<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<documento fecha_actualizacion="20241021171113">
  <metadatos>
    <identificador>DOUE-L-1984-80671</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19841212</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>3481/1984</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 3481/84 de la Comisión, de 12 de diciembre de 1984, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 3601/82 relativo a la comunicación, por los Estados miembros a la Comisión, de los datos referentes a las importaciones y exportaciones de determinados productos agrícolas.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19841213</fecha_publicacion>
    <diario_numero>326</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
    <subseccion/>
    <pagina_inicial>15</pagina_inicial>
    <pagina_final>17</pagina_final>
    <suplemento_pagina_inicial/>
    <suplemento_pagina_final/>
    <url_pdf>/doue/1984/326/L00015-00017.pdf</url_pdf>
    <url_epub/>
    <url_pdf_catalan/>
    <url_pdf_euskera/>
    <url_pdf_gallego/>
    <url_pdf_valenciano/>
    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19850101</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion/>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
    <fecha_anulacion/>
    <vigencia_agotada>N</vigencia_agotada>
    <estado_consolidacion codigo="0"/>
    <letra_imagen>L</letra_imagen>
    <suplemento_letra_imagen/>
  </metadatos>
  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="1000" orden="1">Comercio</materia>
      <materia codigo="3521" orden="2">Exportaciones</materia>
      <materia codigo="4056" orden="3">Importaciones</materia>
      <materia codigo="5728" orden="4">Productos agrícolas</materia>
      <materia codigo="5729" orden="5">Productos alimenticios</materia>
      <materia codigo="5741" orden="6">Productos hortícolas</materia>
    </materias>
    <notas/>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1984-80112" orden="1010">
          <palabra codigo="210">DEROGA</palabra>
          <texto>Reglamento 634/84, de 12 de marzo</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1982-80580" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 1.1 y el Anexo I del Reglamento 3601/82, de 21 de diciembre</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores/>
    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">REGLAMENTO ( CEE ) N º 3481/84 DE LA COMISION</p>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (  CEE  )  n  º 2727/75 del Consejo , de 29 de octubre de 1975  ,  por  el  que  se  establece  una  organización  común de mercados en el sector  de  los  cereales  (1)  , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE  )  n  º  1018/84  (2)  y  ,  en  particular , su artículo 24 , así como las disposiciones   correspondientes  de  los  demás  Reglamentos  por  los  que  se establece una organización común de mercados para los productos agrícolas ,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (  CEE  ) n º 1431/82 del Consejo , de 18 de mayo de 1982 ,  por  el  que  se  prevén  medidas  especiales  para las habas , haboncillos y altramuces  dulces  (3)  ,  modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 1032/84 (4) , y , en particular , su artículo 5 ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (  CEE  )  n  º  3601/82 de la Comisión (5) , modificado  por  el  Reglamento  (  CEE  )  n  º  3461/83  (6)  , ha previsto la comunicación  ,  por  los  Estados  miembros  a  la  Comisión  ,  de  los  datos relativos   a  las  importaciones  y  exportaciones  de  determinados  productos agrícolas ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  ,  para  determinados  productos  del  sector de las frutas y hortalizas  transformadas  ,  resulta  oportuno  poder  seguir regularmente y de manera  rápida  la  evolución  de  las  importaciones  procedentes  de  terceros países  ;  que  ,  para  una buena gestión del sector de los productos lácteos , resulta  necesario  poder  seguir  regularmente  y de manera rápida la evolución de  las  importaciones  y  exportaciones  relativas a la caseína de la partida n º  35.01  del  arancel  aduanero  común  ;  que , para las habas y haboncillos , resulta  oportuno  poder  seguir  regularmente  y  de manera rápida la evolución de los intercambios con terceros países ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  es  conveniente  incluir  ,  en  el  Reglamento  (  CEE ) n º 3601/82  de  la  Comisión  , las disposiciones del Reglamento ( CEE ) n º 634/84 de  la  Comisión  relativas  a  las  importaciones  y  a  las  exportaciones  de determinadas   mercancías   resultantes   de   la  transformación  de  productos agrícolas (7) ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan a los dictámenes de todos los Comités de gestión afectados ,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Se modifica el Reglamento ( CEE ) n º 3601/82 de la forma siguiente :</p>
    <p class="parrafo">1  .  Se  sustituye  el  texto del artículo 1 , apartado 1 , punto A , letra b ) por el siguiente :</p>
    <p class="parrafo">«  b  )  para  los productos contemplados en los puntos : I " carne de porcino " II  "  carne  de  vacuno  " , III " huevos y aves de corral " , VII " semillas " ,  VIII  "  lúpulo  "  ,  XII  "  carnes  de ovino y caprino " , XIV " carnes de équidos  (  caballos  ,  asnos  y  mulos ) " y XVIII " almidones y féculas " del Anexo I : el valor estadístico ; »</p>
    <p class="parrafo">2 . En lo que se refiere al Anexo I :</p>
    <p class="parrafo">a  )  en  el  punto  XIV  «  frutas  y  hortalizas  » , se añade el número de la designación  de  las  mercancías  del  arancel  aduanero  común  ,  tal  como se indica a continuación :</p>
    <p class="parrafo">« Número del arancel aduanero común Designación de la mercancía</p>
    <p class="parrafo">ex  20.06  Frutas  preparadas  o  conservadas  de otra forma , con o sin adición de azúcar o de alcohol :</p>
    <p class="parrafo">B  .  las  demás  distintas  de las frutas de cáscara ( incluidos los cacahuetes ) tostadas :</p>
    <p class="parrafo">II . sin adición de alcohol :</p>
    <p class="parrafo">a  )  con  adición  de  azúcares  ,  en  envases inmediatos de un contenido neto superior a 1 kg :</p>
    <p class="parrafo">8 . otras frutas :</p>
    <p class="parrafo">( aa ) cerezas (1) :</p>
    <p class="parrafo">( 11 ) griotes (1)</p>
    <p class="parrafo">( 22 ) las demás (1)</p>
    <p class="parrafo">b  )  con  adición  de  azúcar , en envases inmediatos de un contenido neto de 1 kg o menos :</p>
    <p class="parrafo">8 . otras frutas :</p>
    <p class="parrafo">( aa ) cerezas (1) :</p>
    <p class="parrafo">( 11 ) griotes (1)</p>
    <p class="parrafo">( 22 ) las demás (1)</p>
    <p class="parrafo">c ) sin adición de azúcar , en envases inmediatos de un contenido neto :</p>
    <p class="parrafo">1 . igual o superior a 4,5 kg :</p>
    <p class="parrafo">( dd ) otras frutas :</p>
    <p class="parrafo">( 11 ) cerezas (1) :</p>
    <p class="parrafo">( aaa ) griotes (1)</p>
    <p class="parrafo">( bbb ) las demás (1)</p>
    <p class="parrafo">2 . inferior a 4,5 kg :</p>
    <p class="parrafo">( bb ) otras frutas y mezclas de frutas :</p>
    <p class="parrafo">( 33 ) cerezas (1) :</p>
    <p class="parrafo">( aaa ) griotes (1)</p>
    <p class="parrafo">( bbb ) las demás (1)</p>
    <p class="parrafo">(1)   Para   las   subpartidas  que  figuran  entre  paréntesis  es  conveniente remitirse al código Nimexe . »</p>
    <p class="parrafo">b ) en el punto XVI se añade a continuación de « Caseínas » :</p>
    <p class="parrafo">« XVI . Caseínas</p>
    <p class="parrafo">Número del arancel aduanero común Designación de la mercancía</p>
    <p class="parrafo">ex 35.01 Caseínas , caseinatos y otros derivados de la caseína :</p>
    <p class="parrafo">A . Caseínas :</p>
    <p class="parrafo">I . que se destinen a la fabricación de fibras textiles artificiales</p>
    <p class="parrafo">II  .  que  se  destinen  a  usos  industriales , distintos de la fabricación de productos alimenticios o forrajeros</p>
    <p class="parrafo">III . Las demás :</p>
    <p class="parrafo">C . Los demás »</p>
    <p class="parrafo">c ) en el punto XVII se añade a continuación de « almidones y féculas » :</p>
    <p class="parrafo">« XVII . Almidones y féculas</p>
    <p class="parrafo">Número del arancel aduanero común Designación de la mercancía</p>
    <p class="parrafo">ex  39.06  Otros  altos  polímeros  ,  resinas artificiales y materias plásticas artificiales  ,  incluidos  el  ácido  algénico  ,  sus  sales  y  sus ésteres ; linoxina :</p>
    <p class="parrafo">B . Los demás ( distintos del ácido algénico , sus sales y sus ésteres ) :</p>
    <p class="parrafo">I . Almidones y féculas , esterificados o eterificados »</p>
    <p class="parrafo">d ) en el punto XVIII se añade a continuación de « habas y haboncillos » :</p>
    <p class="parrafo">« XVIII . Habas y haboncillos (1)</p>
    <p class="parrafo">Número del arancel aduanero común Designación de la mercancía</p>
    <p class="parrafo">ex  07.05  Legumbres  de  vaina seca , desvainadas , incluso mondadas o partidas :</p>
    <p class="parrafo">B . Las demás ( distintas de los garbanzos y judías verdes ) :</p>
    <p class="parrafo">I . guisantes , garbanzos y alubias :</p>
    <p class="parrafo">( a ) guisantes y garbanzos</p>
    <p class="parrafo">III . Las demás :</p>
    <p class="parrafo">( a ) ( Habas y haboncillos )</p>
    <p class="parrafo">(1)   Para   las   subpartidas  que  figuran  entre  paréntesis  es  conveniente remitirse al código Nimexe . »</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Queda derogada el Reglamento ( CEE ) n º 634/84 .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 1985 .</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas , el 12 de diciembre de 1984 .</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Poul DALSAGER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO n º L 281 de 1 . 11 . 1975 , p. 1 .</p>
    <p class="parrafo">(2) DO n º L 107 de 19 . 4 . 1984 , p. 1 .</p>
    <p class="parrafo">(3) DO n º L 162 de 12 . 6 . 1982 , p. 28 .</p>
    <p class="parrafo">(4) DO n º L 107 de 19 . 4 . 1984 , p. 39 .</p>
    <p class="parrafo">(5) DO n º L 376 de 31 . 12 . 1982 , p. 11 .</p>
    <p class="parrafo">(6) DO n º L 345 de 8 . 12 . 1983 , p. 11 .</p>
    <p class="parrafo">(7) DO n º L 70 de 13 . 3 . 1984 , p. 5 .</p>
  </texto>
</documento>
