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    <identificador>DOUE-L-1984-80646</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19841204</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>3414/1984</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 3414/84 del Consejo, de 4 de diciembre de 1984, por el que se fija, para la campaña lechera 1985/86, el porcentaje indicativo del contenido de materias grasas de la leche entera normalizada importada en Irlanda y en el Reino Unido.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19841206</fecha_publicacion>
    <diario_numero>316</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>19841209</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="3954" orden="1">Grasas</materia>
      <materia codigo="4056" orden="2">Importaciones</materia>
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      <materia codigo="6042" orden="6">Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1971-80068" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 1411/71, de 29 de junio</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">REGLAMENTO ( CEE ) N º 3414/84 DEL CONSEJO</p>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (  CEE ) n º 1411/71 del Consejo , de 29 de junio de 1971 ,  por  el  que  se  establecen  las  normas  complementarias de la organización común  de  mercados  en  el  sector de la leche y de los productos lácteos en lo que  se  refiere  a  los  productos de la partida n º 04.01 del arancel aduanero común  (1)  ,  modificado  en  último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 566/76 (2) y , en particular , la letra b ) del apartado 6 de su artículo 3 ,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  ,  en  virtud de lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 3 del  Reglamento  (  CEE  )  n º 1411/71 , Irlanda y el Reino Unido aplican en su territorio  la  fórmula  de  la  leche  no  normalizada tal como se define en el artículo   3  ,  apartado  1  ,  letra  g  )  ,  segundo  guión  del  mencionado Reglamento ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  ,  con  arreglo  a  lo  dispuesto  en los apartados 6 y 7 del artículo  anteriormente  citado  ,  resulta  necesario  fijar  , para la campaña lechera  1985/86  ,  el  porcentaje  indicativo  de las materias grasas que debe contener  la  leche  entera  normalizada  procedente de otro Estado miembro para que   pueda   comercializarse   en   el   territorio  de  los  Estados  miembros mencionados   ;   que   dicho  porcentaje  indicativo  corresponde  a  la  media ponderada  del  contenido  en  materias  grasas  de  la leche entera producida y comercializada en el Estado miembro importador durante el año anterior ,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Para  la  campaña  lechera  1985/86 , el porcentaje indicativo contemplado en la letra  b  )  del  apartado  6  del artículo 3 del Reglamento ( CEE ) n º 1411/71 se fija :</p>
    <p class="parrafo">- para Irlanda , en el 3,60 % ,</p>
    <p class="parrafo">- para el Reino Unido , en el 3,90 % .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  tercer  día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas , el 4 de diciembre de 1984 .</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">P. O'TOOLE</p>
    <p class="parrafo">(1) DO n º L 148 de 3 . 7 . 1971 , p. 4 .</p>
    <p class="parrafo">(2) DO n º L 67 de 15 . 3 . 1976 , p. 23 .</p>
  </texto>
</documento>
