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<documento fecha_actualizacion="20241021171108">
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    <identificador>DOUE-L-1984-80647</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19841205</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>3420/1984</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 3420/84 de la Comisión, de 5 de diciembre de 1984, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 2737/77 por el que se autorizan medidas que constituyen excepción a determinados criterios de las normas de calidad aplicables a las exportaciones a terceros países de bulbos, cebollas y tubérculos de flores.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19841206</fecha_publicacion>
    <diario_numero>316</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>33</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/1984/316/L00033-00033.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19850101</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="529" orden="1">Bulbos</materia>
      <materia codigo="1003" orden="2">Comercio extracomunitario</materia>
      <materia codigo="3521" orden="3">Exportaciones</materia>
      <materia codigo="3727" orden="4">Flores</materia>
      <materia codigo="3728" orden="5">Floricultura</materia>
      <materia codigo="5163" orden="6">Normas de calidad</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1977-80304" orden="2050">
          <palabra codigo="245">SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el Ultimo párrafo del art. 2 del Reglamento 2737/77, de 9 de diciembre</texto>
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    <p class="parrafo">REGLAMENTO ( CEE ) N º 3420/84 DE LA COMISION</p>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (  CEE  ) n º 234/68 del Consejo de 27 de febrero de 1968 por  el  que  se  establece  una  organización común de mercados en el sector de las plantas vivas y de los productos de la floricultura (1) ,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (  CEE  )  n  º 315/68 del Consejo de 12 de marzo de 1968 por  el  que  se  establecen  las  normas  de  calidad  para  los  bulbos  , las cebollas  y  los  tubérculos  de  flores (2) , modificado en último lugar por el Reglamento  (  CEE  )  n  º  1733/84 (3) y , en particular , el apartado 2 de su artículo 2 ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (  CEE  )  n  º  2737/77 de la Comisión (4) , modificado  por  el  Reglamento  (  CEE  )  n  º  3696/81 (5) , ha modificado el Reglamento  (  CEE  )  n  º  537/70  (6)  , autorizando a los Estados miembros a adoptar  medidas  que  constituyan  excepción  a  determinados  criterios de las normas  de  calidad  de  los  bulbos  Hyacinthus orientalis exportados a Japón ; que  el  período  de  vigencia  de dicho Reglamento se limita al 31 de diciembre de 1984 ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  no  es  previsible la supresión de las medidas fitosanitarias que  existen  en  Japón  ;  que  ,  a  tal  fin  ,  es  conveniente prorrogar la vigencia del Reglamento ( CEE ) n º 2737/77 ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al  dictamen  del  Comité  de gestión de las plantas vivas y de los productos de la floricultura ,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Se  sustituye  el  último  párrafo  del  artículo  2  del Reglamento ( CEE ) n º 2737/77 por el texto siguiente :</p>
    <p class="parrafo">« Será aplicable hasta el 31 de diciembre de 1987 . »</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 1985 .</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas , el 5 de diciembre de 1984 .</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Poul DALSAGER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO n º L 55 de 2 . 3 . 1968 , p. 1 .</p>
    <p class="parrafo">(2) DO n º L 71 de 21 . 3 . 1968 , p. 1 .</p>
    <p class="parrafo">(3) DO n º L 164 de 22 . 6 . 1984 , p. 1 .</p>
    <p class="parrafo">(4) DO n º L 316 de 10 . 12 . 1977 , p. 29 .</p>
    <p class="parrafo">(5) DO n º L 369 de 24 . 12 . 1981 , p. 29 .</p>
    <p class="parrafo">(6) DO n º L 67 de 24 . 3 . 1970 , p. 10 .</p>
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