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<documento fecha_actualizacion="20241105132601">
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    <identificador>DOUE-L-1984-80628</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19841128</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>3341/1984</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 3341/84 del Consejo, de 28 de noviembre de 1984, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 2772/75 relativo a determinadas normas de comercialización aplicables a los huevos, y por el que se prevén disposiciones especiales para la aplicación del Reglamento (CEE) nº 1831/84.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19841130</fecha_publicacion>
    <diario_numero>312</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>7</pagina_inicial>
    <pagina_final>7</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1984/312/L00007-00007.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19841130</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <letra_imagen>L</letra_imagen>
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    <materias>
      <materia codigo="998" orden="1">Comercialización</materia>
      <materia codigo="1004" orden="2">Comercio intracomunitario</materia>
      <materia codigo="3146" orden="3">Embalajes</materia>
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      <materia codigo="3493" orden="5">Etiquetas</materia>
      <materia codigo="4042" orden="6">Huevos</materia>
      <materia codigo="4869" orden="7">Marcas</materia>
      <materia codigo="5163" orden="8">Normas de calidad</materia>
      <materia codigo="5729" orden="9">Productos alimenticios</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde el 1 de diciembre de 1984.</nota>
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    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1975-80252" orden="2040">
          <palabra codigo="407">AÑADE</palabra>
          <texto>el art. 17.5 al Reglamento 2772/75, de 29 de octubre</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1984-80342" orden="2050">
          <palabra codigo="245">SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el art. 2 del Reglamento 1831/84, de 19 de junio</texto>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">REGLAMENTO ( CEE ) N º 3341/84 DEL CONSEJO</p>
    <p class="parrafo">por  el  que  se  modifica  el  Reglamento  (  CEE  )  n  º  2772/75  relativo a determinadas  normas  de  comercialización  aplicables  a  los huevos , y por el que  se  preven  disposiciones  especiales  para  la aplicación del Reglamento ( CEE ) n º 1831/84</p>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (  CEE  )  n  º 2771/75 del Consejo , de 29 de octubre de 1975  ,  por  el  que  se  establece  una  organización  común de mercados en el sector  de  los  huevos  (1)  ,  modificado  en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 3643/81 (2) , y , en particular , el apartado 2 de su artículo 2 ,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  ,  a  fin  de  tener en cuenta tanto la experiencia adquirida desde  la  introducción  de  normas de comercialización comunes aplicables a los huevos   como   las   prácticas   comerciales  ,  y  en  interés  de  una  mejor información  de  los  consumidores  , se ha modificado el Reglamento ( CEE ) n º 2772/75 (3) mediante el Reglamento ( CEE ) n º 1831/84 (4) ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que  ,  por  las  mismas  consideraciones  ,  procede  prever  la posibilidad  de  fijar  en  los  embalajes  grandes , además de las indicaciones previstas  en  las  normas  de  comercialización  ,  las  relativas al código de gestión del comercio o al código de control del almacenamiento ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  nuevas  normas  sobre  etiquetado pueden aplicarse en un plazo  próximo  en  varios  Estados  miembros  ;  que  ,  no  obstante , dado el considerable   coste   que   implican   ,   es  conveniente  prever  un  período transitorio   ,   a   fin  de  que  los  medios  profesionales  puedan  efectuar paulatinamente las adaptaciones necesarias ,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Se  añade  en  el  artículo  17  del  Reglamento ( CEE ) n º 2727/75 el apartado siguiente :</p>
    <p class="parrafo">«  5  .  Los  embalajes  grandes  podrán  llevar  ,  no  obstante , el código de gestión del comercio o el código de gestión del almacenamiento . »</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Se  sustituye  el  artículo  2  del  Reglamento ( CEE ) n º 1831/84 por el texto siguiente :</p>
    <p class="parrafo">« Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de julio de 1984 .</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable a partir del 1 de diciembre de 1984 .</p>
    <p class="parrafo">No  obstante  ,  durante  un  período  transitorio  comprendido  entre  el  1 de diciembre  de  1984  y  el  30 de junio de 1985 , las normas de comercialización aplicables  a  los  huevos  introducidos por el presente Reglamento se aplicarán conjuntamente   con   las   antiguas  ,  de  manera  que  se  permita  la  libre circulación de huevos dentro de la Comunidad . »</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable a partir del 1 de diciembre de 1984 .</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas , el 28 de noviembre de 1984 .</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">P. BARRY</p>
    <p class="parrafo">(1) DO n º L 282 de 1 . 11 . 1975 , p. 49 .</p>
    <p class="parrafo">(2) DO n º L 364 de 19 . 12 . 1981 , p. 1 .</p>
    <p class="parrafo">(3) DO n º L 282 de 1 . 11 . 1975 , p. 56 .</p>
    <p class="parrafo">(4) DO n º L 172 de 30 . 6 . 1984 , p. 2 .</p>
  </texto>
</documento>
