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    <identificador>DOUE-L-1984-80638</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19841203</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>3401/1984</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 3401/84 de la Comisión, de 3 de diciembre de 1984, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 80/63/CEE relativo al control de calidad de las frutas y hortalizas importadas procedentes de terceros países.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19841204</fecha_publicacion>
    <diario_numero>314</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>16</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/1984/314/L00016-00016.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19850101</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="1003" orden="1">Comercio extracomunitario</materia>
      <materia codigo="3830" orden="2">Frutos</materia>
      <materia codigo="4056" orden="3">Importaciones</materia>
      <materia codigo="5163" orden="4">Normas de calidad</materia>
      <materia codigo="5741" orden="5">Productos hortícolas</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-X-1963-60009" orden="2050">
          <palabra codigo="245">SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el art. 6.1 del Reglamento 80/63, de 31 de julio</texto>
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    <p class="parrafo">REGLAMENTO ( CEE ) N º 3401/84 DE LA COMISION</p>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (  CEE  ) n º 1035/72 del Consejo , de 18 de mayo de 1972 ,  por  el  que  se establece una organización común de mercados en el sector de las  frutas  y  hortalizas  (1) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 1332/84 (2) y , en particular , su artículo 11 ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  n º 80/63/CEE de la Comisión (3) , modificado en  último  lugar  por  el  Reglamento  (  CEE ) n º 2164/84 (4) , prevé , en su artículo  6  ,  que  los Estados miembros deben notificar cada mes a la Comisión los casos de no admisión a la importación de frutas y hortalizas ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   dicha   periodicidad   exige   un   trabajo  administrativo importante  en  determinados  Estados  miembros ; que no existe inconveniente en</p>
    <p class="parrafo">que  las  citadas  notificaciones  se  hagan con menos frecuencia , y que pueden tomarse en consideración una notificación trimestral ,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO ,</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Se  sustituye  el  apartado  1  del  artículo 6 del Reglamento n º 80/63/CEE por el texto siguiente :</p>
    <p class="parrafo">«  1  .  Cada  Estado  miembro  importador  notificará a la Comisión , en el mes siguiente  al  final  de  cada  trimestre  ,  los  casos  de  no  admisión  a la importación  producidos  durante  el  trimestre anterior . Dichas notificaciones se   facilitarán  en  un  estado  recapitulativo  que  indique  los  principales defectos comprobados . »</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 1985 .</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas , el 3 de diciembre de 1984 .</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Poul DALSAGER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO n º L 118 de 20 . 5 . 1972 , p. 1 .</p>
    <p class="parrafo">(2) DO n º L 130 de 16 . 5 . 1984 , p. 1 .</p>
    <p class="parrafo">(3) DO n º 121 de 3 . 8 . 1963 , p. 2137/63 .</p>
    <p class="parrafo">(4) DO n º L 197 de 27 . 7 . 1984 , p. 31 .</p>
  </texto>
</documento>
