<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<documento fecha_actualizacion="20181023222816">
  <metadatos>
    <identificador>DOUE-L-1984-80639</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19841127</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>567/1984</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Consejo, de 27 de noviembre de 1984, sobre adopción de un programa comunitario para el desarrollo del mercado de la información especializada en Europa.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19841204</fecha_publicacion>
    <diario_numero>314</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
    <subseccion/>
    <pagina_inicial>19</pagina_inicial>
    <pagina_final>23</pagina_final>
    <suplemento_pagina_inicial/>
    <suplemento_pagina_final/>
    <url_pdf>/doue/1984/314/L00019-00023.pdf</url_pdf>
    <url_epub/>
    <url_pdf_catalan/>
    <url_pdf_euskera/>
    <url_pdf_gallego/>
    <url_pdf_valenciano/>
    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia/>
    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion/>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
    <fecha_anulacion/>
    <vigencia_agotada>N</vigencia_agotada>
    <estado_consolidacion codigo="0"/>
    <letra_imagen>L</letra_imagen>
    <suplemento_letra_imagen/>
  </metadatos>
  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="1262" orden="1">Comités consultivos</materia>
      <materia codigo="1757" orden="2">Créditos</materia>
      <materia codigo="4932" orden="3">Mercados</materia>
      <materia codigo="5762" orden="4">Programas</materia>
    </materias>
    <notas/>
    <referencias>
      <anteriores/>
      <posteriores/>
    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">( 84/567/CEE )</p>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad  Económica  Europea  y  , en particular , su artículo 235 ,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión (1) ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2) ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Comité económico y social (3) ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  ,  en  virtud  del  artículo 2 del Tratado CEE , la Comunidad tiene   como   misión  promover  un  desarrollo  armonioso  de  las  actividades económicas  en  el  conjunto  de  la Comunidad , así como una expansión continua y equilibrada ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  información  ha  pasado a ser , en el mundo entero uno de los  primeros  factores  de  la  actividad económica y que la explotación eficaz de  la  información  es  un  elemento esencial del crecimiento económico y de la competitividad ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  proceso  de la integración europea depende cada vez más , entre  otros  factores  ,  del  flujo eficaz de la información en el interior de todos  los  Estados  miembros  y  entre éstos , y del acceso a dicha información ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que  ,  teniendo  en  cuenta  la  complejidad  creciente  de  las necesidades  de  información  para  la  toma  de  prescripciones  a nivel de las empresas  y  en  los  medios políticos , para el desarrollo científico y técnico y  para  la  elección  de  carácter individual y colectivo de actividades en los planos  profesional  ,  cultural  ,  social  y  económico , es necesario adoptar soluciones  avanzadas  para  dotar  a  la Comunidad de un mercado de información especializada flexible y transparente ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  desarrollo  de un mercado de la información especializada en  Europa  que  tienda  a  una mejor explotación de las economías de escala y a una   independencia   adecuada   de  Europa  en  el  sector  de  la  información especializada  ,  constituye  para  la  Comunidad  un desafío que exige un apoyo comunitario  adecuado  ;  que  la  rápida  evolución  que  se  produce  en dicho sector  exige  el  establecimiento  un  programa adecuado que se caracterice por una gran flexibilidad en cuanto a las prioridades ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  desarrollo  de la cooperación internacional entre Estados miembros  en  los  sectores  de  interés común reviste una importancia creciente para  el  fortalecimiento  de  la  competitividad  del  mercado  europeo  de  la información especializada ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  realización  por  parte de la Comunidad de esfuerzos para el  desarrollo  del  mercado  de  la  información  especializada  constituyen un complemento  necesario  de  otras  iniciativas  tomadas por ella , en particular el  programa  ESPRIT  ,  que  tiene por objeto potenciar las industrias europeas que  operen  en  el  campo  de la tecnología de la información mediante acciones de  apoyo  de  la  Comisión  a  la  cooperación entre los fabricantes europeos y las  instituciones  de  investigación  y  de  desarrollo en la puesta a punto de tecnologías  avanzadas  de  los  componentes  en  una  fase  precompetitiva , el proyecto  INSIS  relativo  a  la  creación de un sistema avanzado de información y   de   comunicación   interinstitucionales   para  las  instituciones  de  las Comunidades  Europeas  y  de  los  Estados  miembros  , y las nuevas iniciativas comunitarias  (  1983-1987  )  sobre  la  formación  profesional  y  las  nuevas tecnologías de la información ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  es  a  los Estados miembros a quienes corresponde , en primer lugar  ,  la  creación  de  un  mercado  eficaz  de la información especializada mediante   programas  y  políticas  de  apoyo  ;  que  dichas  medidas  deberían reforzarse  y  completarse  con  una  acción  específica  de la Comunidad en los sectores  de  interés  común  ,  a  fin de poner en marcha , acelerar y fomentar en  Europa  las  realizaciones  que  puedan garantizar a las industrias europeas de   la  información  una  mayor  competitividad  internacional  y  dotar  a  la Comunidad en su conjunto de un entorno de la información más favorable ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  los  resultados  de  los  tres  planes  de acción sucesivos ( 1975-1983  )  en  el  sector  de la información y de la documentación científica y   técnica   ,  y  la  necesidad  de  reforzar  y  consolidar  las  actividades emprendidas  en  dicho  marco  y  de  garantizar  la  continuidad  de  la acción comunitaria  ,  justifican  un  programa  comunitario de actividades , necesario</p>
    <p class="parrafo">para  alcanzar  el  objetivo  de  la  creación a largo plazo de un mercado común de  la  información  especializada  en Europa ; que es incluso necesario evaluar periódicamente   los   resultados   conseguidos   y   coordinar   las   acciones emprendidas  en  dicho  sector  y  en  sectores relacionados a escala nacional y comunitaria ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que  el  Tratado  CEE  no  ha  previsto  los  poderes  de  acción específicos necesarios para la realización de dichos objetivos ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que  el  Comité  de  información  y  documentación  científica  y técnica  (  CIDST  )  y  el Comité de investigación científica y técnica ( CREST ) han emitido su dictamen sobre la propuesta de la Comisión .</p>
    <p class="parrafo">DECIDE :</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Se  adopta  ,  por  un  período  de cinco años a partir del 1 de enero de 1984 , un  programa  comunitario  para  el  desarrollo  del  mercado  de la información especializada  en  Europa  ,  definido en el Anexo I y en lo sucesivo denominado « programa » .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los  créditos  necesarios  para  la  realización  del programa se calculan en 25 millones   de   ECUS   y  se  inscribirán  en  el  presupuesto  general  de  las Comunidades  Europeas  .  El  importe  de  los  créditos considerados necesarios para  la  ejecución  del  programa durante los años de 1984 y 1985 se eleva a 10 millones de ECUS .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">La  Comisión  se  responsabilizará  de  la  ejecución del programa . Fijará , en particular  ,  el  detalle  de  las actividades y el tipo proyectos que se deban emprender  .  Establecerá  cada  año  un  programa  de  trabajo y se encargará , cuando proceda , de su puesta al día .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">La   Comisión   ,   sin  dejar  de  ser  totalmente  responsable  de  todas  las decisiones  y  de  la  gestión  del programa , será asesorada por el CIDST cuyas atribuciones y modo de funcionamiento se establecen en el Anexo II .</p>
    <p class="parrafo">La  Comisión  informará  periódicamente  el  CIDST  del progreso de los trabajos en el sector de que se trate y en los sectores conexos .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">La   Comisión   garantizará  el  acceso  a  los  conocimientos  resultantes  del programa y la difusión de los mismos .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">1  .  De  conformidad  con  lo dispuesto en el artículo 228 del Tratado CEE , la Comunidad  podrá  concluir  acuerdos  de cooperación con terceros países , en el marco del programa .</p>
    <p class="parrafo">2  .  La  Comisión  podrá negociar los acuerdos de cooperación mencionados en el apartado  1  previa  solicitud  del  dictamen  del  CIDST  de conformidad con lo dispuesto en la letra c ) del número 3 del Anexo II .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 7</p>
    <p class="parrafo">1  .  Transcurrido  un  plazo  de  veinticuatro  meses  la Comisión examinará de nuevo  el  programa  .  Dicho examen podrá dar lugar a una revisión del programa mediante   los   procedimientos   apropiados   ,  incluida  la  revisión  de  la estimación de los créditos necesarios que figura en el artículo 2 .</p>
    <p class="parrafo">La  Comisión  informará  al  Parlamento  Europeo  de  los  resultados  de  dicho examen .</p>
    <p class="parrafo">2  .  El  programa  se  podrá prolongar a propuesta de la Comisión comunicada al Consejo .</p>
    <p class="parrafo">3  .  Al  mismo  tiempo  que  la  propuesta  de  prolongación  del programa , la Comisión  ,  previa  consulta  con el CIDST , enviará al Consejo y al Parlamento Europeo  un  informe  de  evaluación  sobre  la  ejecución  y los resultados del programa .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas , el 27 de noviembre de 1984 .</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">P. BARRY</p>
    <p class="parrafo">(1) DO n º C 328 de 2 . 12 . 1983 , p. 3 .</p>
    <p class="parrafo">(2) DO n º C 117 de 30 . 4 . 1984 , p. 9 .</p>
    <p class="parrafo">(3) DO n º C 140 de 28 . 5 . 1984 , p. 24 .</p>
    <p class="parrafo">ANEXO I</p>
    <p class="parrafo">Las  orientaciones  y  las  líneas  de  acción  del  primer  programa quinquenal serán las siguientes :</p>
    <p class="parrafo">1  .  Mejora  de  las  líneas  generales  de la información y de las condiciones del mercado .</p>
    <p class="parrafo">El   objetivo   principal  será  mejorar  la  utilización  de  los  productos  y servicios  de  información  de  origen  europeo con el fin de garantizar , en la medida   de   lo   posible  ,  su  viabilidad  económica  .  Dicho  objetivo  se conseguirá  mediante  la  puesta  en práctica de las medidas adecuadas dirigidas a  eliminar  los  obstáculos  existentes  y  que  se  traducirán  en  una  mayor facilidad  de  utilización  de  los servicios y en una mayor transparencia de la oferta y de la demanda de información .</p>
    <p class="parrafo">Las acciones que se deben emprender son las siguientes :</p>
    <p class="parrafo">a ) Aspectos técnicos :</p>
    <p class="parrafo">- ampliación del programa Euronet-DIANE ,</p>
    <p class="parrafo">-  aplicación  de  tecnologías  de  la información avanzadas al tratamiento , la difusión y la utilización de la información ,</p>
    <p class="parrafo">-  realización  de  la  compatibilidad de los procedimientos , software y de los equipos para los servicios de información avanzados ,</p>
    <p class="parrafo">-  ampliación  y  desarrollo  de  las redes , con vistas a la adhesión de nuevos Estados miembros ,</p>
    <p class="parrafo">-  eliminación  de  las  diferencias  en  el nivel de desarrollo en el sector de la información especializada entre los Estados miembros .</p>
    <p class="parrafo">b ) Aspectos lingueísticos</p>
    <p class="parrafo">- anuarios y tesauri multilinguees ,</p>
    <p class="parrafo">-  manuales  ,  servicios  de  orientación  y  procedimientos  de  acceso  a  la información ( CCL ) multilinguees ,</p>
    <p class="parrafo">- desarrollo de servicios de traducción automática .</p>
    <p class="parrafo">c ) Aspectos administrativos</p>
    <p class="parrafo">- armonización de contratos ,</p>
    <p class="parrafo">-  puesta  a  punto  de  sistema  de  facturación  y de pago más cómodos para el usuario ,</p>
    <p class="parrafo">- normalización de los procedimientos de acceso .</p>
    <p class="parrafo">d ) Aspectos económicos</p>
    <p class="parrafo">- mejora de la transparencia de las tarifas ,</p>
    <p class="parrafo">-  estudios  de  mercado  destinados  a  identificar  las necesidades actuales y futuras  así  como  las  lagunas  en  la  oferta  de  productos  y  servicios de información ,</p>
    <p class="parrafo">- exportación de la información .</p>
    <p class="parrafo">e ) Aspectos jurídicos</p>
    <p class="parrafo">-  derechos  de  autor  relativos a la publicación y distribución electrónica de documentos en el sector de la información especializada ,</p>
    <p class="parrafo">-  acuerdos  restrictivos  en  materia de cánones , derechos de autor y derechos territoriales .</p>
    <p class="parrafo">f ) Aspectos políticos</p>
    <p class="parrafo">-  interrelaciones  entre  las  iniciativas públicas y privadas en el mercado de la información especializada ,</p>
    <p class="parrafo">-  aspectos  económicos  y  políticos  de  los  monopolios  en  el sector de los servicios de la información especializada ,</p>
    <p class="parrafo">- relaciones con las organizaciones internacionales ( OCDE , UNESCO ) ,</p>
    <p class="parrafo">- relaciones con los países en vías de desarrollo ( ACP-Lomé ) .</p>
    <p class="parrafo">g ) Sensibilización y formación</p>
    <p class="parrafo">-  programas  y  servicios  de  formación  de  los  usuarios  de  la información especializada ,</p>
    <p class="parrafo">- desarrollo de la competencia profesional ,</p>
    <p class="parrafo">- publicidad , promoción y sensibilización ,</p>
    <p class="parrafo">-  programas  y  servicios  de  formación que tengan especialmente en cuenta las necesidades regionales .</p>
    <p class="parrafo">2 . Aumento de la oferta de productos europeos y mejora de su calidad .</p>
    <p class="parrafo">El   objetivo   es  crear  o  desarrollar  productos  y  servicios  europeos  de información  especializada  que  sean  a  la  vez  innovadores  y  únicos  y que ofrezcan  un  cierto  valor  añadido  ,  con objeto de mejorar la competitividad de  los  productos  europeos  en  los  mercados  europeo y mundial y permitirles responder  mejor  a  las  necesidades de una gran viriedad de usuarios , creando así  una  relativa  independencia  de  Europa  en este campo . Para ello , habrá que  estimular  las  iniciativas  en el plano de la innovación y de las empresas , en particular en los ámbitos que se citan a continuación :</p>
    <p class="parrafo">a ) Proyectos en materia de información en los diferentes sectores</p>
    <p class="parrafo">-  mejora  de  la  calidad , de la facilidad de uso y de la viabilidad económica de los productos y servicios existentes ,</p>
    <p class="parrafo">-  mejora  ,  de  la  oferta  y de la utilización de los sistemas y servicios de información   en   aquellos  sectores  menos  desarrollados  de  la  información especializada  que  representan  áreas  de  importancia  creciente  y de interés comunitario ,</p>
    <p class="parrafo">-  identificación  de  las  necesidades  y  métodos  para atraer la atención del gran  público  y/o  de  grupos  específicos  de  usuarios  sobre  la información especializada y sensibilizarlos al respecto .</p>
    <p class="parrafo">-   estudios   de  las  lagunas  en  la  difusión  regional  de  la  información especializada  y  fomento  de  iniciativas  apropiadas para mejorar la situación .</p>
    <p class="parrafo">b ) Servicios de información perfeccionadas</p>
    <p class="parrafo">-  puesta  en  marcha  de servicios de distribución y publicación electrónica de documentos en el sector de la información especializada ,</p>
    <p class="parrafo">-   promoción   de  nuevos  servicios  de  mediación  y  de  asesoramiento  para garantizar  mejores  servicios  de  información a grupos de usuarios específicos , tales como pequeñas y medianas empresas ,</p>
    <p class="parrafo">-  desarrollo  de  la  videografía  interactiva  videotex en los sectores en los que  los  usuarios  finales  o  grupos  importantes  de  usuarios menos formados necesiten tener acceso directo a la información especializada ,</p>
    <p class="parrafo">-  promoción  de  la  investigación de nuevas metodologías para el tratamiento , difusión y utilización de la información especializada .</p>
    <p class="parrafo">ANEXO II</p>
    <p class="parrafo">ATRIBUCIONES   Y   MODO   DE   FUNCIONAMIENTO   DEL   COMITE  DE  INFORMACION  Y DOCUMENTACION CIENTIFICA Y TECNICA ( CIDST )</p>
    <p class="parrafo">1   .  Sin  perjuicio  de  la  responsabilidad  que  asuma  la  Comisión  en  la ejecución  del  primer  programa  quinquenal  para  el desarrollo del mercado de la  información  especializada  ,  el CIDST contribuirá , con sus dictámenes , a la ejecución óptima de dicho programa .</p>
    <p class="parrafo">2  .  En  el  marco  de  dicho  programa , la Comisión consultará al CIDST sobre todas las medidas que pretenda adoptar para :</p>
    <p class="parrafo">a  )  el  desarrollo  del  mercado de la información especializada en el seno de la Comunidad ;</p>
    <p class="parrafo">b  )  la  promoción  de  la  tecnología  y  de  la  metodología para mejorar los servicios de información , en especial los de Euronet-DIANE .</p>
    <p class="parrafo">3 . Además , la Comisión solicitará el dictamen del CIDST para :</p>
    <p class="parrafo">a ) la preparación de las futuras actividades en este sector ;</p>
    <p class="parrafo">b  )  la  coordinación  de  este  programa  con  programas  conexos  ,  y con el programa multilinguee en particular ;</p>
    <p class="parrafo">c  )  la  realización  de negociaciones con instituciones no comunitarias , como por ejemplo las de terceros países .</p>
    <p class="parrafo">4 . Se pedirá también el dictamen del CIDST sobre :</p>
    <p class="parrafo">a ) la elaboración detallada de políticas y de prioridades ;</p>
    <p class="parrafo">b  )  la  preparación  anual de los presupuestos y la asignación de los créditos concedidos ;</p>
    <p class="parrafo">c  )  la  fijación  de  los  objetivos  de  los  proyectos  y  de  los  aspectos financieros de dichos proyectos ;</p>
    <p class="parrafo">d  )  la  descripción  detallada  de  las actividades que se deban realizar y la fijación de los criterios de selección de los contratantes ;</p>
    <p class="parrafo">e ) la elección de los contratantes y la vigilancia de los proyectos .</p>
    <p class="parrafo">5  .  El  CIDST  emitirá  dictámenes  que serán preparados por el secretariado y sometido  a  la  aprobación  de  Comité  .  Cualquier  miembro  del Comité podrá pedir  que  su  opinión  quede  consignada en dicho dictamen . Dichos dictámenes serán enviados a la comisión y se enviará copia de los mismos al Consejo .</p>
    <p class="parrafo">6  .  El  CIDST  adoptará  de  acuerdo  con  la  Comisión  , el procedimiento de examen  de  las  medidas  contempladas  en  los  números  2  ,  3  y  4  . Dicho procedimiento  no  deberá  ser  obstáculo  para  la  continuidad en la ejecución del  programa  ,  especialmente  en  caso  de  urgencia . Determinadas tareas se delegarán a grupos de trabajo , para garantizar una gestión flexible .</p>
    <p class="parrafo">7  .  Los  servicios  de la Comisión enviarán periódicamente al CIDST un informe</p>
    <p class="parrafo">sobre las medidas adoptadas y los resultados obtenidos .</p>
    <p class="parrafo">8  .  El  CIDST  estará  formado por dos representantes de cada Estado miembro , nombrados  para  tres  años  .  Los Estados miembros podrán designar también dos suplentes .</p>
    <p class="parrafo">9 . El CIDST adoptará su reglamento interno .</p>
    <p class="parrafo">10  .  El  secretariado  del  CIDST  correrá  a  cargo  de  los  servicios de la Comisión .</p>
    <p class="parrafo">11  .  Las  disposiciones  del  presente  Anexo  no modificarán las demás tareas confiadas  al  CIDST  por  la  Resolución del 24 de junio de 1971 , ni su misión de asesoramiento ante el CREST .</p>
  </texto>
</documento>
