquier   autoridad   competente   podrá  solicitar  informaciones  o documentaciones  suplementarias  para  completar  las informaciones previstas en el documento de seguimiento .</p>
    <p class="parrafo">1  .  El  poseedor  de los residuos habrá de rellenar la sección A del documento de  seguimiento  y  habrá  de  enviarla  a  la  autoridad  competente del Estado miembro  de  destino  o  ,  en  caso  de  exportación fuera de la Comunidad o de tránsito  por  la  Comunidad  ,  a  la  autoridad  competente  del último Estado miembro  por  el  que  se  haya  de efectuar el traslado , con copia dirigida al tercer  Estado  de  destino  y  a  las  autoridades  competentes  de  los  demás Estados miembros a quienes afecte el traslado .</p>
    <p class="parrafo">2  .  La  autoridad  competente  del Estado miembro a la que se le haya dirigido la  notificación  habrá  de  rellenar la sección B y habrá de enviar de nuevo al poseedor  de  los  residuos  en  un  plazo de un mes a partir de la recepción de la notificación .</p>
    <p class="parrafo">El  traslado  transfronterizo  de  residuos  peligrosos  sólo  se podrá llevar a cabo  después  de  haber  recibido el acuse de recibo de la notificación enviado por  la  autoridad  competente  contemplada  a  continuación  .  El  traslado se habrá de acompañar del acuse de recibo de la notificación .</p>
    <p class="parrafo">3  .  Después  de  haber  recibido  el  acuse de recibo enviado por la autoridad competente  ,  el  poseedor  ,  conjuntamente  con  el  transportista , habrá de rellenar  la  sección  C  del documento de seguimiento . El traslado habrá de ir acompañado  de  dicho  documento  ,  debidamente  rellenado  ,  del que habrá de remitir   copia   a   las   autoridades  competentes  de  los  Estados  miembros afectados antes de proceder al traslado .</p>
    <p class="parrafo">4  .  La  sección  D  habrá  de  ser  cumplimentada  por  el destinatario cuando reciba los residuos , en caso de que se halle en un Estado miembro .</p>
    <p class="parrafo">El  destinatario  habrá  de  remitir  una  copia  del  documento  de seguimiento debidamente  cumplimentado  al  poseedor  de  los  residuos  y a las autoridades competentes de los Estados miembros afectados .</p>
    <p class="parrafo">5  .  Cuando  los  residuos  se exporten fuera de la Comunidad Económica Europea para  su  tratamiento  fuera  de  la  Comunidad  o  los  residuos  se  hallen en tránsito  en  la  Comunidad  ,  la  sección  E  habrá de rellenarla la autoridad aduanera   en  la  aduana  donde  el  transporte  salga  de  la  Comunidad  ,  y remitirla  de  nuevo  a  la  autoridad  competente  de dicho Estado miembro . En dicho  caso  ,  el  poseedor  de los residuos habrá de certificar a la autoridad competente  del  Estado  miembro  expedidor  , a más tardar seis semanas después de  que  los  residuos  hayan  salido  de la Comunidad , que dichos residuos han llegado  a  su  destino  ;  por otra parte , indicará la última aduana dentro de la Comunidad por la que se haya llevado a cabo dicho traslado .</p>
    <p class="parrafo">ANEXO II</p>
    <p class="parrafo">LISTA   DE   LOS   CONVENIOS   INTERNACIONALES   EN   MATERIA   DE   TRANSPORTES CONTEMPLADOS EN EL APARTADO 1 (1) DEL ARTICULO 8</p>
    <p class="parrafo">1 . ADR :</p>
    <p class="parrafo">Acuerdo   Europeo   referente   al   transporte   Internacional   de  mercancías peligrosas por carretera ( 1957 )</p>
    <p class="parrafo">2 . CIM :</p>
    <p class="parrafo">Convenio  Internacional  relativo  al  transporte  de mercancías por ferrocarril ( 1924 ) (2) y ,</p>
    <p class="parrafo">en particular , en el Anexo I :</p>
    <p class="parrafo">RID :</p>
    <p class="parrafo">Reglamento  Internacional  referente  al  transporte  de  mercancías  peligrosas por ferrocarril ( 1924 )</p>
    <p class="parrafo">3 . Convenio SOLAS :</p>
    <p class="parrafo">Convenio  Internacional  de  1974  para  la  salvaguarda de la vida humana en el mar</p>
    <p class="parrafo">4 . Código IMDG (3) :</p>
    <p class="parrafo">Código Marítimo Internacional para el transporte de mercancías peligrosas .</p>
    <p class="parrafo">5 . Convenio de Chicago :</p>
    <p class="parrafo">Convenio  sobre  la  Aviación  Civil  Internacional ( 1944 ) cuyo Anexo 18 trata del   transporte   de  mercancías  peligrosas  por  aire  (  I.T.  Instrucciones técnicas  para  la  seguridad  del  transporte de mercancías peligrosas por aire . )</p>
    <p class="parrafo">6 . Convenio MARPOL :</p>
    <p class="parrafo">Convenio  Internacional  para  la  prevención  de  la contaminación debida a los navíos ( 1973-1978 )</p>
    <p class="parrafo">7 . ADNR :</p>
    <p class="parrafo">Reglamento para el transporte de materias peligrosas por el Rin ( 1970 )</p>
    <p class="parrafo">(1)  Dicha  lista  incluye  los  convenios en vigor en el momento de la adopción de   la   presente  Directiva  y  podrá  ser  adaptada  por  el  Comité  técnico contemplado en el artículo 15 .</p>
    <p class="parrafo">(2) A partir del 1 de mayo de 1985 , dicho Convenio se llamará :</p>
    <p class="parrafo">COTIF  :  Convenio  relativo  a  los transportes internacionales por ferrocarril .</p>
    <p class="parrafo">EL RID se convertirá en un Anexo del COTIF y se llamará :</p>
    <p class="parrafo">«  Reglamento  referente  al  transporte  internacional de mercancías peligrosas por ferrocarril » .</p>
    <p class="parrafo">(3)  A  partir  del  1  º  de  enero de 1985 , el código IMDG se integrará en el Convenio SOLAS .</p>
    <p class="parrafo">ANEXO III</p>
    <p class="parrafo">DECLARACIONES   RELATIVAS  A  LOS  RESIDUOS  DESTINADOS  A  SU  REUTILIZACION  , REGENERACION O RECICLAJE</p>
    <p class="parrafo">A . DECLARACION DEL POSEEDOR (1)</p>
    <p class="parrafo">Nombre y dirección del poseedor : ...</p>
    <p class="parrafo">Las siguientes materias (2) ...</p>
    <p class="parrafo">están  destinadas  a  ser  reutilizadas , regeneradas , recicladas sobre la base de un contrato celebrado con (3) : ...</p>
    <p class="parrafo">Dichas  materias  no  están  reguladas  por  las  disposiciones  de la Directiva</p>
    <p class="parrafo">84/631/CEE con arreglo a su artículo 17 .</p>
    <p class="parrafo">Fecha y firma del poseedor</p>
    <p class="parrafo">B . DECLARACION DEL DESTINATARIO (4)</p>
    <p class="parrafo">Nombre y dirección del destinatario : ...</p>
    <p class="parrafo">Certificamos   que   estas   materias   serán   efectivamente   reutilizadas   / regeneradas / recicladas .</p>
    <p class="parrafo">Fecha y firma del destinatario</p>
    <p class="parrafo">(1)  A  rellenar  por  el  poseedor  y  enviar  con  el  traslado  . Además , el poseedor   habrá   de   remitir  una  copia  del  documento  a  las  autoridades competentes  del  Estado  miembro  de  destino  de  los  residuos o , cuando los residuos  se  exporten  desde  la  Comunidad , a las autoridades competentes del último Estado miembro a través del cual se deba llevar a cabo el traslado .</p>
    <p class="parrafo">(2) Denominación comercial habitual de las materias y cantidad .</p>
    <p class="parrafo">(3) Nombre y dirección del destinatario .</p>
    <p class="parrafo">(4)   A   cumplimentar   por   el   destinatario  y  enviar  a  las  autoridades competentes  del  Estado  miembro  contemplado  en  la nota (1) anterior , a más tardar quince días después de la recepción de los residuos .</p>
  </texto>
</documento>
