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    <identificador>DOUE-L-1984-80632</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19841130</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>3371/1984</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 3371/84 de la Comisión, de 30 de noviembre de 1984, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 1767/82 por el que se establecen las modalidades de aplicación de las exacciones reguladoras específicas a la importación para determinados productos lácteos.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19841201</fecha_publicacion>
    <diario_numero>313</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>45</pagina_inicial>
    <pagina_final>46</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1984/313/L00045-00046.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19841216</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="817" orden="1">Certificaciones</materia>
      <materia codigo="1003" orden="2">Comercio extracomunitario</materia>
      <materia codigo="3503" orden="3">Exacciones a la importación</materia>
      <materia codigo="4746" orden="4">Leche</materia>
      <materia codigo="5743" orden="5">Productos lácteos</materia>
      <materia codigo="5807" orden="6">Queso</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1982-80252" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>los Anexos I y II del Reglamento 1767/82, de 1 de julio</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">REGLAMENTO ( CEE ) N º 3371/84 DE LA COMISION</p>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (  CEE  ) n º 804/68 del Consejo , de 27 de junio de 1968 ,  por  el  que  se establece una organización común de mercados en el sector de la  leche  y  de  los  productos lácteos (1) , modificado en último lugar por el Reglamento  (  CEE  )  n  º  1557/84 (2) y , en particular , el apartado 7 de su artículo 14 ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (  CEE  )  n º 2915/79 del Consejo , de 18 de diciembre  de  1979  ,  por  el  que se determinan los grupos de productos y las disposiciones  especiales  relativas  al  cálculo  de las exacciones reguladoras en  el  sector  de  la leche y de los productos lácteos y por el que se modifica el  Reglamento  (  CEE  ) n º 950/68 relativo al arancel aduanero común (3) , ha sido  modificado  por  el  Reglamento  ( CEE ) n º 3340/84 (4) con objeto de que pueda  aplicarse  un  nuevo  régimen  a  la  importación  de determinados quesos procedentes de Australia y de Nueva Zelanda ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (  CEE  )  n  º  1767/82 de la Comisión (5) , modificado  en  último  lugar  por  el Reglamento ( CEE ) n º 2239/84 (6) , debe adaptarse  a  las  nuevas  condiciones  de  admisión  de los productos de que se trate ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos ,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Se  modifican  los  Anexos  I  y  II  del  Reglamento  (  CEE  ) n º 1767/82 con arreglo al Anexo .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el 16 de diciembre de 1984 .</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas , el 30 de noviembre de 1984 .</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Poul DALSAGER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO n º L 148 de 28 . 6 . 1968 , p. 13 .</p>
    <p class="parrafo">(2) DO n º L 150 de 6 . 6 . 1984 , p. 6 .</p>
    <p class="parrafo">(3) DO n º L 329 de 24 . 12 . 1979 , p. 1 .</p>
    <p class="parrafo">(4) DO n º L 312 de 30 . 11 . 1984 , p. 5 .</p>
    <p class="parrafo">(5) DO n º L 196 de 5 . 7 . 1982 , p. 1 .</p>
    <p class="parrafo">(6) DO n º L 205 de 1 . 8 . 1984 , p. 42 .</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">1  .  Se  sustituyen  las  letras  e  )  y  f ) que figuran en el Anexo I por el texto siguiente :</p>
    <p class="parrafo">«  Número  del  arancel  aduanero  común  Designación  de  la  mercancía País de origen  Exacción  reguladora  a  la  importación  en  ECUS por 100 kilogramos de peso neto</p>
    <p class="parrafo">e  )  ex  04.04  E  I  b  )  1  Cheddar  en formas enteras normalizadas , con un contenido  mínimo  en  materias  grasas  del  50  %  medido en peso del extracto seco  ,  por  lo  menos , hasta el límite de un contingente arancelario anual de 9 000 toneladas Australia , Nueva-Zelanda 15,000</p>
    <p class="parrafo">f  )  ex  04.04  E  I  b  )  1  y ex 04.04 E I b ) 2 - Cheddar Australia , Nueva Zelanda 15,000 »</p>
    <p class="parrafo">-   los  demás  quesos  de  la  subpartida  04.04  E  b  )  2  destinados  a  la transformación , hasta el límite de 3 500 toneladas</p>
    <p class="parrafo">2  .  En  la  letra  F  del  Anexo  III  , el número 5 se sustituye por el texto siguiente :</p>
    <p class="parrafo">«  5  .  la  casilla  número  16  indicando  el período para el que es válido el contingente ; » .</p>
    <p class="parrafo">3  .  En  la  letra  G  del  Anexo  III  , el número 3 se sustituye por el texto siguiente :</p>
    <p class="parrafo">«  3  .  la  casilla  número  16  indicando  el período para el que es válido el contingente ; » .</p>
    <p class="parrafo">4  .  En  la  letra  L  del  Anexo  III  el  número  2 se sustituye por el texto siguiente :</p>
    <p class="parrafo">«  2  .  la  casilla  número  16  indicando  el período para el que es válido el contingente ; » .</p>
  </texto>
</documento>
