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<documento fecha_actualizacion="20241105132601">
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    <identificador>DOUE-L-1984-80620</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19841122</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>561/1984</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Consejo, de 22 de noviembre de 1984, relativa a la celebración del Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Económica Europea y el Gobierno de Nueva Zelanda, por el que se modifica el Acuerdo de disciplina concertada entre Nueva Zelanda y la Comunidad relativo a los quesos.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19841127</fecha_publicacion>
    <diario_numero>308</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>59</pagina_inicial>
    <pagina_final>63</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1984/308/L00059-00063.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
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    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <vigencia_agotada>N</vigencia_agotada>
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    <letra_imagen>L</letra_imagen>
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  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="3898" orden="3">Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio GATT</materia>
      <materia codigo="71" orden="1">Acuerdos internacionales</materia>
      <materia codigo="1314" orden="2">Comunidad Económica Europea</materia>
      <materia codigo="5171" orden="4">Nueva Zelanda</materia>
      <materia codigo="5743" orden="5">Productos lácteos</materia>
      <materia codigo="5807" orden="6">Queso</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="72" orden="100">Contiene  Acuerdo , ADJUNTO a la misma.</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1980-80093" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>Acuerdo aprobado por Decisión 80/272, de 10 de diciembre de 1979</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores>
        <posterior referencia="DOUE-L-1988-80063" orden="1">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>, por Reglamento 222/88, de 22 de diciembre de 1987</texto>
        </posterior>
      </posteriores>
    </referencias>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">( 84/561/CEE )</p>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad  Económica  Europea  y  , en particular , su artículo 113 ,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   ,   en   el   curso   de   las   negociaciones  comerciales desarrolladas  en  el  marco  del  Acuerdo  General  sobre Aranceles Aduaneros y Comercio  (  GATT  )  ,  la  Comunidad ha celebrado un Acuerdo con Nueva Zelanda relativo a los quesos (1) ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  ,  con  el  fin  de  alcanzar  los  objetivos  del  Acuerdo , resulta conveniente modificar determinadas disposiciones del mismo ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  Comisión  ,  tras iniciar negociaciones con Nueva Zelanda sobre este tema , ha llegado a un Acuerdo satisfactorio con dicho país ,</p>
    <p class="parrafo">DECIDE :</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Queda  aprobado  en  nombre  de  la  Comunidad  el  Acuerdo en forma de Canje de Notas  entre  la  Comunidad  Económica  Europea y el Gobierno de Nueva Zelanda , por  el  que  se  modifica  el  Acuerdo  de  disciplina  concertada  entre Nueva Zelanda y la Comunidad relativo a los quesos .</p>
    <p class="parrafo">El texto del Acuerdo se adjunta a la presente Decisión .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Se   autoriza   al  Presidente  del  Consejo  para  que  designe  a  la  persona facultada para firmar el Acuerdo a fin de obligar a la Comunidad .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas , el 22 de noviembre de 1984 .</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">J. BRUTON</p>
    <p class="parrafo">(1) DO n º L 71 de 17 . 3 . 1980 , p. 144 .</p>
    <p class="parrafo">CANJE DE NOTAS</p>
    <p class="parrafo">entre  la  Comunidad  Económica  Europea  y  el Gobierno de Nueva Zelanda por el que  se  modifica  el  Acuerdo de disciplina concertada entre Nueva Zelanda y la Comunidad relativo a los quesos</p>
    <p class="parrafo">A . Nota de la Comunidad Económica Europea</p>
    <p class="parrafo">Señor ... ,</p>
    <p class="parrafo">Tengo  el  honor  de  referirme  al Acuerdo de disciplina concertada entre Nueva Zelanda  y  la  Comunidad  relativo  a los quesos , que figura en el Anexo 3 del Memorándum  de  Acuerdo  sobre  los  resultados de las negociaciones bilaterales desarrolladas  entre  las  Delegaciones  de  Nueva  Zelanda y de las Comunidades Europeas   en  el  marco  de  las  negociaciones  comerciales  multilaterales  , firmado  el  12  de  abril  de  1979  , así como a las negociaciones relativas a determinadas   modificaciones   del  mismo  finalizadas  en  Bruselas  el  3  de octubre de 1984 .</p>
    <p class="parrafo">Con  arreglo  a  las  conclusiones  de  dichas negociaciones , tengo el honor de proponer las modificaciones siguientes al Acuerdo citado :</p>
    <p class="parrafo">1  .  se  suspende  la aplicación de los párrafos segundo y tercero del apartado 2  de  la  Parte  I  ,  y de los párrafos segundo y tercero del apartado 2 de la Parte II ;</p>
    <p class="parrafo">2 . se completa la Parte III con el texto siguiente :</p>
    <p class="parrafo">«  El  intercambio  de  información  tendrá  lugar  trimestralmente  , sobre una base mutua . » ;</p>
    <p class="parrafo">3 . se sustituyen los Anexos I y II por el texto siguiente :</p>
    <p class="parrafo">« Anexo I</p>
    <p class="parrafo">Texto de la concesión comunitaria sobre el Cheddar</p>
    <p class="parrafo">Número  del  arancel  aduanero  común  Designación  de  la mercancía Tipo de los derechos convencionales</p>
    <p class="parrafo">04.04 Queso y requesón :</p>
    <p class="parrafo">E . Los demás :</p>
    <p class="parrafo">I  .  los  demás  ,  excepto  rallados  o en polvo , con un contenido en peso de materias  grasas  inferior  o  igual al 40 por 100 y con un contenido en peso de agua en la materia no grasa :</p>
    <p class="parrafo">b ) superior al 47 por 100 e inferior o igual al 72 por 100 :</p>
    <p class="parrafo">1 . Cheddar :</p>
    <p class="parrafo">-  Cheddar  en  formas  enteras  normalizadas  (a)  con  un  contenido mínimo de materias  grasas  del  50  por 100 en peso de la materia seca , y una maduración por lo menos de tres meses (b) exacción reguladora (c)</p>
    <p class="parrafo">(a)  Se  entiende  por  «  formas  enteras  normalizadas  »  ,  con arreglo a la subpartida 04.04 E I b ) 1 :</p>
    <p class="parrafo">- las ruedas de un peso neto de 33 a 44 kg inclusive ,</p>
    <p class="parrafo">- los bloques de forma cúbica de un peso neto igual o superior a 10 kg .</p>
    <p class="parrafo">(b)  La  inclusión  en  esta subpartida se subordinará a las condiciones que las autoridades competentes determinen .</p>
    <p class="parrafo">(c)  15  ECUS  por  100  kg  de peso neto para un contingente anual con exacción reguladora  reducida  de  9  000  toneladas  que  deben conceder las autoridades competentes de las Comunidades Europeas .</p>
    <p class="parrafo">Anexo II</p>
    <p class="parrafo">Texto  de  la  concesión  comunitaria  sobre  el  Cheddar  y  los  demás  quesos destinados a la transformación</p>
    <p class="parrafo">Número  del  arancel  aduanero  común  Designación  de  la mercancía Tipo de los derechos convencionales</p>
    <p class="parrafo">04.04 Queso y requesón :</p>
    <p class="parrafo">E . Los demás :</p>
    <p class="parrafo">I  .  los  demás  ,  excepto  rallados  o en polvo , con un contenido en peso de materias  grasas  inferior  o  igual  al 40 por 100 , y con un contenido en peso de agua en la materia no grasa :</p>
    <p class="parrafo">b ) superior al 47 por 100 e inferior o igual al 72 por 100 :</p>
    <p class="parrafo">1 . Cheddar :</p>
    <p class="parrafo">- Cheddar destinado a la transformación (a) (b) exacción reguladora (c)</p>
    <p class="parrafo">2 . los demás :</p>
    <p class="parrafo">- destinados a la transformación (a) (b) exacción reguladora (c)</p>
    <p class="parrafo">(a)  El  control  de  la utilización para este destino concreto se efectuará por aplicación de las disposiciones comunitarias dictadas en la materia .</p>
    <p class="parrafo">(b)  La  inclusión  en  esta subpartida se subordinará a las condiciones que las autoridades competentes determinen .</p>
    <p class="parrafo">(c)  15  ECUS  por  100  kg de peso neto , para un contingente arancelario anual de  3  500  toneladas  que  deben  conceder  las  autoridades competentes de las Comunidades Europeas » .</p>
    <p class="parrafo">Tengo asímismo el honor de proponerle lo siguiente :</p>
    <p class="parrafo">-   las  modificaciones  indicadas  precedentemente  entrarán  en  vigor  a  más</p>
    <p class="parrafo">tardar  treinta  días  después  de  la  firma  del  presente  Canje  de  Notas . Seguirán  en  vigor  hasta  el  31  de  diciembre  de 1986 y aún después de esta fecha  ,  sin  perjuicio  del  derecho  de  cada  Parte  a denunciarlas mediante aviso previo de seis meses hecho por escrito .</p>
    <p class="parrafo">-  en  caso  de  denuncia de las presentes modificaciones , seguirán aplicándose en   su   integridad   las   cláusulas   iniciales  del  Acuerdo  de  disciplina concertada   de   1979  y  las  concesiones  previstas  en  la  lista  LXXII-CEE aplicables antes de la entrada en vigor del presente Acuerdo .</p>
    <p class="parrafo">Le  agradecería  tuviera  a  bien  confirmarme  el  acuerdo de su Gobierno sobre estas propuestas .</p>
    <p class="parrafo">Le ruego acepte , señor , la expresión de mi más alta consideración .</p>
    <p class="parrafo">En nombre del Consejo de las Comunidades Europeas</p>
    <p class="parrafo">B . Nota del Gobierno de Nueva Zelanda</p>
    <p class="parrafo">Señor ... ,</p>
    <p class="parrafo">Tengo  el  honor  de  acusar  recibo  de  su Nota de fecha de hoy , redactada en los términos siguientes :</p>
    <p class="parrafo">«  Tengo  el  honor  de  referirme  al  Acuerdo  de  disciplina concertada entre Nueva  Zelanda  y  la  Comunidad  relativo a los quesos , que figura en el Anexo 3   del  Memorándum  de  Acuerdo  sobre  los  resultados  de  las  negociaciones bilaterales  desarrolladas  entre  las  Delegaciones  de  Nueva Zelanda y de las Comunidades   Europeas   en   el   marco   de   las   negociaciones  comerciales multilaterales   ,   firmado   el  12  de  abril  de  1979  ,  así  como  a  las negociaciones  relativas  a  determinadas  modificaciones  del mismo finalizadas en Bruselas el 3 de octubre 1984 .</p>
    <p class="parrafo">Con  arreglo  a  las  conclusiones  de  dichas negociaciones , tengo el honor de proponer las modificaciones siguientes al Acuerdo citado :</p>
    <p class="parrafo">1  .  se  suspende  la aplicación de los párrafos segundo y tercero del apartado 2  de  la  Parte  I  ,  y de los párrafos segundo y tercero del apartado 2 de la Parte II ;</p>
    <p class="parrafo">2 . se completa la Parte III con el texto siguiente :</p>
    <p class="parrafo">"  El  intercambio  de  información  tendrá  lugar  trimestralmente  , sobre una base mutua . " ;</p>
    <p class="parrafo">3 . se sustituyen los Anexos I y II por el texto siguiente :</p>
    <p class="parrafo">« Anexo I</p>
    <p class="parrafo">Texto de la concesión comunitaria sobre el Cheddar</p>
    <p class="parrafo">Número  del  arancel  aduanero  común  Designación  de  la mercancía Tipo de los derechos convencionales</p>
    <p class="parrafo">04.04 Queso y requesón :</p>
    <p class="parrafo">E . Los demás :</p>
    <p class="parrafo">I  .  los  demás  ,  excepto  rallados  o en polvo , con un contenido en peso de materias  grasas  inferior  o  igual al 40 por 100 y con un contenido en peso de agua en la materia no grasa :</p>
    <p class="parrafo">b ) superior al 47 por 100 e inferior o igual al 72 por 100 :</p>
    <p class="parrafo">1 . Cheddar :</p>
    <p class="parrafo">-  Cheddar  en  formas  enteras  normalizadas  (a)  con  un  contenido mínimo de materias  grasas  del  50  por 100 en peso de la materia seca , y una maduración por lo menos de tres meses (b) exacción reguladora (c)</p>
    <p class="parrafo">(a)  Se  entienden  por  «  formas  enteras  normalizadas  »  , con arreglo a la</p>
    <p class="parrafo">subpartida 04.04 E I b ) 1 :</p>
    <p class="parrafo">- las ruedas de un peso neto de 33 a 44 kg inclusive ,</p>
    <p class="parrafo">- los bloques de forma cúbica de un peso neto igual o superior a 10 kg .</p>
    <p class="parrafo">(b)  La  inclusión  en  esta subpartida se subordinará a las condiciones que las autoridades competentes determinen .</p>
    <p class="parrafo">(c)  15  ECUS  por  100  kg  de peso neto para un contingente anual con exacción reguladora  reducida  de  9  000  toneladas  que  deben conceder las autoridades competentes de las Comunidades Europeas .</p>
    <p class="parrafo">Anexo II</p>
    <p class="parrafo">Texto  de  la  concesión  comunitaria  sobre  el  Cheddar  y  los  demás  quesos destinados a la transformación</p>
    <p class="parrafo">Número  del  arancel  aduanero  común  Designación  de  la mercancía Tipo de los derechos convencionales</p>
    <p class="parrafo">04.04 Queso y requesón :</p>
    <p class="parrafo">E . Los demás :</p>
    <p class="parrafo">I  .  los  demás  ,  excepto  rallados  o en polvo , con un contenido en peso de materias  grasas  inferior  o  igual  al 40 por 100 , y con un contenido en peso de agua en la materia no grasa :</p>
    <p class="parrafo">b ) superior al 47 por 100 e inferior o igual al 72 por 100 :</p>
    <p class="parrafo">1 . Cheddar :</p>
    <p class="parrafo">- Cheddar destinado a la transformación (a) (b) exacción reguladora (c)</p>
    <p class="parrafo">2 . los demás :</p>
    <p class="parrafo">- destinados a la transformación (a) (b) exacción reguladora (c)</p>
    <p class="parrafo">(a)  El  control  de  la utilización para este destino concreto se efectuará por aplicación de las disposiciones comunitarias dictadas en la materia .</p>
    <p class="parrafo">(b)  La  inclusión  en  esta subpartida se subordinará a las condiciones que las autoridades competentes determinen .</p>
    <p class="parrafo">(c)  15  ECUS  por  100  kg de peso neto , para un contingente arancelario anual de  3  500  toneladas  que  deben  conceder  las  autoridades competentes de las Comunidades Europeas » .</p>
    <p class="parrafo">Tengo asímismo el honor de proponerle lo siguiente :</p>
    <p class="parrafo">-   las  modificaciones  indicadas  precedentemente  entrarán  en  vigor  a  más tardar  treinta  días  después  de  la  firma  del  presente  Canje  de  Notas . Seguirán  en  vigor  hasta  el  31  de  diciembre  de 1986 y aún después de esta fecha  ,  sin  perjuicio  del  derecho  de  cada  Parte  a denunciarlas mediante aviso previo de seis meses hecho por escrito .</p>
    <p class="parrafo">-  en  caso  de  denuncia de las presentes modificaciones , seguirán aplicándose en   su   integridad   las   cláusulas  iniciales  del  Convenio  de  disciplina concertada   de   1979  y  las  concesiones  previstas  en  la  lista  LXXII-CEE aplicables antes de la entrada en vigor del presente Acuerdo .</p>
    <p class="parrafo">Le  agradecería  tuviera  a  bien  confirmarme  el  acuerdo de su Gobierno sobre estas propuestas » .</p>
    <p class="parrafo">Tengo  el  honor  de  informarle del acuerdo de mi Gobierno sobre las propuestas precedentemente formuladas .</p>
    <p class="parrafo">Le ruego acepte , señor ... , la expresión de mi más alta consideración .</p>
    <p class="parrafo">Por el Gobierno de Nueva Zelanda</p>
  </texto>
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