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    <identificador>DOUE-L-1984-80670</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19841212</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>3480/1984</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 3480/84 de la Comisión, de 12 de diciembre de 1984, por el que se modifican los Reglamentos (CEE) nº 2278/84 y (CEE) nº 1687/76 en lo que se refiere a la venta de la mantequilla de intervención destinada a ser exportada en forma de ghee.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19841213</fecha_publicacion>
    <diario_numero>326</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>13</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/1984/326/L00013-00014.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19841214</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="98" orden="1">Aduanas</materia>
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      <materia codigo="998" orden="3">Comercialización</materia>
      <materia codigo="1664" orden="5">Contratos</materia>
      <materia codigo="3521" orden="6">Exportaciones</materia>
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      <materia codigo="4862" orden="8">Mantequilla</materia>
      <materia codigo="5262" orden="9">Organismo de intervención</materia>
      <materia codigo="5665" orden="10">Precios</materia>
      <materia codigo="5728" orden="11">Productos agrícolas</materia>
      <materia codigo="5743" orden="12">Productos lácteos</materia>
      <materia codigo="7121" orden="13">Venta</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1984-80448" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>Reglamento 2278/84, de 31 de julio , y Anexo del Reglamento 1687/76, de 30 de junio</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1976-80186" orden="2015">
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          <texto>el Anexo del Reglamento 1687/76, de 30 de junio</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">REGLAMENTO ( CEE ) N º 3480/84 DE LA COMISION</p>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (  CEE  ) n º 804/68 del Consejo , de 27 de junio de 1968 ,  por  el  que  se establece una organización común de mercados en el sector de la  leche  y  de  los  productos lácteos (1) , modificado en último lugar por el Reglamento  (  CEE  )  n  º  1557/84 (2) y , en particular , el apartado 7 de su artículo 6 .</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  ( CEE ) n º 2278/84 de la Comisión , de 31 de julio  de  1984  ,  relativo  a  la venta a un precio determinado de mantequilla destinada  a  ser  exportada  en  forma de ghee a determinados destinos y por el que  se  modifica  el  Reglamento ( CEE ) n º 1687/76 (3) , modificado en último lugar  por  el  Reglamento  (  CEE  ) n º 2815/84 (4) , prevé la exportación del ghee  a  determinados  destinos  que  figuran  en  el  Anexo  I  del  mencionado Reglamento  ;  que  ha  resultado  que otros países están interesados en comprar el   ghee   ,   fabricado  de  acuerdo  con  las  condiciones  previstas  en  el Reglamento  (  CEE  )  n  º 2278/84 ; que es conveniente suprimir el Anexo I del mencionado  Reglamento  ;  que  procede  adaptar en consecuencia el Reglamento ( CEE  )  n  º  1687/76  de  la  Comisión  (5) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 3457/84 (6) ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  ,  además  ,  el  Reglamento  ( CEE ) n º 2278/84 prevé en su Anexo  II  los  productos  que  deben  incorporar al producto acabado con objeto de  poder  distinguir  el  ghee  de  otros  productos  fabricados a partir de la mantequilla  ;  que  ha  resultado  que  la  legislación  de  la  mayoría de los países   importadores   no   permite  la  presencia  en  el  ghee  de  productos distintos   de   los   derivados   de  la  mantequilla  ;  que  conviene  ,  por consiguiente   ,   dejar   a   los  operadores  el  cuidado  de  atenerse  a  la legislación   de  país  de  destino  y  suprimir  la  obligación  de  incorporar productos extraños a la mantequilla ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos ,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Se modifica el Reglamento ( CEE ) n º 2278/84 del modo siguiente :</p>
    <p class="parrafo">1  .  Se  suprimen  ,  en  el  artículo 1 , los términos « a uno de los destinos</p>
    <p class="parrafo">que figuran en el Anexo I » .</p>
    <p class="parrafo">2 . Se sustituye el texto de artículo 8 por el texto siguiente :</p>
    <p class="parrafo">« Artículo 8</p>
    <p class="parrafo">La  mantequilla  se  transformará  , en las empresas contempladas en el artículo 3  ,  en  ghee  que contenga por lo menos un 99,6 % de materias grasas lácteas , así  como  uno  o  más componentes responsables del aroma del ghee . El producto acabado deberá tener el olor y el sabor característico del ghee » .</p>
    <p class="parrafo">3 . Se suprimen los Anexos I y II .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Se  suprimen  ,  en  el  número  24  de  la  Parte  II  «  productos con y/o una utilización  y  destino  distintos  de  los  contemplados  en  la  Parte I » del Anexo  al  Reglamento  (  CEE  )  n  º  1687/76  , las palabras « a determinados destinos  »  y  se  completa  la nota a pie de página 24 correspondiente con : « DO n º L 326 de 13 . 12 . 1984 , p. 13 . »</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   entrará   en  vigor  el  día  siguiente  al  de  su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas , el 12 de diciembre de 1984 .</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Poul DALSAGER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO n º L 148 de 28 . 6 . 1968 , p. 13 .</p>
    <p class="parrafo">(2) DO n º L 150 de 6 . 6 . 1984 , p. 6 .</p>
    <p class="parrafo">(3) DO n º L 209 de 4 . 8 . 1984 , p. 8 .</p>
    <p class="parrafo">(4) DO n º L 264 de 5 . 10 . 1984 , p. 16 .</p>
    <p class="parrafo">(5) DO n º L 190 de 19 . 7 . 1976 , p. 1 .</p>
    <p class="parrafo">(6) DO n º L 319 de 8 . 12 . 1984 , p. 9 .</p>
  </texto>
</documento>
