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<documento fecha_actualizacion="20241021171107">
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    <identificador>DOUE-L-1984-80643</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19841114</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>576/1984</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 14 de noviembre de 1984, relativa a los establecimientos de Madagascar proveedores de carnes frescas cuya importación pueden autorizar los Estados miembros.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19841205</fecha_publicacion>
    <diario_numero>315</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>25</pagina_inicial>
    <pagina_final>25</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1984/315/L00025-00025.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
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    <fecha_derogacion>19900426</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <materias>
      <materia codigo="621" orden="1">Carnes</materia>
      <materia codigo="4056" orden="2">Importaciones</materia>
      <materia codigo="6150" orden="3">Madagascar</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde el 1 de diciembre de 1984.</nota>
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    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1972-80194" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Directiva 72/462, de 12 de diciembre</texto>
        </anterior>
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      <posteriores>
        <posterior referencia="DOUE-L-1990-80364" orden="1">
          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>por Decisión 90/165, de 28 de marzo</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">( 84/576/CEE )</p>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Directiva  72/462/CEE  del  Consejo  ,  de  12 de diciembre de 1972 ,</p>
    <p class="parrafo">relativa  a  problemas  sanitarios  y de política sanitaria en la importación de animales  de  las  especies  bovina y porcina y de carnes frescas procedentes de terceros  países  (1)  ,  modificada  en último lugar por la Directiva 83/91/CEE (2)  y  ,  en  particular  , el apartado 1 de su artículo 4 y las letras a ) y b ) del apartado 1 de su artículo 18 ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  ,  para  que se les pueda autorizar a exportar carnes frescas a  la  Comunidad  ,  los  establecimientos  situados  en  terceros  países deben cumplir   las   condiciones   generales   y   particulares  establecidas  en  la Directiva 72/462/CEE ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  Madagascar  ha  remitido  ,  con  arreglo  al  apartado 3 del artículo   4  de  la  Directiva  72/462/CEE  ,  una  lista  de  establecimientos autorizados a exportar a la Comunidad ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  una  inspección  comunitaria  sobre  el  terreno ha puesto de manifiesto  que  debe  examinarse  de  nuevo  el caso de dichos establecimientos basándose  en  informaciones  complementarias  relativas a sus normas de higiene y a sus posibilidades de rápida adaptación a la regulación comunitaria ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  ,  entre  tanto , con objeto de no interrumpir las corrientes de  intercambios  existentes  ,  dichos  establecimientos  pueden beneficiarse , con  carácter  temporal  ,  de  la posibilidad de proseguir sus exportaciones de carnes frescas a los Estados miembros dispuestos a aceptarlas ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  ,  por  consiguiente , procede revisar la presente Decisión y ,  si  fuere  preciso  ,  modificarla  basándose  en las iniciativas adoptadas a tal fin y en las mejoras efectuadas ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente ,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION :</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1  .  Sin  perjuicio  de  lo  dispuesto  en el apartado 2 , los Estados miembros prohibirán  la  importación  de  carnes  frescas procedentes de establecimientos de Madagascar .</p>
    <p class="parrafo">2  .  Los  Estados  miembros  podrán  seguir autorizando hasta el 30 de junio de 1985  las  importaciones  de  carnes frescas procedentes de los establecimientos oficialmente  propuestos  por  las  autoridades malgaches el 20 de junio de 1984 ,  en  aplicación  del  apartado  3  del artículo 4 de la Directiva 72/462/CEE , salvo  decisión  en  contrario  adoptada al respecto , con arreglo al apartado 1 del artículo 4 de la Directiva mencionada , antes del 1 de julio de 1985 .</p>
    <p class="parrafo">La  Comisión  comunicará  la  lista  de  dichos  establecimientos  a los Estados miembros .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión será aplicable a partir del 1 de diciembre de 1984 .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">La  presente  Decisión  se  revisará  y , en su caso , se modificará antes del 1 de abril de 1985 .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas , el 14 de noviembre de 1984 .</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Poul DALSAGER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO n º L 302 de 31 . 12 . 1972 , p. 28 .</p>
    <p class="parrafo">(2) DO n º L 59 de 5 . 3 . 1983 , p. 34 .</p>
  </texto>
</documento>
