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<documento fecha_actualizacion="20250512122602">
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    <identificador>DOUE-L-1984-80641</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="25">Directiva</rango>
    <fecha_disposicion>19841127</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>569/1984</numero_oficial>
    <titulo>Directiva del Consejo, de 27 de noviembre de 1984, por la que se revisan los montantes expresados en ECUS en la Directiva 78/660/CEE.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19841204</fecha_publicacion>
    <diario_numero>314</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>28</pagina_inicial>
    <pagina_final>29</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1984/314/L00028-00029.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
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    <fecha_derogacion>20130719</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <url_eli>http://data.europa.eu/eli/dir/1984/569/spa</url_eli>
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    <materias>
      <materia codigo="294" orden="1">Armonización de legislaciones</materia>
      <materia codigo="1627" orden="2">Contabilidad</materia>
      <materia codigo="4769" orden="3">Libertad de establecimiento</materia>
      <materia codigo="5257" orden="4">Ordenación de gastos y pagos</materia>
      <materia codigo="6676" orden="5">Sociedades Anónimas</materia>
      <materia codigo="6691" orden="6">Sociedades de Responsabilidad Limitada</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="149" orden="900">Esta norma se entiende implícitamente derogada por Directiva 2013/34, de 26 de junio; DOUE-L-2013-81298</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1978-80259" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>la Directiva 78/660, de 25 de julio</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1978-80449" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 3180/78, de 18 de diciembre (Ref. 78/80449), y Reglamento 2626/84, de 15 de septiembre (Ref. 84/80503)</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">( 84/569/CEE )</p>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Directiva  78/660/CEE  del  Consejo , de 25 de julio de 1978 , basada en  la  letra  g  )  del apartado 3 del artículo 54 del Tratado CEE y relativa a las  cuentas  anuales  de  ciertas  formas de sociedades (1) y , en particular , el apartado 2 de su artículo 53 ,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (  CEE  ) n º 3180/78 (2) , modificado por el Reglamento  (  CEE  )  n  º 2626/84 (3) , ha definido una nueva unidad de cuenta llamada ECU ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (  CEE  ,  Euratom  )  n  º  3308/80  (4)  ha reemplazado   a   la   unidad  de  cuenta  europea  por  el  ECU  en  todos  los instrumentos comunitarios aplicables en la fecha de su entrada en vigor ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  los  artículos  11  y  27  de la Directiva 78/660/CEE y , por referencia  ,  el  artículo  6 de la Directiva 83/349/CEE (5) y los artículos 20 y  21  de  la  Directiva 84/253/CEE (6) contienen límites expresados en ECU para el  total  del  balance  y  para  el  montante  neto  del  volumen de negocios , dentro   de   los   cuales   los   Estados   miembros  pueden  conceder  ciertas excepciones a las disposiciones de estas Directivas ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  apartado  2  del  artículo  53 de la Directiva 78/660/CEE dispone  que  el  Consejo  ,  a  propuesta de la Comisión , procederá cada cinco años  al  examen  y  , en su caso , a la revisión de los montantes expresados en</p>
    <p class="parrafo">ECU  en  esta  Directiva  ,  en función de la evolución económica y monetaria de la Comunidad ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  ,  medido  en  términos  constantes , el ECU no ha conservado el valor que tenía en el momento de la adopción de la Directiva 78/660/CEE ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   ,   para   tener   en  cuenta  las  evoluciones  monetarias producidas   desde  entonces  en  relación  al  ECU  ,  es  necesario  volver  a calcular   su  contravalor  en  moneda  nacional  en  la  fecha  fijada  por  el apartado 2 del artículo 53 de la Directiva 78/660/CEE ,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA :</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">La Directiva 78/660/CEE será modificada como sigue :</p>
    <p class="parrafo">1 ) En el artículo 11 :</p>
    <p class="parrafo">-  primer  guión  :  «  total del balance : 1 000 000 ECUS » se sustituirá por : « total del balance : 1 550 000 ECUS » .</p>
    <p class="parrafo">-  segundo  guión  :  «  montante  neto  del  volumen de negocios : 2 000 000 de ECUS  »  se  sustituirá  por  :  « montante neto del volumen de negocios : 3 200 000 ECUS » .</p>
    <p class="parrafo">2 ) En el artículo 27 :</p>
    <p class="parrafo">-  primer  guión  :  «  total  del balance : 4 000 000 de ECUS » será sustituido por : « total del balance : 6 200 000 ECUS » .</p>
    <p class="parrafo">-  segundo  guión  :  «  montante  neto  del  volumen de negocios : 8 000 000 de ECUS  »  se  sustituirá  por  : « montante neto del volumen de negocios : 12 800 000 ECUS » .</p>
    <p class="parrafo">3  )  a  )  En  el  artículo  53  ,  el  apartado  1  se sustituirá por el texto siguiente :</p>
    <p class="parrafo">«  1  .  El  ECU  ,  con  arreglo a la presente Directiva , será definido por el Reglamento  (  CEE  )  n  º 3180/78 (1) , modificado por el Reglamento ( CEE ) n º   2626/84  (2)  .  El  contravalor  en  moneda  nacional  será  el  que  fuera aplicable a 25 de julio de 1983 » .</p>
    <p class="parrafo">b ) la nota a pie de página se sustituirá por las notas siguientes :</p>
    <p class="parrafo">« (1) DO n º L 379 de 30 . 12 . 1978 , p. 1 .</p>
    <p class="parrafo">(2) DO n º L 247 de 16 . 9 . 1984 , p. 1 . »</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los   Estados   miembros   informarán   inmediatamente  a  la  Comisión  de  las disposiciones  legales  ,  reglamentarias  y  administrativas  que  adopten para cumplir la presente Directiva .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas , el 27 de noviembre de 1984 .</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">P. BARRY</p>
    <p class="parrafo">(1) DO n º L 122 de 14 . 8 . 1978 , p. 11 .</p>
    <p class="parrafo">(2) DO n º L 379 de 30 . 12 . 1978 , p. 1 .</p>
    <p class="parrafo">(3) DO n º L 247 de 16 . 9 . 1984 , p. 1 .</p>
    <p class="parrafo">(4) DO n º L 345 de 20 . 12 . 1980 , p. 1 .</p>
    <p class="parrafo">(5) DO n º L 193 de 18 . 7 . 1983 , p. 1 .</p>
    <p class="parrafo">(6) DO n º L 126 de 12 . 5 . 1984 , p. 20 .</p>
  </texto>
</documento>
